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Documento BOE-A-2001-5485

Orden de 5 de febrero de 2001 por la que se convoca la concesión del "Sello Europeo para iniciativas innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras", edición del año 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2001, páginas 10391 a 10394 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-5485

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 25 de abril de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 28), se han determinado las condiciones que han de regir las convocatorias anuales para la concesión del «Sello Europeo para las iniciativas innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras», cuyo propósito es el constituir un estímulo para la difusión de los resultados de dichas iniciativas y servir para fomentar el interés en mejorar el conocimiento de otras lenguas comunitarias.

La mencionada Orden establece que anualmente se realizará una convocatoria para optar al referido «Sello Europeo».

En consecuencia, por este Ministerio se ha resuelto lo que sigue:

Primero.

Se convoca el «Sello Europeo para las iniciativas innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas extranjeras», edición del año 2001, como reconocimiento a la aportación de las iniciativas seleccionadas dentro del ámbito nacional.

Segundo.

Podrán optar al «Sello Europeo» todas aquellas iniciativas que promocionen la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas oficiales de la Unión Europea, en cualquier etapa de la educación y de la formación, y que sean llevadas a cabo, tanto por instituciones u organismos educativos y/o de formación como por autoridades locales y regionales, asociaciones o agentes del entorno socioeconómico.

Tercero.

1. Las iniciativas que deseen optar al «Sello Europeo» deberán presentar la siguiente documentación:

a) Instancia dirigida al Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, formulada según modelo que se publica como anexo I, y datos de la experiencia según modelo publicado como anexo II, que refleja los criterios de selección que considerará el Jurado.

b) Memoria descriptiva, que refleje los objetivos, metodología, población destinataria, fechas o periodos de realización, desarrollo y resultados, criterios y procedimiento de evaluación, así como las posibilidades de prolongación y/o mejora de la experiencia. La memoria no excederá de 15 folios.

c) Un ejemplar del producto final resultante.

2. La presentación de candidaturas supone la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

3. Las candidaturas solicitantes presentarán la documentación en la Consejería de Educación de las Comunidades Autónomas que hayan asumido el ejercicio efectivo de la competencia en materia educativa o en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte correspondientes al domicilio social del solicitante, o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo de presentación de las candidaturas será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas y las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte examinarán las solicitudes y, si advirtiesen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, lo comunicarán a los interesados, concediéndoles un plazo máximo de diez días para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, archivándose ésta sin más trámite.

5. Dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los Consejeros de Educación de las Comunidades Autónomas y/o los Directores provinciales convocarán a una Comisión de expertos que estudiará las solicitudes presentadas, efectuará una preselección y las relacionará por riguroso orden de prioridad, justificando brevemente su decisión. Esta documentación será considerada por el Jurado.

Dicha relación, con la documentación correspondiente, se remitirá a la Subdirección General de Programas Europeos, paseo del Prado, 28, sexta planta, 28014 Madrid, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

Cuarto.

La Subdirección General de Programas Europeos de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa actuará como órgano instructor del procedimiento.

Quinto.

El proceso de selección de las iniciativas presentadas en esta convocatoria se llevará a cabo por un Jurado constituido al efecto, integrado por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:

Presidente: El Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Vicepresidenta: La Subdirectora general de Programas Europeos, que podrá sustituir al Presidente en caso de ausencia.

Vocales:

Un representante de la Subdirección General de Programas Europeos.

Un representante de la Subdirección General de Formación Profesional.

Un representante de la Subdirección General de Ordenación Académica.

Un representante del Instituto Cervantes.

Un representante del Instituto Nacional de Calidad y Evaluación (INCE).

Un representante del Instituto Nacional de Empleo (INEM).

Un representante de la Agencia Nacional Sócrates.

Un representante de la Agencia Española Leonardo da Vinci.

Un representante de la Comisión Europea de Expertos.

El/la Coordinador/a del «Sello Europeo» en España, que actuará como Secretario.

2. El Jurado de selección ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.

1. El Jurado efectuará la selección de las candidaturas, valorando los criterios consensuados a nivel europeo que se exponen a continuación. El orden en que se presentan no refleja su nivel de importancia. Los criterios están íntimamente relacionados y pueden incluso coincidir o solaparse:

a) Carácter global de la iniciativa: Todos los elementos implicados, alumnos, profesores, métodos y materiales, estarán comprometidos en la mejora de necesidades específicas del proceso de enseñanza-aprendizaje de la lengua extranjera en su ámbito particular.

b) Valor añadido que aporta: Mejora cualitativa y/o cuantitativa del proceso de enseñanza y aprendizaje de las lenguas.

c) Aspectos innovadores de la iniciativa, dentro de su ámbito o contexto específico de aplicación.

d) Capacidad motivadora y movilizadora: Los elementos motivadores contenidos en la iniciativa deben implicar/movilizar al mayor número posible de personas relacionadas con la enseñanza y el aprendizaje.

e) Reflejo de una dimensión europea y un carácter ejemplificador que pudiese hacer transferible la experiencia a otros contextos y/o países de la Unión Europea.

2. El Jurado valorará, además de los criterios europeos antes mencionados, los siguientes criterios de carácter nacional: Las iniciativas que provengan de zonas con escasos recursos y/o destinados a colectivos menos favorecidos, las experiencias que tengan una repercusión inmediata en el ámbito socio-laboral y aquellas que se desarrollen en la formación profesional específica.

3. El Jurado podrá proponer que se otorguen un máximo de ocho distinciones acreditativas a los galardonados, y elevará su propuesta a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Séptimo.

El Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a la vista de la propuesta formulada por el Jurado y previo el preceptivo trámite de audiencia a los interesados, elevará propuesta de resolución de la convocatoria, que se realizará en el plazo de quince días mediante Orden motivada, la cual podrá ser firmada por delegación por el mencionado Director general, según prevé la Orden de 25 de abril de 2000 por la que se determinan las condiciones que han de regir las convocatorias anuales para la concesión del «Sello Europeo para las iniciativas innovadoras en la enseñanza y aprendizaje de las lenguas extranjeras».

La referida Orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», no pudiendo exceder de seis meses el plazo de resolución del procedimiento. Contra la misma, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición ante la Ministra en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo.

Cada una de las iniciativas galardonadas en cada convocatoria recibirá un trofeo y diploma acreditativo. Este último estará firmado por la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y por un miembro de la Comisión Europea responsable del área de educación. Asimismo, en el diploma se hará constar el título de la iniciativa y el nombre del organismo y/o institución que la ha realizado.

Noveno.

La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa realizará una publicación con las memorias descriptivas de las iniciativas que resulten galardonadas, para favorecer la difusión y el efecto multiplicador de estas experiencias.

Décimo.

Las candidaturas que no resulten galardonadas podrán retirar la documentación presentada en un plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de la Orden de resolución de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», después de haberlo solicitado por escrito a la Subdirección General de Programas Europeos (paseo del Prado 28, sexta planta, 28014 Madrid) que procederá a tramitar su devolución.

Undécimo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de febrero de 2001.–P.D. (Orden de 25 de abril de 2000, «Boletín Oficial del Estado», del 28), el Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Mira Lema.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Programas Europeos.

ANEXO I
Modelo de instancia

«Sello Europeo 2001 a iniciativas innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras»

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/68/05485_11998592_image1.png

ANEXO II

«Sello Europeo 2001 a iniciativas innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras»

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