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Documento BOE-A-2001-5673

Resolución de 21 de febrero de 2001, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación de cursos de especialidad marítima que imparte el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2001, páginas 10917 a 10917 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-5673

TEXTO ORIGINAL

El Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española es una Corporación de Derecho público creada por Ley 42/1977. Entre otras actividades reconocidas en sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, se encuentran las de facilitar a sus colegiados la máxima promoción profesional, mediante cursos y seminarios que permitan a los Oficiales de la Marina Mercante alcanzar una formación integral en las diferentes áreas del mundo marítimo.

Vista la documentación presentada, los informes que obran en el expediente y de conformidad con lo establecido en las Órdenes de 17 de mayo de 1971, 16 de octubre de 1990, 14 de diciembre de 1992 y 30 de noviembre de 1993,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Prorrogar al Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española la homologación de los siguientes cursos de especialidad marítima:

Observador de Radar.

Observador de Radar de Punteo Automático.

Especialidad para el Personal de Buques Petroleros.

Especialidad para Manipulación de Gas Inerte y Lavado con Crudo.

Especialidad para el Personal de Buques Tanque para el Transporte de Gases Licuados.

Especialidad para el Personal de Buques Tanque para el Transporte de Productos Químicos.

Compensador de Agujas Náuticas.

Operador General de Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM).

Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM).

Manejo de Embarcaciones de Salvamento.

Segundo.

Quince días antes de la celebración de cada curso, el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante remitirá a la Subdirección General de Inspección Marítima solicitud de autorización del curso con indicación de fechas y lugar donde se imparte el curso, acompañada de relación del profesorado y su currículum profesional en caso de no figurar entre los enviados para solicitar esta prórroga de homologación, a efectos de la oportuna inspección por parte de los servicios de esta Dirección General.

Tercero.

Una vez finalizado el curso y en el plazo máximo de un mes, el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española remitirá las actas con los alumnos que lo han superado, con indicación de nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad.

Cuarto.

Al personal de la Marina Mercante que haya finalizado con aprovechamiento el curso impartido se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado a la vista de la certificación emitida por el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.

Quinto.

Esta homologación tendrá validez por dos años a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siempre que no se produzcan cambios en la normativa reguladora, y podrá prorrogarse a la vista de la memoria, planes de estudio y prácticas a realizar sobre los cursillos realizados en base a esta homologación y se solicite por el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante antes de su caducidad.

Sexto.

El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un amplio seguro de accidentes que puedan producirse en el desarrollo de los cursos, contratado por el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 21 de febrero de 2001.–El Director general, José Luis López-Sors González.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

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