Analizando la realidad deportiva internacional, se hace necesaria la detección, selección y seguimiento de nuevos deportistas que cumplan con el obligado relevo generacional de nuestros actuales representantes, siendo éste uno de los objetivos del Consejo Superior de Deportes, que viene garantizado desde hace más de una década por el Programa de Detección de Talentos Deportivos.
Este programa favorece y facilita la formación deportiva de los jóvenes que cuentan con probabilidades reales de incorporarse a los diferentes equipos nacionales. Las Federaciones Deportivas Españolas han de compatibilizar el trabajo de perfeccionamiento de sus deportistas menores más destacados, con los planes de alta competición, concentrando la aplicación de los diferentes ámbitos en aquellos de sus deportistas con auténtico potencial, consiguiendo unificar sus objetivos a través de los diferentes programas existentes, estableciendo el mayor control posible para ubicar y consolidar a sus deportistas en la elite internacional.
Es precisamente en esta aplicación y en sus posibilidades de desarrollo donde las distintas Comunidades Autónomas colaboran con programas específicos relacionados con el Consejo Superior de Deportes, constituyendo una adecuada estructuración de todas las actuaciones de las distintas instituciones en este ámbito para optimizar el aprovechamiento de los recursos disponibles.
En consecuencia, con la colaboración de las Comunidades y Ciudades Autónomas y las Federaciones Deportivas Españolas, el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes resuelve:
Convocar ayudas o subvenciones económicas a las Federaciones Deportivas Españolas para el desarrollo de programas de detección de talentos deportivos que en futuro se puedan incorporar al alto nivel. Podrán ser beneficiarias de dichas ayudas todas las Federaciones Deportivas Españolas reconocidas por este Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo que se dispone en las normas técnicas de organización y desarrollo que regulan este programa.
La Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes elaborará las normas técnicas de organización y desarrollo de las actividades del programa y llevará a cargo su ejecución con la colaboración de las Federaciones Deportivas Españolas. Dichas normas técnicas y sus anexos serán enviadas junto con esta Resolución a las Federaciones Deportivas Españolas en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Las Federaciones Deportivas Españolas, para ser beneficiarias de una subvención para el desarrollo de programas de detección de talentos deportivos, deberán presentar en el Consejo Superior de Deportes un proyecto de actuaciones por cada modalidad deportiva para la que soliciten la ayuda.
El plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria se iniciará el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará transcurridos treinta días naturales e irán dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes bien directamente o a través de cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se creará una Comisión para la apreciación de los requisitos y méritos de las Federaciones Deportivas Españolas solicitantes que estará integrada por un Presidente, que será el Subdirector general de Cooperación Deportiva y Deporte Paralímpico del Consejo Superior de Deportes y dos Vocales a designar por dicho Subdirector, pertenecientes a esta unidad. Dicha Comisión elevará una propuesta de concesión de subvenciones al Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes en un plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de proyectos.
El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder al conjunto de las federaciones con cargo al programa 422P, subconcepto 484.01, será el límite que establezca la dotación máxima en los presupuestos generales del Consejo Superior de Deportes para el año 2001 en dicha aplicación presupuestaria.
La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con lo previsto en la base sexta, apartado 1.o, de la Orden de 23 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 29), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones del Consejo Superior de Deportes, así como por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por la que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, así como por cualquier normativa que elabore el Consejo Superior de Deportes sobre esta materia y haya comunicado a las Federaciones Deportivas Españolas.
Las Federaciones Deportivas perceptoras de este tipo de subvenciones estarán obligadas por lo que se refiere a la justificación, a lo estipulado en la base quinta, 2.1, de la Orden de 23 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 29), reguladora de concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, y, asimismo, al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por la que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas a tenor del cumplimiento del proyecto y de la correcta aplicación del gasto, dentro de los noventa días siguientes a la finalización de la actividad, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente. Dichas federaciones peticionarias deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
La concesión de subvenciones a las que se refiere la presente Resolución se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
El órgano instructor del procedimiento es la Subdirección General de Cooperación Deportiva y Deporte Paralímpico, de la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2.b) del Real Decreto 286/1999, de 22 de febrero, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes, y de adecuación del organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
El órgano instructor procederá a la valoración de las solicitudes presentadas conforme a los siguientes criterios:
Establecimiento de los objetivos técnicos anuales, a medio y largo plazo, en el plan general de la federación.
Criterios seguidos por la federación para llevar a cabo la selección de los participantes.
Actuaciones a realizar, calendario y número de participantes en cada una.
Presentación de presupuesto desglosado de ingresos y gastos de las actividades.
Cualquier otro criterio de valoración establecido en las normas técnicas de desarrollo del programa.
El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de quince días para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes.
La propuesta de resolución deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La concesión o denegación de estas subvenciones será adoptada por resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo dispuesto en la base quinta, apartado 5, de la Orden de 23 de enero de 1999, y se notificará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes a los Presidentes de las federaciones implicadas.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de cinco meses, computados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo para resolver si no hubiese recaído resolución expresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
La resolución que ponga fin al procedimiento será definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo organismo que la ha dictado.
La presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 3 de enero de 2001.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.
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