De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" número 119, del 19), de Régimen del Personal
de las Fuerzas Armadas y en aplicación de lo establecido en el
artículo 8 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en
las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000,
de 20 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" número 253, del
21), vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 65/2001,
de 26 de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 24, del 27),
por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas
y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el
año 2001, lo siguiente:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para el acceso a la
condición de Militar de Complemento adscritos al Cuerpo General
del Ejército del Aire en la especialidad fundamental de Operaciones
Aéreas.
Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes
disposiciones:
Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"
número 119, del 19), de Régimen del personal de las Fuerzas
Armadas.
Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" número 253, del 21), por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.
Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" número 88, de 13 de abril), por el que se aprueba el
Reglamento del Militar de Empleo de la Categoría de Oficial.
Orden del 12 de abril de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"
número 91, del 15), por la que se dan las normas para la realización
de las pruebas de aptitud física en los procesos selectivos para
acceso a la Enseñanza militar de formación para adquirir la
condición de militar de carrera, militar de complemento y militar de
carrera de la Guardia Civil.
Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se
publican como anexo a ella.
Tercero.-El Director de Enseñanza del Ejército del Aire
adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso
selectivo.
Madrid, 6 de marzo de 2001.-El Subsecretario, Víctor Torre
de Silva y López de Letona.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas por el sistema de
concursooposición, para el acceso a la condición de militar de complemento
adscritos al Cuerpo General del Ejército del Aire, en la especialidad
fundamental de Operaciones Aéreas, para cubrir un total de 60
plazas, distribuidas de la siguiente forma:
Avión Helicóptero
Especialidad
fundamental
operacionesaéreas
Cupo A Cupo B Cupo C Cupo D
25 30 3 2
2. Condiciones para optar al ingreso
Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
2.1 Tener la nacionalidad española, antes de que finalice el
plazo de admisión de instancias.
2.2 No estar privado de los derechos civiles.
2.3 Carecer de antecedentes penales.
2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las
funciones públicas.
2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición
de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta
resolución.
2.7 Cumplir al menos dieciocho años de edad el día 25 de
junio del año 2001.
2.8 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2001,
treinta años.
2.9 Titulaciones o nivel de estudios requeridos:
Cupos A y D, tener aprobado, antes de la fecha límite de
presentación de instancias, el primer ciclo de educación universitaria.
Cupo B, estar en posesión, antes de la fecha límite de
presentación de instancias, del Título de Piloto Comercial de avión
y habilitación de vuelo instrumental, expedido por la Dirección
General de Aviación Civil.
Cupo C, estar en posesión, antes de la fecha límite de
presentación de instancias, del Título de Piloto Comercial de
helicóptero y habilitación de vuelo instrumental, expedido por la
Dirección General de Aviación Civil.
2.10 No tener reconocida la condición de objetor de
conciencia, ni estar en trámite su solicitud.
3. Instancias
3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza del
Ejército del Aire, Sección de Selección e Ingreso, Cuartel General
del Ejército del Aire, calle Romero Robledo, número 8, 28071
Madrid, según modelo e instrucciones que figuran como apéndice I.
La presentación de instancias podrá hacerse en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27), o en el Registro general del Cuartel General
del Ejército del Aire.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y
Guardia Civil cursarán sus instancias en su Unidad de destino. La
Jefatura de la Unidad, cursará las instancias obligatoriamente
registradas, selladas y fechadas, acompañadas de una copia de la ficha
resumen reglamentaria, subdivisiones 2.a y 6.a de la hoja de
servicios, documentos de la base 3.2 y de cuanta documentación
aporte el interesado, directamente, a la dirección señalada en este
apartado. Una fotocopia de la instancia será remitida directamente
por el interesado a la autoridad y dirección reseñadas en el primer
párrafo de este apartado por fax (CTNE 915494067 o Mw
8124410) o correo ordinario.
3.2 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente
documentación:
a) Ejemplar para la administración del modelo 750,
debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber
ingresado la cantidad de 3.000 pesetas en concepto de derechos
de examen.
Los ejemplares modelo 750 podrán ser retirados gratuitamente
en los Centros de Reclutamiento. Las instrucciones para el abono
de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,
de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:
"Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha
de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos
y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral
convocadas por la Administración pública estatal en las que
soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute
de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado
a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que, así mismo,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional."
Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,
los interesados deberán presentar la certificación correspondiente
emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de
las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.
b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,
de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos
al dorso.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad por ambas
caras.
d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los
documentos acreditativos de estar en posesión de las titulaciones o
nivel de estudios exigido en el apartado 2.9. La no presentación
de los mismos en el plazo mencionado en el punto 3.1 supondrá
la exclusión del aspirante del proceso selectivo. Los que estén
en tramitación del título de piloto comercial y habilitación IFR
deberán aportar certificado expedido por la Dirección General de
Aviación Civil en el que conste que han superado todas las pruebas
conducentes a la obtención de dicho título y habilitación con
mención expresa de la fecha en que se cumplieron todos los requisitos
para su obtención.
e) Original o fotocopia legalizada o compulsada de cuantos
méritos profesionales, académicos y científicos considere oportuno
alegar. Si se tuviera pendiente la obtención de alguno de estos
documentos, su presentación se podrá efectuar hasta la fecha de
inicio de la primera prueba selectiva para su valoración en la fase
de concurso.
3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Director de Enseñanza del Ejército del Aire publicará en el "Boletín
Oficial del Estado" en el plazo máximo de un mes, una Resolución
que indicará:
El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en que han sido
publicadas las listas de aspirantes admitidos, excluidos y excluidos
condicionales.
La lista de aspirantes excluidos y excluidos condicionales y
el plazo de subsanación que se concede a los mismos.
El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y,
en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
4. Órgano de selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas
se constituirá un tribunal de selección cuya composición y
funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción
número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de
Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los
Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo
("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).
4.2 El Director de Enseñanza del Ejército del Aire nombrará
a los titulares y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir
de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez
días antes de la realización de la primera prueba del proceso
selectivo.
4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se
constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e
informática de las pruebas selectivas.
4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento
a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
5. Aptitud psicofísica
5.1 Reconocimiento médico:
a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por
la Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del
Estado" 313, del 17).
En todos los casos se aplicará lo que dispone el artículo 7
del Real Decreto 1735/2000, para el caso de que alguna de las
aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en
esta convocatoria por causa de embarazo o parto.
b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los
reconocimientos médicos en los Centros sanitarios militares que se
designen.
c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes
se presentarán en los Centros sanitarios militares en ayunas y
con retención de orina.
d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará
a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:
Apto.
No apto.
e) Los aspirantes en quiénes concurriese alguna circunstancia
justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere
impedido someterse o haber completado el reconocimiento en la
fecha prevista, serán incluidos en un grupo de incidencias y se
someterán al reconocimiento médico antes de que el Tribunal de
selección finalice la corrección de la última prueba selectiva.
f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán excluidos
del proceso selectivo. Podrán recabar del Centro sanitario militar
una copia de la ficha de su reconocimiento médico.
g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias
del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de
selección en un plazo no superior a tres días. El Presidente del
Tribunal dispondrá su comparecencia ante el Tribunal médico
militar previamente designado al efecto por el Director General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar y publicado en el "Boletín
Oficial del Estado". El fallo de este Tribunal será definitivo para la
continuación del interesado en el resto de las pruebas selectivas.
h) Los Centros sanitarios militares remitirán al Presidente del
Tribunal de selección, antes del comienzo de los ejercicios físicos,
las actas de los aspirantes con las clasificaciones médicas
obtenidas.
i) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán
expuestas en los Centros sanitarios donde se hayan realizado.
5.2 Ejercicios físicos:
a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento
médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el apéndice III
de la presente Resolución, ante la Junta de Educación Física
previamente designada por el Director de Enseñanza del Ejército del
Aire.
b) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:
Apto.
No apto.
c) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia
debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le
impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar
al Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de tres días
a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de
incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder
a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias
para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la
calificación de la última prueba selectiva.
Asimismo, y en aplicación del artículo 7 del Real
Decreto 1735/2000, sobre protección de la maternidad, se fija el día
30 de mayo como fecha para que, las aspirantes afectadas por
el mencionado artículo realicen las correspondientes pruebas
físicas.
d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta
de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física
de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que
tomará la decisión pertinente.
e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del
Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.
f) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas
en el tablón de anuncios del Cuartel General del Ejército del Aire.
6. Pruebas selectivas
6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los
méritos de los aspirantes.
6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:
Prueba de Lengua inglesa.
Prueba Psicotécnica.
Prueba informatizada de aptitud para el vuelo para aspirantes
de los cupos "A y D".
Prueba práctica de aptitud de vuelo para aspirantes de los
cupos "B" y "C".
7. Desarrollo de las pruebas selectivas
7.1 Las pruebas se realizarán en el siguiente orden:
Prueba de Lengua inglesa: Consistirá en la realización de un
test de conocimientos gramaticales, vocabulario y comprensión
escrita en un plazo no superior a dos horas.
No se permitirá el uso de libros de consulta, diccionarios o
apuntes.
7.2 Prueba psicotécnica: Evaluará la aptitud de los aspirantes
para obtener un buen rendimiento académico y profesional
mediante ejercicios que midan especialmente los factores
aptitudinales y las variables comportamentales.
7.3 Prueba informatizada de aptitud de vuelo (Cupos A y D):
Evaluará las habilidades cognitivo motrices de los aspirantes.
7.4 Prueba práctica de aptitud de vuelo.
Para aspirantes con el Título de Piloto Comercial de avión
(Cupo B):
Realizada en un Simulador de vuelo, tratará sobre operaciones,
maniobras y procedimientos descritos en los apartados 2.4.1.5.1
y 2.6.1.3.1, ejecutados con la pericia que especifican los
apartados 2.4.1.6 y 2.6.1.4.1 de la Orden de 14 de julio de 1995 sobre
títulos y licencias civiles ("Boletín Oficial del Estado" número 176).
Para aspirantes con el Título de Piloto Comercial de helicóptero
(Cupo C):
Realizada en un Simulador de vuelo, tratará sobre operaciones,
maniobras y procedimientos descritos en los apartados 2.8.1.5.1
y 2.10.1.3, ejecutados con la pericia que especifican los
apartados 2.8.1.6 y 2.10.1.4 de la Orden de 14 de julio de 1995 sobre
títulos y licencias civiles ("Boletín Oficial del Estado" número 176).
La no presentación del aspirante a una de las pruebas o
ejercicios supondrá su eliminación del proceso selectivo.
7.5 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el
punto 3.3. servirá como llamamiento a la primera prueba. La
publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas
siguientes la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde
se celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio,
si fuera conveniente para facilitar su máxima divulgación.
7.6 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de
actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido
comience por la letra "G"; según lo establecido en la Resolución
452/38516/2000, de 24 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 290, de 4 de diciembre), de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar
7.7 Los aspirantes podrán ser requeridos para acreditar su
identidad en cualquier momento durante las pruebas por los
miembros del Tribunal.
8. Calificación de las pruebas
8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e
igualdad, los ejercicios se corregirán y calificarán mediante un sistema
que impida la identificación personal de los aspirantes.
8.2 La puntuación directa de la prueba de lengua inglesa de
la fase de oposición resultará de aplicar la fórmula:
E
P = A
-P = A - N-1
Número de puntos (P) igual a aciertos (A) menos el resultado
de dividir los errores (E) entre el número de opciones (N) menos
uno. No se considerarán errores las preguntas dejadas en blanco.
La calificación final de la prueba se hará según una escala
con los siguientes valores de referencia:
P igual a cero o inferior: Cero puntos.
P igual al total de las preguntas propuestas: Diez puntos.
Las calificaciones intermedias serán lineales.
La prueba psicotécnica tendrá una valoración de cero a 10
puntos.
La prueba informatizada de aptitud para el vuelo, para
aspirantes de los cupos "A y D" tendrá puntuación máxima de 15
puntos.
La prueba práctica de aptitud de vuelo, para aspirantes de
los cupos "B" y "C" tendrá una puntuación máxima de 15 puntos.
Una vez obtenidas las calificaciones de todos los aspirantes
en la primera prueba, se ordenarán de mayor a menor puntuación,
por cupo elegido, pasando a las pruebas siguientes un número
de aspirantes igual al triple de las plazas convocadas en cada
cupo, pudiendo ser incrementado, en todos los casos, este número
con los opositores que obtengan igual puntuación a la del último
seleccionado del cupo correspondiente.
Los resultados de cada una de las pruebas y los finales serán
expuestos en el tablón de anuncios del Cuartel General del Ejército
del Aire.
8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las
puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el
apéndice II a estas bases. Las asignaturas o estudios superados se
valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal
de selección las convalidaciones en otros Centros docentes. En
la valoración de los estudios universitarios solo se considerará
la certificación académica personal expedida por la Secretaría de
la Facultad o del Centro docente correspondiente.
8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de
las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas que la
componen.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada
por la siguiente fórmula:
NF = 2No + Nc
Siendo:
No la calificación de la fase de oposición.
Nc la calificación de la fase de concurso.
NF la calificación final.
8.5 Terminada la calificación del concurso - oposición, las
puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor por cupo;
a continuación se establecerá la correspondencia entre las
puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos.
Este orden determinará la asignación de plazas teniendo en cuenta
las preferencias de cupo mostrado por los aspirantes.
En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá
atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas
pruebas, según el orden de prelación siguiente:
1. Prueba práctica de aptitud de vuelo o informatizada de
aptitud de vuelo, según corresponda.
2. Prueba de lengua inglesa.
3. Mayor nota de concurso.
4. Prueba psicotécnica.
Las plazas de Helicóptero (cupos C y D), que no se cubran
podrán ser trasvasables a los cupos B y A por ese orden.
Las plazas del cupo B y A, que no se cubran podrán ser
trasvasables entre si, sin superar en ningún caso un máximo de 50
plazas por cupo.
8.6 En el caso de que el número final de aspirantes
seleccionados del cupo "A" fuera superior a 25, éstos realizarían la
enseñanza militar de formación en dos tandas que se
confeccionarán según las necesidades del servicio. Para la adjudicación
de las tandas se tendrá en cuenta la nota final del concurso
oposición y el orden de preferencia de tanda mostrada por los
aspirantes, según modelo del apéndice V.
La incorporación de las dos tandas se realizarían en las
siguientes fechas:
Primera Tanda: 25 de junio del año 2001.
Segunda Tanda: 4 de septiembre del año 2001.
La relación de aspirantes admitidos como alumnos se hará
pública en el tablón de anuncios del Cuartel General del Ejército
del Aire.
8.7 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar
admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de
plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo
anterior será nula de pleno derecho.
8.8 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director
de Enseñanza del Ejército del Aire el acta correspondiente con
la relación de aspirantes admitidos como alumnos. Dicha relación
se hará pública en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Nombramiento
9.1 Antes de la finalización de la última prueba, los
interesados deberán aportar en la Dirección de Enseñanza del Ejército
del Aire (Sección de Selección e Ingreso), los siguientes
documentos:
Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.
Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio
de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que
hace referencia el apartado 2.4 de esta convocatoria, según
modelo que se acompaña como apéndice IV.
Certificado de estado de obligaciones y deberes militares,
expedido por el Centro de Reclutamiento correspondiente.
El aspirante que tuviera la condición de militar profesional,
miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento
de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha
condición, debiendo presentar certificación del Ministerio u
Organismo de quien dependa, acreditando su condición y las demás
circunstancias que consten en su expediente personal.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la
documentación exigida y quienes carezcan de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos
y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.
9.3 Terminado el plazo mencionado en el apartado 9.1, los
aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su presentación
en la Academia General del Ejército del Aire en las siguientes
fechas:
Aspirantes de los cupos B y C el día 25 de junio.
Aspirantes de los cupos A y D en las fechas correspondientes
a las tandas que les sean asignadas.
Dicho Centro pasaportará a los admitidos como alumnos, los
cuales realizarán el viaje de incorporación por cuenta del Estado.
Si algún admitido como alumno no efectúa su presentación
en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su
ausencia, se interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
9.4 Al hacer su presentación firmarán el documento de
incorporación a las Fuerzas Armadas, según el modelo aprobado por
el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas,
y serán nombrados alumnos por el Director de la Academia General
del Ejército del Aire. La firma del nombramiento de alumnos
supondrá el alta administrativa de los mismos en dicho Centro.
El Director de Enseñanza del Ejército del Aire hará publica,
mediante Resolución, en el "Boletín Oficial del Ministerio de
Defensa", el nombramiento de alumnos.
10. Períodos de formación
10.1 La enseñanza de formación, para los alumnos de los
cupos "A y D", tendrá una duración de un año, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley 17/1999, y estará
dividida en dos fases:
Primera fase: con una duración no superior a tres meses, llevada
a cabo en la Academia General del Ejército del Aire; constará
de dos períodos:
Primer período: De formación general militar.
Segundo período: De formación militar y específica.
Segunda fase: de duración aproximada a nueve meses, y a
realizar en las Unidades, Centros y Organismos que determine
la Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire, en la cual se
les proporcionará la formación específica de acuerdo con los
planes de estudio correspondientes.
La enseñanza de formación para los alumnos de los cupos "B
y C" tendrá una duración aproximada de seis meses, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley 17/99 de 20
de mayo de 1999, y estará dividida en dos fases:
Primera fase: Con una duración no superior a tres meses,
llevada a cabo en la Academia General del Ejército del Aire; constará
de dos períodos:
Primer período: De formación general militar.
Segundo período: De formación militar y específica.
Segunda fase: De duración aproximada a tres meses, y a realizar
en las Unidades, Centros y Organismos que determine la Dirección
de Enseñanza del Ejército del Aire, en la cual se les proporcionará
la formación específica de acuerdo con los planes de estudio
correspondientes.
Los militares de carrera y los que con anterioridad hubiesen
realizado el servicio militar en la modalidad de formación de
cuadros de mando están exentos de realizar el primer período de
la primera fase.
10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación
al Centro docente militar correspondiente, al Régimen del
Alumnado de los Centros docentes militares de formación, establecido
por la Orden Ministerial 43/1993, de 31 de abril ("Boletín Oficial
del Estado" número 101, del 28).
Los que previamente tuvieran un empleo militar conservarán
los derechos administrativos inherentes a éste, pasando a la
situación de excedencia voluntaria en su Escala o categoría de origen.
Al acceder a la nueva Escala causarán baja en aquella,
manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que tuvieran
cumplido.
10.3 Los alumnos que superen la primera fase, serán
designados Alféreces Alumnos por el General Jefe del Mando de
Personal del Ejército del Aire, previa firma del compromiso inicial
por ocho años para los alumnos procedentes de los cupos A
y D y de tres años y medio para los alumnos procedentes de
los cupos B y C, cuyo cómputo se iniciará en la fecha de publicación
de su nombramiento como alumno del centro militar de formación
en el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa".
10.4 Los que superen la segunda fase, adquirirán la condición
de Militares de complemento, adscritos al Cuerpo General, con
el empleo de Alférez.
10.5 Los alumnos que durante el período de formación causen
baja por cualquiera de las causas contempladas en el
artícu
lo 83 de la Ley 17/1999, pasarán a la situación militar que les
corresponda según la legislación vigente, sirviéndoles de abono,
a efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de
permanencia en el Centro docente militar. En el caso de tener firmado
el compromiso, se actuará conforme a lo establecido en el artículo
16.3 del Real Decreto 537/1994.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
y de la actuación del tribunal de selección, podrán ser impugnados
en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" número 285, del 27 de noviembre de 1992).
APÉNDICE II
Baremo a aplicar en la fase de concurso
1. Conceptos a valorar
A) Currículo académico.
B) Historial militar
2. Valoraciones
2.1 Del currículo académico:
Para los cupos A y D:
a) De la calificación definitiva de la prueba de acceso a la
Universidad de acuerdo con los siguientes criterios:
cal = 10: 1 punto.
9 " cal 10: 0,75 puntos.
7 " cal 9: 0,50 puntos.
5 " cal 7: 0,25 puntos.
En donde "cal" es la calificación definitiva de la prueba de acceso
a la Universidad.
b) Estudios de primer ciclo del nivel universitario.-Se
valorarán los estudios conducentes a la obtención de sólo uno de
los títulos comprendidos en el anexo del Real Decreto 1954/1994,
de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del
Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real
Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, y los que en lo sucesivo
se aprueben reglamentariamente, con el siguiente criterio:
Cada matrícula de honor: 10 puntos.
Cada sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura
matrícula de honor): 9 puntos.
Cada notable: 8 puntos.
Cada aprobado: 6 puntos.
Se extraerá la media aritmética del primer ciclo.
c) Otras Titulaciones (sólo una):
Título de Doctor: 4 puntos.
Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 3 puntos.
Título de Diplomado, Ingeniero o Arquitecto Técnico: 2 puntos.
La máxima puntuación que se podrá obtener en este apartado
de currículo académico, suma de los apartados a, b y c, será
de 15 puntos.
Para los cupos B y C:
a) Se valorará la puntuación media obtenida en BUP y COU
o, en el caso de estar en posesión del título de Bachiller según
establece la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del
Sistema Educativo, la nota media final de los bachilleratos que
conste en la documentación oficial.
b) De la calificación definitiva de la prueba de acceso a la
Universidad de acuerdo con los siguientes criterios:
cal = 10: 1 punto.
9 " cal 10: 0,75 puntos.
7 " cal 9: 0,50 puntos.
5 " cal 7: 0,25 puntos.
En donde "cal" es la calificación definitiva de la prueba de acceso
a la Universidad.
c) .Se valorarán los estudios conducentes a la obtención de
sólo uno de los títulos comprendidos en el anexo del Real
Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de
títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado
por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, y los que
en lo sucesivo se aprueben reglamentariamente, con el siguiente
criterio:
1. Licenciaturas, Ingenierías y Arquitectura:
Matrícula: 1 puntos por cada asignatura.
Sobresaliente: 0,75 puntos por cada asignatura.
Notable: 0,50 puntos por cada asignatura.
Aprobado: 0,25 puntos por cada asignatura.
2. Diplomaturas, Ingenierías Técnicas y Arquitectura Técnica:
Tendrán una puntuación del 75 por 100 de lo expresado en
el apartado anterior.
La puntuación máxima en el apartado c) será de 4 puntos.
La máxima puntuación que se podrá obtener en este apartado
de currículo académico, suma de los apartados a), b) y c), será
de 15 puntos.
La certificación académica personal de los estudios cursados
y superados irá, preceptivamente, acompañada de copia,
debidamente legalizada o compulsada, de los correspondientes planes
de estudios, con expresión, en su caso, de la carga lectiva,, en
créditos, de cada asignatura. No se admitirán papeletas de
exámenes.
2.2 Del historial militar:
a) Tiempo de servicios prestados como:
Militar de carrera o miembro de la Guardia Civil perteneciente
a las Escalas de Oficiales o de Suboficiales: 0,07 puntos por mes
más 0,6.
Militar de complemento, profesional de tropa y marinería o
miembro de la Guardia Civil no contemplado en el punto anterior:
0,06 puntos por mes.
Servicio militar en la modalidad de cuadros de mando en el
E.A: 0,4 puntos.
Servicio militar en la modalidad de cuadros de mando en otros
ejércitos: 0,3 puntos.
Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,2
puntos.
Se considerarán meses completos, despreciando los días que
no lleguen a constituir un mes en la fecha de límite del plazo
de presentación de instancias. La puntuación máxima por tiempo
de servicios no podrá superar los siete (7) puntos.
b) Recompensas:
Medalla del Mérito Aeronáutico, Militar o Naval: A 5 puntos
(c/u).
Medalla del Mérito Aeronáutico obtenida por acumulación de
menciones o por permanencia a 0,5 puntos (c/u).
Medalla de Sufrimientos por la Patria: a 3 puntos (c/u).
Mención honorífica, a 1 punto (c/u).
Felicitación individual apuntada en la hoja de servicios, a 0,25
puntos (c/u).
Condecoraciones militares extranjeras a 1 punto (c/u).
La puntuación máxima por Recompensas no podrá superar los
ocho (8) puntos.
La puntuación máxima del Historial Militar, suma de a) y b)
no podrá superar los 15 puntos.
3. Puntuación final de la fase de concurso:
Será la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración
del currículo académico y del historial militar.
APÉNDICE III
Pruebas físicas
Las pruebas físicas constarán de los siguientes ejercicios,
exigiéndose las marcas mínimas que se indican en el cuadro:
1. Prueba de velocidad.-Carrera de 50 metros en pista con
salida en pie. Sólo se admitirán dos salidas nulas.
2. Prueba de resistencia muscular.-Carrera de 1.000 metros
en pista con salida en pie.
3. Prueba de potencia del tren inferior.-Salto vertical. Se
efectuarán tres intentos de salto. Situado el ejecutante de costado
al lado de una pared graduada en centímetros, en posición de
firme, levantará el brazo más próximo a la pared, manteniendo
ambos hombros en el mismo plano horizontal, y marcará la altura
a que llega con el extremo de los dedos. Realizará el salto vertical
mediante flexión de piernas señalando la nueva altura alcanzada.
La diferencia en centímetros entre ambas señales será la marca
alcanzada. Se permite levantar los talones y el ballesteo de las
piernas, siempre que no haya desplazamiento o se pierda
totalmente el contacto con el suelo de uno o de los dos pies.
4. Prueba extensora del tren superior.-Se realizará situándose
el ejecutante en tierra, inclinado hacia delante. Colocará las manos
en la posición más cómoda manteniendo los brazos perpendiculares
al suelo. Se contabilizará como efectuada una flexión-extensión
cuando se toque con la barbilla en el suelo y se vuelva a la posición
de partida manteniendo en todo momento los hombros, espalda
y piernas en prolongación. No será válida la flexión extensión de
los brazos que no sea simultánea o en la que se apoyen en el
suelo partes del cuerpo distintas de la barbilla, punta de los pies
y manos.
Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier
momento, siempre que éste se realice en posición de tierra,
inclinado hacia delante. La zona de contacto de la barbilla podrá
almohadillarse con un grosor no superior a seis centímetros.
Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la
recuperación del ejecutante.
5. Prueba de natación.-Recorrido de 50 metros en piscina.
Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se lanzará
al agua y efectuará el recorrido con estilo libre, sin apoyo.
6. El orden de realización de los ejercicios será determinado
por el Tribunal de pruebas físicas y permitirá, en todo caso, la
recuperación del ejercicio anterior y el calentamiento necesario
para la realización del ejercicio siguiente.
Nivelesdeaptitud
Cualidades Prueba
Hombres Mujeres
Prueba de velocidad. Carrera de 50 metros. 8,3" 8,6"
Prueba de resistencia
muscular.
Carrera de 1.000
metros.
4' 30" 4' 50"
Prueba potencia tren
inferior.
Salto vertical. 40 cms 35 cms
Prueba potencia tren
superior.
Flexiones en suelo. 13 flex. 10 flex.
Prueba de natación. 50 metros. 60" 70"
APÉNDICE IV
Declaración complementaria de conducta ciudadana
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)
El que suscribe, don ........................................,
con documento nacional de identidad número ..................,
expedido en ...................... el día ......................,
por la presente declaración bajo su personal responsabilidad,
Hace constar:
a) Si se encuentra inculpado o procesado: ..................
................................................................
b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres
años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:
................................................................
................................................................
c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha
se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de
expediente administrativo sancionador por hechos que guarden
relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la
certificación o informe de conducta: .............................
................................................................
................................................................
(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones
gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las
procedentes de infracciones de tráfico.)
(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos
referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional
ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto
medida de seguridad, o en su caso, de la autoridad gubernativa
que le hubiera sancionado.)
En ............., a ............. de ............. de 2001.
(Firma del declarante)
APÉNDICE V
Preferencias de tanda (sólo aspirantes cupos "A y D")
Don ........................................................,
con DNI número ...............................................,
expedido en ........, el día ........ de ........ de 19 ........,
y domicilio .............. .............., número ..............,
municipio ...................., provincia de ....................
1. Manifiesta que, caso de que el número de seleccionados
haga necesario su incorporación en dos tandas, desea
incorporarse, preferiblemente, en la:
1.a tanda ...................................
2.a tanda ...................................
Notas: Indicar con una "X" la tanda en la que prefiere
incorporarse.
De no cumplimentar esta preferencia, se le asignará la tanda
en función de las necesidades del servicio.
En ............., a ............. de ............. de 2001.
(Firma y rúbrica)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid