Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-5380

Resolución 452/38098/2001, de 6 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de militar de complemento del Cuerpo General del Ejército del Aire, especialidad fundamental de Operaciones Aéreas (Pilotos).

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2001, páginas 9994 a 10001 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2001-5380

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín

Oficial del Estado" número 119, del 19), de Régimen del Personal

de las Fuerzas Armadas y en aplicación de lo establecido en el

artículo 8 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en

las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000,

de 20 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" número 253, del

21), vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 65/2001,

de 26 de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 24, del 27),

por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas

y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el

año 2001, lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el acceso a la

condición de Militar de Complemento adscritos al Cuerpo General

del Ejército del Aire en la especialidad fundamental de Operaciones

Aéreas.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes

disposiciones:

Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"

número 119, del 19), de Régimen del personal de las Fuerzas

Armadas.

Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" número 253, del 21), por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" número 88, de 13 de abril), por el que se aprueba el

Reglamento del Militar de Empleo de la Categoría de Oficial.

Orden del 12 de abril de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"

número 91, del 15), por la que se dan las normas para la realización

de las pruebas de aptitud física en los procesos selectivos para

acceso a la Enseñanza militar de formación para adquirir la

condición de militar de carrera, militar de complemento y militar de

carrera de la Guardia Civil.

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se

publican como anexo a ella.

Tercero.-El Director de Enseñanza del Ejército del Aire

adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso

selectivo.

Madrid, 6 de marzo de 2001.-El Subsecretario, Víctor Torre

de Silva y López de Letona.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de

concursooposición, para el acceso a la condición de militar de complemento

adscritos al Cuerpo General del Ejército del Aire, en la especialidad

fundamental de Operaciones Aéreas, para cubrir un total de 60

plazas, distribuidas de la siguiente forma:

Avión Helicóptero

Especialidad

fundamental

operacionesaéreas

Cupo A Cupo B Cupo C Cupo D

25 30 3 2

2. Condiciones para optar al ingreso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española, antes de que finalice el

plazo de admisión de instancias.

2.2 No estar privado de los derechos civiles.

2.3 Carecer de antecedentes penales.

2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las

funciones públicas.

2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo

establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición

de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta

resolución.

2.7 Cumplir al menos dieciocho años de edad el día 25 de

junio del año 2001.

2.8 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2001,

treinta años.

2.9 Titulaciones o nivel de estudios requeridos:

Cupos A y D, tener aprobado, antes de la fecha límite de

presentación de instancias, el primer ciclo de educación universitaria.

Cupo B, estar en posesión, antes de la fecha límite de

presentación de instancias, del Título de Piloto Comercial de avión

y habilitación de vuelo instrumental, expedido por la Dirección

General de Aviación Civil.

Cupo C, estar en posesión, antes de la fecha límite de

presentación de instancias, del Título de Piloto Comercial de

helicóptero y habilitación de vuelo instrumental, expedido por la

Dirección General de Aviación Civil.

2.10 No tener reconocida la condición de objetor de

conciencia, ni estar en trámite su solicitud.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los

aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza del

Ejército del Aire, Sección de Selección e Ingreso, Cuartel General

del Ejército del Aire, calle Romero Robledo, número 8, 28071

Madrid, según modelo e instrucciones que figuran como apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27), o en el Registro general del Cuartel General

del Ejército del Aire.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días

naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y

Guardia Civil cursarán sus instancias en su Unidad de destino. La

Jefatura de la Unidad, cursará las instancias obligatoriamente

registradas, selladas y fechadas, acompañadas de una copia de la ficha

resumen reglamentaria, subdivisiones 2.a y 6.a de la hoja de

servicios, documentos de la base 3.2 y de cuanta documentación

aporte el interesado, directamente, a la dirección señalada en este

apartado. Una fotocopia de la instancia será remitida directamente

por el interesado a la autoridad y dirección reseñadas en el primer

párrafo de este apartado por fax (CTNE 915494067 o Mw

8124410) o correo ordinario.

3.2 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente

documentación:

a) Ejemplar para la administración del modelo 750,

debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber

ingresado la cantidad de 3.000 pesetas en concepto de derechos

de examen.

Los ejemplares modelo 750 podrán ser retirados gratuitamente

en los Centros de Reclutamiento. Las instrucciones para el abono

de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.

Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,

de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:

"Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha

de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos

y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral

convocadas por la Administración pública estatal en las que

soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute

de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren

rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado

a participar, salvo causa justificada, en acciones de

promoción, formación o reconversión profesional y que, así mismo,

carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario

Mínimo Interprofesional."

Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,

los interesados deberán presentar la certificación correspondiente

emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de

las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.

b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,

de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos

al dorso.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad por ambas

caras.

d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los

documentos acreditativos de estar en posesión de las titulaciones o

nivel de estudios exigido en el apartado 2.9. La no presentación

de los mismos en el plazo mencionado en el punto 3.1 supondrá

la exclusión del aspirante del proceso selectivo. Los que estén

en tramitación del título de piloto comercial y habilitación IFR

deberán aportar certificado expedido por la Dirección General de

Aviación Civil en el que conste que han superado todas las pruebas

conducentes a la obtención de dicho título y habilitación con

mención expresa de la fecha en que se cumplieron todos los requisitos

para su obtención.

e) Original o fotocopia legalizada o compulsada de cuantos

méritos profesionales, académicos y científicos considere oportuno

alegar. Si se tuviera pendiente la obtención de alguno de estos

documentos, su presentación se podrá efectuar hasta la fecha de

inicio de la primera prueba selectiva para su valoración en la fase

de concurso.

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Director de Enseñanza del Ejército del Aire publicará en el "Boletín

Oficial del Estado" en el plazo máximo de un mes, una Resolución

que indicará:

El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en que han sido

publicadas las listas de aspirantes admitidos, excluidos y excluidos

condicionales.

La lista de aspirantes excluidos y excluidos condicionales y

el plazo de subsanación que se concede a los mismos.

El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y,

en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

4. Órgano de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas

se constituirá un tribunal de selección cuya composición y

funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción

número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de

Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los

Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo

("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).

4.2 El Director de Enseñanza del Ejército del Aire nombrará

a los titulares y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir

de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez

días antes de la realización de la primera prueba del proceso

selectivo.

4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se

constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e

informática de las pruebas selectivas.

4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento

a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27).

5. Aptitud psicofísica

5.1 Reconocimiento médico:

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por

la Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del

Estado" 313, del 17).

En todos los casos se aplicará lo que dispone el artículo 7

del Real Decreto 1735/2000, para el caso de que alguna de las

aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en

esta convocatoria por causa de embarazo o parto.

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los

reconocimientos médicos en los Centros sanitarios militares que se

designen.

c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes

se presentarán en los Centros sanitarios militares en ayunas y

con retención de orina.

d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará

a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

Apto.

No apto.

e) Los aspirantes en quiénes concurriese alguna circunstancia

justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere

impedido someterse o haber completado el reconocimiento en la

fecha prevista, serán incluidos en un grupo de incidencias y se

someterán al reconocimiento médico antes de que el Tribunal de

selección finalice la corrección de la última prueba selectiva.

f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán excluidos

del proceso selectivo. Podrán recabar del Centro sanitario militar

una copia de la ficha de su reconocimiento médico.

g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias

del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de

selección en un plazo no superior a tres días. El Presidente del

Tribunal dispondrá su comparecencia ante el Tribunal médico

militar previamente designado al efecto por el Director General de

Reclutamiento y Enseñanza Militar y publicado en el "Boletín

Oficial del Estado". El fallo de este Tribunal será definitivo para la

continuación del interesado en el resto de las pruebas selectivas.

h) Los Centros sanitarios militares remitirán al Presidente del

Tribunal de selección, antes del comienzo de los ejercicios físicos,

las actas de los aspirantes con las clasificaciones médicas

obtenidas.

i) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán

expuestas en los Centros sanitarios donde se hayan realizado.

5.2 Ejercicios físicos:

a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento

médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el apéndice III

de la presente Resolución, ante la Junta de Educación Física

previamente designada por el Director de Enseñanza del Ejército del

Aire.

b) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

Apto.

No apto.

c) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia

debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le

impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar

al Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de tres días

a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de

incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder

a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias

para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la

calificación de la última prueba selectiva.

Asimismo, y en aplicación del artículo 7 del Real

Decreto 1735/2000, sobre protección de la maternidad, se fija el día

30 de mayo como fecha para que, las aspirantes afectadas por

el mencionado artículo realicen las correspondientes pruebas

físicas.

d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta

de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física

de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que

tomará la decisión pertinente.

e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del

Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.

f) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas

en el tablón de anuncios del Cuartel General del Ejército del Aire.

6. Pruebas selectivas

6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los

méritos de los aspirantes.

6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

Prueba de Lengua inglesa.

Prueba Psicotécnica.

Prueba informatizada de aptitud para el vuelo para aspirantes

de los cupos "A y D".

Prueba práctica de aptitud de vuelo para aspirantes de los

cupos "B" y "C".

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1 Las pruebas se realizarán en el siguiente orden:

Prueba de Lengua inglesa: Consistirá en la realización de un

test de conocimientos gramaticales, vocabulario y comprensión

escrita en un plazo no superior a dos horas.

No se permitirá el uso de libros de consulta, diccionarios o

apuntes.

7.2 Prueba psicotécnica: Evaluará la aptitud de los aspirantes

para obtener un buen rendimiento académico y profesional

mediante ejercicios que midan especialmente los factores

aptitudinales y las variables comportamentales.

7.3 Prueba informatizada de aptitud de vuelo (Cupos A y D):

Evaluará las habilidades cognitivo motrices de los aspirantes.

7.4 Prueba práctica de aptitud de vuelo.

Para aspirantes con el Título de Piloto Comercial de avión

(Cupo B):

Realizada en un Simulador de vuelo, tratará sobre operaciones,

maniobras y procedimientos descritos en los apartados 2.4.1.5.1

y 2.6.1.3.1, ejecutados con la pericia que especifican los

apartados 2.4.1.6 y 2.6.1.4.1 de la Orden de 14 de julio de 1995 sobre

títulos y licencias civiles ("Boletín Oficial del Estado" número 176).

Para aspirantes con el Título de Piloto Comercial de helicóptero

(Cupo C):

Realizada en un Simulador de vuelo, tratará sobre operaciones,

maniobras y procedimientos descritos en los apartados 2.8.1.5.1

y 2.10.1.3, ejecutados con la pericia que especifican los

apartados 2.8.1.6 y 2.10.1.4 de la Orden de 14 de julio de 1995 sobre

títulos y licencias civiles ("Boletín Oficial del Estado" número 176).

La no presentación del aspirante a una de las pruebas o

ejercicios supondrá su eliminación del proceso selectivo.

7.5 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el

punto 3.3. servirá como llamamiento a la primera prueba. La

publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas

siguientes la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde

se celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio,

si fuera conveniente para facilitar su máxima divulgación.

7.6 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de

actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido

comience por la letra "G"; según lo establecido en la Resolución

452/38516/2000, de 24 de noviembre ("Boletín Oficial del

Estado" número 290, de 4 de diciembre), de la Dirección General

de Reclutamiento y Enseñanza Militar

7.7 Los aspirantes podrán ser requeridos para acreditar su

identidad en cualquier momento durante las pruebas por los

miembros del Tribunal.

8. Calificación de las pruebas

8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e

igualdad, los ejercicios se corregirán y calificarán mediante un sistema

que impida la identificación personal de los aspirantes.

8.2 La puntuación directa de la prueba de lengua inglesa de

la fase de oposición resultará de aplicar la fórmula:

E

P = A

-P = A - N-1

Número de puntos (P) igual a aciertos (A) menos el resultado

de dividir los errores (E) entre el número de opciones (N) menos

uno. No se considerarán errores las preguntas dejadas en blanco.

La calificación final de la prueba se hará según una escala

con los siguientes valores de referencia:

P igual a cero o inferior: Cero puntos.

P igual al total de las preguntas propuestas: Diez puntos.

Las calificaciones intermedias serán lineales.

La prueba psicotécnica tendrá una valoración de cero a 10

puntos.

La prueba informatizada de aptitud para el vuelo, para

aspirantes de los cupos "A y D" tendrá puntuación máxima de 15

puntos.

La prueba práctica de aptitud de vuelo, para aspirantes de

los cupos "B" y "C" tendrá una puntuación máxima de 15 puntos.

Una vez obtenidas las calificaciones de todos los aspirantes

en la primera prueba, se ordenarán de mayor a menor puntuación,

por cupo elegido, pasando a las pruebas siguientes un número

de aspirantes igual al triple de las plazas convocadas en cada

cupo, pudiendo ser incrementado, en todos los casos, este número

con los opositores que obtengan igual puntuación a la del último

seleccionado del cupo correspondiente.

Los resultados de cada una de las pruebas y los finales serán

expuestos en el tablón de anuncios del Cuartel General del Ejército

del Aire.

8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las

puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el

apéndice II a estas bases. Las asignaturas o estudios superados se

valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal

de selección las convalidaciones en otros Centros docentes. En

la valoración de los estudios universitarios solo se considerará

la certificación académica personal expedida por la Secretaría de

la Facultad o del Centro docente correspondiente.

8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de

las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas que la

componen.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada

por la siguiente fórmula:

NF = 2No + Nc

Siendo:

No la calificación de la fase de oposición.

Nc la calificación de la fase de concurso.

NF la calificación final.

8.5 Terminada la calificación del concurso - oposición, las

puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor por cupo;

a continuación se establecerá la correspondencia entre las

puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos.

Este orden determinará la asignación de plazas teniendo en cuenta

las preferencias de cupo mostrado por los aspirantes.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá

atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas

pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1. Prueba práctica de aptitud de vuelo o informatizada de

aptitud de vuelo, según corresponda.

2. Prueba de lengua inglesa.

3. Mayor nota de concurso.

4. Prueba psicotécnica.

Las plazas de Helicóptero (cupos C y D), que no se cubran

podrán ser trasvasables a los cupos B y A por ese orden.

Las plazas del cupo B y A, que no se cubran podrán ser

trasvasables entre si, sin superar en ningún caso un máximo de 50

plazas por cupo.

8.6 En el caso de que el número final de aspirantes

seleccionados del cupo "A" fuera superior a 25, éstos realizarían la

enseñanza militar de formación en dos tandas que se

confeccionarán según las necesidades del servicio. Para la adjudicación

de las tandas se tendrá en cuenta la nota final del concurso

oposición y el orden de preferencia de tanda mostrada por los

aspirantes, según modelo del apéndice V.

La incorporación de las dos tandas se realizarían en las

siguientes fechas:

Primera Tanda: 25 de junio del año 2001.

Segunda Tanda: 4 de septiembre del año 2001.

La relación de aspirantes admitidos como alumnos se hará

pública en el tablón de anuncios del Cuartel General del Ejército

del Aire.

8.7 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar

admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de

plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo

anterior será nula de pleno derecho.

8.8 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director

de Enseñanza del Ejército del Aire el acta correspondiente con

la relación de aspirantes admitidos como alumnos. Dicha relación

se hará pública en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Nombramiento

9.1 Antes de la finalización de la última prueba, los

interesados deberán aportar en la Dirección de Enseñanza del Ejército

del Aire (Sección de Selección e Ingreso), los siguientes

documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio

de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que

hace referencia el apartado 2.4 de esta convocatoria, según

modelo que se acompaña como apéndice IV.

Certificado de estado de obligaciones y deberes militares,

expedido por el Centro de Reclutamiento correspondiente.

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional,

miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento

de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha

condición, debiendo presentar certificación del Ministerio u

Organismo de quien dependa, acreditando su condición y las demás

circunstancias que consten en su expediente personal.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la

documentación exigida y quienes carezcan de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos

y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

9.3 Terminado el plazo mencionado en el apartado 9.1, los

aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su presentación

en la Academia General del Ejército del Aire en las siguientes

fechas:

Aspirantes de los cupos B y C el día 25 de junio.

Aspirantes de los cupos A y D en las fechas correspondientes

a las tandas que les sean asignadas.

Dicho Centro pasaportará a los admitidos como alumnos, los

cuales realizarán el viaje de incorporación por cuenta del Estado.

Si algún admitido como alumno no efectúa su presentación

en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su

ausencia, se interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

9.4 Al hacer su presentación firmarán el documento de

incorporación a las Fuerzas Armadas, según el modelo aprobado por

el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas,

y serán nombrados alumnos por el Director de la Academia General

del Ejército del Aire. La firma del nombramiento de alumnos

supondrá el alta administrativa de los mismos en dicho Centro.

El Director de Enseñanza del Ejército del Aire hará publica,

mediante Resolución, en el "Boletín Oficial del Ministerio de

Defensa", el nombramiento de alumnos.

10. Períodos de formación

10.1 La enseñanza de formación, para los alumnos de los

cupos "A y D", tendrá una duración de un año, de acuerdo con

lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley 17/1999, y estará

dividida en dos fases:

Primera fase: con una duración no superior a tres meses, llevada

a cabo en la Academia General del Ejército del Aire; constará

de dos períodos:

Primer período: De formación general militar.

Segundo período: De formación militar y específica.

Segunda fase: de duración aproximada a nueve meses, y a

realizar en las Unidades, Centros y Organismos que determine

la Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire, en la cual se

les proporcionará la formación específica de acuerdo con los

planes de estudio correspondientes.

La enseñanza de formación para los alumnos de los cupos "B

y C" tendrá una duración aproximada de seis meses, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley 17/99 de 20

de mayo de 1999, y estará dividida en dos fases:

Primera fase: Con una duración no superior a tres meses,

llevada a cabo en la Academia General del Ejército del Aire; constará

de dos períodos:

Primer período: De formación general militar.

Segundo período: De formación militar y específica.

Segunda fase: De duración aproximada a tres meses, y a realizar

en las Unidades, Centros y Organismos que determine la Dirección

de Enseñanza del Ejército del Aire, en la cual se les proporcionará

la formación específica de acuerdo con los planes de estudio

correspondientes.

Los militares de carrera y los que con anterioridad hubiesen

realizado el servicio militar en la modalidad de formación de

cuadros de mando están exentos de realizar el primer período de

la primera fase.

10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación

al Centro docente militar correspondiente, al Régimen del

Alumnado de los Centros docentes militares de formación, establecido

por la Orden Ministerial 43/1993, de 31 de abril ("Boletín Oficial

del Estado" número 101, del 28).

Los que previamente tuvieran un empleo militar conservarán

los derechos administrativos inherentes a éste, pasando a la

situación de excedencia voluntaria en su Escala o categoría de origen.

Al acceder a la nueva Escala causarán baja en aquella,

manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que tuvieran

cumplido.

10.3 Los alumnos que superen la primera fase, serán

designados Alféreces Alumnos por el General Jefe del Mando de

Personal del Ejército del Aire, previa firma del compromiso inicial

por ocho años para los alumnos procedentes de los cupos A

y D y de tres años y medio para los alumnos procedentes de

los cupos B y C, cuyo cómputo se iniciará en la fecha de publicación

de su nombramiento como alumno del centro militar de formación

en el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa".

10.4 Los que superen la segunda fase, adquirirán la condición

de Militares de complemento, adscritos al Cuerpo General, con

el empleo de Alférez.

10.5 Los alumnos que durante el período de formación causen

baja por cualquiera de las causas contempladas en el

artícu

lo 83 de la Ley 17/1999, pasarán a la situación militar que les

corresponda según la legislación vigente, sirviéndoles de abono,

a efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de

permanencia en el Centro docente militar. En el caso de tener firmado

el compromiso, se actuará conforme a lo establecido en el artículo

16.3 del Real Decreto 537/1994.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella

y de la actuación del tribunal de selección, podrán ser impugnados

en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" número 285, del 27 de noviembre de 1992).

APÉNDICE II

Baremo a aplicar en la fase de concurso

1. Conceptos a valorar

A) Currículo académico.

B) Historial militar

2. Valoraciones

2.1 Del currículo académico:

Para los cupos A y D:

a) De la calificación definitiva de la prueba de acceso a la

Universidad de acuerdo con los siguientes criterios:

cal = 10: 1 punto.

9 " cal 10: 0,75 puntos.

7 " cal 9: 0,50 puntos.

5 " cal 7: 0,25 puntos.

En donde "cal" es la calificación definitiva de la prueba de acceso

a la Universidad.

b) Estudios de primer ciclo del nivel universitario.-Se

valorarán los estudios conducentes a la obtención de sólo uno de

los títulos comprendidos en el anexo del Real Decreto 1954/1994,

de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del

Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real

Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, y los que en lo sucesivo

se aprueben reglamentariamente, con el siguiente criterio:

Cada matrícula de honor: 10 puntos.

Cada sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura

matrícula de honor): 9 puntos.

Cada notable: 8 puntos.

Cada aprobado: 6 puntos.

Se extraerá la media aritmética del primer ciclo.

c) Otras Titulaciones (sólo una):

Título de Doctor: 4 puntos.

Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 3 puntos.

Título de Diplomado, Ingeniero o Arquitecto Técnico: 2 puntos.

La máxima puntuación que se podrá obtener en este apartado

de currículo académico, suma de los apartados a, b y c, será

de 15 puntos.

Para los cupos B y C:

a) Se valorará la puntuación media obtenida en BUP y COU

o, en el caso de estar en posesión del título de Bachiller según

establece la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del

Sistema Educativo, la nota media final de los bachilleratos que

conste en la documentación oficial.

b) De la calificación definitiva de la prueba de acceso a la

Universidad de acuerdo con los siguientes criterios:

cal = 10: 1 punto.

9 " cal 10: 0,75 puntos.

7 " cal 9: 0,50 puntos.

5 " cal 7: 0,25 puntos.

En donde "cal" es la calificación definitiva de la prueba de acceso

a la Universidad.

c) .Se valorarán los estudios conducentes a la obtención de

sólo uno de los títulos comprendidos en el anexo del Real

Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de

títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado

por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, y los que

en lo sucesivo se aprueben reglamentariamente, con el siguiente

criterio:

1. Licenciaturas, Ingenierías y Arquitectura:

Matrícula: 1 puntos por cada asignatura.

Sobresaliente: 0,75 puntos por cada asignatura.

Notable: 0,50 puntos por cada asignatura.

Aprobado: 0,25 puntos por cada asignatura.

2. Diplomaturas, Ingenierías Técnicas y Arquitectura Técnica:

Tendrán una puntuación del 75 por 100 de lo expresado en

el apartado anterior.

La puntuación máxima en el apartado c) será de 4 puntos.

La máxima puntuación que se podrá obtener en este apartado

de currículo académico, suma de los apartados a), b) y c), será

de 15 puntos.

La certificación académica personal de los estudios cursados

y superados irá, preceptivamente, acompañada de copia,

debidamente legalizada o compulsada, de los correspondientes planes

de estudios, con expresión, en su caso, de la carga lectiva,, en

créditos, de cada asignatura. No se admitirán papeletas de

exámenes.

2.2 Del historial militar:

a) Tiempo de servicios prestados como:

Militar de carrera o miembro de la Guardia Civil perteneciente

a las Escalas de Oficiales o de Suboficiales: 0,07 puntos por mes

más 0,6.

Militar de complemento, profesional de tropa y marinería o

miembro de la Guardia Civil no contemplado en el punto anterior:

0,06 puntos por mes.

Servicio militar en la modalidad de cuadros de mando en el

E.A: 0,4 puntos.

Servicio militar en la modalidad de cuadros de mando en otros

ejércitos: 0,3 puntos.

Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,2

puntos.

Se considerarán meses completos, despreciando los días que

no lleguen a constituir un mes en la fecha de límite del plazo

de presentación de instancias. La puntuación máxima por tiempo

de servicios no podrá superar los siete (7) puntos.

b) Recompensas:

Medalla del Mérito Aeronáutico, Militar o Naval: A 5 puntos

(c/u).

Medalla del Mérito Aeronáutico obtenida por acumulación de

menciones o por permanencia a 0,5 puntos (c/u).

Medalla de Sufrimientos por la Patria: a 3 puntos (c/u).

Mención honorífica, a 1 punto (c/u).

Felicitación individual apuntada en la hoja de servicios, a 0,25

puntos (c/u).

Condecoraciones militares extranjeras a 1 punto (c/u).

La puntuación máxima por Recompensas no podrá superar los

ocho (8) puntos.

La puntuación máxima del Historial Militar, suma de a) y b)

no podrá superar los 15 puntos.

3. Puntuación final de la fase de concurso:

Será la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración

del currículo académico y del historial militar.

APÉNDICE III

Pruebas físicas

Las pruebas físicas constarán de los siguientes ejercicios,

exigiéndose las marcas mínimas que se indican en el cuadro:

1. Prueba de velocidad.-Carrera de 50 metros en pista con

salida en pie. Sólo se admitirán dos salidas nulas.

2. Prueba de resistencia muscular.-Carrera de 1.000 metros

en pista con salida en pie.

3. Prueba de potencia del tren inferior.-Salto vertical. Se

efectuarán tres intentos de salto. Situado el ejecutante de costado

al lado de una pared graduada en centímetros, en posición de

firme, levantará el brazo más próximo a la pared, manteniendo

ambos hombros en el mismo plano horizontal, y marcará la altura

a que llega con el extremo de los dedos. Realizará el salto vertical

mediante flexión de piernas señalando la nueva altura alcanzada.

La diferencia en centímetros entre ambas señales será la marca

alcanzada. Se permite levantar los talones y el ballesteo de las

piernas, siempre que no haya desplazamiento o se pierda

totalmente el contacto con el suelo de uno o de los dos pies.

4. Prueba extensora del tren superior.-Se realizará situándose

el ejecutante en tierra, inclinado hacia delante. Colocará las manos

en la posición más cómoda manteniendo los brazos perpendiculares

al suelo. Se contabilizará como efectuada una flexión-extensión

cuando se toque con la barbilla en el suelo y se vuelva a la posición

de partida manteniendo en todo momento los hombros, espalda

y piernas en prolongación. No será válida la flexión extensión de

los brazos que no sea simultánea o en la que se apoyen en el

suelo partes del cuerpo distintas de la barbilla, punta de los pies

y manos.

Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier

momento, siempre que éste se realice en posición de tierra,

inclinado hacia delante. La zona de contacto de la barbilla podrá

almohadillarse con un grosor no superior a seis centímetros.

Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la

recuperación del ejecutante.

5. Prueba de natación.-Recorrido de 50 metros en piscina.

Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se lanzará

al agua y efectuará el recorrido con estilo libre, sin apoyo.

6. El orden de realización de los ejercicios será determinado

por el Tribunal de pruebas físicas y permitirá, en todo caso, la

recuperación del ejercicio anterior y el calentamiento necesario

para la realización del ejercicio siguiente.

Nivelesdeaptitud

Cualidades Prueba

Hombres Mujeres

Prueba de velocidad. Carrera de 50 metros. 8,3" 8,6"

Prueba de resistencia

muscular.

Carrera de 1.000

metros.

4' 30" 4' 50"

Prueba potencia tren

inferior.

Salto vertical. 40 cms 35 cms

Prueba potencia tren

superior.

Flexiones en suelo. 13 flex. 10 flex.

Prueba de natación. 50 metros. 60" 70"

APÉNDICE IV

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don ........................................,

con documento nacional de identidad número ..................,

expedido en ...................... el día ......................,

por la presente declaración bajo su personal responsabilidad,

Hace constar:

a) Si se encuentra inculpado o procesado: ..................

................................................................

b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres

años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:

................................................................

................................................................

c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha

se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de

expediente administrativo sancionador por hechos que guarden

relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la

certificación o informe de conducta: .............................

................................................................

................................................................

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones

gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las

procedentes de infracciones de tráfico.)

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos

referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional

ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto

medida de seguridad, o en su caso, de la autoridad gubernativa

que le hubiera sancionado.)

En ............., a ............. de ............. de 2001.

(Firma del declarante)

APÉNDICE V

Preferencias de tanda (sólo aspirantes cupos "A y D")

Don ........................................................,

con DNI número ...............................................,

expedido en ........, el día ........ de ........ de 19 ........,

y domicilio .............. .............., número ..............,

municipio ...................., provincia de ....................

1. Manifiesta que, caso de que el número de seleccionados

haga necesario su incorporación en dos tandas, desea

incorporarse, preferiblemente, en la:

1.a tanda ...................................

2.a tanda ...................................

Notas: Indicar con una "X" la tanda en la que prefiere

incorporarse.

De no cumplimentar esta preferencia, se le asignará la tanda

en función de las necesidades del servicio.

En ............., a ............. de ............. de 2001.

(Firma y rúbrica)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid