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Documento BOE-A-2001-5484

Resolución de 7 de marzo de 2001, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan ayudas complementarias para los becarios del Programa de Becas de Postgrado para la Formación de Profesorado Universitario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte destinadas a apoyar trabajos de campo e investigaciones para la realización de sus tesis doctorales.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2001, páginas 10390 a 10391 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-5484

TEXTO ORIGINAL

1. Objeto de la convocatoria

El interés de la sociedad española por la magnitud y calidad de la investigación desarrollada en el territorio nacional obliga, entre otras cosas, a tomar las medidas oportunas para mejorar las condiciones para el desarrollo del trabajo de los becarios del Programa de Becas de Postgrado para la Formación de Profesorado Universitario durante su período de formación. Movido por idéntica sensibilidad, el MECD ha determinado hacer pública esta convocatoria de ayudas complementarias para satisfacer las necesidades de financiación de los becarios del Programa de Formación de Profesorado Universitario en tareas de investigación y trabajos de campo necesarios para el desarrollo de sus tesis doctorales.

2. Condiciones de los solicitantes

Los solicitantes de esta ayuda complementaria serán becarios del Programa de Becas de Postgrado para la Formación de Profesorado Universitario y podrán encontrarse en cualquiera de los años de disfrute de la beca en el momento de la publicación de esta convocatoria. No obstante, también podrán solicitar esta ayuda los nuevos becarios de la convocatoria de becas para la formación de profesorado universitario de 7 de noviembre de 2000 tan pronto como dispongan de la correspondiente credencial.

3. Naturaleza de las ayudas

Las ayudas irán destinadas a cubrir los gastos derivados de los trabajos de campo e investigaciones precisos para el desarrollo de la tesis doctoral, ya se trate de experimentos complementarios, prospecciones de diversa índole, pesquisas bibliográficas o cualesquier otras tareas directamente vinculadas con el proyecto de tesis doctoral para el que se concedió la beca FPU. Las actividades científicas apoyadas por estas ayudas se desarrollarán obligatoriamente dentro de un plazo que abarca desde la publicación de esta Resolución hasta el 31 de diciembre de 2001.

4. Cuantía de las ayudas y modo de pago

La ayuda concedida al amparo de la presente convocatoria podrá ascender a un máximo de 480.000 pesetas y se abonará a los solicitantes seleccionados en un solo pago. El gasto generado por esta convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria número 18.07.541.A 781 y, en su caso, con los recursos procedentes del Fondo Social Europeo.

5. Solicitudes y documentación adicional

Las solicitudes se presentarán de acuerdo con el modelo que se recoge en el anexo 1 de esta convocatoria. Además, se adjuntará obligatoriamente la documentación siguiente:

a) Memoria del proyecto de tesis doctoral.

b) Memoria en la que se indique la investigación o el trabajo de campo específicos para los que se solicita la ayuda.

c) Presupuesto de los gastos derivados de las tareas que se desarrollarán con esta ayuda.

d) Informe sobre el trabajo de campo o la investigación para los que solicita la ayuda redactado por el director de su beca.

e) Una fotocopia de la credencial de becario FPU.

6. Plazos y lugar de presentación

El plazo para presentar las solicitudes se abrirá al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y alcanzará hasta el 30 de septiembre de 2001. La entrega de la solicitud y de la documentación indicadas en el punto 5 se hará directamente en la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado Universitario a través del Registro General de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades (calle Serrano, 150, 28071 Madrid) o por cualquiera de los modos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su solicitud, conforme a lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.2 de la citada Ley 30/1992.

7. Procedimientos de evaluación y resolución

La Secretaría de Estado de Educación y Universidades delega la resolución de la concesión de las ayudas en el Director general de Universidades, quien contará con una Comisión por él nombrada para el proceso de evaluación de las solicitudes. Dicha Comisión, constituida por la persona responsable de la Subdirección General de Formación y Movilidad de Profesorado Universitario y por cinco expertos, se reunirá una vez al mes para considerar las solicitudes presentadas con documentación completa durante el mes previo. Tras la evaluación de las solicitudes recibidas, la Comisión formulará la propuesta de concesión al Director general de Universidades, quien dictará la resolución que corresponda antes del día 30 del mes siguiente al de presentación de dichas solicitudes.

En el proceso de selección, la Comisión atenderá a tres criterios básicos:

a) Interés de la memoria de la investigación o del trabajo de campo.

b) Adecuación del trabajo de campo o investigación al proyecto de tesis doctoral.

c) Valoración de la solicitud por parte del director de la beca.

8. Obligaciones de los beneficiarios

Los becarios que hayan disfrutado de una de estas ayudas deberán presentar, antes del 1 de febrero de 2002, la siguiente documentación:

a) Una memoria final en la que se resumirán las actividades desarrolladas y los beneficios que de ellas se han derivado para su tesis doctoral.

b) Un informe del director de la beca FPU, en el que conste explícitamente su aprobación de la memoria previa.

Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar que se hallan al corriente en sus obligaciones tributarias y contribuciones al Instituto Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo con la Resolución de 28 de abril de 1986, de la Secretaría General de Hacienda, y Orden de 25 de noviembre de 1987, del Ministerio de Economía y Hacienda.

9. Recursos

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 7 de marzo de 2001.–El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANEXO 1

Apellidos y nombre: ..........................................................................

Documento nacional de identidad: ...................................................

Domicilio particular: ..........................................................................

Número de teléfono: .........................................................................

Número de referencia de beca: .........................................................

Fecha de inicio en el disfrute de la beca: ..........................................

Título de la tesis doctoral: .................................................................

Organismo al que está vinculado por la beca: ..................................

Director de la beca: ...........................................................................

Datos bancarios:

Banco:

Dirección:

c/c número (20 dígitos):

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