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Documento BOE-A-2001-5981

Resolución de 2 de marzo de 2001, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Diputación General de Aragón para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2000 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2001, páginas 11432 a 11433 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-5981

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y la Diputación General de Aragón el Convenio de colaboración para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2000 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 2 de marzo de 2001.–La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LA ESTADÍSTICA DE BIBLIOTECAS 2000, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

La existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre la Estadística de Bibliotecas determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, evitando así duplicidades innecesarias, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Comunidad Autónoma de Aragón asume competencia exclusiva en materia de Estadística para fines no estatales según lo dispuesto en el artículo 35.1.26 del Estatuto de Autonomía de Aragón en la redacción dada por Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo.

De acuerdo con ello y con objeto de profundizar en la cooperación entre los servicios estadísticos estatales y autonómicos, lo que se traducirá en una mejora de la colaboración de las unidades informantes, la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998 de una parte y, de otra, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, según las competencias que le atribuye el Decreto 208/1993, de 7 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Instituto Aragonés de Estadística y se regula su funcionamiento, y el Acuerdo de la Diputación General de 24 de octubre de 2000 establecen este Convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Programación y diseño.

A) La estadística se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas formuladas por el Instituto Nacional de Estadística.

B) La actualización del directorio de bibliotecas a investigar será realizada en la Comunidad Autónoma de Aragón por el Instituto Aragonés de Estadística. A partir de esta actualización el Instituto Nacional de Estadística elaborará el directorio definitivo que será remitido al Instituto Aragonés de Estadística.

C) El cuestionario que se utilizará será común para todo el Estado.

Segunda. Promoción de la Estadística de Bibliotecas 2000.

A) El Instituto Aragonés de Estadística de la Diputación General de Aragón enviará una carta de promoción de la Estadística de Bibliotecas 1998 firmada conjuntamente por el Director General de Estadísticas de Población e Información del Instituto Nacional de Estadística y el Director del Instituto Aragonés de Estadística, a todas las bibliotecas que deban facilitar la información, anunciándoles la forma en que se va a desarrollar la operación en la Comunidad de Aragón.

B) Las dos instituciones firmantes, por otro lado, realizarán conjuntamente cualquier otra promoción que consideren idónea en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercera. Recogida de datos.

A) El Instituto Aragonés de Estadística se responsabilizará de la recogida de los cuestionarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

B) La recogida de cuestionarios comenzará el 1 de febrero de 2001 y deberá finalizar antes del 15 de junio de 2001.

C) Al mismo tiempo que se realice la recogida, el Instituto Aragonés de Estadística procederá a la depuración manual de los cuestionarios, de acuerdo con las normas que facilitará el Instituto Nacional de Estadística.

D) El Instituto Aragonés de Estadística enviará los cuestionarios depurados al Instituto Nacional de Estadística con periodicidad quincenal. Una vez finalizada la recogida de información, el Instituto Aragonés de Estadística remitirá un resumen sobre las incidencias surgidas en la misma.

Cuarta. Flujo de la información y explotación de los resultados.

El Instituto Nacional de Estadística enviará, en el plazo máximo de doce meses a partir de la finalización del trabajo de campo, la cinta con los resultados individualizados definitivos en cuanto estén disponibles, al Instituto Aragonés de Estadística para su explotación.

Quinta. Publicaciones.

En las publicaciones que realicen cualquiera de las partes firmantes, se hará constar que la información contenida es resultado del Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y la Diputación General de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Estadística, para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2000 en el ámbito territorial de la Comunidad de Aragón.

Sexta. Secreto estadístico.

La Diputación General de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Estadística, se responsabilizará de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

El Subdirector general de Coordinación y Planificación Estadística.

El Subdirector general de Estadísticas Sociales.

El Delegado Provincial de Estadística en Zaragoza.

Por parte del Instituto Aragonés de Estadística:

El Director del Instituto Aragonés de Estadística.

La Jefa de Área de Estadísticas Sociodemográficas.

Un funcionario designado por el Director del IAEST.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de seguimiento.

Octava. Financiación.

El presente Convenio no generará, ni dará lugar, a contraprestaciones económicas.

Novena. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma hasta la finalización de la operación estadística.

Madrid, 5 de febrero de 2001.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística.–El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón.

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