La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo dedica su Título tercero a la Educación de Personas
Adultas, y dispone que el referido sistema educativo garantizará que las
personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus
conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.
De acuerdo con lo anterior, la citada Ley Orgánica establece, entre
los objetivos de la educación de las personas adultas, el de desarrollar
su capacidad de participación en la vida política propia de una sociedad
democrática.
La necesidad, en efecto, de favorecer la participación política en el
seno de una sociedad pluralista y democrática hace conveniente que las
Administraciones educativas fomenten las actividades formativas
tendentes a desarrollar e incrementar entre la población adulta la participación
a que se ha hecho referencia, mediante la colaboración con Fundaciones
con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las
Cortes Generales, que realizan tareas orientadas a tal finalidad.
En su virtud y de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del Real
Decreto legislativo 1091/1988 de 23 de septiembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria
y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
Esta Secretaría de Estado ha resuelto:
Primero.-Convocar subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva, dirigidas a fundaciones con dependencia orgánica de partidos
políticos con representación en las Cortes Generales para el desarrollo durante
el año 2001 de actividades formativas dentro del campo de la educación
de adultos, tendentes a elevar el nivel de formación que permita el
desarrollo de la capacidad de participación política.
Segundo.-La cuantía del crédito destinado a esta convocatoria es de
75.000.000 de pesetas que se librarán con cargo al crédito 18.10.422K.480.04
del vigente Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.
Tercero.-Las solicitudes para participar en la presente convocatoria
se formalizarán en el modelo de instancia que se establece en el anexo I
de esta convocatoria, al que deberá acompañarse la siguiente
documentación:
Memoria explicativa de los programas o actividades a los que se
dedicará la subvención en la que consten, como mínimo, el plan de actividades
que se proyecta y fechas de realización, indicando objetivos que se
pretenden y presupuesto global.
Acreditación de la personalidad jurídica de la fundación solicitante,
así como copia autenticada del número de identificación fiscal, con
indicación del partido político del que depende.
Declaración jurada de no haber obtenido otra subvención pública o
privada para los mismos fines.
Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el supuesto
de las entidades que resulten beneficiarias esta documentación deberá
estar actualizada en el momento del pago.
Asimismo en ese momento deberán tener sus datos bancarios dados
de alta en el Fichero Central de Terceros del Ministerio de Economía
y Hacienda.
Cuarto.-1. Las referidas solicitudes dirigidas al Director general de
Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, se presentarán
en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
calle Los Madrazo, 17, de Madrid, pudiendo utilizar para su envío
cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que
en la misma aparezca la fecha de recepción en el organismo público
correspondiente. Si en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo,
será necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechada
y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su
certificación.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales
a partir del siguiente al de la fecha de la publicación de la presente
Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
En el supuesto de que la solicitud no se presente directamente en
el Registro General a que se refiere el anterior apartado 4.1, será necesario
que la entidad solicitante comunique a la Dirección General de Educación,
Formación Profesional e Innovación Educativa la remisión de la misma,
mediante fax o telegrama, en el mismo día de su presentación.
3. Las instancias deberán ir acompañadas de la documentación que
se indica en el anexo II; si dicha documentación estuviera incompleta
o existieran defectos de forma la Subdirección General de Formación
Profesional requerirá al solicitante para que subsane los defectos observados,
concediéndole un plazo de diez días y advirtiéndole de que si así no lo
hiciera se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma
sin más trámite según dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto.-La concesión de las subvenciones que se convocan se efectuará
de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Valoración de la calidad del programa o actividad propuesto y
su grado de viabilidad.
b) Valoración de la Metodología y medios didácticos que se propone
utilizar.
c) Valoración del ámbito territorial de desarrollo y características
de la población atendida.
Sexto.-El estudio y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por
una Comisión integrada por los siguiente miembros:
El Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación
Educativa que actuará como Presidente.
El Subdirector general de Formación Profesional que sustituirá al
Presidente en caso de ausencia.
El Subdirector general de Acción Educativa.
Un funcionario de la Dirección General de Educación, Formación
Profesional e Innovación Educativa.
El Jefe del Servicio de Adultos, que actuará como Secretario con voz
y voto.
Séptimo.-La Dirección General de Educación, Formación Profesional
e Innovación Educativa instruirá el expediente y formulará la
correspondiente propuesta de resolución, previo el preceptivo trámite de audiencia
a los interesados, según dispone el artículo 5.3 del Real Decreto 2225/1993,
de 17 de diciembre.
Octavo.-La concesión y denegación de subvenciones se efectuará por
Resolución motivada de la Secretaría de Estado de Educación y
Universidades, en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la
propuesta de resolución y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
no pudiendo exceder de seis meses el plazo máximo de resolución del
procedimiento.
Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición ante el
Secretario de Estado de Educación y Universidades, en el plazo de un
mes o contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su
publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Noveno.-El importe de las subvenciones concedidas se hará efectivo
anticipadamente a los respectivos beneficiarios sobre la base del acuerdo
de concesión y previa la constitución, a disposición de la Dirección General
de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, de una
garantía equivalente al 25 por 100 del importe de la subvención concedida.
Dicha garantía habrá de constituirse en la Caja General de Depósitos
o en sus sucursales, en cualquiera de las modalidades previstas en el
Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 25)
que aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y con los
requisitos establecidos en el mismo para dichas garantías.
Décimo.-Finalizada la actividad subvencionada y en todo caso antes
del 15 de enero de 2002, las fundaciones beneficiarias de la subvención
deberán presentar ante la Dirección General de Educación, Formación
Profesional e Innovación Educativa (calle Los Madrazo, 17, 28071 Madrid)
la siguiente documentación:
Declaración del responsable de la entidad de haber sido cumplida la
finalidad para la cual fue concedida la subvención.
Memoria explicativa de las actividades subvencionadas con una
descripción detallada de las actividades realizadas especificando fechas y lugar
concreto de celebración, que permita asegurar la relación directa de las
mismas con los justificantes de gastos que se aporten.
Cuando los justificantes de gastos incluyan gastos generales deberá
especificarse el porcentaje que significa la actividad subvencionada en
relación con la totalidad de las que realice la entidad.
Carpeta índice con la totalidad de los originales de las nóminas, recibos
y facturas acreditativas de la utilización de la subvención que deberán
corresponderse con gastos corrientes y/o de personal.
Relación de beneficiarios de la acción formativa.
Undécimo.-La no justificación de la subvención percibida en el plazo
citado en el apartado anterior conllevará el reintegro de las cantidades
no justificadas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento
del pago de la subvención, sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de
la vigente Ley General Presupuestaria.
Duodécimo.-Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a
facilitar cualquier información que les sea requerida por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte y el Tribunal de Cuentas.
Decimotercero.-Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente
de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o
Entidades públicas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de
concesión.
También procederá la modificación de la resolución de la concesión,
el reintegro del exceso que corresponda y el abono del interés de demora
desde el momento del pago de la ayuda, cuando el importe otorgado sea
de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones
o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o
privados, nacionales o extranjeros, supere el coste de la actividad a
desarrollar por el beneficiario.
Decimocuarto.-Contra la presente Resolución que pone fin a la vía
administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de
la Audiencia Nacional, computándose dicho plazo desde el día siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 27 de marzo de 2001.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001,
"Boletín Oficial del Estado" del 9), el Director general de Educación,
Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Mira Lema.
Ilmo. Sr. Director general de Educación, Formación Profesional e
Innovación Educativa.
ANEXO I
1. Datos de la entidad solicitante:
Nombre: .......................................................................................................................................................... NIF: .................
Domicilio: ....................................................................................................................................................... Tfno.: .................
C.P. ................. Localidad: .................................................................... Provincia: ....................................................................
Partido político del que depende: ......................................................................................................................................................
2. Datos del/la representante legal:
Nombre: .......................................................................................................................................................... DNI: .................
Domicilio: ...................................................................................................................................................... Cargo: .................
C.P. ................. Localidad: .................................................................... Provincia: ....................................................................
3. Subvención solicitada:
Denominación de las acciones formativas para las que solicita subvención:
................................................................................................................................................................................................
................................................................................................................................................................................................
................................................................................................................................................................................................
................................................................................................................................................................................................
Cuantía solicitada en pesetas .......................................................................................................................................................
4. Certifico que la entidad a la que represento reúne todos los requisitos de la convocatoria.
5. Acepto el compromiso de someterme a las normas de convocatoria, facilitar la información y documentación que se solicite, en su caso.
6. Adjunto la documentación exigida en la convocatoria:
.................................. a ............. de .............................. de 2001
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL E INNOVACIÓN EDUCATIVA.
ANEXO II
Nombre de la entidad: ....................................................................................................................................................................
Localidad: ................................................................................. Provincia: .................................................................................
Justificación de la actividad para la que se solicita subvención:
Memoria conteniendo, al menos, los siguientes datos:
1. Razones que justifican la acción.
2. Plan de actividades cuantificadas y con indicación de su duración.
3. Objetivos.
4. Metodología y medios didácticos, indicando número de Profesores que intervendrán.
5. Ámbito territorial de actuación, indicando localidades o provincias a que alcanza.
6. Características de la población atendida, indicando número de beneficiarios.
7. Presupuesto global de la actividad.
8. Colaboración con otras instituciones, si existiese.
Resumen:
Número
de destinatarios
Características
de los destinatarios
Medios didácticos
a utilizar
Número
de ProfesoresActividades a desarrollar Duración
en horas
Provincias
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid