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Documento BOE-A-2001-5470

Resolución de 27 de febrero de 2001, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se aprueba la convocatoria de becas unilaterales para ciudadanos españoles para el curso académico 2001/2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2001, páginas 10369 a 10374 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2001-5470

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento con los programas de formación que desarrolla este organismo en materia de cooperación cultural, educativa y científica con los países adscritos a su ámbito de actuación, la AECI hace pública la convocatoria de becas para el curso 2001/2002 la cual debe ser difundida con la necesaria publicidad, concurrencia y objetividad.

En su virtud y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril) modificada por la Orden de 21 de enero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero), en la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y la publicación de otras convocatorias específicas para ayudas de formación, investigación, promoción cultural, científica o de intercambio y el Real Decreto 2225/1993, de 17 diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y en atención a lo establecido en el apartado 2.1.d) de la Resolución 29 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero de 2001) de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se delegan en el Secretario general de la AECI y otras autoridades y funcionarios de la misma determinadas competencias,

Esta Agencia ha resuelto:

Primero.

Ordenar la publicación de la convocatoria de becas unilaterales para españoles de la AECI para el curso 2001/2002, cuyo período abarca del día 1 de julio de 2001 al día 31 de diciembre de 2002, conforme a las condiciones que se recogen en el anexo I de la presente resolución.

Segundo.

Trimestralmente será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de becas concedidas con arreglo a esta convocatoria.

Tercero.

La convocatoria será expuesta en los tablones de anuncios de las Representaciones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Centros Culturales y Oficinas Técnicas de Cooperación de España en los países incluidos en el ámbito de la misma.

Madrid, 27 de febrero de 2001.–El Presidente, P. D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000, «Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero de 2001), el Secretario general, Jesús Gracia Aldaz.

Ilmo. Sr. Director general del Relaciones Culturales y Científicas.

ANEXO I
Convocatoria de becas unilaterales para ciudadanos españoles Curso 2001/2002

Según lo previsto en la Orden de 26 de marzo de 1992, se convocan 13 becas (sólo renovaciones) destinadas a ciudadanos españoles para continuar realizando estudios de postgrado en países receptores de ayuda oficial al desarrollo o en países en transición. Las becas no son renovables para estudios distintos de aquellos para los que inicialmente fueron concedidas.

Estas becas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.103.134A.486.03, por un importe máximo para el año 2001 de 7.240.000 pesetas (43.513,276 euros) y en el año 2002 de 17.600.000 pesetas (105.778,130 euros). Su concesión estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente durante ambos años.

Bases

Primera. Requisitos para solicitar la renovación de la beca.

1. Ser becario del capítulo I de la convocatoria de becas para españoles, curso 2000/2001 (Resolución de 14 de diciembre de 1999).

2. Realizar estudios cuya duración sea superior a la del período por el que se le ha concedido una beca durante el curso 2000/2001.

3. Superar satisfactoriamente todas las materias del curso anterior para el que fue becado.

4. Tener el permiso de residencia como estudiante que legalmente proceda en el país donde realizan los estudios.

5. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Segunda. Documentación a presentar por los solicitantes.

a) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado por duplicado (anexo II).

b) Resguardo donde figure, claramente, el curso y las asignaturas en las que se ha matriculado (en los casos que proceda).

c) Carta del centro de estudios indicando la oportunidad de la renovación, en la que se incluya informe detallado de las actividades desarrolladas, suscrito por el director de tesis o director del curso, y calificaciones de los créditos y asignaturas obtenidos en el curso anterior.

d) Documento acreditativo de haber superado satisfactoriamente todas las materias del curso anterior para el que fue becado.

e) Documento acreditativo de ser becario del capítulo I de la convocatoria general de becas para ciudadanos españoles curso 2000/2001.

f) Breve proyecto de los estudios y/o actividades que se prevé desarrollar en el futuro.

g) Documento acreditativo de la residencia como estudiante.

h) Pasaporte en vigor.

i) Una fotografía tamaño carné.

j) Cuando el interesado esté sujeto a las obligaciones que a continuación se relacionan, tendrá que presentar la siguiente documentación:

Obligaciones fiscales: Certificado de la Agencia Tributaria.

Obligaciones con la Seguridad Social: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cuando el interesado no esté sujeto a las citadas obligaciones, o a una de ellas, deberá adjuntar declaración responsable de hallarse exento de las o la misma, de acuerdo con el modelo del anexo III.

Todos deberán ser originales o copias debidamente compulsadas. El impreso de solicitud debe ser cumplimentado en su totalidad.

Toda la documentación requerida deberá ser presentada antes de la finalización del plazo que se establece en la base cuarta de la presente convocatoria; no obstante los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles para subsanar cualquier falta o acompañar los documentos preceptivos, transcurrido el cual, no serán tomadas en consideración las solicitudes que no se ajusten a lo exigido.

Tercera. Condiciones económicas.

A) Dotación mensual para gastos de alojamiento y manutención: 140.000 pesetas (841,417 euros) mensuales.

Esta cantidad estará sujeta a la retención fiscal que corresponda en cada caso, según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

B) Seguro médico: El becario estará amparado por un seguro de asistencia médica primaria, no farmacéutica, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita por la AECI con la compañía aseguradora correspondiente, para enfermedades no contraidas con anterioridad a la beca.

C) Viajes: La AECI concederá una ayuda de viaje al final de la formación de 100.000 pesetas (601,012 euros).

Cuarta. Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de renovación de beca finalizará el 30 de abril de 2001.

La documentación requerida se presentará en: Las Embajadas, Oficinas Consulares, Centros Culturales u Oficinas Técnicas de Cooperación de España acreditadas en el país donde realiza los estudios el solicitante, en el Registro de la AECI (avenida de los Reyes Católicos, número 4. 28040 de Madrid) o en cualquiera de los contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

Quinta. Instrucción del procedimiento.

La evaluación de las solicitudes de renovación de becas se efectuará en Madrid por una Comisión Evaluadora, que estará presidida por el Secretario general de la AECI o por su suplente, formando parte de la misma cuatro Vocales nombrados por aquél. Un Jefe de Servicio de Becas actuará como Secretario.

La Comisión Evaluadora trabajará sobre la base de las candidaturas recibidas y observará lo establecido en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 2225/1993 comprobando la acreditación de los requisitos exigidos para solicitar la renovación de la beca.

La Comisión Evaluadora instruirá el procedimiento para la renovación de las becas y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de la convocatoria.

Sexta. Propuesta de resolución.

Para obtener la renovación de la beca se tramitará el oportuno expediente, que culminará con la resolución que en su caso proceda. La Comisión Evaluadora formulará las propuestas de resolución de renovación de las becas, en un período máximo de tres meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Comprobación de la condición de becario del capítulo I de la convocatoria general de becas para españoles curso 2000/2001.

2. Superación satisfactoria de todas las materias del curso anterior para el que ha sido becado.

3. Concurrencia de los demás requisitos relevantes según la presente convocatoria.

Séptima. Resolución del procedimiento.

La concesión de renovación de las becas se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva. Vistas las propuestas, el Secretario general de la AECI dictará la correspondiente resolución de concesión en el plazo de tres meses y medio a partir de la publicación de la convocatoria, que se comunicará a las Representaciones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Oficinas Técnicas de Co-- operación españolas acreditadas en el país de estudio de los solicitantes, a efecto de su notificación a los interesados seleccionados.

La resolución que dicte el Secretario general de la AECI será motivada de acuerdo con lo dispuesto en las condiciones generales de la presente convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

Las relaciones de la resolución de becas renovadas se expondrán en los tablones de anuncios de las Representaciones Diplomáticas, en el tablón de anuncios de la AECI (avenida Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid) y en la página web de la AECI.

Este acto agota la vía administrativa. Contra el mismo podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Octava. Duración de la beca.

La beca tendrá una duración mínima de un mes y máxima de doce meses, que viene determinada en función de la duración académica de los estudios.

Las becas de estudios de doctorado completos podrán disfrutarse como máximo por tres cursos académicos consecutivos. Sólo excepcionalmente, con la debida justificación, y presentación de un cronograma del plan de trabajo, podrán ser prorrogadas por un año más. En el caso de que el beneficiario hubiera iniciado el doctorado con anterioridad a la concesión de la beca, la duración total de la misma, según lo indicado, se reducirá en igual proporción al tiempo que el beneficiario llevara realizando los estudios de doctorado antes de su concesión.

Novena. Obligaciones de los adjudicatarios.

Los adjudicatarios de las becas están obligados a:

1. Residir en la localidad donde realice sus estudios durante el período de la beca, y no ausentarse sin comunicarlo previamente a la AECI o a la Oficina Técnica de Cooperación correspondiente, indicando en su caso, las causas excepcionales que justifican la ausencia, y el periodo que comprende, resolviendo la AECI de forma justificada lo que proceda según las circunstancias, con relación a la reducción, revocación y reintegro, en su caso, de la beca.

2. No cambiar el centro de estudios previsto sin el conocimiento y aceptación de la AECI.

3. Remitir al Servicio de Becas fotocopia del resguardo en el que figuren claramente el curso y asignaturas en las que se ha matriculado, una vez efectuada la matrícula.

4. Adaptarse al sistema de seguimiento de estudios establecido por la AECI.

5. Disfrutar como período de vacaciones las establecidas en el calendario escolar de cada año en lo que respecta a Semana Santa y Navidades. Cuando el becario obtenga la renovación de la beca podrá disfrutar de un mes completo de vacaciones en el período estival.

6. Comunicar por escrito las salidas del país donde realiza los estudios; si éstas exceden los límites anteriormente fijados, se aplicará una reducción proporcional en la mensualidad de beca correspondiente o la revocación y reintegro en su caso, en atención a las circunstancias concurrentes y naturaleza de la beca, y previa tramitación y resolución de procedimiento.

7. Superar satisfactoriamente los exámenes o pruebas correspondientes a los estudios para los que se les ha concedido la beca; en el caso de tesis doctorales, presentar informe favorable realizado por el director de tesis.

8. Entregar una Memoria resumen del trabajo realizado en el plazo de un mes, al finalizar el periodo de la beca y fotocopia de las calificaciones obtenidas y, en su caso, copia del documento acreditativo de la consecución del grado.

9. No desempeñar cargo alguno remunerado durante el periodo de vigencia de la beca.

10. Declarar a la AECI la obtención de otra beca o ayuda de estudios, concedida o en tramitación, para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. En ningún caso el importe de la posible ayuda concedida o en tramitación podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia con ayudas de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales al importe total de la actividad a desarrollar por el beneficiario, objeto de la beca solicitada a la AECI. La cuantía de la ayuda podrá ser objeto de modificación por esta causa, procediendo el reintegro del importe correspondiente.

11. Mantener un comportamiento que en ningún caso implique un perjuicio para los intereses de la AECI.

12. Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo que se establezca en la Resolución de concesión.

13. Mencionar su condición de becario en las tesis doctorales o en los trabajos de investigación.

14. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la ayuda (artículo 81.4 LGP y punto sexto.1.b Orden de 26 de marzo de 1992), así como a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas [artículo 81.4 LGP y punto sexto.1.a) Orden de 26 de marzo de 1992].

Décima. Norma supletoria.

Los candidatos, al solicitar estas becas, se entiende que aceptan en todos sus términos las bases de la presente convocatoria, así como el fallo de la Comisión Evaluadora y la resolución de la AECI, sin perjuicio del derecho a la fiscalización judicial.

El régimen de becas de la AECI queda sujeto a la justificación de la actividad promocionada, así como a las obligaciones de reintegro y al régimen sancionador cuando proceda conforme al Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre, y al texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988 y demás normas reguladoras de la subvención.

El incumplimiento de cualquiera de estas cláusulas contenidas en la presente Resolución de convocatoria traerá como consecuencia imperativa la pérdida de la beca y consiguiente reintegro de las ayudas percibidas y la exigencia del interés de demora, en las condiciones y circunstancias previstas en el punto sexto de la Orden de 26 de marzo de 1992.

ANEXO II

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ANEXO III
A formalizar exclusivamente por los solicitantes no sujetos a obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social

Nombre y apellidos ...........................................................................

Número pasaporte ............................................................................

Declaro bajo mi responsabilidad no estar sujeto a obligaciones

Fiscales ....................................................................................... ☐

Frente a la Seguridad Social ........................................................... ☐

(Táchese lo que proceda)

Por las siguientes razones:

......................................................................................................

......................................................................................................

......................................................................................................

......................................................................................................

Lugar, fecha y firma.

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