Visto el expediente de indulto de don Raúl Márquez Céspedes, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Tribunal Supremo, Sala Segunda, en sentencia de fecha 10 de noviembre de 1998, resolutoria de recurso de casación interpuesto contra otra de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, de fecha 26 de marzo de 1998, como autor de un delito continuado de falsificación de documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa, a la pena de dos años y tres meses de prisión, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 2001,
Vengo en indultar a don Raúl Márquez Céspedes la mitad de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 9 de marzo de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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