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Documento BOE-A-2001-7209

Resolución de 31 de enero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Madrid, para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2001, páginas 13613 a 13616 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-7209

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Madrid, para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, a 31 de enero de 2001.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Madrid para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años)

En Madrid, a 12 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 102, del 28), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 12), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, el excelentísimo señor don Gustavo Villapalos Salas, Consejero de Educación por delegación del excelentísimo señor Presidente de la Comunidad Autónoma de Madrid, Alberto Ruiz Gallardón, (Decreto 48/2000, de 29 de noviembre), en nombre y representación de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.

Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid.

Segundo.

Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Tercero.

Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 758/1996 de 5 de mayo, 839/1996 de 10 de mayo, 1888/1996 de 2 de agosto y 140/1997 de 31 de enero.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de Madrid ostenta competencias en materia de Asistencia Social, de acuerdo con el artículo 26.18 de su Estatuto (Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero) y los Reales Decretos de transferencia 1758/1985, de 6 de marzo, 2589/1985, de 9 de octubre y 2735/1986, de 19 de diciembre.

Quinto.

Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de colaboración.

Sexto.

Que la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2000 («Boletín Oficial del Estado» del día 30), incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y que la clasificación 19.04.313O.454.00, transferencias corrientes a comunidades autónomas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia, tiene una dotación de 3.008.194.589 pesetas.

Séptimo.

Que la Comunidad Autónoma de Madrid garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines.

Octavo.

Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar y/o mejorar los servicios existentes de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Noveno.

Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito acordados con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 18 de febrero de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de marzo de 2000).

Décimo.

Que la Comunidad Autónoma de Madrid tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de los Programas destinados a crear y/o mejorar los servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años) que se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.

La Comunidad Autónoma pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.

Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Comunidad Autónoma de Madrid, se compromete a aportar la cantidad total de quinientos ochenta y tres millones trescientas nueve mil ochocientas cincuenta y nueve (583.309.859) pesetas, como participación en la financiación de los programas. Esta cantidad a que se obliga la Comunidad Autónoma puede corresponder al importe que se sufraga directamente por la misma y/o las Corporaciones Locales, estas últimas según los acuerdos con la Comunidad de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Cuarta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.313O.454.00 para el ejercicio de 2000, aporta la cantidad de cuatrocientos cincuenta y dos millones cuatrocientas sesenta y dos mil quinientas cuarenta y siete (452.462.547) pesetas como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Quinta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad de Madrid la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este Convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna cantidad al amparo de lo previsto en el último párrafo del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 18 de febrero de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de marzo de 2000).

Sexta.

La Comunidad Autónoma deberá:

A) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de colaboración.

B) Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los servicios financiados.

D) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/88, de 23 de septiembre).

E) Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Séptima.

La Comunidad Autónoma de Madrid elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto que entregará en los 6 meses siguientes y que al menos recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica.

Actividades realizadas.

Recursos utilizados.

Sectores atendidos.

Resultados obtenidos.

Datos estadísticos.

Dificultades y propuestas.

Valoración del programa.

En el supuesto de que la Comunidad Autónoma de Madrid no presente la citada memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula siguiente.

Octava.

Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las comunidades autónomas firmantes de los Convenios.

El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora General de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante de la Comunidad de Madrid por el Director General de Centros Docentes.

Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora general.

Novena.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma y/o las Corporaciones Locales.

Décima.

Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.

Undécima.

El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él.

Duodécima.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio Pérez.–El Consejero de Educación (en nombre y representación, por delegación, de la Comunidad Autónoma), Gustavo Villapalos Salas.

ANEXO
Aportación de la Comunidad Autónoma de Madrid, Corporaciones Locales y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia. Año 2000
  Pesetas
A) Servicios de titularidad de Corporaciones Locales (cero-tres años)  

1. Creación de 4 escuelas infantiles en los municipios de Fuenlabrada («El Molino»), Humanes de Madrid, Pinto y San Martín de la Vega:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales.

Aportación M.T.A.S.

118.034.764

96.846.188

2. Creación de 5 Casas de niños en los municipios de Fuente El Saz de Jarama, Moraleja de Enmedio, Morata de Tajuña, Navalafuente y San Fernando de Henares:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales.

Aportación M.T.A.S.

20.291.971

16.649.333

3. Continuidad de los 4 proyectos de escuelas infantiles en los municipios de Alcorcón, Fuenlabrada, Navalcarnero y Valdemoro, financiados de 1990 a 1999 ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales.

Aportación M.T.A.S.

109.894.436

90.167.140

4. Continuidad de los 21 proyectos de casas de niños en los municipios de El Álamo, Alcalá de Henares, Aldea del Fresno, Arganda del Rey, Bustarviejo, Casarrubuelos, Chapinería, Estremera, Garganta de los Montes, Griñón, Lozoya, Lozoyuela, Navalagamella, Nuevo Baztán, Rascafría, Robledo de Chavela, San Martín de la Vega, Torrelaguna, Valdaracete, Valdemorillo y Villamanrique de Tajo, financiados de 1990 a 1999 ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales.

Aportación M.T.A.S.

76.094.892

62.434.998

5. Continuidad del proyecto de 2 aulas infantiles en el municipio de Valdemoro, financiado de 1990 a 1999 ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.

Aportación M.T.A.S.

3.381.996

2.774.888

B) Guarderías infantiles laborales de titularidad de corporaciones locales o entidades sin ánimo de lucro  

1. Guardería Infantil Laboral «San Pedro Apóstol» de Alcobendas, financiada en 1999:

Aportación Comunidad Autónoma.

Aportación M.T.A.S.

3.436.048

2.467.898

2. Guardería Infantil Laboral «Santa Teresa» de Alcobendas, financiada en 1999:

Aportación Comunidad Autónoma.

Aportación M.T.A.S.

6.324.971

4.542.831

3. Guardería Infantil Laboral «Mamá Juanita» de Coslada, financiada en 1999:

Aportación Comunidad Autónoma.

Aportación M.T.A.S.

15.621.276

11.219.787

4. Guardería Infantil Laboral «Borja» de Madrid, financiada en 1999:

Aportación Comunidad Autónoma.

Aportación M.T.A.S.

11.391.352

8.181.697

5. Guardería Infantil Laboral «C. Labouré. La Milagrosa» de Madrid, financiada en 1999:

Aportación Comunidad Autónoma.

Aportación M.T.A.S.

4.613.425

3.313.536

6. Guardería Infantil Laboral «Comunidad Infantil de Villaverde» de Madrid, financiada en 1999:

Aportación Comunidad Autónoma.

Aportación M.T.A.S.

3.803.989

2.732.168

7. Guardería Infantil Laboral «Cristo de la Guía» de Madrid, financiada en 1999:

Aportación Comunidad Autónoma.

Aportación M.T.A.S.

6.170.816

4.432.112

8. GuarderíaInfantilLaboral«CunadeJesús»deMadrid, financiada en 1999:

Aportación Comunidad Autónoma.

Aportación M.T.A.S.

9.952.822

7.148.490

9. Guardería Infantil Laboral «El Camino» de Madrid, financiada en 1999:

Aportación Comunidad Autónoma.

Aportación M.T.A.S.

2.355.195

1.691.589

10. Guardería Infantil Laboral «Grazalema» de Madrid, financiada en 1999:

Aportación Comunidad Autónoma.

Aportación M.T.A.S.

5.477.905

3.934.437

11. Guardería Infantil Laboral «Hontanar» de Madrid, financiada en 1999:

Aportación Comunidad Autónoma.

Aportación M.T.A.S.

9.509.273

6.829.917

12. Guardería Infantil Laboral «Jesús Divino Obrero» de Madrid, financiada en 1999:

Aportación Comunidad Autónoma.

Aportación M.T.A.S.

8.665.810

6.224.110

13. Guardería Infantil Laboral «Las Gaviotas» de Madrid, financiada en 1999:

Aportación Comunidad Autónoma.

Aportación M.T.A.S.

9.111.360

6.544.121

14. Guardería Infantil Laboral «Los Angeles» de Madrid, financiada en 1999:

Aportación Comunidad Autónoma.

Aportación M.T.A.S.

8.467.855

6.081.931

15. Guardería Infantil Laboral «Monseñor Alves Bras» de Madrid, financiada en 1999:

Aportación Comunidad Autónoma.

Aportación M.T.A.S.

6.695.438

4.808.915

16. GuarderíaInfantilLaboral«Nazaret»deMadrid, financiada en 1999:

Aportación Comunidad Autónoma.

Aportación M.T.A.S.

7.731.275

5.552.893

17. Guardería Infantil Laboral «Nuestra Señora de la Encarnación» de Madrid, financiada en 1999:

Aportación Comunidad Autónoma.

Aportación M.T.A.S.

8.893.800

6.387.862

18. Guardería Infantil Laboral «Nuestra Señora de las Victorias» de Madrid, financiada en 1999:

Aportación Comunidad Autónoma.

Aportación M.T.A.S.

11.186.391

8.034.486

19. Guardería Infantil Laboral «Nuestra Señora de los Desamparados» de Madrid, financiada en 1999:

Aportación Comunidad Autónoma.

Aportación M.T.A.S.

1.948.346

1.399.376

20. Guardería Infantil Laboral «Nuestra Señora del Camino» de Madrid, financiada en 1999:

Aportación Comunidad Autónoma.

Aportación M.T.A.S.

6.320.167

4.539.381

21. Guardería Infantil Laboral «Nuestra Señora del Perpetuo Socorro» de Madrid, financiada en 1999:

Aportación Comunidad Autónoma.

Aportación M.T.A.S.

3.339.825

2.398.787

22. Guardería Infantil Laboral «Nuestra Señora del Rosario» de Madrid, financiada en 1999:

Aportación Comunidad Autónoma.

Aportación M.T.A.S.

5.740.511

4.123.051

23. Guardería Infantil Laboral «San Alfonso» de Madrid, financiada en 1999:

Aportación Comunidad Autónoma.

Aportación M.T.A.S.

7.543.928

5.418.333

24. Guardería Infantil Laboral «San José de Cluny» de Madrid, financiada en 1999:

Aportación Comunidad Autónoma.

Aportación M.T.A.S.

7.250.732

5.207.748

25. Guardería Infantil Laboral «San Roque» de Madrid, financiada en 1999:

Aportación Comunidad Autónoma.

Aportación M.T.A.S.

5.779.542

4.151.084

26. Guardería Infantil Laboral «San Simón y San Judas» de Madrid, financiada en 1999:

Aportación Comunidad Autónoma.

Aportación M.T.A.S.

7.718.465

5.543.692

27. Guardería Infantil Laboral «San Vicente de Paúl» de Madrid, financiada en 1999:

Aportación Comunidad Autónoma.

Aportación M.T.A.S.

13.771.823

9.891.440

28. Guardería Infantil Laboral «San Victor» de Madrid, financiada en 1999:

Aportación Comunidad Autónoma.

Aportación M.T.A.S.

7.255.702

5.211.317

29. Guardería Infantil Laboral «Santa Isabel» de Madrid, financiada en 1999:

Aportación Comunidad Autónoma.

Aportación M.T.A.S.

4.527.622

3.251.908

30. Guardería Infantil Laboral «Santa Luisa de Marillac» de Madrid, financiada en 1999:

Aportación Comunidad Autónoma.

Aportación M.T.A.S.

8.729.660

6.269.970

31. Guardería Infantil Laboral «Santa Luisa» de Madrid, financiada en 1999:

Aportación Comunidad Autónoma.

Aportación M.T.A.S.

8.748.031

6.283.165

32. Guardería Infantil Laboral «Santa Rosalía» de Madrid, financiada en 1999:

Aportación Comunidad Autónoma.

Aportación M.T.A.S.

7.610.381

5.466.061

33. Guardería Infantil Laboral «Tobogán» de Madrid, financiada en 1999:

Aportación Comunidad Autónoma.

Aportación M.T.A.S.

2.359.647

1.694.787

34. Guardería Infantil Laboral «Virgen de Begoña» de Madrid, financiada en 1999:

Aportación Comunidad Autónoma.

Aportación M.T.A.S.

10.282.357

7.385.175

35. Guardería Infantil Laboral «Nuestra Señora de Fátima» de Los Molinos, financiada en 1999:

Aportación Comunidad Autónoma.

Aportación M.T.A.S.

7.276.060

5.225.945

Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales. 583.309.859
Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 452.462.547

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