La Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 24 de abril de 1986, por la que se regula el vuelo en ultraligeros, establece en su artículo 13 que para obtener la tarjeta de alumno Piloto de ultraligero, se ha de estar en posesión de un certificado médico oficialmente reconocido por la autoridad aeronáutica; por otra parte en el artículo 18 establece que para la renovación de la licencia correspondiente, el aspirante estará en posesión de un certificado médico de las mismas características.
Por Resolución de esta Dirección General de 29 de noviembre de 2000 se disponía que el requisito de estar en posesión de un certificado médico de aptitud para la obtención y renovación de la licencia de Piloto de ultraligero se cumplirá cuando el aspirante sea declarado apto de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 14 de julio de 1995.
La entrada en vigor del JAR-FCL y su plena operatividad desde el 12 de octubre de 2000 aconsejan la revisión de esta Resolución en orden a dar validez, para los fines de la licencia de Piloto de ultraligero, a los mismos certificados que se requieren para la obtención y mantenimiento de la licencia de Piloto privado de avión, dado que en muchos casos se da coincidencia de titulares y, en cualquier caso, por resultar mucho más beneficioso para los interesados, en razón de los plazos de validez, manteniéndose un nivel de seguridad equivalente.
Por todo ello y en virtud de lo establecido en los artículos 13 y 18 de la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 24 de abril de 1986, se dispone:
1. Que el requisito de estar en posesión de un certificado médico de aptitud para la obtención y renovación de la licencia de Piloto de ultraligero se cumplirá cuando el aspirante o titular de la licencia disponga de un certificado médico de clase 1 o clase 2 expedido de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Fomento de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a la organización médico aeronáutica, los certificados médicos de clase 1 y clase 2 y los requisitos médicos exigibles al personal de vuelo de aviones y helicópteros civiles.
2. Se anula la Resolución de esta Dirección General de Aviación Civil de 29 de noviembre de 2000 sobre certificado médico de aptitud para Pilotos de ultraligero.
Madrid, 1 de febrero de 2001.–El Director general, Enric Sanmartí Aulet.
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