Vacantes puestos de trabajo en el Instituto Nacional de
Meteorología, dotados presupuestariamente,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por el artículo
1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio, y artículo 40.1 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, previa la aprobación de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del
citado Reglamento, ha dispuesto convocar concurso para cubrir
los puestos vacantes que se relacionan en el anexo I y las resultas
que se produzcan en los puestos relacionados en el anexo I
Resultas, con arreglo a las siguientes bases:
I. Requisitos de participación
Primera.
1. Podrán participar en el presente concurso los funcionarios
de carrera de la Administración General del Estado, cualquiera
que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme
mientras dure la suspensión, que pertenezcan a Cuerpos o Escalas
clasificados en los grupos establecidos en el artículo 25 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, y que reúnan las condiciones
generales exigidas en las bases de esta convocatoria, así como los
requisitos previstos en las correspondientes relaciones de puestos
de trabajo y que se detallan para cada puesto en los anexos I
y I Resultas.
2. Podrán solicitarse tanto las vacantes que se incluyen en
el anexo I como en el anexo I Resultas, en el orden deseado y
sin limitación de número.
Segunda.
1. Estarán obligados a tomar parte en el presente concurso
los funcionarios que se encuentren sin destino definitivo en el
Departamento, salvo los que se hallen en comisión de servicios
con destino de origen definitivo, solicitando, como mínimo, todas
las vacantes a las que puedan acceder por reunir los requisitos
establecidos en esta convocatoria, excepto los funcionarios que
hayan reingresado al servicio activo mediante la adscripción
provisional a un puesto, que sólo tendrán la obligación de participar
si se convoca ese puesto que ocupan provisionalmente.
2. Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior y que
no participen, podrán ser destinados a las vacantes que resulten
en la misma localidad después de atender las solicitudes de los
concursantes.
Tercera.
1. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán tomar
parte en esta convocatoria si, al término del plazo de presentación
de instancias, han transcurrido dos años desde la toma de posesión
del último destino obtenido, salvo que:
a) Concursen para cubrir vacantes en el mismo ámbito,
Secretaría de Estado de Aguas y Costas o Ministerio de Medio Ambiente,
en el que tengan su destino definitivo.
b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino
obtenido por libre designación o concurso antes de haber
transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
2. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas que, después de transcurridos dos años desde su
transferencia o traslado, hayan tomado posesión en un ulterior destino
definitivo, obtenido voluntariamente, no podrán participar hasta
haber transcurrido dos años en el anterior destino ; todo ello, sin
perjuicio de eventuales excepciones a causa de remoción, cese
o supresión acaecidas en ese ulterior puesto.
3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular [artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984], y en excedencia
voluntaria por agrupación familiar [artículo 29.3.d) de la comentada
Ley], sólo podrán participar si, al término del plazo de presentación
de instancias, llevan más de dos años en dicha situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado
de familiares (artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de acuerdo con
la modificación introducida por la Ley 39/1999, de 5 de
noviembre), durante el período de excedencia sólo podrán participar si
en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo obtenido, salvo que participen para cubrir
vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado o, en su defecto, del
Departamento en el que tengan reservado el puesto de trabajo.
5. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o
Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en
el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo
de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos de la permanencia de dos años en destino
definitivo para poder concursar.
6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,
solicitando, como mínimo, todas las vacantes a las que puedan
acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria,
excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo
mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación
de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
7. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el
punto anterior que no obtengan vacante podrán ser adscritos a
los puestos que resulten dentro de la localidad después de atender
las solicitudes del resto de los concursantes.
8. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa
de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6,
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la
modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
9. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos indicados dependan del propio
departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
10. Los aspirantes que procedan de la situación
administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud
documentación acreditativa de haber finalizado el período de
suspensión.
11. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.Cuatro.5
de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que
desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas
adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras
Administraciones Públicas estará sometida a la condición de la
previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención
a las necesidades del servicio.
II. Fases y baremos de valoración
Cuarta.
Los puestos incluidos en la presente convocatoria se
adjudicarán por el sistema de concurso ordinario.
La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante la
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración. Las
puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán
reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
No podrán obtener puestos de trabajo aquellos concursantes
que no alcancen una puntuación global de 3 puntos. Esta
valoración se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Valoración del grado personal consolidado.
Por el grado personal consolidado, los puntos resultantes de
aplicar a dicho grado el coeficiente de 0,136.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, para el grupo de
titulación a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación
a que pertenezca el funcionario, deberá valorarse el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de
titulación en la Administración General del Estado.
El funcionario que participe desde departamentos ajenos al
convocante, y que considere tener un grado personal consolidado
o que pueda ser consolidado durante el período de presentación
de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere
la base quinta que dicha circunstancia quede expresamente
reflejada en el anexo II (certificado de méritos).
2. Valoración del trabajo desarrollado.
La valoración del trabajo desarrollado se hará de acuerdo a
lo indicado en los respectivos baremos (anexo I). Por el desempeño
de puestos de trabajo pertenecientes al área a que corresponde
el convocado o de similar contenido técnico o especialización se
adjudicarán hasta un máximo de 5 puntos.
3. Cursos de formación o perfeccionamiento.
Se valorarán, hasta un máximo de 2,50 puntos, tanto los cursos
impartidos por el solicitante como los que éste ha recibido, siempre
que se cumplan los requisitos que se mencionan.
Deben haber tenido una duración mínima de diez horas.
Se deben haber realizado durante los cinco últimos años
Por impartir cursos relacionados con las materias formativas
que se señalen para cada puesto en el anexo I de estas bases,
a razón de 0,20 por curso.
Por la realización de cursos impartidos por centros oficiales
de formación o perfeccionamiento de funcionarios y guarden
relación sobre las materias formativas que se señalen para cada puesto
en el anexo I de estas bases, a razón de 0,10 puntos por curso.
No obstante lo anterior, el resto de cursos, que hayan sido
impartidos por organismos o entidades distintos a los señalados,
podrán ser valorados, con igual criterio, si reúnen los mismos
requisitos y basándose en la documentación justificativa
presentada.
4. Antigüedad.
Por cada año completo de servicios en las distintas
Administraciones Públicas: 0,10 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
5. Méritos específicos
La puntuación máxima de los méritos específicos que se
expresan para cada puesto de trabajo en los baremos del anexo I, no
podrá exceder, en ningún caso, de 8 puntos.
III. Acreditación de méritos
Quinta.
1. Los méritos no específicos deberán ser acreditados por
certificado, según modelo que figura como anexo II, que deberá ser
expedido por:
a) La Subdirección General competente en materia de
personal de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General
o similar de organismos autónomos, entidades gestoras y servicios
comunes de la Seguridad Social si se trata de funcionarios
destinados en Servicios centrales.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las
Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno en los
términos que determina el artículo 11 de Real Decreto 2169/1984,
de 28 de noviembre.
c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el
Ministerio de Defensa serán expedidas por la Subdirección General
de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se trate de
funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido
dicho Departamento en Madrid y los Delegados de Defensa,
cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino
definitivo haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio.
Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas,
dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General
de la Función Pública de la Comunidad u Organismo similar, o
bien por la Consejería o Departamento correspondiente, en el
caso de funcionarios de Cuerpo o Escala de carácter
departamental.
Si se trata de funcionarios en situación de excedencia
voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad de Personal
del Departamento a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o
por la Dirección General de la Función Pública, si pertenece a
los Cuerpos de la Administración del Estado adscritos a la
Secretaría de Estado para la Administración Pública o a las Escalas
a extinguir de la AISS. En el caso de los excedentes voluntarios
pertenecientes a las restantes escalas, tales certificaciones serán
expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u Organismo
donde tuvieron su último destino definitivo.
2. Los méritos relativos a la valoración del trabajo
desarrollado deberán ser acreditados con la debida documentación o por
medio de certificado expedido por el responsable de la unidad
orgánica (Subdirección General o Dirección del Centro
Meteorológico Territorial) a la que está adscrito el puesto de trabajo.
3. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre
del plazo de presentación de instancias.
4. La acreditación documental de los méritos específicos
alegados por los concursantes se presentará en formato UNE-A4,
impreso o escrito por una sola cara, mediante las pertinentes
certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba:
Diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, etc.
5. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo
solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el
contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar
del interesado, en entrevista personal la información que estime
necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen
de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria
o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad
con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.
Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración
comunicará a los centros directivos, de los cuales dependen los puestos
solicitados, la posibilidad de la adaptación. Los centros directivos,
a través de sus representantes en la Comisión de Valoración,
trasladarán a ésta informe al respecto.
6. De darse el supuesto contemplado en el punto anterior,
la resolución del concurso en los puestos afectados directa o
indirectamente se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados
por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.
IV. Solicitudes
Sexta.
En el supuesto de estar interesados en las vacantes de un mismo
municipio que se anuncian en este concurso de méritos dos
funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas,
podrán condicionar su petición por razones de convivencia
familiar, al hecho que ambos obtengan destino en este concurso y
en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario,
anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes que
se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su
instancia una fotocopia de la petición del otro.
Séptima.
Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán
a la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio
de Medio Ambiente y se ajustarán a los modelos publicados como
anexos en esta Orden, y se presentarán en el plazo de quince
días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación de la
presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro
General del citado Departamento, Plaza de San Juan de la Cruz,
sin número (Nuevos Ministerios), 28071 Madrid, o en los Registros
a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello
de entrada de las diferentes unidades de registro, dentro del plazo
establecido para la presentación de instancias.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo II: Certificado de méritos.
Anexo III: Instancia y puestos que se solicitan.
V. Adjudicación de plazas
Octava.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas
vendrá dado por la puntuación total obtenida según los baremos
de la base cuarta.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá, para
dirimirlo, a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
Los puestos de trabajos incluidos en la convocatoria no podrán
declararse desiertos cuando existan concurrentes que hayan
obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso, excepto
cuando como consecuencia de una reestructuración, se hayan
amortizado o se encuentren en curso de modificación de sus
características funcionales, orgánicas o retributivas ante la Comisión
Interministerial de Retribuciones.
Novena.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta
por los siguientes miembros:
Presidente: El Subdirector general de Recursos Humanos del
Ministerio de Medio Ambiente, o persona en quien delegue.
Vocales: Tres, en representación del Centro Directivo al que
pertenecen los puestos de trabajo, y tres, en representación del
Departamento (excluida la Dirección General del Instituto Nacional
de Meteorología), de los cuales uno actuará como Secretario.
Asimismo, tienen derecho a tomar parte de la Comisión de
Valoración un miembro en representación y a propuesta de cada
una de las Organizaciones Sindicales más representativas, y de
las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en
el conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito
correspondiente.
2. Los miembros titulares de la Comisión, así como los
suplentes que, en caso de ausencia justificada, les sustituirán con voz
y voto deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior
al exigido para los convocados.
Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando
ésta lo considere oportuno, expertos que en calidad de asesores
actúen con voz pero sin voto, de acuerdo con el artículo 46 del
Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el órgano
convocante previa solicitud de la Comisión.
La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que
hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la
mínima exigida para cada puesto en la presente convocatoria.
VI. Destinos
Décima.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes
de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido
otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberá
comunicarse por escrito al órgano que se expone en la base séptima.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario
y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de
indemnización por concepto alguno.
VII. Resolución y tomas de posesión
Undécima.
1. El concurso podría resolverse en un plazo superior a los
dos meses reglamentariamente establecidos, o, por separado, en
fases sucesivas, publicándose la resolución en el "Boletín Oficial
del Estado".
Para recibir información sobre el estado de tramitación del
concurso, podrán dirigirse los interesados al Ministerio de Medio
Ambiente, Plaza de San Juan de la Cruz, s/n, 28071 Madrid,
teléfono 91 597 62 32/48.
2. En la Resolución, que deberá estar motivada en los
términos del artículo 47.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, se hará indicación expresa del puesto de origen de los
participantes a quienes se les adjudique destino, así como su grupo
de clasificación (artículo 25 de la Ley 30/1984), con indicación
del Ministerio, o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad
y nivel de complemento de destino, y, en su caso, situación
administrativa de procedencia.
3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la
Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato
entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,
a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
4. El personal que consiga destino a través de este concurso,
no podrá participar u obtener puestos en concursos de traslados
que convoquen tanto la Administración General del Estado como
otras Administraciones Públicas hasta que hayan transcurrido
dos años desde la toma de posesión del puesto adjudicado,
salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1.f) de la
Ley 30/1984.
5. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o
el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos
a los interesados. Todo funcionario que haya cursado solicitud
para el presente concurso está obligado a dar traslado por escrito
de dichos permisos o licencias al órgano al que hace referencia
la base sexta de esta convocatoria. En este caso, el órgano
convocante puede acordar la suspensión del disfrute de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria.
6. El Subsecretario del Departamento donde presta servicios
el funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese
por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo
comunicarse ésta a la Subsecretaría (Subdirección General de
Recursos Humanos) del Ministerio de Medio Ambiente.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha del
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,
el Subsecretario de Medio Ambiente podrá conceder una prórroga
de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica
cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones
justificadas.
Duodécima.
La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la resolución
del concurso, con adjudicación de los puestos, servirá de
notificación a los interesados y, a partir de la misma, empezarán a
contarse los plazos establecidos para que los organismos afectados
efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos
afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá
aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como
un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.
En la correspondiente baja de haberes deberá constar si ha
percibido o no la paga extraordinaria correspondiente al período
de devengo.
Decimotercera.
En cualquier momento del proceso podrán recabarse
formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la
docu
mentación adicional que se estimen necesarias para la
comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada valoración.
Decimocuarta.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
se podrá recurrir potestativamente en reposición ante el titular
del Departamento, en el plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante
los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el
plazo de dos meses conforme a lo establecido en los artículos 116
y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción
dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los
artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Madrid, 16 de febrero de 2001.-P. D. (Orden de 6 de febrero
de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 14), la Subsecretaria,
María Jesús Fraile Fabra.
Dirección General de Programacion y Control Económico y
Presupuestario. Subdirección General de Recursos Humanos.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 9411 a 9424).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid