Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-7009

Resolución de 30 de enero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma Valenciana, para la cofinanciación de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2001, páginas 13213 a 13215 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-7009

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales y la Comunidad Valenciana, para la cofinanciación

de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención

de la marginación e inserción del pueblo gitano, y en cumplimiento de

lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" del citado convenio, que figura como anexo de esta

Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, a 30 de enero de 2001.-El Secretario general técnico, Luís

Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y la Generalitat Valenciana para la cofinanciación de proyectos

de intervención social integral para la atención, prevención de la

marginación e inserción del pueblo gitano

En Madrid, a 20 de diciembre de dos mil.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez,

como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real

Decre

to 561/2000, de 27 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 102, del

28), en nombre y representación de la Administración General del Estado,

en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" número 12, del 14), sobre competencia para celebrar

Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra, el honorable Conseller de Bienestar Social de la Generalitat

Valenciana, don Rafael Blasco Castany, nombrado por Decreto 6/2000 del

Presidente de la Generalitat Valenciana, de 22 de mayo de 2000 ("Diario

Oficial de la Generalidad Valenciana" número 3755, de 23 de mayo de

2000), en nombre y representación de la Generalitat Valenciana, en virtud

de las competencias atribuidas por el Reglamento Orgánico y Funcional

de la Consellería de Bienestar Social, aprobado por Decreto 138/2000,

de 12 de septiembre de 2000 del Gobierno Valenciano ("Diario Oficial de

la Generalidad Valenciana" número 3837, de 15 de septiembre de 2000)

y hallándose autorizado para la firma de este convenio de acuerdo con

lo establecido en el artículo 54 bis del Decreto Legislativo de 26 de junio

de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba

el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat

Valenciana, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 2.2 del Decreto

20/1993, de 8 de febrero del Gobierno Valenciano por el que se regula

el Registro de Convenios y se establece el régimen público y presupuestario

de los convenios que suscribe la Generalitat Valenciana.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligar y convenir y

MANIFIESTAN

I. Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre

el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalitat Valenciana,

para financiar conjuntamente proyectos de intervención social integral

para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo

gitano.

II. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las

competencias que le vienen atribuidas por la Constitución, el Real Decreto

758/1996 de 5 de mayo de creación y el Real Decreto 839/1996, de 10

de mayo, que establece su estructura orgánica, por lo que asume las

competencias del extinto Ministerio de Asuntos Sociales y la Generalitat

Valenciana, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1982, de 1 de julio,

y 5/1994, de 24 de marzo, que aprueba y reforma respectivamente el

Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencia en materia de acción

social y servicios sociales.

III. Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado

dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, es procedente

la suscripción del presente Convenio de colaboración.

IV. Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, incluye

un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece

consignado con la clasificación orgánico-económica 19.04.313L.453.01 a

Comunidades Autónomas para proyectos propios o concertados con las

Corporaciones Locales para la atención, prevención de la marginación

e inserción del pueblo gitano.

V. Que la Generalitat Valenciana, dispone, asimismo, de dotaciones

presupuestarias para similares fines.

VI. Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios

objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con las

Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, fueron

aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 18 de febrero

de 2000, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 57, de fecha

7 de marzo de 2000.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo anteriormente

manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de

colaboración, el cual se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto de este Convenio

la cooperación entre ambas partes y la regulación del contenido y

condiciones de la subvención para la realización de proyectos de intervención

social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción

del pueblo gitano, que se relacionan en el anexo.

Segunda. Aportaciones económicas de las partes.-La aportación

económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para los fines del

presente Convenio, es de cincuenta y cuatro millones de pesetas

(54.000.000 pesetas), que se hará con cargo al presupuesto consignado

para tal fin en el presente año.

La Generalitat Valenciana, directamente o con la cooperación de las

Corporaciones Locales participantes en el desarrollo de los proyectos, se

compromete a aportar la cantidad de treinta y seis millones de pesetas

(36.000.000 pesetas), según el anexo que se acompaña, cantidad que será,

al menos, de dos tercios de la que aporta el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales para la financiación de estos proyectos, de conformidad con lo

establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 18 de febrero

de 2000, anteriormente citado.

Tercera. Pago y justificación de la subvención.-Tras la firma del

presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá

a transferir a la Generalitat Valenciana la cantidad que le corresponde

de acuerdo con los proyectos seleccionados y la normativa vigente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del texto refundido

de la Ley General Presupuestaria aprobada por el Real Decreto Legislativo

1091/1988, de 23 de septiembre (en su nueva redacción recogida en el

artículo 136 de la Ley 13/96 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social), la Generalitat Valenciana, concluido

el ejercicio económico, deberá remitir un estado comprensivo de las

obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del ejercicio

por la subvención gestionada. Así mismo se presentará Memoria de

Evaluación, cumplimentada en modelo consensuado y homologado por el

Ministerio y la Comunidad Autónoma en la Comisión de Seguimiento prevista

en la cláusula séptima.

Cuarta. Modificaciones en el desarrollo del proyecto.-La Comunidad

Autónoma deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que

pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto las

referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de

justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la

Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el

desarrollo de los proyectos.

La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente

motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de

las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en

que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Quinta. Publicidad.-En la publicidad que se realice en cualquier

medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos

proyectos, se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en

virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales y la Generalitat Valenciana.

Sexta. Información.-La Generalitat Valenciana remitirá al Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales los datos que sean precisos para el

seguimiento y evaluación del desarrollo de acciones que se financien en base

a este Convenio.

Séptima. Seguimiento de los proyectos.-Para el seguimiento del

presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por

un representante de la Dirección General de Acción Social, del Menor

y de la Familia y un representante de cada una de las Comunidades

Autónomas firmantes, que hará sus propuestas a los respectivos centros

directivos o a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su caso.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones, velar por el

cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver

las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar

asistencia a las administraciones firmantes y determinar los documentos

técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación

de los proyectos.

Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora

general de Acción Social, del Menor y de la Familia y el representante

de la Comunidad Autónoma por el/la Director/a general competente.

Octava. Duración del Convenio.-La duración del Convenio se

establece hasta el 31 de diciembre de 2000.

La extinción de este Convenio por causa distinta de la terminación

del plazo de vigencia establecido en esta cláusula, dará lugar a la liquidación

correspondiente.

Novena. Cuestiones litigiosas.-Las cuestiones litigiosas que pudieran

derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza

jurídico-administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de

colaboración en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este

documento.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos

Aparicio Pérez.-El Conseller de Bienestar Social, Rafael Blasco Castany.

CRÉDITO 19.04.313L.453.01 PLAN DE DESARROLLO GITANO. AÑO 2000

Comunidad Autónoma Valenciana

Número

Usuarios/as

(E=

Estimados)

Financiación

Ministerio

T. y AA.SS.

Financiación

C.A. y/o

CC.LL.

TotalNúmero

proyecto Provincia Municipio y asentamiento Entidad Denominación del proyecto

1 Alicante. Alicante. Barrio de las

1.000 Viviendas.

Consellería de Bienestar

Social. D.G. de Servicios

Sociales.

Apoyo a la erradicación del

chabolismo.

E 1.400 4.574.000 3.050.000 7.624.000

2 Comun.

Valenc.

Alicante: Alicante, Villena,

Elche, San Juan,

Villajoiosa, Orihuela, Sax,

Crevillente, Santa Pola.

Castellón: Castellón, Vall

d'Uxó, Almazora.

Valencia: Valencia,

Burjassot, Paterna, Sagunt,

Torrent, Gandía, Oliva,

Alzira, Alginet, Alberic,

Benifaio, Carlet,

Catarroja, Alginet, Ribarroja.

Consellería de Bienestar

Social. D. G. de Servicios

Sociales.

Apoyo a la escolarización

infantil.

1.700 49.426.000 32.950.000 82.376.000

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.100 54.000.000 36.000.000 90.000.000

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid