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Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Estadística de la Comunidad de Madrid el Convenio de colaboración para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2000 en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 2 de marzo de 2001.–La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.
El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid están llevando a cabo diversas colaboraciones en materia estadística de manera satisfactoria para ambas partes.
La existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad de Madrid sobre la Estadística de Bibliotecas determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, evitando así duplicidades innecesarias, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de Estadística para fines no estatales según lo dispuesto en el artículo 26.1.31 de del Estatuto de Autonomía para la Comunidad de Madrid en la redacción dada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio.
De acuerdo con ello y con la finalidad de profundizar en la cooperación entre los servicios estadísticos estatales y autonómicos, lo que se traducirá en una mejora de la colaboración de las unidades informantes, la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998 de una parte y, de otra, el Consejero de Presidencia y Hacienda en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, en relación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 1 del Decreto 184/2000, de 31 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Hacienda establecen este Convenio de Colaboración, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2000 en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
A) La estadística se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas formuladas por el Instituto Nacional de Estadística.
B) La actualización del directorio de bibliotecas a investigar será realizada por el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid. A partir de esta actualización el Instituto Nacional de Estadística elaborará el directorio definitivo que será remitido al Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid.
C) El cuestionario que se utilizará será común para todo el Estado.
A) La Consejería de Presidencia y Hacienda de la Comunidad de Madrid enviará una carta de promoción de la Estadística de Bibliotecas 2000, a todas las bibliotecas que deban participar en la estadística, firmada conjuntamente por el Director general de Estadísticas de Población e Información del Instituto Nacional de Estadística, el Director general de Política Financiera de la Consejería de Presidencia y Hacienda y por el Director general de Archivos, Museos y Bibliotecas de la Comunidad de Madrid, anunciando la forma en que se va a desarrollar la operación en la Comunidad de Madrid.
B) Las instituciones firmantes del Convenio, en todo caso, realizarán conjuntamente cualquier otra promoción que consideren idónea en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
A) El Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid se responsabilizará de la recogida de los cuestionarios remitiéndoselos al Instituto Nacional de Estadística junto con los ficheros obtenidos de la grabación y validación que, de la información contenida en los mismos, realice el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid de acuerdo con las especificaciones metodológicas e informáticas establecidas por el Instituto Nacional de Estadística.
B) La recogida de cuestionarios comenzará el 1 de febrero de 2001 y deberá finalizar antes del 15 de junio de 2001.
C) Al mismo tiempo que se realice la recogida, el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid procederá a la depuración manual de los cuestionarios, de acuerdo con las normas que, con la suficiente antelación, le facilitará el Instituto Nacional de Estadística.
D) El Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid remitirá al Instituto Nacional de Estadística, para su explotación, el fichero final de grabación con sus especificaciones y un resumen de las incidencias (altas, bajas, modificaciones) acaecidas en la recogida de datos.
En las publicaciones que realicen cualquiera de las Partes firmantes, se hará constar que la información contenida es resultado del Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Presidencia y Hacienda de la Comunidad de Madrid para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2000 en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
La Consejería de Presidencia y Hacienda de la Comunidad de Madrid se responsabilizará de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y de la propia Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid.
Se crea una Comisión de seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:
Por parte del Instituto Nacional de Estadística:
El Subdirector general de Coordinación y Planificación Estadística.
El Subdirector general de Estadísticas Sociales.
El Delegado Provincial de Estadística en Madrid.
Por parte del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid:
El Gerente del Instituto.
El Jefe del Servicio de Estadísticas Demográficas.
Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.
El presente Convenio no generará, ni dará lugar, a contraprestaciones económicas.
El presente Convenio tendrá validez a partir de la fecha de su firma hasta la finalización de la operación estadística.
Madrid, 5 de febrero de 2001.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística.–El Consejero de Presidencia y Hacienda de la Comunidad de Madrid.
La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística; el Consejero de Presidencia y Hacienda de la Comunidad De Madrid,
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