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Documento BOE-A-2001-5671

Resolución de 15 de febrero de 2001, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologan cursos de especialidad marítima a Astilleros Españoles, factoría de Sestao.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2001, páginas 10916 a 10917 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-5671

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación aportada por Astilleros Españoles, Factoría de Sestao, y el informe favorable de la Capitanía Marítima de Bilbao, obrante en el expediente, en el que consta que la citada factoría reúne las condiciones mínimas establecidas en la Resolución de 6 de junio de 1990 y lo dispuesto en la Orden de 16 de octubre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» número 278),

Esta Dirección General resuelve:

Primero.

Homologar a Astilleros Españoles, Factoría de Sestao, para impartir los cursos de especialidad marítima de:

Buques tanque para transporte de productos químicos.

Buques tanque para el transporte de gases licuados.

Segundo.

Sin perjuicio de esta homologación, la Subdirección General de Inspección Marítima comprobará que el desarrollo de los cursos impartidos reúnen los niveles de calidad y profesionalidad adecuados, mediante inspecciones no programadas durante su realización.

Tercero.

Al personal marítimo que haya finalizado con aprovechamiento el curso impartido, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista del certificado expedido por el Centro de Formación, en el que se haga constar que el interesado ha recibido la formación teórico-práctica establecida en la normativa vigente.

Cuarto.

Quince días antes de la celebración de cada curso el centro solicitará a la Subdirección General de Inspección Marítima, la oportuna autorización, acompañada de relación nominal del profesorado y del curriculum profesional de los que no figuren en la homologación, así como memoria desarrollada del programa y medios materiales a utilizar durante el curso, a efectos de la oportuna inspección por parte de los servicios de ésta Dirección General.

Quinto.

Astilleros Españoles, Factoría de Sestao, a la finalización de cada curso, remitirá las actas del mismo, en la que se incluirá el DNI de los alumnos.

Sexto.

Esta homologación tendrá una duración de dos años desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiéndose prorrogar a la vista de la memoria, planes de estudio, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación, sobre los cursos realizados en base a ésta homologación.

Séptimo.

El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro que cubra los accidentes que puedan producirse durante la realización del curso, contratado por Astilleros Españoles, Factoría de Sestao.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos,

Madrid, 15 de febrero de 2001.–El Director general, José Luis López-Sors González.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

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