Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales y la Comunidad Valenciana, para la cofinanciación
de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención
de la marginación e inserción del pueblo gitano, y en cumplimiento de
lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" del citado convenio, que figura como anexo de esta
Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, a 30 de enero de 2001.-El Secretario general técnico, Luís
Martínez-Sicluna Sepúlveda.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y la Generalitat Valenciana para la cofinanciación de proyectos
de intervención social integral para la atención, prevención de la
marginación e inserción del pueblo gitano
En Madrid, a 20 de diciembre de dos mil.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez,
como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real
Decre
to 561/2000, de 27 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 102, del
28), en nombre y representación de la Administración General del Estado,
en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" número 12, del 14), sobre competencia para celebrar
Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
Y de otra, el honorable Conseller de Bienestar Social de la Generalitat
Valenciana, don Rafael Blasco Castany, nombrado por Decreto 6/2000 del
Presidente de la Generalitat Valenciana, de 22 de mayo de 2000 ("Diario
Oficial de la Generalidad Valenciana" número 3755, de 23 de mayo de
2000), en nombre y representación de la Generalitat Valenciana, en virtud
de las competencias atribuidas por el Reglamento Orgánico y Funcional
de la Consellería de Bienestar Social, aprobado por Decreto 138/2000,
de 12 de septiembre de 2000 del Gobierno Valenciano ("Diario Oficial de
la Generalidad Valenciana" número 3837, de 15 de septiembre de 2000)
y hallándose autorizado para la firma de este convenio de acuerdo con
lo establecido en el artículo 54 bis del Decreto Legislativo de 26 de junio
de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat
Valenciana, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 2.2 del Decreto
20/1993, de 8 de febrero del Gobierno Valenciano por el que se regula
el Registro de Convenios y se establece el régimen público y presupuestario
de los convenios que suscribe la Generalitat Valenciana.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligar y convenir y
MANIFIESTAN
I. Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre
el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalitat Valenciana,
para financiar conjuntamente proyectos de intervención social integral
para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo
gitano.
II. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las
competencias que le vienen atribuidas por la Constitución, el Real Decreto
758/1996 de 5 de mayo de creación y el Real Decreto 839/1996, de 10
de mayo, que establece su estructura orgánica, por lo que asume las
competencias del extinto Ministerio de Asuntos Sociales y la Generalitat
Valenciana, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1982, de 1 de julio,
y 5/1994, de 24 de marzo, que aprueba y reforma respectivamente el
Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencia en materia de acción
social y servicios sociales.
III. Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado
dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, es procedente
la suscripción del presente Convenio de colaboración.
IV. Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, incluye
un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece
consignado con la clasificación orgánico-económica 19.04.313L.453.01 a
Comunidades Autónomas para proyectos propios o concertados con las
Corporaciones Locales para la atención, prevención de la marginación
e inserción del pueblo gitano.
V. Que la Generalitat Valenciana, dispone, asimismo, de dotaciones
presupuestarias para similares fines.
VI. Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios
objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con las
Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, fueron
aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 18 de febrero
de 2000, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 57, de fecha
7 de marzo de 2000.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo anteriormente
manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de
colaboración, el cual se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto de este Convenio
la cooperación entre ambas partes y la regulación del contenido y
condiciones de la subvención para la realización de proyectos de intervención
social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción
del pueblo gitano, que se relacionan en el anexo.
Segunda. Aportaciones económicas de las partes.-La aportación
económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para los fines del
presente Convenio, es de cincuenta y cuatro millones de pesetas
(54.000.000 pesetas), que se hará con cargo al presupuesto consignado
para tal fin en el presente año.
La Generalitat Valenciana, directamente o con la cooperación de las
Corporaciones Locales participantes en el desarrollo de los proyectos, se
compromete a aportar la cantidad de treinta y seis millones de pesetas
(36.000.000 pesetas), según el anexo que se acompaña, cantidad que será,
al menos, de dos tercios de la que aporta el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales para la financiación de estos proyectos, de conformidad con lo
establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 18 de febrero
de 2000, anteriormente citado.
Tercera. Pago y justificación de la subvención.-Tras la firma del
presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá
a transferir a la Generalitat Valenciana la cantidad que le corresponde
de acuerdo con los proyectos seleccionados y la normativa vigente.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria aprobada por el Real Decreto Legislativo
1091/1988, de 23 de septiembre (en su nueva redacción recogida en el
artículo 136 de la Ley 13/96 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social), la Generalitat Valenciana, concluido
el ejercicio económico, deberá remitir un estado comprensivo de las
obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del ejercicio
por la subvención gestionada. Así mismo se presentará Memoria de
Evaluación, cumplimentada en modelo consensuado y homologado por el
Ministerio y la Comunidad Autónoma en la Comisión de Seguimiento prevista
en la cláusula séptima.
Cuarta. Modificaciones en el desarrollo del proyecto.-La Comunidad
Autónoma deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que
pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto las
referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de
justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la
Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el
desarrollo de los proyectos.
La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente
motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de
las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en
que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.
Quinta. Publicidad.-En la publicidad que se realice en cualquier
medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos
proyectos, se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en
virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales y la Generalitat Valenciana.
Sexta. Información.-La Generalitat Valenciana remitirá al Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales los datos que sean precisos para el
seguimiento y evaluación del desarrollo de acciones que se financien en base
a este Convenio.
Séptima. Seguimiento de los proyectos.-Para el seguimiento del
presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por
un representante de la Dirección General de Acción Social, del Menor
y de la Familia y un representante de cada una de las Comunidades
Autónomas firmantes, que hará sus propuestas a los respectivos centros
directivos o a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su caso.
La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones, velar por el
cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver
las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar
asistencia a las administraciones firmantes y determinar los documentos
técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación
de los proyectos.
Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora
general de Acción Social, del Menor y de la Familia y el representante
de la Comunidad Autónoma por el/la Director/a general competente.
Octava. Duración del Convenio.-La duración del Convenio se
establece hasta el 31 de diciembre de 2000.
La extinción de este Convenio por causa distinta de la terminación
del plazo de vigencia establecido en esta cláusula, dará lugar a la liquidación
correspondiente.
Novena. Cuestiones litigiosas.-Las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza
jurídico-administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de
colaboración en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este
documento.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos
Aparicio Pérez.-El Conseller de Bienestar Social, Rafael Blasco Castany.
CRÉDITO 19.04.313L.453.01 PLAN DE DESARROLLO GITANO. AÑO 2000
Comunidad Autónoma Valenciana
Número
Usuarios/as
(E=
Estimados)
Financiación
Ministerio
T. y AA.SS.
Financiación
C.A. y/o
CC.LL.
TotalNúmero
proyecto Provincia Municipio y asentamiento Entidad Denominación del proyecto
1 Alicante. Alicante. Barrio de las
1.000 Viviendas.
Consellería de Bienestar
Social. D.G. de Servicios
Sociales.
Apoyo a la erradicación del
chabolismo.
E 1.400 4.574.000 3.050.000 7.624.000
2 Comun.
Valenc.
Alicante: Alicante, Villena,
Elche, San Juan,
Villajoiosa, Orihuela, Sax,
Crevillente, Santa Pola.
Castellón: Castellón, Vall
d'Uxó, Almazora.
Valencia: Valencia,
Burjassot, Paterna, Sagunt,
Torrent, Gandía, Oliva,
Alzira, Alginet, Alberic,
Benifaio, Carlet,
Catarroja, Alginet, Ribarroja.
Consellería de Bienestar
Social. D. G. de Servicios
Sociales.
Apoyo a la escolarización
infantil.
1.700 49.426.000 32.950.000 82.376.000
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.100 54.000.000 36.000.000 90.000.000
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid