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De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" número 119, del 19), de Régimen del Personal
de las Fuerzas Armadas y en el artículo 8.o del Reglamento General
de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por
Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial del
Estado" número 253, del 21), vengo en resolver, con arreglo al
Real Decreto 65/2001, de 26 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
número 24, del 27), por el que se aprueba la provisión de plazas
de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de
la Guardia Civil, para el año 2001, lo siguiente:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para el acceso a la
condición de militar de complemento adscritos a la Escala Superior
de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de
Ingenieros, al Cuerpo General, Cuerpo de Intendencia y Cuerpo de
Especialistas del Ejército del Aire.
Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes
disposiciones:
Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"
número 119, del 19), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" número 253, del 21) por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.
Orden 52/1986, de 17 de junio ("Boletín Oficial del Estado"
número 158, de 3 de julio), por la que se aprueba el cuadro médico
de exclusiones común para el ingreso en determinados Cuerpos
y Escalas de las Fuerzas Armadas, y las modificaciones y
ampliaciones aprobadas por la Orden 15/1988, de 23 de febrero ("Boletín
Oficial del Estado" número 47, del 24).
Orden 30/1991, de 4 de abril ("Boletín Oficial del Estado",
número 86, del 10), por la que se establecen las pruebas de aptitud
física para el ingreso en los centros docentes militares de formación
de los Cuerpos de Intendencia, de Ingenieros de los Ejércitos y
de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"
número 313, del 17) por la que se aprueban las normas por las
que han de regirse los procesos selectivos para el ingreso directo
en los centros docentes militares de formación para el acceso a
las Escalas Superior y Media de los Cuerpos Generales de los
Ejércitos y del Cuerpo de Infantería de Marina, así como a las
Escalas Superior y Ejecutiva del Cuerpo de la Guardia Civil.
Orden del 12 de abril de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"
número 91, del 15), por la que se dan las normas para la realización
de las pruebas de aptitud física en los procesos selectivos para
acceso a la enseñanza militar de formación para adquirir la
condición de militar de carrera, militar de complemento y militar de
carrera de la Guardia Civil.
Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" número 88, de 13 de abril), por el que se aprueba el
Reglamento del Militar de Empleo de la Categoría de Oficial.
Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se
publican como anexo a ella.
Tercero.-El Director de Enseñanza del Ejército del Aire
adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso
selectivo.
Madrid, 9 de marzo de 2001.-El Subsecretario de Defensa,
Víctor Torre de Silva y López de Letona.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas por el sistema de
concursooposición para el acceso a la condición de militar de complemento,
adscritos a las Escalas Superior de Oficiales y Técnica de Oficiales
del Cuerpo de Ingenieros, Cuerpo de Intendencia, Cuerpo General
y Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire, para cubrir un
total de 51 plazas, distribuidas de la forma siguiente:
Adscritos a las Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de
Ingenieros y al Cuerpo de Intendencia:
Cuerpo Plazas Cupo
Ingenieros ........... 6 A
Intendencia ......... 8 B
Total ........... 14
Para cubrir las plazas del cupo A tendrán preferencia los
aspirantes que posean la titulación de Ingeniero Aeronáutico.
Adscritos al Cuerpo General y al Cuerpo de Especialistas:
Cuerpo Especialidadfundamental Plazas Cupo
Mando y Control ...... 10 C
General
Seguridad y Defensa .. 10 D
Gestión de Recursos .. 5 E
Especialistas
Técnicas de Apoyo .... 6 F
Total .................................... 31
Si alguna de las plazas de los cupos C y D quedaran sin cubrir,
éstas se cubrirán por el orden de puntuación obtenida en el
concurso-oposición entre los aspirantes a la otra especialidad del
Cuerpo General en la que inicialmente no obtuvieran plaza.
Las plazas del cupo F se asignará preferentemente a los
aspirantes que posean la titulación de Ingeniero técnico en Informática
de Gestión o Ingeniero técnico en Informática de Sistemas.
Si alguna de las plazas de los cupos E y F quedaran sin cubrir,
éstas se cubrirán por el orden de puntuación obtenida en el
concurso-oposición entre los aspirantes a la otra especialidad del
Cuerpo de Especialistas en la que inicialmente no obtuvieran plaza.
Adscritos a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de
Ingenieros:
Cuerpo Especialidadfundamental Plazas Cupo
Técnicas
Aeroespaciales ................... 4 G
Ingenieros
Infraestructura e
Instalaciones ............. 2 H
Total .................................... 6
Paracubrir las plazas de los cupos G y H tendrán preferencia
los aspirantes que posean la titulación de Ingeniero técnico
Aeronáutico.
Si alguna de las plazas de los cupos G y H quedaran sin cubrir,
éstas se cubrirán por el orden de puntuación obtenida en el
concurso-oposición entre los aspirantes a la otra especialidad de la
Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros, en la que
inicialmente no obtuvieran plaza.
2. Condiciones para optar al acceso
Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
2.1 Tener la nacionalidad española, antes de que finalice el
plazo de admisión de instancias.
2.2 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición
de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.3 Carecer de antecedentes penales.
2.4 No estar privado de los derechos civiles.
2.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de la
función pública.
2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta
resolución.
2.7 No tener reconocida la condición de objetor de
conciencia, ni estar en trámite su adquisición.
2.8 No haber cumplido, ni cumplir, dentro del año 2001,
treinta y tres años.
2.9 Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes
de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias,
de alguno de los títulos o niveles de estudios siguientes:
Para complementar las Escalas Superiores de Oficiales:
Cuerpo Cupo Título
Ingenieros ....... A Ingeniero Aeronáutico; Ingeniero de
Caminos, Canales y Puertos;
Ingeniero de Telecomunicaciones;
Ingeniero en Geodesia y
Cartografía; Ingeniero en Informática o
Arquitecto.
Intendencia ...... B Licenciado en Administración y
Dirección de Empresas, Licenciado
en Economía y Licenciado en
Ciencias Actuariales y Financieras.
Para complementar las Escalas de Oficiales:
Cuerpo Cupo Títuloo niveldeestudios
General .......... C
D
Tener aprobado el primer ciclo de
nivel universitario
Especialistas ..... E Diplomado en Ciencias
Empresariales o en Gestión y Administración
Pública.
F Diplomado en Estadística, Ingeniero
técnico de Informática de Gestión
o de Sistemas.
Para completar la Escala técnica de Oficiales de Ingenieros:
Cuerpo Cupo Títuloo niveldeestudios
Técnicas
Aeroespaciales ....... G Ingeniero técnico Aeronáutico,
especialidad en Aeronaves; Ingeniero
técnico Aeronáutico, especialidad
en Aeromotores; Ingeniero técnico
Aeronáutico, especialidad en
Equipos y Materiales Aeroespaciales;
Ingeniero técnico Industrial,
especialidad en Química Industrial;
Ingeniero técnico de Minas,
especialidad en Recursos Energéticos,
Combustibles y Explosivos.
Infraestructura e
Instalaciones .. H Ingeniero técnico Aeronáutico,
especialidad en Aeropuertos; Ingeniero
técnico en Obras Públicas,
especialidad en Construcciones Civiles;
Arquitecto técnico.
3. Instancias
3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza del
Ejército del Aire, calle Romero Robledo, número 8, 28071 Madrid,
según modelo e instrucciones que figuran en el apéndice I.
La presentación de instancias podrá hacerse en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 2).
El plazo de presentación de instancias será de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y
Guardia Civil presentarán la instancia en su Unidad de destino. La
Jefatura de la Unidad cursará directamente las instancias
debidamente registradas, selladas y fechadas, acompañadas de una
copia de la fecha resumen reglamentaria junto con la
documentación del punto 3.2 aportada por el interesado, a la dirección
indicada en el punto 3.1. Una fotocopia de esta instancia será
remitida directamente por el interesado a la autoridad y dirección
anteriormente reseñadas por fax (CTNE 915494067) o correo
ordinario.
3.2 Los aspirantes remitirán con las instancias la siguiente
documentación:
- Ejemplar para la Administración del modelo 750,
debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber
ingresado la cantidad de 3.000 pesetas en concepto de derechos
de examen.
Los ejemplares modelo 750 podrán ser retirados gratuitamente
en los Centros de Reclutamiento. Las instrucciones para el abono
de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,
de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:
"Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas
de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas
por la Administración Pública estatal en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional."
Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,
los interesados deberán presentar la certificación correspondiente
emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de
las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.
- Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,
de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos
al dorso.
- Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas
caras, actualizado.
- Original o fotocopia legalizada o compulsada de los
documentos acreditativos de estar en posesión de las titulaciones o
nivel de estudios exigido en el apartado 2.9. La no presentación
del mismo en el plazo mencionado en el punto 3.1 supondrá la
exclusión del aspirante del proceso selectivo.
e) Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes
podrán presentar los méritos que consideren oportuno alegar, de
acuerdo a lo señalado en el apéndice II. La presentación de las
correspondientes acreditaciones se realizará antes del inicio de
la primera prueba.
3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Director de Enseñanza del Ejército del Aire publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", en el plazo máximo de un mes, una Resolución
que indicará:
- El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en el que se
publican las listas completas de admitidos a las pruebas, excluidos
y excluidos condicionales.
- La lista de excluidos y excluidos condicionales y plazo de
subsanación que se les concede.
- El lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba
y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
4. Órganos de selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas
se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y
funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción
número 56/1993, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de
Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de
los Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo
("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).
4.2 El Director de Enseñanza del Ejército del Aire nombrará
a los titulares y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
4.3 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el
Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir
de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez
días antes de la realización de la primera prueba del proceso
selectivo.
4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se
constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e
informática de las pruebas selectivas.
4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento
a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
5. Aptitud psicofísica
5.1 Reconocimiento médico.
a) A los aspirantes al Cuerpo de Ingenieros, Cuerpo de
Intendencia y Cuerpo de Especialistas se les aplicará el cuadro médico
de exclusiones aprobado por la Orden 52/1986, de 17 de junio
("Boletín Oficial del Estado" número 158, de 3 de julio), y las
modificaciones y ampliaciones aprobadas por la Orden 15/1988,
de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 47, del 24).
Asimismo, y de forma específica, se aplicarán los cuadros
contenidos en los apartados "A (Enfermedades y causas generales)"
e "I (Otorrinolaringología)" del cuadro médico contenido en el
apéndice C de la Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín
Oficial del Estado" número 313, del 31), en lugar de los
correspondientes a "A (Enfermedades generales)" e "I
(Otorrinolaringología)" contenidos en la Orden 52/1986.
b) A los aspirantes del Cuerpo General se aplicará el cuadro
médico de exclusiones aprobado por la Orden de 17 de diciembre
de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" número 313, del 17).
En todos los casos se aplicará lo que dispone el artículo 7
del Real Decreto 1735/2000, para el caso de que alguna de las
aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en
esta convocatoria por causa de embarazo o parto.
c) En la fecha que se indique se llevarán a efecto los
reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se
designen.
d) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes
se presentarán en el centro sanitario en ayunas y con retención
de orina.
e) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará
a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:
- Apto.
- Apto, excepto Mando y Control.
- No apto.
f) Los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia
justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les hubiere
impedido someterse al reconocimiento o haberlo completado en
la fecha prevista, serán incluidos en un grupo de incidencias y
se someterán al reconocimiento médico antes de que el Tribunal
de selección finalice la corrección de la última prueba selectiva.
g) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados
del proceso selectivo. Podrán recabar del centro sanitario una
copia de la ficha de su reconocimiento médico.
h) La clasificación de "no apto" y "apto, excepto Mando y
Control" podrá ser revisada a instancias del interesado, mediante
solicitud al Presidente del Tribunal de selección en un plazo no
superior a tres días, contados a partir del día siguiente en que
se hagan públicos los resultados por la Junta de reconocimiento.
El Presidente del Tribunal dispondrá su comparecencia ante el
Tribunal Médico Militar previamente designado al efecto por el
Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y publicado
en el "Boletín Oficial del Estado". El fallo de este Tribunal será
definitivo para la continuación del interesado en el resto de las
pruebas selectivas.
i) Los centros sanitarios militares remitirán al Presidente del
Tribunal de selección, antes del comienzo de los ejercicios físicos,
las actas de los aspirantes con las clasificaciones médicas
obtenidas.
j) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán
expuestas en el tablón de anuncios de los centros sanitarios donde
se hayan realizado.
5.2 Ejercicios físicos.
a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento
médico, realizarán las pruebas de aptitud física previstas en la
Orden 30/1991, de 4 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número
86, del 10), salvo los aspirantes a las plazas del Cuerpo General
que realizarán las pruebas contempladas en el apéndice IV de
la presente Resolución. Todas las pruebas se llevarán a cabo ante
la Junta de Educación Física previamente designada por el Director
de Enseñanza del Ejército del Aire.
b) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:
- Apto.
- No apto.
Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del
proceso selectivo.
c) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia
debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le
impida realizar las pruebas de aptitud física en la fecha prevista, podrá
solicitar del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de
tres días a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda
de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación,
acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de
incidencias para realizarlas antes de que finalice la calificación de
la última prueba selectiva.
Asimismo, y en aplicación del artículo 7 del Real Decreto
1735/2000, sobre protección de la maternidad, se fija el día 2
de julio como fecha para que las aspirantes, afectadas por el
mencionado artículo, realicen las correspondientes pruebas físicas.
d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta
de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física
de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que
tomará la decisión pertinente.
e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del
Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.
f) Las clasificaciones de las pruebas serán expuestas en el
tablón de anuncios del Cuartel General del Aire.
6. Pruebas selectivas
6.1 Las pruebas selectivas constarán de dos fases, una de
concurso y otra de oposición.
6.2 La fase de concurso consistirá en la valoración de los
méritos de los aspirantes.
6.3 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:
- Conocimientos de lengua inglesa.
- Psicotécnica.
7. Desarrollo de las pruebas selectivas
7.1 Las pruebas de la fase de oposición se realizarán en el
siguiente orden:
Primera prueba: Prueba de Lengua inglesa. Consistirá en la
realización de un test de conocimientos gramaticales, vocabulario
y comprensión escrita en un plazo no superior a dos horas.
No se permitirá el uso de libros de consulta, diccionarios o
apuntes.
Segunda prueba: Psicotécnica. Evaluará la aptitud de los
aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional
mediante ejercicios que midan especialmente los factores
aptitudinales y las variables comportamentales.
7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
llamamiento único. La resolución a que hace referencia el
punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La
publicación del lugar, fecha y hora de celebración de la segunda prueba
se efectuará por el Tribunal de selección en el lugar donde se
celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si
fuera conveniente para facilitar su máxima divulgación.
La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio,
supondrá su eliminación del proceso selectivo.
7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de
actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido
comience por la letra "G"; según lo establecido en la Resolución
452/38516/2000, de 24 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 290, de 4 de diciembre), de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos, por los miembros
del Tribunal, para acreditar su identidad en cualquier momento
durante las pruebas.
8. Calificación de las pruebas
8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e
igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante
un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.
8.2 La puntuación directa de la primera prueba de la fase
de oposición resultará de aplicar la fórmula:
P = A - [E/(N-1)]
Número de puntos (P) igual a aciertos (A) menos el resultado
de dividir los errores (E) entre el número de opciones (N) menos
uno. No se considerarán errores las preguntas dejadas en blanco.
La calificación final de la primera prueba se hará según una
escala con los siguientes valores de referencia:
P igual a cero o inferior: Cero puntos.
P igual al total de las preguntas propuestas: Diez puntos.
Las calificaciones intermedias serán lineales.
La prueba psicotécnica tendrá una valoración de cero a 10
puntos.
Una vez obtenidas las calificaciones de todos los aspirantes
en la primera prueba, se ordenarán de mayor a menor puntuación,
por cupos, de acuerdo con los criterios de la base 1, pasando
a las pruebas siguientes un número de aspirantes igual al triple
de las plazas convocadas en cada cupo, pudiendo ser incrementado
este número con los opositores que obtengan igual puntuación
a la del último seleccionado del cupo correspondiente.
Para pasar a la siguiente prueba, los aspirantes al cupo C
deberán obtener, al menos, cinco puntos en la primera prueba.
Los aspirantes que opten a más de un cupo, y si la puntuación
obtenida se lo permite, figurarán en el ordenamiento de los cupos
a los que opten.
Los resultados de cada prueba y los finales serán expuestos
en el tablón de anuncios del Cuartel General del Ejército del Aire.
8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las
puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el
apéndice II a estas bases. Las asignaturas o estudios superados
se valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal
de selección las convalidaciones en otros centros docentes. En
la valoración de los estudios universitarios sólo se considerará
la certificación académica personal expedida por la Secretaría de
la Facultad o del centro docente correspondiente.
8.4 La calificación de la fase de oposición se obtendrá
mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Calificación fase de oposición: F = 2I + P
Siendo: I = Calificación de la prueba de lengua extranjera.
P = Calificación de la prueba psicotécnica.
8.5 La calificación del concurso-oposición se obtendrá
mediante la suma de la calificación final de la fase de concurso
y la calificación final de la fase de oposición.
8.6 Terminada la calificación del concurso-oposición, las
puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor por cupos.
A continuación, y teniendo en cuenta las preferencias mostradas
por los aspirantes, en los casos que proceda, se establecerá la
correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes,
resultando así la ordenación de éstos. Este orden determinará la
asignación de plazas convocadas de acuerdo con lo dispuesto en la
base 1.
En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá
atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas
pruebas, según el orden de prelación siguiente:
1. Fase de concurso.
2. Prueba de Lengua extranjera.
3. Prueba psicotécnica.
Si alguna de las plazas de cualquiera de los cupos quedara
sin cubrir, ésta se adjudicará de forma indistinta y exclusivamente
por orden de puntuación del concurso-oposición entre los
aspirantes de cualquiera de los otros cupos y Cuerpos que inicialmente
no hubieran obtenido plaza, incrementando, de esta manera, las
plazas del cupo al que aspiraba el adjudicatario.
La relación de aspirantes que pueden ser admitidos como
alumnos se hará pública en el tablón de anuncios del Cuartel General
del Ejército del Aire.
8.7 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar
admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de
plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo
anterior será nula de pleno derecho.
8.8 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director
de Enseñanza del Ejército del Aire el acta correspondiente con
la relación de aspirantes admitidos como alumnos para cada uno
de los Cuerpos y Especialidades. Dicha relación se publicará en
el "Boletín Oficial del Estado".
9. Nombramiento de alumnos
9.1 Antes de la finalización de la última prueba, los
interesados deberán aportar en la Dirección de Enseñanza del Ejército
del Aire (Sección de Selección e Ingreso) los siguientes
documentos:
- Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.
- Declaración jurada o promesa de no estar procesado por
delito doloso o separado del servicio de las Administraciones
Públicas ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
- Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
- Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que
hace referencia el apartado 2.2 de esta convocatoria, según
modelo que se acompaña como apéndice III.
- Certificado de estado de obligaciones y deberes militares
expedido por el centro de Reclutamiento correspondiente.
El aspirante que tuviera la condición de militar profesional,
miembro de la Guardia Civil o funcionario público, estará exento
de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha
condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio
u Organismo de quien dependa acreditando su condición y las
demás circunstancias que consten en el expediente personal.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la
documentación exigida y quienes carezcan de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos
y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.
9.3 Terminado el plazo mencionado en el apartado 9.1, los
aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su presentación
en la Academia General del Aire el 4 de septiembre de 2001,
realizando el viaje de incorporación por cuenta del Estado y siendo
pasaportado por el centro de formación.
La fecha del nombramiento de alumnos supondrá el alta
administrativa en dicho centro.
Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha
indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se
interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
9.4 Al hacer su presentación firmarán el documento de
incorporación a las Fuerzas Armadas, según el modelo aprobado por
el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas,
y serán nombrados alumnos por el Director de la Academia General
del Ejército del Aire. La firma del nombramiento de alumnos
supondrá el alta administrativa de los mismos en dicho centro.
El Director de Enseñanza del Ejército del Aire hará publica,
mediante resolución, en el "Boletín Oficial del Ministerio de
Defensa", el nombramiento de alumnos
10. Períodos de formación
10.1 La enseñanza de formación tendrá una duración de un
curso académico, de acuerdo con lo establecido en el artículo
71.2 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal
de las Fuerzas Armadas ("Boletín Oficial del Estado" número 119,
del 19), y estará dividida en dos fases:
Primera fase: De formación general militar, con una duración
no superior a tres meses, llevada a cabo en los centros que se
determinen. Los alumnos que hayan superado esta fase, serán
designados Alféreces Alumnos por el General Jefe del Mando de
Personal del Ejército del Aire, previa firma del compromiso inicial
por tres años, cuyo cómputo se iniciará en la fecha de publicación
de su nombramiento como alumno en el "Boletín Oficial del
Ministerio de Defensa".
Los militares de carrera y los que con anterioridad hubiesen
realizado el servicio militar en la modalidad de formación de
cuadros de mando están exentos de realizar esta fase, debiendo firmar
el compromiso inicial con anterioridad al comienzo de la fase de
formación específica, e igualmente serán designados Alféreces
Alumnos.
Segunda fase: De formación específica, con una duración
aproximada de seis meses, y a realizar en las unidades, centros
y organismos que determine la Dirección de Gestión de Personal
del Ejército del Aire de acuerdo con el Cuerpo, Escala y
Especialidad Fundamental de los alumnos.
Los que superen esta segunda fase adquirirán la condición de
militares de complemento, con el empleo de Alférez.
10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación
al centro docente militar correspondiente, al Régimen del
Alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido
por la Orden Ministerial 43/1993, de 31 de abril ("Boletín Oficial
del Estado" número 101, del 28).
Los que previamente tuvieran un empleo militar conservarán
los derechos administrativos inherentes a éste, pasando a la
situación de excedencia voluntaria en su Escala o categoría de origen.
Al acceder a la nueva Escala causarán baja en aquella,
manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que tuvieran
cumplido.
10.3 Los alumnos que durante el período de formación causen
baja por cualquiera de las causas contempladas en el artículo
83 de la Ley 17/1999, pasarán a la situación militar que les
corresponda según la legislación vigente, sirviéndoles de abono, a efectos
de prestación del servicio militar, el tiempo de permanencia en
el centro docente militar.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados
en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" número 285, del 27).
APÉNDICE II
Baremo a aplicar en la fase de concurso
A) Titulaciones:
1. Estudios de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o primer
ciclo del nivel universitario, exigidos en la oposición (sólo una):
Cada matrícula de honor: 10 puntos.
Cada sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura
matrícula de honor): 8 puntos.
Cada notable: 6 puntos.
Cada aprobado: 4 puntos.
Se extraerá la media aritmética de la carrera o, en su caso,
del primer ciclo.
2. Otras titulaciones (sólo una):
Doctor: 5 puntos.
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 4 puntos.
Diplomado, Ingeniero o Arquitecto técnico: 2 puntos.
La máxima puntuación que se podrá obtener en este apartado A
de titulaciones será de 15 puntos y se obtendrá de la suma de
los puntos 1 y 2.
B) Historial militar:
Tiempo de servicios efectivos prestado como:
a) Militar de carrera o miembro de las Escalas Ejecutiva o
de Suboficiales de la Guardia Civil: 0,07 puntos por mes + 0,6
puntos.
b) Militar profesional o miembro del Cuerpo de la G. Civil
no comprendido en a): 0,06 puntos por mes.
c) Tener cumplido el servicio militar en la modalidad de
Formación de Cuadros de Mando en el E.A.: 0,4 puntos.
d) Tener cumplido el servicio militar en la modalidad de
Formación de Cuadros en otros ejércitos: 0,3 puntos.
e) Tener cumplido el servicio militar obligatorio como militar
de reemplazo: 0,2 puntos.
En tiempos de servicios efectivos se considerarán meses
completos, despreciando los días que no lleguen a constituir un mes
en la fecha en que finaliza el plazo de admisión de instancias.
Recompensas:
a) Medalla del Mérito Aeronáutico, Militar o Naval: 5 puntos
(c/u).
b) Medalla del Mérito Aeronáutico obtenida por acumulación
de menciones o por permanencia: 0,5 (c/u).
c) Medalla de Sufrimientos por la Patria: 3 puntos (c/u).
d) Mención honorífica: 1 punto (c/u).
e) Felicitación individual apuntada en la hoja de servicios:
0,25 puntos (c/u).
f) Condecoraciones militares extranjeras: 1 punto (c/u).
La puntuación máxima en el apartado B de historial militar
no podrá superar los 15 puntos.
C) Puntuación final de la fase de concurso:
C = (A + B)/3
Siendo:
A = Valoración de titulaciones.
B = Valoración de historial militar.
APÉNDICE III
Declaración complementaria de conducta ciudadana
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)
El que suscribe, don.................................................,
con documento nacional de identidad número .........., expedido
en......................, el día......................, por la presente
declaración bajo su personal responsabilidad,
Hace constar
a) Si se encuentra inculpado o procesado:
b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres
años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:
c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha
se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de
expediente administrativo sancionador por hechos que guarden
relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la
certificación o informe de conducta:
(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones
gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las
procedentes de infracciones de tráfico.)
(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos
referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional
ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto
medida de seguridad, o en su caso, de la autoridad gubernativa
que le hubiera sancionado.)
En............... a..... de............... de 2001.
(Firma del declarante.)
APÉNDICE IV
Pruebas físicas
Las pruebas físicas constarán de los ejercicios siguientes:
1. Prueba de velocidad: Carrera de 50 metros en pista con
salida en pie. Sólo se admitirán dos salidas nulas. Hombres: 8
segundos y 30 centésimas. Mujeres: 8 segundos y sesenta
centésimas.
2. Prueba de resistencia: 1.000 metros en pista con salida
en pie. Hombres: 4 minutos y 30 segundos. Mujeres: 4 minutos
y cincuenta segundos.
3. Prueba de potencia del tren inferior: Salto vertical. Se
efectuarán tres intentos de salto. Situado el ejecutante de costado
al lado de una pared graduada en centímetros, en posición de
firme. Levantará el brazo más próximo a la pared manteniendo
ambos hombros en el mismo plano horizontal y marcará la altura
a que llega con el extremo de los dedos. Realizará el salto vertical
mediante flexión de piernas señalando la nueva altura alcanzada.
La diferencia en centímetros entre ambas señales será la marca
alcanzada. Se permite levantar los talones y el ballesteo de las
piernas siempre que no haya desplazamiento o se pierda
totalmente el contacto con el suelo de uno o de los dos pies.
Hombres: 40 centímetros. Mujeres: 35 centímetros.
4. Prueba de potencia del tren superior: Se realizará
situándose el ejecutante en tierra inclinado hacia delante. Colocará las
manos en la posición más cómoda manteniendo los brazos
perpendiculares al suelo. Se contabilizará como efectuada una
flexión-extensión cuando se toque con la barbilla en el suelo y
se vuelva a la posición de partida manteniendo en todo momento
los hombros, espalda y piernas en prolongación. No será válida
la flexión extensión de los brazos que no sea simultánea o en
la que se apoye en el suelo partes del cuerpo distintas de la barbilla,
punta de los pies y manos.
Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier
momento, siempre que éste se realice en posición de tierra
inclinado hacia delante. La zona de contacto de la barbilla podrá
almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros.
Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la
recuperación del ejecutante. Hombres: 15 flexiones. Mujeres: 12 flexiones.
5. Prueba de natación: Recorrido de 50 metros en piscina.
Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se lanzará
al agua y efectuará el recorrido con estilo libre, sin apoyo.
Hombres: 60 segundos. Mujeres: 65 segundos.
6. El orden de realización de los ejercicios será determinado
por el Tribunal de pruebas físicas, y permitirá, en todo caso, la
recuperación del ejercicio anterior y el calentamiento necesario
para la realización del ejercicio siguiente.
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