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Documento BOE-A-2001-5881

Resolución de 2 de marzo de 2001, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Economía, Comercio e Industria del Gobierno Balear para la realización de las encuestas económicas estructurales del sector del transporte y las comunicaciones en las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 2001, páginas 11251 a 11252 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-5881

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Economía, Comercio e Industria del Gobierno Balear, el Convenio de colaboración para la realización de las encuestas económicas estructurales en el sector del transporte y las comunicaciones en las Illes Balears, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 2 de marzo de 2001.–La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Economía, Comercio e Industria del Gobierno Balear para la realización las encuestas económicas estructurales del sector del transporte y las comunicaciones en las Illes Balears

El Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Economía, Comercio e Industria del Gobierno Balear manifiestan el interés mutuo en las Encuestas económicas estructurales del sector del transporte y las comunicaciones. Por otro lado, el Estado tiene competencia exclusiva sobre la estadística para fines estatales (según el artículo 149.1.31 de la Constitución) y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva en estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma, según el artículo 10.28 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero, de modificación de la Ley Orgánica 2/1983, por ello resulta conveniente coordinar las actividades estatal y autonómica con el propósito general de aligerar la carga de los informantes y de utilizar eficientemente los recursos disponibles.

Por ello, y con el propósito específico de favorecer la disposición y colaboración de las unidades informantes mediante el formato bilingüe catalán-castellano de los cuestionarios, y la promoción conjunta de las operaciones estadísticas que constituyen el objeto de este Convenio, la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística por un lado (en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en virtud del acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998), y por el otro, el Consejero de Economía, Comercio e Industria del Gobierno Balear, con la competencia que le atribuye la Orden del Presidente de las Illes Balears, de 16 de marzo de 2000, en relación con la Ley 5/1984, de 24 de octubre, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establecen el presente Convenio de colaboración según las cláusulas siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Economía, Comercio e Industria del Gobierno Balear en las encuestas económicas estructurales del sector del transporte y las comunicaciones, es decir, las dirigidas a las actividades encuadradas en la sección I de la CNAE-93.

2. Diseño de los cuestionarios.

2.1 Se utilizarán los cuestionarios del Instituto Nacional de Estadística comunes para todo el Estado. El formato en las Illes Balears será el bilingüe, lo elaborará la Consejería de Economía, Comercio e Industria del Gobierno Balear y será validado por el Instituto Nacional de Estadística.

2.2 La Consejería de Economía, Comercio e Industria del Gobierno Balear se responsabilizará de la traducción y la edición (hasta los fotolitos) de los cuestionarios, que se llevarán a cabo en el período de un mes después de la recepción del modelo definitivo del Instituto Nacional de Estadística.

3. Promoción de la encuesta.

3.1 Ambos organismos enviarán una carta de promoción para cada encuesta objeto de colaboración firmada conjuntamente por el Director general de Estadísticas Económicas y Recursos Humanos del Instituto Nacional de Estadística y el Consejero de Economía, Comercio e Industria, a todos los informantes que tengan que contestar dicha encuesta y anunciarán de qué manera deberá ser desarrollada.

3.2 Ambos organismos llevarán a cabo conjuntamente la promoción que se considere idónea en el ámbito territorial de las Illes Balears.

4. Cesión de datos.

El Instituto Nacional de Estadística enviará el fichero final, referido al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con los resultados individualizados depurados y con los factores de elevación a la Consejería de Economía, Comercio e Industria del Gobierno Balear tan pronto esté disponible. Por su parte, la Consejería de Economía, Comercio e Industria del Gobierno Balear explotará dicho fichero para su ámbito territorial.

5. Publicaciones.

5.1 La Consejería de Economía, Comercio e Industria del Gobierno Balear podrá publicar las tablas que considere oportunas siempre que lo permita el diseño de la muestra.

5.2 En las publicaciones que realice la Consejería de Economía, Comercio e Industria del Gobierno Balear a partir del fichero depurado, se hará constar como fuente original la encuesta económica estructural del sector del transporte y las comunicaciones correspondiente, del Instituto Nacional de Estadística.

6. Secreto estadístico.

El Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Economía, Comercio e Industria del Gobierno Balear se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales queden totalmente garantizados quedando sometido todo el personal que participe en la elaboración, a la obligación de preservar el secreto estadístico, y también al resto de restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

7. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de seguimiento de este Convenio que estará integrada por:

a) Representantes del Instituto Nacional de Estadística:

Subdirector general de Coordinación y Planificación Estadística.

Subdirector general de Estadísticas de los Servicios, Precios y Salarios.

Delegado Provincial del Instituto Nacional de Estadística en las Illes Balears.

b) Representantes de la Consejería de Economía, Comercio e Industria del Gobierno Balear:

Director general de Economía.

Jefe del Departamento de Estadística.

Jefe del Servicio de Producción y Métodos.

Cualquier discrepancia o controversia que se derive de la interpretación o la ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de seguimiento.

8. Financiación.

Este Convenio no generará contraprestaciones económicas entre los organismos firmantes.

9. Vigencia del Convenio.

Este Convenio mantendrá plena validez hasta finalizar los trabajos que se han acordado. Automáticamente quedará prorrogado por anualidades siempre que no haya comunicación expresa en sentido contrario de alguna de las dos partes antes del día 1 de noviembre de cada año.

Madrid, 12 de febrero de 2001.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística.–El Conseller d’Economia, Comerç e Indústria del Govern Balear.

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