Suscrito el Protocolo Adicional al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia, por el que se determinan las aportaciones económicas de las Partes y se incorporan los proyectos seleccionados para la realización de programas del Plan Gerontológico, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 29 de enero de 2001.–El Secretario general técnico, Luís Martínez-Sicluna Sepúlveda.
En Madrid, a 17 de noviembre de 2000.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 561/2000 de 27 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 102, de 28 de abril), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del día 14), según redacción dada a la misma por el artículo segundo, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Y de otra parte, el excelentísimo señor don José M.a Hernández Cochón, Consejero de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Galicia, por delegación conferida por Decreto 48/1998 de 5 de febrero.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,
EXPONEN
Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia suscribieron, en fecha 9 de diciembre de 1997, Convenio para la cofinanciación de Programas del Plan Gerontológico a través de Proyectos específicos del Plan Gerontológico.
Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo, de creación, 839/1996 de 10 de mayo que establece su estructura orgánica y la Orden Ministerial de 21 de mayo de 1996 por la que asume las competencias del extinto Ministerio de Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Galicia de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1981 de 6 de abril que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencias en materia de Acción Social y Servicios Sociales.
En la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado de 2000, y en la Ley 7/1999, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, se establecen dotaciones presupuestarias para estos fines.
Que el Convenio citado, establecía en su cláusula décima la prórroga automática de aquel para ejercicios económicos sucesivos, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.
Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en el Convenio, así como en los correspondientes Anexos que deberán ser actualizados cada año con el fin de ajustarlos a los proyectos planteados por la Comunidad Autónoma de Galicia y las previsiones presupuestarias que se establezcan.
Que la Comunidad Autónoma justificará ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la cofinanciación recibida, correspondiente al Protocolo Adicional suscrito el 29 de diciembre de 1999, mediante un documento que indique la existencia o inexistencia de remanentes.
Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 2000, procede instrumentarla a través del presente «Protocolo Adicional», junto con la selección de los proyectos planteados por la Comunidad Autónoma de Galicia y aprobados asimismo, a efectos de financiación conjunta.
Por todo lo manifestado, en base al artículo 6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, y de la Cláusula Décima del Convenio de Colaboración para la realización de programas del Plan Gerontológico, suscrito el 9 de diciembre de 1997 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia, ambas partes acuerdan suscribir el presente «Protocolo Adicional» el cual se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia incorporan, al Convenio de Colaboración de fecha 9 de diciembre de 1997, los proyectos seleccionados conjuntamente, los cuales se unen al mismo mediante anexo del presente Protocolo.
La duración de este Protocolo Adicional se establece por un año desde la firma del mismo.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con cargo a su dotación presupuestaria para el ejercicio 2000, aporta como participación en la financiación de los fines del presente Protocolo la cantidad de seiscientos dieciocho millones ciento noventa y cinco mil cuatrocientas (618.195.400) pesetas, distribuidas en: Concepto 19.04.313L.452, quinientos setenta y un millones setecientas cincuenta y dos mil seiscientas (571.752.600) pesetas, y concepto 19.04.313L.457, cuarenta y seis millones cuatrocientas cuarenta y dos mil ochocientas (46.442.800) pesetas.
La Comunidad Autónoma de Galicia y las Corporaciones Locales, en su caso, de conformidad con los acuerdos suscritos por ambas, se comprometen a asumir la corresponsabilidad en la financiación en una cuantía no inferior al 50 por 100, aportando la cantidad de seiscientos dieciocho millones ciento noventa y cinco mil cuatrocientas (618.195.400) pesetas, de la que se ha presentado el correspondiente certificado de retención de crédito.
La dotación económica para la ejecución del Convenio, dentro del ejercicio económico 2000, se desglosa entre los proyectos seleccionados de la forma que figura en el anexo.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo Adicional, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.–Juan Carlos Aparicio Pérez, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en nombre y representación del Gobierno de la Nación.–José M.a Hernández Cochón, Consejero de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia en nombre y representación de la Comunidad Autónoma.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
C.A./C.L. — Pesetas |
MTYAS — Pesetas |
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Aplicación Presupuestaria 19.04.313L.452 | ||
Proyectos Mantenimiento: | ||
Cabanas (A Coruña)-Residencia Laraxe. | 144.195.000 | 144.195.000 |
Oleiros (A Coruña)-Residencia. | 78.500.000 | 78.500.000 |
Castro de Rei (Lugo)-Residencia Castro Ribeiras de Lea. | 97.057.200 | 97.057.200 |
Viana do Bolo (Ourense)-Residencia. | 65.000.000 | 65.000.000 |
Vigo (Pontevedra)-Residencia c/Meixoeiro. | 89.000.000 | 89.000.000 |
Vilanova de Arousa (Pontevedra)-Residencia Valle Inclán. | 83.000.000 | 83.000.000 |
Proyecto global de concertación de plazas en Ourense-Fundación S. Rosendo:-Residencia Sta. MartaResidencia Ntra. Sra, de la Esperanza. | 15.000.400 | 15.000.400 |
Total. | 571.752.600 | 571.752.600 |
Aplicación Presupuestaria 19.04.313L.457 | ||
Proyectos de mantenimiento de programas y servicios dirigidos a la atención de enfermos de Alzheimer y otras demencias: | ||
Castro de Rei (Lugo)-Residencia Castro Ribeiras de Lea. | 46.442.800 | 46.442.800 |
Total. | 46.442.800 | 46.442.800 |
Suma totales. | 618.195.400 | 618.195.400 |
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