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Documento BOE-A-2001-4963

Orden de 21 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas a la Fundación denominada "Revista Medicina de Familia Andalucía".

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2001, páginas 9160 a 9161 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2001-4963

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería, de la Fundación denominada «Revista Medicina de Familia Andalucía», constituida y domiciliada en Granada, calle Arriola, número 4, bajo derecha.

Antecedentes de hecho

Primero.

La Fundación «Revista Medicina de Familia Andalucía» fue constituida en escrituras públicas de fecha 13 de septiembre de 2000 ante don Santiago Marín López, Notario del Ilustre Colegio de Granada, con número de protocolo 3027, corregidas por otra de fecha 19 de enero de 2001, ante el mismo Notario, con número de protocolo 175, figurando como Fundadores don Manuel Gálvez Ibáñez y otro.

Segundo.

Tendrá principalmente los objetivos y fines siguientes:

Conseguir mediante la publicación que proyecta editar los siguientes objetivos:

Conseguir que la publicación sea un referente para los Médicos de Familia andaluces, con vocación de ampliar su ámbito de atracción fuera de la Comunidad Autónoma andaluza.

Atraer, canalizar y promover la investigación relevante y de calidad que se produce en Andalucía.

Incentivar la investigación orientada a obtener resultados aplicables. Con especial énfasis en la significación práctica, en la significación clínica, en el interés para los profesionales y para la población.

Promoción de los diseños tipo ensayo clínico en Andalucía.

Promover la investigación a través de trabajos multicéntricos como medio para dotar a nuestros trabajos de una mayor representación de nuestra Comunidad Autónoma.

Servir de vehículo para el mantenimiento de la competencia profesional de los Médicos de Familia andaluces.

Aportar herramientas de trabajo.

Difundir lo hecho en Andalucía.

Servir de foro de debate ante los más actuales temas en relación con el desarrollo de la Medicina de Familia en nuestra Comunidad Autónoma.

Servir de foro de debate entre los Investigadores andaluces.

Construir un escenario sobre el que compartir experiencias novedosas llevadas a cabo en Andalucía.

Construir un foro receptor de experiencia llevada a cabo fuera de nuestra Comunidad Autónoma y sea de interés para los Médicos de Familia andaluces.

Servir de foro de encuentro entre los actores de las prestaciones sanitarias: Profesionales de la salud, Administradores sanitarios y usuarios andaluces.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación está constituida por 1.000.000 de pesetas, depositadas en la Entidad Caja de Ahorros de Granada en cuenta corriente a nombre de la Fundación.

Cuarto.

El Gobierno, Administración y representación de la Fundación se confía de modo exclusivo a un Patronato, formado por un mínimo de tres miembros y un máximo de siete miembros, siendo su Presidente don Manuel Gálvez Ibáñez.

Vistos, la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, el Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de Educación se traspasaron por Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones Docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.

Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas por lo que procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Primero.

Reconocer el interés público de la Entidad, e inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación «Revista Medicina de Familia Andalucía», domiciliada en Granada, calle Arriola, número 4, bajo derecha.

Segundo.

Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas, de fecha 13 de septiembre de 2000, corregidas por otra de fecha 19 de enero de 2001.

Tercero.

Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta Fundacional y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, o en el plazo de un mes potestativamente recurso de reposición ante la excelentísima señora Consejera de Educación y Ciencia, conforme a las disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Sevilla, 21 de febrero de 2001.–La Consejera, Cándida Martínez López.

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