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Documento BOE-A-2001-5672

Resolución de 16 de febrero de 2001, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación del curso de capacitación de operadores de muelle o terminal que manipulen mercancías peligrosas en los puertos, a impartir por el Centro de Estudios Marítimos del Atlántico.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2001, páginas 10917 a 10917 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-5672

TEXTO ORIGINAL

Examinada la documentación que presenta el Centro de Estudios Marítimos del Atlántico, en solicitud de prórroga de homologación de dicho centro para impartir el curso de capacitación de operadores de muelle o terminal que manipulen mercancías peligrosas en los puertos.

Visto el informe favorable emitido por la Capitanía Marítima de Las Palmas, en el que consta que dicho Centro de Estudios continúa reuniendo las condiciones mínimas establecidas en la Resolución de 6 de junio de 1990 y lo dispuesto en Orden de 30 de Mayo de 1990 por la que se establecen las condiciones de los Cursos,

Esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en la citada Orden ha resuelto:

Primero.

Prorrogar la homologación del curso de capacitación de operadores de muelle o terminal que manipulen mercancías peligrosas en los puertos.

Segundo.

Sin perjuicio de ésta prórroga de homologación, la Subdirección General de Inspección Marítima comprobará que el desarrollo de los cursos impartidos reúnen los niveles de calidad y profesionalidad adecuados, mediante inspecciones no programadas durante la realización de los cursos.

Tercero.

Esta prórroga de homologación tendrá validez por dos años a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo prorrogarse, siempre que se solicite por el interesado antes de la fecha de su expiración y continúe reuniendo los requisitos exigidos por la normativa reguladora.

Cuarto.

Quince días antes de la celebración de cada curso, el centro de formación, solicitará la autorización de la Dirección General de la Marina Mercante, Subdirección General de Inspección Marítima, acompañando a esta solicitud de autorización, fechas y horarios de los mismos, así como currículum profesional de los profesores que no consten en la autorización de homologación.

Quinto.

El centro de formación a la finalización de cada curso, remitirá las actas del mismo, en las que deberá constar nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad y calificaciones obtenidas por los alumnos (apto/no apto), y la firma de los instructores responsables del curso con el visto bueno del Director del centro.

Sexto.

El personal marítimo que haya finalizado con aprovechamiento los cursos impartidos por el centro de formación, siempre que los planes de estudio y las prácticas se acomoden a los contenidos de la Orden que regula éstos cursos, podrán solicitar el refrendo de la Dirección General de la Marina Mercante (Subdirección General de Inspección Marítima), en el certificado que expide el centro de formación, a la vista de las actas emitidas por dicho centro.

Séptimo.

El personal que participe en los cursos, deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización del curso, contratado por centro de formación.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Madrid, 16 de febrero de 2001.–El Director general, José Luis López-Sors González.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

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