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Documento BOE-A-2001-6553

Resolución de 12 de marzo de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo para las Empresas Organizadoras del Juego del Bingo.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2001, páginas 12511 a 12511 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-6553
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/03/12/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo para las Empresas Organizadoras del Juego del Bingo (código de Convenio número 9901905), que fue suscrito con fecha 19 de febrero de 2001, de una parte, por CJE, en representación de las empresas del sector, y de otra, por FECOHT-CC.OO, FECHTJ-UGT y ASG-USO, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de marzo de 2001.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS ORGANIZADORAS DEL JUEGO DEL BINGO
Tablas salariales 2001
Conceptos económicos Año 2001
Pesetas Euros
Artículo 34. Salario:    
  Salario anual. 1.546.905 9.297,09
  Salario mensual. 103.127 619,80
Artículo 41.  Gratificación extraordinaria:    
  Gratificación extraordinaria. 103.127 619,80
Artículo 42. Plus de transporte:    
  Anual. 66.209 397,92
  Mensual (once meses). 6.019 36,17
  Personal de limpieza (por día de trabajo efectivo). 89 0,54
Artículo 35. Quebranto de caja:    
  Importe anual. 22.913 137,71
  Mensual (once meses). 2.083 12,52
Artículo 44. Horas extraordinarias:    
  Grupo Técnicos de Mesa. 1.687 10,14
  Grupo Técnicos de Sala 1.427 8,58
  Resto de personal 1.188 7,14
Artículo 36. Prolongación de jornada:    
  Grupo Técnicos de Mesa. 4.383 26,34
  Grupo Técnicos de Sala. 4.119 24,76
  Resto de personal. 3.521 21,16
Artículo 40. Plus de nocturnidad:    
  Mensual (doce meses). 10.020 60,22

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/03/2001
  • Fecha de publicación: 03/04/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 10 de enero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-2135).
Materias
  • Bingo
  • Convenios colectivos
  • Juego

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