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Documento BOE-A-2001-5798

Resolución de 19 de febrero de 2001, de la Dirección General de Aviación Civil, referente a procedimientos para realización de la prueba de pericia en vuelo para la obtención de una licencia de Piloto comercial y/o habilitación de vuelo instrumental correspondiente a aspirantes pendientes de pruebas autorizadas de acuerdo con la normativa de 14 de julio de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2001, páginas 11148 a 11149 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-5798

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria primera del Real Decreto 270/2000 por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles establece que la formación del personal de vuelo comenzada antes de la entrada en vigor de este Real Decreto de acuerdo con las normas vigentes con anterioridad, será aceptada para la emisión de los títulos, licencias y habilitaciones previstos en dichas normas anteriores, siempre y cuando la formación y las pruebas requeridas para su obtención sean finalizadas antes del 30 de junio del 2002.

Por otra parte, el mismo Real Decreto establece, en su artículo 7.2 la autorización de examinador, que desarrollada en la Orden del Ministerio de Fomento de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los Pilotos de los aviones civiles, habilita a los titulares de tal autorización para realizar las pruebas de pericia requeridas para la obtención de una licencia de Piloto comercial o una habilitación de vuelo instrumental.

Teniendo en cuenta lo establecido en la Disposición final primera de la Orden del Ministerio de Fomento antes citada, Esta Dirección General, resuelve:

1. Las pruebas de pericia en vuelo destinadas a la obtención de un título de Piloto comercial o una habilitación de vuelo instrumental podrán ser realizadas por cualquier examinador autorizado para ello.

2. Las pruebas citadas en el inciso anterior se realizarán de acuerdo con los procedimientos aprobados para este fin a las escuelas de vuelo autorizadas (FTO).

3. En cualquier caso, los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil de 27 de julio de 1995 por la que se fijan los requisitos relativos a los procedimientos de obtención de diversos títulos y habilitaciones aeronáuticas civiles («Boletín Oficial del Estado» número 220, de 14 de septiembre de 1995).

Madrid, 19 de febrero de 2001.–El Director general, Enric Sanmartí Aulet.

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