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Documento BOE-A-2001-7022

Orden de 20 de marzo de 2001 por la que se regula el régimen de equivalencias de los estudios básicos y medios cursados en los países signatarios del Convenio "Andrés Bello", con los correspondientes españoles de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2001, páginas 13252 a 13253 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-7022
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/03/20/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria («Boletín Oficial del Estado» de 17 de febrero), establece que en la resolución de los expedientes de homologación o convalidación se estará a lo dispuesto en los Convenios internacionales en los que España sea parte y a las tablas de equivalencias de títulos y planes de estudios aprobadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

España es parte del Convenio «Andrés Bello» de Integración Educativa, Científica y Cultural de los Países de la Región Andina, hecho en Madrid el 27 de noviembre de 1990, y publicado en España en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de octubre de 1995, que vino a sustituir al anterior Convenio hecho en Bogotá el 31 de enero de 1970, al que España estaba adherida desde el 9 de julio de 1982.

En cumplimiento del artículo 4 del Convenio, la XIX Reunión de Ministros de Educación de los países signatarios aprobó la Resolución número 006-98 por la que se actualizan las equivalencias de estudios realizados conforme a los respectivos sistemas educativos. Es preciso, por tanto, incorporar tales equivalencias al ordenamiento español.

En su virtud, previo informe del Consejo Escolar del Estado, y en uso de la autorización conferida por la disposición final del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, dispongo:

Primero.

1. La homologación y convalidación de títulos y estudios básicos y medios cursados conforme a los sistemas educativos de Bolivia, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela, por los correspondientes españoles de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, se establece de acuerdo con la tabla de equivalencias aprobada por la Resolución número 006-98 de la XIX Reunión de los Ministros de Educación del Convenio «Andrés Bello», que se publica como anexo a la presente Orden.

2. Las homologaciones y convalidaciones se otorgarán por años, cursos o grados aprobados.

3. La homologación o convalidación del último año, curso o grado aprobado completo, implicará el reconocimiento de todos los anteriores.

4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la Orden de 30 de abril de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de mayo), los alumnos procedentes de los sistemas educativos de los países indicados en el punto 1 anterior que deseen incorporarse a cualquiera de los cursos que integran en España la Educación Primaria o alguno de los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, no deberán realizar trámite alguno de convalidación de estudios. La incorporación de dichos alumnos al curso que corresponda se efectuará por el centro español en el que el interesado vaya a continuar sus estudios, de acuerdo con la edad exigida para cada curso y según la normativa aplicable al respecto.

Segundo.

Las equivalencias obtenidas por aplicación de la presente Orden en ningún caso podrán conceder derechos superiores a los que se conceden en el país en que fueron realizados los estudios objeto de la equivalencia.

Tercero.

Los certificados, títulos o diplomas finales de la Educación Media o Secundaria obtenidos en cualquiera de los países signatarios del Convenio «Andrés Bello» y que permitan en el mismo el tránsito a los estudios superiores, se homologarán al título español de Bachiller con los mismos efectos académicos que éste tiene en España.

Cuarto.

El régimen establecido en la presente Orden no será de aplicación en aquellos casos en que los interesados soliciten la homologación o convalidación de sus estudios por los españoles correspondientes a otras enseñanzas distintas de las reflejadas en la tabla de equivalencias.

Quinto.

Se autoriza a la Secretaría General Técnica del Departamento para dictar las instrucciones que la aplicación de la presente Orden requiera.

Sexto.

En lo no regulado expresamente por esta Orden, y sin perjuicio de lo establecido en la misma, se aplicarán los criterios establecidos en la Orden de 30 de abril de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de mayo), por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles.

Séptimo.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de marzo de 2001.

DEL CASTILLO VERA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general técnico del Departamento.

ANEXO
Tabla de equivalencias entre los estudios que para cada país se especifican

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/03/2001
  • Fecha de publicación: 10/04/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 11/04/2001
Referencias anteriores
Materias
  • Bachillerato
  • Bolivia
  • Chile
  • Colombia
  • Cuba
  • Ecuador
  • Educación Secundaria Obligatoria
  • Estudios extranjeros
  • Homologación de títulos académicos
  • Panamá
  • Perú
  • Venezuela

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