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Documento BOE-A-2001-4964

Orden de 21 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, la Fundación denominada "Andalucía Tecnológica".

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2001, páginas 9161 a 9161 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2001-4964

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería, de la Fundación denominada «Andalucía Tecnológica», constituída y domiciliada en Sevilla, avenida República Argentina, número 25, 4.ª planta.

Antecedentes de hecho

Primero.

La Fundación «Andalucía Tecnológica» fue constituída en escrituras públicas de fecha 8 de junio de 2000, ante don Luis Barriga Fernández, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 2082, figurando como Fundadores don José Luis Calvo Borrego y otros.

Segundo.

Tendrá, principalmente, los objetivos y fines siguientes:

a) Promover la participación de la Universidad y las empresas en aquellas actividades relacionadas con la sociedad de la información.

b) Servir de vehículo de difusión de la investigación realizada en el ámbito universitario hacia las empresas usuarias de estas tecnologías.

c) Ayudar a definir programas de formación para graduados y postgraduados acordes con las necesidades de las empresas de los sectores informáticos, electrónicos y de comunicación.

d) Potenciar el tejido empresarial en el sector de la informática, la electrónica y las comunicaciones a través del apoyo a colectivos de nuevos empresarios, a través de la formación, y a través de las entidades especializadas oportunas, ayudando a la financiación de la inversión inicial.

e) La solicitud y gestión de programas formativos vinculados a sus sectores de interés.

f) La solicitud y gestión de programas comunitarios vinculados a los objetivos y fines de la Fundación.

g) La participación en proyectos de cooperación para el desarrollo con otros países vinculados a los objetivos y fines de la Fundación.

h) La cooperación con las autoridades e Instituciones Locales, Provinciales, Autonómicas y Nacionales, así como con Asociaciones o Fundaciones privadas, sin ánimo de lucro, dedicadas a actividades paralelas, semajantes, complementarias, accesorias o concurrentes.

i) Cualquiera otra finalidad que esté dentro del objeto de la presente Fundación.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación está constituída por seiscientas cuarenta y nueve mil setenta y una (649.071) pesetas (3.901 euros), depositadas en la Entidad Deutsche Bank.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la Fundación, se confía de modo exclusivo a un Patronato, formado por un mínimo de seis miembros y un máximo de veinte miembros, siendo su Presidente don Antonio María del Cura Temiño.

Vistos: La Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 30/1994 de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, el Decreto 2930/1972 de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983 de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de Educación se traspasaron por Real Decreto 3936/1982 de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones Docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.

Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994 de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas por lo que, procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Primero.

Reconocer el interés público de la Entidad, e inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación «Andalucía Tecnológica», domiciliada en Sevilla, avenida República Argentina, número 25, 4.ª planta.

Segundo.

Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas de fecha 8 de junio de 2000.

Tercero.

Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta Fundacional y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, o en el plazo de un mes, potestativamente recurso de reposición ante la excelentísima señora Consejera de Educación y Ciencia, conforme a las disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Sevilla, 21 de febrero de 2001.–La Consejera, Cándida Martínez López.

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