En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta
Universidad, aprobados por Decreto 296/1999, de 30 de septiembre,
y con el fin de atender las necesidades del personal de
administración y servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma
Universitaria, en relación con el artículo 3.o, e) de la misma norma,
así como en los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar
pruebas selectivas para ingreso en la Escala Administrativa de
la Universidad Autónoma de Madrid, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
Se convocan pruebas selectivas para cubrir 35 plazas por el
sistema de concurso-oposición en promoción interna.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28
de julio ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado ; el Decreto
296/1999, de 30 de septiembre, por el que se aprueban los
Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, y lo dispuesto en
esta convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase
de concurso y fase de oposición, con las valoraciones y pruebas
que figuran en el anexo I de esta Resolución.
1.4 El programa de materias que ha de regir las pruebas
selectivas figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 Las pruebas selectivas se desarrollan con arreglo al
siguiente calendario:
1.5.1 Fase de concurso: Con cuarenta y ocho horas de
antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el ejercicio
de la fase de oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública
la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase
de concurso.
1.5.2 Fase de oposición: El ejercicio se realizará a partir de
la segunda quincena de abril.
1.6 Al tratarse de plazas de promoción interna y, en
consecuencia, tener todos los potenciales participantes en las pruebas
selectivas la condición de funcionario de carrera, no se reservarán
plazas para ser cubiertas por el cupón de minusvalía.
No obstante, aquellos opositores con grado de minusvalía igual
o superior al 33 por 100 deberán indicarlos en el recuadro
reservado "minusvalía" de la solicitud y expresar las posibles
adaptaciones en tiempo y medios para la realización del ejercicio.
1.7 El plazo para la resolución de las pruebas selectivas será
de seis meses, contado a partir de la fecha de la presente
Resolución.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener la nacionalidad española o nacional de un Estado
miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados
a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por
la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta
se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber superado
la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión del título de Bachiller superior o
equivalente, o en condiciones de obtenerlo, o tener una antigüedad
mínima de diez años en un Cuerpo o Escala del Grupo D en la
fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 Además, los aspirantes deberán pertenecer, el día que
termine el plazo de presentación de solicitudes, al Cuerpo o Escala
de Auxiliares Administrativos (grupo D), tener destino actual en
propiedad en la Universidad Autónoma de Madrid y poseer la
titulación y el resto de requisitos establecidos con carácter general
para el acceso a la Escala Administrativa expresados en el apartado
anterior. Asimismo, poseer una antigüedad de, al menos, dos años
en el Cuerpo o Escala a la que pertenezcan.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de
26 de diciembre, correspondientes a los Cuerpos o Escalas
anteriormente citados, serán computables a efectos de antigüedad para
participar en estas pruebas selectivas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancias que será facilitada
gratuitamente en las Oficinas de atención al ciudadano de la Comunidad
de Madrid (plaza Descubridor Diego de Ordás, 3), en las
Delegaciones de Gobierno de las Comunidades Autónomas, en los
Gobiernos Civiles de cada provincia, en las Delegaciones de
Gobierno de Ceuta y Melilla, así como en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas,
en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en los
Rectorados de todas las Universidades Públicas del Estado,
siempre que las solicitudes de que dispongan éstos sean de
características similares a la publicada como anexo IV.
3.2 Los aspirantes deberán acompañar a la instancia una
fotocopia legible del documento nacional de identidad y certificación,
que será expedida por el Servicio de Personal de Administración
y Servicios de la Universidad Autónoma de Madrid, acreditativa
de su antigüedad en la Escala a que pertenezcan, así como de
los demás extremos valorables en la fase de concurso, referidos
siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, según modelo que figura como anexo V.
3.3 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General de la Universidad Autónoma de Madrid o a través de las
demás formas previstas en el artículo 38 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al excelentísimo
y magnífico señor Rector de la Universidad Autónoma de Madrid,
Campus de Cantoblanco, carretera de Colmenar Viejo, kilómetro
15,400, 28049 Madrid.
3.4 Los derechos de examen serán de 1.000 pesetas y se
ingresarán en la cuenta corriente número 6000023885, abierta
en la Caja de Madrid, sucursal 1530, carretera de Colmenar Viejo,
kilómetro 15,400, bajo la denominación "U.A.M. Oposiciones",
bien directamente o por transferencia bancaria.
El interesado deberá justificar el ingreso de los derechos de
examen mediante la cumplimentación y sellado por la entidad
bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto
o adjuntando el correspondiente resguardo de ingreso. La falta
de pago de los derechos de examen, determinará la exclusión
del aspirante.
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.3.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio, o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad Autónoma de Madrid, dictará resolución en el
plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y
excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", se indicará el lugar en que se encuentra expuesta
al público la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos
y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio,
así como la relación de los aspirantes excluidos, con mención
expresa en todo caso, de los apellidos, nombre, número de
documento nacional de identidad y motivo que la produce.
4.2 Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación
de admitidos, dispondrá de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el
"Boletín Oficial del Estado", para poder subsanar el defecto que
haya motivado la exclusión.
La resolución que apruebe definitivamente los admitidos
pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia los aspirantes
definitivamente excluidos podrán formular recurso
contencioso-administrativo.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, previa
solicitud, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente
de la realización de las pruebas selectivas.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando
concurran en ellos las circunstancias previstas en los artículos 28
de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incurso en alguna de las
circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por algunas de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus
miembros titulares o suplentes, celebrando su sesión de
constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de la prueba
selectiva.
5.5 A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones,
el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de
la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así
como lo que deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para la prueba correspondiente del
ejercicio que estimen pertinentes, limitándose dicho asesores a prestar
su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación
de tales asesores deberán comunicarse al Rector de la Universidad.
El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas
puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen
orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes
bases y normativa aplicable.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición se
realice de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar
colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto
y normal desarrollo de ejercicio. Asimismo, se adoptarán las
medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de
oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los
aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden
del entonces Ministerio de Presidencia de 18 de febrero de 1985
("Boletín Oficial del Estado" del 22), o cualquiera otros
equivalentes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyo ejercicio
figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer
la identidad de los mismos.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Universidad Autónoma de Madrid,
carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 15,400, 28049 Madrid.
Teléfono 91 397 49 48.
El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuanta cuestiones sean
planteadas en relación con esta prueba selectiva.
5.10 El Tribunal tendrá la categoría tercera de las recogidas
en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial
del Estado" del 19).
5.11 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta
de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será
nula de pleno derecho.
6. Desarrollo del ejercicio
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra B, de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, de 3 de marzo de 2000, por la que
se publica el resultado del sorteo celebrado el 16 de febrero
de 2000.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización del
ejercicio de la fase de oposición en único llamamiento, siendo
excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los
casos de fuerza mayor debidamente justificados, los cuales serán
libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por le aspirantes en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
7. Listas de aprobados
7.1 Finalizado el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal
hará pública, en el lugar o lugares de celebración del ejercicio,
así como en la sede del Tribunal señaladas en la base 5.10 y
en aquellos otros que estimen oportuno, la relación de aspirantes
que han superado éste, por orden de puntuación alcanzada, con
indicación del número de su documento nacional de identidad.
7.2 La calificación final de las pruebas selectivas, a efectos
de declaración de aprobados, vendrá determinada por la suma
de la puntuación obtenida en la fase de oposición más la de
concurso.
7.3 En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida sucesivamente en la fase de oposición
y en la de concurso. Caso de persistir el empate, por antigüedad
en la Universidad Autónoma de Madrid y, como última opción,
se procederá al sorteo.
7.4 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista de aprobados al Rector de la Universidad.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, desde que se publique
la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que figuren en
las mismas deberán presentar en el Servicio de Personal de
Administración y Servicios de la Universidad Autónoma de Madrid, toda
la documentación necesaria para ser nombrado funcionario de
la Escala Administrativa de esta Universidad, que no obren en
el referido Servicio.
8.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en las bases 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", con el orden definitivo de puntuación.
9. Norma final
9.1 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rector,
en el plazo de un mes o ser impugnado directamente ante el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante interposición del
correspondiente recurso contencioso-administrativo en plazo de
dos meses, de conformidad con lo establecido en la legislación
vigente.
Contra los actos administrativos que se deriven de las
actuaciones del Tribunal de selección podrá interponerse recurso de
alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante
el competente para resolver, en el plazo de un mes.
Madrid, 26 de febrero de 2001.-El Rector, P. D. (Resolución
del Rector de 18 de septiembre de 1998), el Gerente, Luciano
Galán Casado.
ANEXO I
Valoraciones y pruebas
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de
las siguientes fases: Fase de concurso y fase de oposición.
Fase de concurso
1. Antigüedad.-Se valorarán los servicios efectivos y
reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y
normativa concordante, hasta la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes en el Cuerpo o Escala a que
pertenezca, de los señalados en la base 2.2, considerándose como
años completos las fracciones superiores a seis meses, valorándose
según los siguientes criterios, hasta un máximo de dieciocho
puntos:
Por cada año de servicios reconocidos prestados en la
Universidad Autónoma de Madrid: 0,75 puntos.
Por cada año de servicios reconocidos en otra Administración
Pública: 0,50 puntos.
2. Grado personal.-El grado personal consolidado se
valorará conforme a la siguiente escala:
Por grado 14: 7 puntos.
Por grado 16: 7,5 puntos.
Por grado 18: 8 puntos.
3. Puesto de trabajo.-Se valorará el nivel de complemento
de destino correspondiente al puesto de trabajo que se tenga en
propiedad en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, según la siguiente escala (antigüedad mínima para
contabilizar el nivel un año):
Nivel de complemento de destino 14: 9 puntos.
Nivel de complemento de destino 16: 9,5 puntos.
Nivel de complemento de destino 18: 10 puntos.
4. Formación y perfeccionamiento.-La formación y el
perfeccionamiento del candidato será valorada con arreglo a los
siguientes criterios, hasta una puntuación máxima de cuatro
puntos:
Titulaciones superiores a la mínima exigida para el ingreso
en el grupo C, de la siguiente forma:
Titulación superior: 0,75 puntos.
Diplomado o equivalente: 0,50 puntos.
Por cada curso de formación impartido por el Instituto Nacional
de Administración Pública o por la Universidad Autónoma de
Madrid: 0,50 puntos.
Por cada curso de formación impartido por otros Organismos
de la Administración: 0,25 puntos.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a
la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer
el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no
podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la oposición.
Fase de oposición
Estará formada por un ejercicio consistente en contestar un
cuestionario de 100 preguntas con cuatro respuestas, siendo sólo
una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa
de estas pruebas señalado en el anexo II.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de sesenta
minutos.
Se hará entrega a los opositores de un cuadernillo que
contendrá las 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas cada
una de ellas y una hoja de respuestas de corrección automática
por lectora óptica. Las respuestas señaladas en el cuadernillo de
preguntas carecerán de valor, siendo sólo válidas para la
valoración del ejercicio las señaladas en la hoja de respuestas.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar
que este ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad
de los aspirantes.
Calificación
La calificación total de la fase de oposición será de 60 puntos.
Para superarla será necesario obtener una puntuación mínima de
30 puntos, si bien la superación de esta fase no implica de modo
alguno obtener plaza.
El sistema de valoración será el siguiente:
Por cada pregunta correcta contestada: 0,6 puntos.
Por cada pregunta dejada en blanco sin contestar: 0 puntos.
Las preguntas erróneas contestadas se valorarán
negativamente en: 0,15 puntos.
ANEXO II
Programa
I. Gestión universitaria
1. Estructura de la Universidad Autónoma de Madrid: De los
Departamento, Facultades, Escuelas Técnicas, Escuelas
Universitarias e Institutos Universitarios. De otros centros.
2. Órganos colegiados de gobierno: El Claustro Universitario,
Consejo Social, Junta de Gobierno. Órganos unipersonales de
gobierno: El Rector, los Vicerrectores, el Secretario general, el
Gerente, los Decanos y Directores de centros. Elección y
revocación de órganos de gobierno.
3. Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid. El
Defensor del Universitario. Servicios universitarios.
4. De los estudiantes. Permanencia de los estudiantes en la
Universidad. Recaudación, gestión y liquidación de precios
públicos.
5. Regulación básica del tercer ciclo: Estructura y admisión.
Programa y reconocimiento de créditos. Tesis doctorales.
Regulación básica del programa de Relaciones Internacionales.
II. Derecho Administrativo y organización de la Unión Europea
y de la Comunidad Autónoma de Madrid
6. Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto y clases.
Especial referencia a las Leyes Orgánicas, Leyes ordinarias,
Decretos leyes y Decretos Legislativos.
7. El acto administrativo: Concepto. Eficacia y validez de los
actos administrativos. Motivación y notificación.
8. El procedimiento administrativo: Idea general de la
iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento
administrativo.
9. Los recursos administrativos: Estudio del recurso de alzada
y potestativos de reposición. Del recurso extraordinario de
revisión.
10. Introducción a las Instituciones de la Unión Europea:
Consejo, Parlamento, Comisión y Tribunal de Justicia. La aplicación
de la normativa comunitaria en el ordenamiento jurídico español.
11. La Comunidad Autónoma de Madrid. Organización y
estructura básica de la Consejería de Educación.
III. Gestión de personal
12. El personal funcionario al servicio de las Administraciones
Públicas. Selección. Situaciones. Provisión de puestos de trabajo.
Promoción profesional.
13. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de
retribuciones e indemnizaciones. Incompatibilidades. Régimen
disciplinario.
14. El personal laboral al servicio de las Administraciones
Públicas. Selección y provisión de puestos de trabajo.
15. El personal docente e investigador. Composición y los
distintos tipos de provisión.
IV. Gestión financiera
16. Los Presupuestos Generales del Estado. Los créditos
presupuestarios. Modificaciones de los créditos iniciales.
17. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos
competentes, fases del procedimiento y documentos contables que
intervienen.
18. El Presupuesto universitario: Elaboración, contenido y
aprobación.
V. Información e informática
19. Correo electrónico. Utilización de Internet. Navegadores.
20. Procesador de textos Word. Bases de datos Acces. Hoja
de cálculo Excell.
21. La comunicación interna y externa de la información.
Atención al público: Información general y particular.
ANEXO III
Tribunal
Miembros titulares:
Presidenta: Doña Taciana Fisac Badell, Profesora titular de la
Universidad Autónoma de Madrid.
Vocales:
1.o Don Ignacio Cruz Roche, Catedrático de la Universidad
Autónoma de Madrid.
2.o Don Tomás Acero Sánchez, Escala de Gestión de la
Universidad Autónoma de Madrid.
3.o Don José María Gómez López, Escala Administrativa de
la Universidad Autónoma de Madrid.
4.o Doña Mercedes Adán Calvo, Escala Administrativa de la
Universidad Politécnica de Madrid.
Miembros suplentes:
Presidenta: Doña Ángela Loeches Alonso, Profesora titular de
la Universidad Autónoma de Madrid.
Vocales:
1.o Don Roberto Moriyón Salomón, Catedrático de la
Universidad Autónoma de Madrid.
2.o Doña Concepción Sierra Alejandre, Escala de Gestión de
la Universidad Autónoma de Madrid.
3.o Don Antonio Manuel Trigo Díaz, Escala Administrativa
de la Universidad Autónoma de Madrid.
4.o Don José Ignacio Díaz Martínez, Escala Administrativa
de la Universidad Complutense de Madrid.
ANEXO IV (ver imagen página 10912)
ANEXO V
Doña Aurora Prado Salvador, Jefe del Servicio de Personal de
Administración y Servicios,
Certifica: Según la documentación que figura en el Servicio,
a los efectos de valoración de la fase de concurso de las pruebas
selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa (Resolución
de 26 de febrero de 2001) de esta Universidad, los siguientes
extremos:
Nombre y apellidos ..........................................
Cuerpo o Escala a que pertenece .............................
Documento nacional de identidad número ....................
Número de Registro de Personal ..............................
1. Total años de servicio en el Cuerpo o Escala de pertenencia.
Servicios reconocidos en Administración diferente a la
Universidad Autónoma de Madrid:
años .......... meses .......... días ..........
Servicios prestados en la Universidad Autónoma de Madrid:
años .......... meses .......... días ..........
2. Grado personal consolidado .............................
3. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo
actual
(antigüedad mínima para contabilizar el nivel un año) .........
4. Formación y perfeccionamiento:
4.1 Titulación superior a la mínima exigida en la
convocatoria: ..........................................................
4.2 Cursos realizados: ......................................
.............................................................
.............................................................
.............................................................
.............................................................
.............................................................
.............................................................
Madrid a ...... de .............................. de ......
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