Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-5486

Resolución de 5 de febrero de 2001, del Instituto Social de la Marina, por la que se convocan prestaciones económicas de carácter social para afiliados y beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar correspondiente al año 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2001, páginas 10395 a 10403 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-5486

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 17 de junio de 1999 («Boletín Oficial del Estado» número 160, de 6 de julio), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión por el Instituto Social de la Marina de prestaciones económicas de carácter social, para afiliados y beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar,

Esta Dirección General, en cumplimiento de las competencias y funciones que le atribuye el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, resuelve:

Primero. Convocatoria.

El Instituto Social de la Marina, con cargo al concepto presupuestario 60.904.3434.4879.4, consignado su presupuesto, convoca la concesión de prestaciones económicas de carácter social para afiliados y beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, correspondientes al año 2001, que se regirán por lo establecido en la Orden Ministerial de 17 de junio de 1999 y en la presente convocatoria.

Segundo. Objeto de las prestaciones.

Las prestaciones económicas de carácter social que se regulan en la presente convocatoria están dirigidas a los trabajadores del mar, sus beneficiarios y pensionistas, y se establecen para atender todas aquellas situaciones que por sí mismas no originen derecho a prestación reglamentaria de la Seguridad Social, o cuyo reconocimiento, en caso de originar tal derecho, no suponga el abono del importe total del gasto ocasionado.

Las prestaciones se otorgarán en concepto de subvención a fondo perdido con la finalidad específica para cada clase de ayuda, salvo las cuantías que se precisan para garantizar la asistencia que se prevé en las ayudas para la asistencia a marinos en el extranjero y la asistencia a marinos transeúntes, que tendrán carácter de anticipo.

Las prestaciones podrán revestir la forma de ayuda económica no periódica o de subsidio, según proceda. Su cuantía y plazos serán los que se señalan para cada una da ellas en el anexo I de esta convocatoria.

Tercero. Ámbito de aplicación.

La presente convocatoria se aplicará con carácter general a todos los trabajadores del mar, en lo que se refiere a las prestaciones para la atención de situaciones especiales, derivadas del trabajo del mar, enumeradas en el apartado quinto, punto 2 de esta Resolución, con independencia de que la gestión del Instituto Social de la Marina, en materia de Servicios Sociales, esté transferida o no a las Comunidades Autónomas.

La regulación de las prestaciones contempladas para situaciones generales y de grave necesidad, enumeradas en el punto 1 del apartado quinto de esta Resolución, estará limitada, sin embargo, a aquellas Comunidades Autónomas en las que no se haya producido el traspaso de la gestión del Instituto Social de la Marina en materia de Servicios Sociales.

Cuarto. Incompatibilidades de las prestaciones.

Las prestaciones recogidas en esta convocatoria serán incompatibles entre sí, excepto cuando se especifique lo contrario, en el apartado correspondiente a cada prestación en el anexo I de esta Resolución.

Estas prestaciones serán incompatibles con las que se reconozcan por el mismo concepto y situación por cualquier otro Organismo público o privado, siempre que el importe reconocido por dicha Institución subvencione el total del importe de la situación a proteger. En caso contrario, la cuantía a reconocer por el Instituto Social de la Marina, en ningún caso, podrá superar la diferencia entre el importe reconocido por la otra Institución y el total del gasto ocasionado.

Quinto. Concepto y situaciones.

Las prestaciones económicas de carácter social podrán concederse para las situaciones generales y de grave necesidad y para la atención de las situaciones especiales derivadas del trabajo en el mar que se detallan a continuación:

1. Situaciones generales y de grave necesidad. Se entiende por situaciones generales y de grave necesidad las que afecten a aquellas personas que se encuentran en circunstancias derivadas de carencias económicas graves, falta de familiares, enfermedades, deficiencias o cualquier otra causa y que precisan, por ello, atención económica para su integración social y normalidad socioeconómica. Son las siguientes:

a) Personas en estado de necesidad.

b) Enfermos psíquicos necesitados de atención en régimen hospitalario.

c) Necesidad de tratamientos en régimen interno para toxicómanos y drogodependientes.

d) Ayudas de Educación Especial.

2. Situaciones especiales derivadas del trabajo en el mar. Se entiende por situaciones especiales derivadas del trabajo en el mar, aquellas situaciones en que se encuentra el trabajador del mar a consecuencia de las circunstancias que concurren en el trabajo marítimo pesquero. Son las siguientes:

a) Falta de aptitud en el reconocimiento médico previo al embarque.

b) Pérdida de equipaje individual a consecuencia de naufragio o accidente de mar.

c) Repatriación de tripulantes.

d) Fallecimiento a bordo o desaparecidos.

e) Traslado de cadáveres.

f) Asistencia a marinos en el extranjero.

g) Asistencia a marinos transeúntes.

Sexto. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las prestaciones económicas de carácter social los siguientes:

1. Los trabajadores del mar, incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y sus asimilados, así como los pensionistas de dicho Régimen. A los efectos de la presente convocatoria no será relevante que el trabajador no esté en situación de alta o asimilada en el citado Régimen.

2. El cónyuge o parientes por consanguinidad, afinidad o por adopción, hasta el segundo grado inclusive, que convivan con los incluidos en el apartado anterior y a su cargo, salvo que la no convivencia se derive de sentencia judicial de separación matrimonial o divorcio.

3. El que, sin ser su cónyuge, conviva maritalmente con los incluidos en el apartado 1 y a su cargo. Para ser beneficiario de estas prestaciones deberán acreditar un año, como mínimo, de convivencia ininterrumpida.

4. Los incluidos en los apartados anteriores 2 y 3, tras el fallecimiento del titular del derecho, siempre que quede constatado que convivían con el fallecido y a sus expensas, salvo que la no convivencia se derive de sentencia judicial de separación matrimonial o divorcio.

Séptimo. Requisitos para el acceso a las prestaciones.

Los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios para acceder a las prestaciones económicas de carácter social, son los siguientes:

1. Carecer el beneficiario de recursos suficientes para hacer frente por sí mismo o por los que conviven con él, unidos por matrimonio, convivencia marital, o por lazos de parentesco por consanguinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, a los gastos derivados de la situación de que se trate. Dicha circunstancia se acreditará con el respectivo informe social.

2. De acuerdo con el artículo 1.4 del Real Decreto 2225/1993, los solicitantes deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. De la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias han sido exonerados los solicitantes de estas prestaciones, por Resolución comunicada del 30 de marzo de 1999 del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria. En lo que se refiere a las obligaciones frente a la Seguridad Social, su acreditación queda exonerada, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» número 291, de 5 de diciembre).

3. Que la situación a proteger, no genere derecho a prestación reglamentaria de la Seguridad Social ni de ninguna institución pública o privada, excepto cuando se especifique lo contrario, o el importe de la prestación recibida no subvencione la totalidad del gasto ocasionado. Para su acreditación se aportarán los documentos acreditativos de los extremos que concurran en la misma.

4. Reunir los requisitos específicos que se señalan en cada caso para acceder a la prestación de que se trate.

5. Para que la ayuda sea consolidada por el solicitante, además de cumplir los requisitos señalados en los apartados anteriores, será necesario que obtenga una valoración social favorable que le sitúe dentro de los créditos asignados para esta finalidad.

Octavo. Solicitudes, plazos de presentación e información.

1. Las solicitudes, formuladas en el modelo que se acompaña en el anexo II de esta convocatoria, serán presentadas en las Direcciones Provinciales o Locales del Instituto Social de la Marina, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que se exige en el anexo I para cada una de las prestaciones. No se exigirán aquellos documentos que ya obren en poder del Organismo, siempre que los interesados hagan constar la fecha y el órgano y dependencia en que fueron presentadas y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

2. El plazo de presentación de solicitudes termina el día 14 de diciembre del presente ejercicio.

3. Mensualmente se atenderán aquellas solicitudes que hayan tenido entrada desde el día decimosexto del mes anterior hasta el decimoquinto del mes en curso, salvo aquéllas que presenten carácter de urgencia, especialmente las correspondientes a fallecimiento a bordo y desaparecidos, así como las situaciones de abandono en el extranjero y atención a marinos transeúntes, que serán atendidas en el momento de su presentación.

El plazo máximo para resolver cada procedimiento será de seis meses, salvo en el supuesto de prórroga de subsidio por falta de aptitud en el reconocimiento médico previo al embarque, que será de tres meses.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Direcciones Provinciales remitirán, en el plazo de diez días establecido, una comunicación a los solicitantes de estas prestaciones en los términos establecidos en la Orden de 14 de abril de 1999 («Boletín Oficial del Estado» número 97, del 23).

Noveno. Valoración de solicitudes.

1. Las Direcciones Provinciales realizarán mensualmente la valoración y selección de las solicitudes presentadas de acuerdo con la disposición anterior y en base a los datos aportados por las mismas y realizando las comprobaciones que procedan.

2. En las Direcciones Provinciales se constituirá al efecto una Comisión de Valoración compuesta por el Director/a Provincial, o persona en quien éste delegue, que actuará como Presidente, el responsable del área de gestión de estas prestaciones y los Trabajadores Sociales que figuren en la dotación de la Dirección Provincial, quienes realizarán la valoración de las solicitudes recibidas y elevarán propuesta de resolución.

3. En los expedientes quedará constancia de los informes de las diferentes Secciones Provinciales que se especifiquen en cada prestación e informe del Trabajador Social que valorarán las condiciones económicas, sociales y familiares del solicitante así como de las circunstancias concurrentes en el caso.

Los informes de las diferentes Secciones Provinciales podrán ser sustituidos por documentos mecanizados siempre que aporten la información que se necesite.

En las Comunidades Autónomas en que se hayan transferido las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de Asistencia Sanitaria, encomendadas al Instituto Social de la Marina, los informes de la Inspección Médica o de los médicos de la Seguridad Social, serán sustituidos por informes o certificados de los Servicios Sanitarios de la correspondiente Comunidad Autónoma, salvo que se especifique lo contrario.

4. En esta valoración se atenderá de modo especial el historial profesional del trabajador o causante y su dedicación al sector marítimo.

5. En aquellas Direcciones Provinciales que no dispongan en su dotación de Trabajadores Sociales, la Comisión de Valoración tendrá la misma composición enumerada en el párrafo anterior a excepción de los Trabajadores Sociales. El Director/a Provincial designará a la persona de la Dirección Provincial que tramitará el expediente y que recabará informe social sobre los extremos expuestos en esta misma disposición, de las Administración Pública que, en el ámbito provincial, lleve a cabo la gestión de las competencias de los Servicios Sociales. Dicha persona designada formará parte de la Comisión de Valoración.

6. Si alguno de los documentos que conformen el expediente estuviera extendido en lenguas no oficiales en el territorio de que se trate, deberá ser acompañado de su correspondiente traducción jurada.

7. Las Direcciones Provinciales elaborarán un listado mensual de las solicitudes, con un resumen económico que indique el importe total de las solicitudes propuestas. A la vista de este resumen se determinará el número de solicitudes que puedan ser atendidas en función de los créditos disponibles, dando prioridad a las que hayan alcanzado, en el informe social, una valoración más alta y se efectuará propuesta de resolución definitiva.

En el caso de que dos solicitudes obtuvieran la misma valoración social, tendrá preferencia la de renta familiar más baja, sobre la de renta más alta.

8. Para la resolución mensual de las solicitudes presentadas, los Directores Provinciales dividirán el crédito asignado para este fin en las partes correspondientes a los meses que resten del presente ejercicio.

En caso de insuficiencia de crédito para atender las solicitudes valoradas, se incorporarán las solicitudes no atendidas al proceso de valoración del mes siguiente.

Si hubiera exceso de crédito asignado al mes correspondiente, una vez atendidas las solicitudes propuestas, el exceso se reasignará al mes siguiente.

9. Las Direcciones Provinciales, antes de la propuesta de resolución, deberán efectuar el trámite de audiencia en los términos establecidos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo. Aprobación, notificación y recursos.

1. A los Directores Provinciales del Instituto Social de la Marina les corresponde acordar las concesiones o denegaciones de las prestaciones solicitadas en los términos que se especifican en la presente convocatoria.

Cuando los Directores Provinciales estimen insuficiente la ayuda que pueden otorgar y ésta sea susceptible de incremento, se elevará el expediente a la Subdirección General de Acción Social Marítima con la propuesta motivada, de acuerdo con la cuantía de la prestación que se estime necesaria. A efectos de imputación presupuestaria, el valor de la ayuda se imputará al mes que corresponda su concesión.

2. Excepcionalmente, de acuerdo con lo previsto en al apartado tercero del artículo 8 de la Orden de 17 de junio de 1999, las prestaciones que presenten un carácter de urgencia inmediata y las correspondientes a fallecimiento a bordo y desaparecidos, situaciones de marinos abandonados en el extranjero y atención a marinos transeúntes, se resolverán en el momento de solicitud o del conocimiento de los hechos, sin esperar a la propuesta ordinaria de resolución. El importe de dichas prestaciones se computará, a efectos de asignación de créditos, al mes que corresponda su resolución.

3. De conformidad con el artículo 6.4 del Real Decreto 2225/1993, se consideran desestimadas aquellas solicitudes en las que no recaiga resolución expresa dentro del plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, salvo en el supuesto de prórroga del subsidio por falta de aptitud en el reconocimiento médico previo al embarque, que será de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá estimada la misma.

4. Las resoluciones debidamente motivadas, se notificarán individualmente a los solicitantes con la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que han de presentarse y plazo para interponerlo, según modelo que se acompaña en el anexo III.

Undécimo. Verificación y control.

1. Las prestaciones sociales ya reconocidas podrán ser revisadas en cualquier momento, aún cuando se haya satisfecho su importe, cuando para su concesión hubiese mediado ocultación o falseamiento de datos o existiese incompatibilidad con otros beneficios de la misma naturaleza, procedentes de otras personas físicas o jurídicas, si no se especifica lo contrario en la presente convocatoria.

La ocultación de fuentes de renta, tanto si consisten en trabajo por cuenta propia o ajena, explotaciones agropecuarias, industriales o comerciales, como en capital mobiliario, fueran vehículos, aparatos y otros elementos patrimoniales, así como ingresos provenientes de prestaciones reglamentarias reconocidas podrá dar lugar a la revisión de la prestación concedida.

2. También podrán ser revisadas en el caso de probarse que su importe no ha sido destinado a los fines para los que fueron concedidas.

3. Las concesiones de este tipo de prestaciones podrán ser revisadas mediante expediente instruido al objeto, cuya convocatoria podrá dar lugar a la pérdida de la prestación y a la devolución total de las cantidades indebidamente recibidas en tal concepto, cualquiera que sea el momento en que la prestación fuera disfrutada y dentro del período legal de prescripción.

4. El importe de las prestaciones económicas se descontará siempre de cualquier reclamación que diera lugar a fallo judicial en reconocimiento de derecho, siempre que se concedan por el mismo concepto y circunstancia.

5. Los beneficiarios quedan obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

6. A los efectos establecidos en la presente Resolución, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Duodécimo. Plazo y forma de justificación de las prestaciones.

1. Los beneficiarios de estas prestaciones deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se les concedió la prestación en un plazo no superior a los tres meses siguientes de la fecha de concesión.

2. La justificación se realizará mediante los originales o copias debidamente autentificadas, ó compulsadas, de facturas u otras documentos justificativos hasta el importe total de la prestación concedida.

Las facturas originales referente a los gastos efectuados en cumplimiento de la prestación concedida, deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales.

No será necesario esta justificación cuando se hayan presentado las facturas o documentos correspondientes en el momento de la solicitud.

3. Las prestaciones dirigidas a garantizar las necesidades elementales de subsistencia, y que no suponga la adquisición de un bien concreto o un servicio determinado, como en el caso de algunas prestaciones de personas en estado de necesidad, falta de aptitud en el reconocimiento médico previo al embarque, pérdida de equipaje y fallecimiento a bordo o desaparecidos, se exceptuarán del trámite de justificación con carácter general. No obstante, las Direcciones Provinciales podrán exigir, en aquellos casos que existan dudas razonables sobre el destino de la subvención, una declaración formal de los beneficiarios, de que la prestación ha sido destinada al fin para el que se concedió.

4. Quedan exceptuados del trámite de justificación aquellos beneficiarios que no hayan recibido directamente la prestación económica sino la prestación del servicio, caso de las prestaciones de asistencia a marinos en el extranjero o a marinos transeúntes, cuando se les proporcionan los billetes u otro servicio.

Decimotercero.

Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente convocatoria podrán tramitarse siempre que cumplan los requisitos establecidos en la misma.

Decimocuarto.

Queda derogada la Resolución de 7 de febrero de 2000 de la Dirección General del Instituto Social de la Marina.

Decimosexto.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».

Madrid, 5 de febrero de 2001.–La Directora general, María Antonia Lucena Varea.

ANEXO I
Relación de prestaciones, condiciones específicas, documentación y cuantías

1. Situaciones generales y de grave necesidad

1.1 Ayudas económicas a personas en estado de necesidad.

1.1.1 Las ayudas económicas a personas en estado de necesidad tienen por objeto paliar la insuficiencia de recursos para atender las necesidades elementales de subsistencia y aquéllas que se derivan de situaciones excepcionales imposibles de afrontar con los ingresos corrientes tales como:

1.1.1.1 Paro involuntario o situación de no apto para trabajar de los marinos repatriados que se encuentren en situación de necesidad y, que habiendo trabajado en barcos extranjeros, no hayan causado prestaciones en la Seguridad Social española ni en la de ninguno de los países en que trabajaron, ni estén en condiciones de obtenerlas.

1.1.1.2 Paro forzoso no debido a paro estacional por falta de costera o anormal estado de la mar.

1.1.1.3 Necesidad de prótesis indispensables para el desarrollo de la vida normal no facilitadas por la Seguridad Social u otras instituciones públicas, o aún siendo facilitadas no lo hayan sido en su totalidad.

1.1.1.4 Estado de viudedad sin derecho a prestación de la Seguridad Social ni de ningún otro organismo o entidad, y sin hijos ni familiares que les presten ayuda, ni posibilidad racional de encontrar trabajo.

1.1.1.5 Gastos extraordinarios de asistencia sanitaria no cubiertos por la Seguridad Social.

1.1.1.6 Sucesos extraordinarios tales como enfermedad, incendio, robo o accidente u otros similares y que conlleven grave necesidad.

1.1.1.7 Encontrarse incapacitado para el trabajo, sin tener derecho a otras prestaciones económicas después de haber agotado los plazos de duración de las prestaciones reglamentarias.

1.1.1.8 Cualesquiera otras similares a las anteriores que supongan grave necesidad para la familia del trabajador.

1.1.2 Para ser beneficiario de estas prestaciones, además de los requisitos indicados en el apartado séptimo, será requisito indispensable que la subsistencia del solicitante no dependa fundamentalmente de otro tipo de ingresos que los que se derivan del trabajo, pensión o subsidio.

1.1.3 La cuantía máxima de las ayudas por estado de necesidad se establece en 200.000 pesetas por situación protegible y año.

Las Direcciones Provinciales podrán establecer –sin superar dicho tope máximo– la cuantía que corresponda en cada caso concreto con arreglo a la gravedad de las circunstancias que concurran en el mismo.

Excepcionalmente, se podrá solicitar a la Dirección General ampliar la cuantía de la ayuda si se estimase necesaria.

1.1.4 Las solicitudes formuladas y tramitadas de acuerdo con lo previsto en el punto 1 del apartado octavo, se deberán acompañar de la siguiente documentación:

1.1.4.1 Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante o libreta de inscripción marítima, en su caso.

1.1.4.2 Documentación de la situación familiar del trabajador u otro documento que acrediten los beneficiarios a su cargo.

1.1.4.3 Documentos y justificantes (presupuestos, facturas, recibos, etc.) que procedan en cada caso.

Las solicitudes serán informadas por la Sección de Seguridad Social. En aquellos casos en que en la situación concurran circunstancias de índole sanitario, se añadirá el informe de la Inspección Médica o de los Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma correspondiente y, en su caso, del Centro Provincial o Local de Sanidad Marítima.

En aquellos casos en que sea adecuado y posible, el Trabajador Social, además de confeccionar el informe general, llevará a cabo las gestiones necesarias (en Oficinas de Empleo, empresas o instituciones) para conseguir la integración social del marginado y la solución más conveniente del problema. De todas estas gestiones o de su imposibilidad y resultados efectuará el correspondiente informe.

1.2 Ayudas para internamiento psiquiátrico.

1.2.1 Las ayudas para internamiento psiquiátrico tienen por objeto contribuir a la economía familiar para hacer frente a los gastos que se originan por la asistencia psiquiátrica, en régimen de internamiento, de cualquiera de sus miembros.

De acuerdo con lo previsto el artículo 4 de la Orden de 17 de junio de 1999 y en el apartado cuarto de esta Resolución, la percepción de esta prestación será compatible con cualquier otra de las reguladas en la presente Resolución.

1.2.2 Para ser beneficiario de la ayuda por internamiento psiquiátrico se precisará reunir los siguientes requisitos:

1.2.2.1 Estar afectado por enfermedad psíquica que precise de atención en régimen de internado en un centro hospitalario.

1.2.2.2 Que no sea posible el internamiento gratuito en centros oficiales.

1.2.3 La cuantía máxima de la ayuda por internamiento psiquiátrico se establece en 350.000 pesetas al año, sin que en ningún caso pueda exceder del importe de las facturas o presupuesto presentado.

1.2.4 Las solicitudes se presentarán y tramitarán de acuerdo con lo establecido en el punto 1 del apartado octavo; con ellas deberá acompañarse la siguiente documentación:

1.2.4.1 Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante.

1.2.4.2 Documento de situación familiar del trabajador u otros documentos que acrediten los beneficiarios a su cargo, si el afectado por la enfermedad es uno de ellos.

1.2.4.3 Certificado médico emitido por un médico de la Seguridad Social o de los Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el que conste la enfermedad y el grado que padece el afectado, así como la necesidad de tratamiento en régimen de internado.

1.2.4.4 Presupuesto o factura.

Las solicitudes serán informadas por la Sección de Seguridad Social y por la Inspección Médica Provincial. En las Comunidades Autónomas que hayan asumido las funciones y servicios en materia sanitaria, se obviará el mencionado informe de la Inspección Médica Provincial.

El Trabajador Social hará constar en su informe las posibilidades reales de internamiento gratuito del enfermo en un centro público.

1.3 Ayudas para tratamientos de deshabituación de toxicómanos y drogadictos.

1.3.1 Estas ayudas tienen por objeto contribuir al pago de los gastos originados por el tratamiento curativo y rehabilitador, en régimen de internado, de las personas afectadas por cualquier tipo de drogadicción o alcoholismo, así como el tratamiento anterior y posterior al internamiento, en Centros de día.

De acuerdo con lo previsto el artículo 4 de la Orden de 17 de junio de 1999 y en el apartado cuarto de esta Resolución, la percepción de esta prestación será compatible con cualquier otra de las reguladas en la presente Resolución.

1.3.2 Para acceder a este tipo de ayudas es necesario reunir los requisitos siguientes:

1.3.2.1 Estar afectado por drogadicción cuya curación únicamente pueda garantizarse en régimen de internado en un centro especializado.

Por centro especializado se entenderá el que se dedique de modo fundamental a realizar tratamientos de desintoxicación de drogadictos, sea cual fuese su naturaleza (hospital sanitario, centros especiales, comunidades, etc.).

1.3.2.2 Que no sea posible el internamiento gratuito en centros públicos.

1.3.3 Las ayudas para tratamientos de desintoxicación de drogadictos se establecen en las mismas cuantías señaladas para internamientos psiquiátricos.

1.3.4 Para la presentación y tramitación de las solicitudes se seguirá el mismo procedimiento señalado en el punto 1.2.4 de este anexo I.

1.4 Ayudas para educación especial.

1.4.1 Estas ayudas tienen por objeto contribuir al pago de los gastos originados por el tratamiento necesario de atención o educación especial que complete la integración social del disminuido, derivada de una situación clínica y no de retrasos escolares.

De acuerdo con lo previsto el artículo 4 de la Orden de 17 de junio de 1999 y en el apartado cuarto de esta Resolución, la percepción de esta prestación será compatible con cualquier otra de las reguladas en la presente Resolución.

1.4.2 Para acceder a este tipo de ayudas deben concurrir las siguientes circunstancias:

1.4.2.1 Que se trate de un caso de disminución física, psíquica o sensorial debidamente declarada.

1.4.2.2 Que, aun no reuniendo los requisitos legales para obtener tal declaración, exista necesidad de tratamiento especial.

1.4.2.3 Que la Inspección Médica Provincial, o los Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma correspondiente, determinen que el tratamiento para el que solicita la ayuda sea indispensable para el desarrollo o integración del disminuido.

1.4.2.4 Que no sea posible el tratamiento gratuito en centros públicos.

1.4.3 Para tratamientos de estimulación precoz, logopedia, recuperación médico-funcional o tratamientos psicoterapéuticos se establece la cuantía mensual máxima de 15.000 pesetas.

Para tratamientos completos en centros especializados se establece la cuantía máxima anual de 150.000 pesetas.

1.4.4 Las solicitudes se presentarán y tramitarán de acuerdo con lo establecido en el punto 1 del apartado octavo. A las solicitudes deberá acompañarse la siguiente documentación:

1.4.4.1 Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante.

1.4.4.2 Documento de situación familiar del trabajador u otros documentos que acrediten los beneficiarios a su cargo.

1.4.4.3 Declaración de disminución física, psíquica o sensorial o, en su defecto, informe de la Inspección Médica Provincial o de los Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma, según los casos, en el que se declare lo indispensable del tratamiento.

2. Situaciones especiales derivadas del trabajo en el mar

2.1 Subsidio por falta de aptitud en el reconocimiento previo al embarque.

2.1.1 Estas Ayudas tienen por objeto atender la situación de desamparo que se puede presentar cuanto el trabajador, careciendo de recursos para su subsistencia, no pueda acceder a un puesto de trabajo a consecuencia de haber sido declarado no apto temporal en el preceptivo reconocimiento médico previo al embarque.

2.1.2 Para poder ser beneficiario de este subsidio se requieren las condiciones siguientes:

2.1.2.1 Que la declaración de no apto temporal en el reconocimiento se produzca dentro del plazo de seis meses a contar desde el siguiente a la fecha de baja en el trabajo anterior.

2.1.2.2 Haber cotizado en cualquier situación durante un período de ciento ochenta días en los cinco años anteriores a la declaración de no apto para el embarque.

2.1.2.3 No reunir los requisitos exigidos para poder acceder a la pensión de jubilación o a cualquier otra prestación o subsidio de la Seguridad Social.

2.1.2.4 Que figure inscrito como demandante de empleo.

2.1.3 Las ayudas por falta de aptitud en el reconocimiento médico previo al embarque, se abonarán en la forma de subsidio durante el período de seis meses, que podrá prorrogarse por otro plazo sucesivo de igual tiempo si persistieran las circunstancias que motivaron su concesión.

La cuantía del subsidio será la que equivale a la del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

El pago del subsidio cesará en el momento en que desaparezca la causa que motivó su concesión. En cualquier caso la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina podrá requerir al trabajador para que se someta a un nuevo reconocimiento, cuantas veces lo considere oportuno, interrumpiendo o suspendiendo definitivamente la percepción del subsidio cuando el trabajador no cumpliera dicho requerimiento.

2.1.4 Con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

2.1.4.1 Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante.

2.1.4.2 Libreta de Inscripción Marítima.

2.1.4.3 Certificado del centro provincial o local de Sanidad Marítima en el que conste que el interesado ha sido declarado no apto temporal en el reconocimiento.

2.1.4.4 Certificación de la Sección de Seguridad Social en la que conste que el interesado no reúne los requisitos exigidos para causar derecho a la pensión de jubilación o a cualquier otra prestación o subsidio de Seguridad Social, así como el haber cotizado, en cualquier situación, por un período de ciento ochenta días en los cinco años anteriores a la declaración de no apto para el embarque.

Las solicitudes serán informadas por la Sección de Seguridad Social, y por la Inspección Médica en las Comunidades que sigan prestando los servicios de asistencia sanitaria.

2.2 Ayudas por pérdida de equipaje.

2.2.1 Estas ayudas tienen por objeto compensar a los trabajadores que faenan a bordo de la embarcación de los daños y perjuicios económicos originados por la pérdida de equipaje y enseres de uso personal a consecuencia de naufragio o accidente de mar.

De acuerdo con lo previsto el artículo 4 de la Orden de 17 de junio de 1999 y en el apartado cuarto de esta Resolución, la percepción de esta prestación será compatible con cualquier otra de las reguladas en la presente Resolución.

Podrán concederse también estas ayudas a los armadores que trabajen a bordo de la embarcación siempre que figuren en el rol correspondiente.

2.2.2 Para poder acceder a este tipo de ayudas se requieren las siguientes condiciones:

2.2.2.1 Estar embarcado y figurar en el rol de la embarcación en el momento del naufragio o accidente.

2.2.2.2 Que el accidente o naufragio haya sido declarado por la autoridad marítima.

2.2.3 La cuantía de estas ayudas será de 30.000 pesetas por tripulante y su percepción será compatible con las prestaciones y el subsidio de desempleo o cualquier otras de carácter reglamentario.

2.2.4 Las solicitudes serán formuladas en un único impreso por el armador o el representante legal de la embarcación, acompañando la relación nominal de los trabajadores enrolados.

2.2.4.1 Fotocopia del documento nacional de identidad de los tripulantes.

2.2.4.2 Libreta de Inscripción Marítima de cada uno de los tripulantes o fotocopia compulsada de la misma.

2.2.4.3 Copia del rol de la embarcación o fotocopia compulsada o cualquier otro documento justificativo.

2.2.4.4 Declaración del armador o responsable de la empresa naviera en la que se certifique que en el contrato de trabajo o convenio colectivo de la empresa no figuran ayudas por este concepto.

El expediente será informado por la Sección de Seguridad Social.

El pago de la ayuda por pérdida de equipaje se hará efectivo de forma individualizada a cada trabajador.

2.3 Ayudas por repatriación.

2.3.1 Podrán solicitar estas ayudas los armadores de buques de pabellón español y de empresas mixtas que coticen al Régimen Especial del Mar que hubiesen efectuado la repatriación o traslado a España de sus tripulantes, residentes en España, cuando a consecuencia de naufragio o accidente, hayan sido desembarcados en el extranjero.

2.3.2 Para poder acceder a estas ayudas se requieren las siguientes condiciones:

2.3.2.1 Que los tripulantes hayan sido repatriados a su país y trasladados hasta sus domicilios.

2.3.2.2 Que la repatriación no se haya efectuado mediante la obtención para los tripulantes de un empleo a bordo de un buque que se dirija a nuestro país.

2.3.3 La cuantía de esta ayuda se establece en un máximo de 300.000 pesetas por tripulación repatriada. En el caso de que el coste de la repatriación sea inferior a las 300.000 pesetas, la prestación sería el importe de dicha repatriación.

2.3.4 Con la solicitud deberá presentarse la documentación siguiente:

2.3.4.1 Copia del rol de la embarcación o fotocopia compulsada o cualquier otro documento justificativo.

2.3.4.2 Certificación de la autoridad marítima en la que conste el naufragio o accidente.

2.3.4.3 Certificado de la Sección de Seguridad Social de hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

El expediente será informado por la Sección de Seguridad Social.

2.4 Ayudas a beneficiarios de trabajadores fallecidos a bordo y desaparecidos.

2.4.1 Se aplican estas ayudas a aquellas situaciones en las que el trabajador fallece a bordo de la embarcación y aquellas otras en que, sin tener las pruebas de su fallecimiento haya constancia de su desaparición.

De acuerdo con lo previsto el artículo 4 de la Orden de 17 de junio de 1999 y en el apartado cuarto de esta Resolución, la percepción de esta prestación será compatible con cualquier otra de las reguladas en la presente Resolución.

2.4.2 Para poder acceder a estas ayudas, se requieren las condiciones siguientes:

2.4.2.1 Que el beneficiario conviva con el trabajador fallecido o desaparecido en el momento del hecho causante.

Podrán acceder también a estas ayudas los beneficiarios de los armadores que faenen a bordo de la embarcación, siempre que figuren en el rol correspondiente.

2.4.2.2 Que el fallecimiento o la desaparición se haya producido a bordo de la embarcación.

2.4.2.3 Que exista declaración oficial de fallecimiento o desaparición, formulada por la autoridad competente, en su caso.

2.4.3 La cuantía de estas Ayudas se establece en 100.000 pesetas por fallecimiento y 300.000 pesetas por desaparición, ambas por hecho causante. Y su percepción será compatible con las prestaciones reglamentarias que procedan en cada caso.

2.4.4 Las solicitudes deberán acompañar la siguiente documentación:

2.4.4.1 Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante.

2.4.4.2 Documento de inclusión de beneficiarios a cargo del trabajador.

En el caso de que el solicitante no figurase en el mismo, se aceptará cualquier otro documento que pruebe suficientemente la dependencia.

2.4.4.3 Copia del parte de accidente, certificado de defunción a bordo o certificación de la autoridad competente en la que conste que el trabajador ha sido declarado oficialmente desaparecido, según proceda.

2.4.4.4 Fotocopia compulsada del rol de la embarcación, o cualquier otro documento justificativo.

2.4.4.5 Certificado de la Sección de Seguridad Social, de que el armador se encuentra al corriente del pago de las cuotas de Seguridad Social si fuera el armador tripulante por el que se solicitase la ayuda.

El expediente será informado por la Sección de Seguridad Social.

La ayuda se abonará, de entre los beneficiarios, al cónyuge sobreviviente o, en su defecto, a la persona que ostente la responsabilidad de la familia.

2.5 Ayuda por traslado de cadáveres.

2.5.1 Podrán concederse estas ayudas para hacer frente a los gastos ocasionados por el traslado a España del cadáver del tripulante que teniendo residencia en el territorio nacional haya fallecido mientras prestaba sus servicios en buques nacionales o extranjeros.

Los beneficiarios de estas ayudas serán los armadores o familiares que se hayan hecho cargo de los gastos del traslado.

2.5.2 Para poder acceder a estas ayudas, se requiere:

2.5.2.1 Que el traslado haya sido realizado efectivamente.

2.5.2.2 Que el armador o familia del fallecido se hayan hecho cargo de los gastos.

2.5.3 La cuantía de la ayuda por traslado de cadáveres se establece en el 50 por 100 de los gastos que genere dicho traslado.

2.5.4 A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

2.5.4.1 Fotocopia del documento identificador de la empresa o del documento nacional de identidad del solicitante, según proceda.

2.5.4.2 Certificado de defunción, expedido por la autoridad sanitaria o consular correspondiente.

2.5.4.3 Justificante de que los gastos producidos por tal motivo han sido abonados por los interesados.

La solicitud será informada por la Sección de Seguridad Social.

2.6 Asistencia a marinos en el extranjero.

2.6.1 El Instituto Social de la Marina prestará asistencia a los trabajadores del mar en caso de abandono por empresas insolventes, por apresamiento, naufragios y otros análogos en el extranjero, procediendo –en cumplimiento de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo– a su sostenimiento y restitución a España, adelantando los gastos que fuesen necesarios, sin perjuicio de la responsabilidad que compete al naviero, armador o representante legal. Tal acción se llevará a cabo respecto a los siguientes colectivos.

2.6.1.1 Los trabajadores del mar españoles.

2.6.1.2 Los trabajadores del mar extranjeros que prestan servicios en buques abanderados en España y residan legalmente en este país.

2.6.2 Sin perjuicio de las actuaciones que por razones de urgencia se emprendan, el Instituto Social de la Marina recabará a la Representación Diplomática española en el extranjero de que se trate, el informe sobre la situación de abandono y estado de necesidad de los trabajadores, así como de la necesidad de su repatriación. Dicho informe de las autoridades consulares sustituirá, en esta prestación, al informe social.

2.6.3 El Instituto se hará cargo provisionalmente de todos los gastos que originen el sostenimiento y traslado de todos los tripulantes que hayan sido abandonados, sin que estos gastos puedan revestir el carácter de prestación o ayuda, a fondo perdido, sino de mero adelanto de los fondos necesarios para la asistencia, lo que se notificará debidamente al armador.

2.6.4 El Instituto Social de la Marina hará una relación detallada de todos los gastos que se produjeran en cada caso, y acompañándola de los recibos y justificantes que procedan, requerirá el resarcimiento de los mismos a la empresa armadora, representante legal o consignatario.

2.6.5 La Subdirección General de Acción Social Marítima será la encargada de coordinar con las autoridades consulares y las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, tanto la repatriación en caso de abandono, como la gestión económica de los correspondientes expedientes.

2.7 Asistencia a marinos transeúntes.

2.7.1 Tendrá la consideración de asistencia a marinos transeúntes la que, ocasionalmente, el Instituto Social de la Marina pueda prestar a los tripulantes, nacionales o extranjeros, que a consecuencia de naufragio, accidente o cualquier otra causa justificada puedan requerir atenciones urgentes hasta en tanto la empresa armadora, representante legal o las autoridades competentes del país de que se trate puedan hacerse cargo de los mismos, de acuerdo con lo que se establece en los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo.

2.7.2 El Instituto Social de la Marina se hará cargo provisionalmente de los gastos originados por el alojamiento, manutención y demás necesidades perentorias de los tripulantes.

Estos gastos no revestirán el carácter de prestación o ayuda a fondo perdido, sino de simple anticipo de los fondos necesarios para la asistencia de los tripulantes.

No obstante lo que se especifica en el párrafo anterior, los marinos españoles, los de la Unión Europea y de los Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, además del alojamiento y manutención, podrán percibir el importe del billete necesario para realizar el viaje de regreso a su domicilio familiar, con independencia de que este gasto pueda imputarse o no a cargo de la empresa armadora o representante legal.

2.7.3 Cuando se presente la necesidad de prestar esta asistencia, las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina harán frente a la misma poniéndose en contacto inmediatamente con la casa armadora, el consignatario o la representación diplomática o consular, en su caso, a quien requerirán para que se haga cargo de aquélla y abone los gastos adelantados hasta la fecha.

En el caso de que no se obtuviera respuesta al requerimiento señalado en el párrafo anterior, las Direcciones Provinciales trasladarán la situación a las autoridades competentes para que se hagan cargo de los acogidos.

2.7.4 Se seguirá el mismo procedimiento señalado en el punto 2.6.4. de este anexo I.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/68/05486_11998312_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/68/05486_11998312_image2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/68/05486_11998312_image3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/68/05486_11998312_image4.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid