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Documento BOE-A-2001-7208

Resolución de 31 de enero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2001, páginas 13611 a 13612 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-7208

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, a 31 de enero de 2001.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de la Rioja para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años)

En Madrid, a 19 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo, señor don Juan Carlos Aparicio Pérez, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 102, del 28), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 12), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, el Excmo, señor don Felipe Ruiz y Fernández de Pinedo, Consejero de Salud y Servicios Sociales, nombrado por Decreto 10/1999, de fecha 19 de julio («Boletín Oficial de la Rioja» número 88, del 19), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con la autorización conferida por Acuerdo del Gobierno aprobado en su reunión celebrada el día 21 de enero de 2000, por el que se delega la facultad para la aprobación de Convenios por parte de esa administración y se determinan su normas procedimentales, conforme al artículo 35.k) de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.

Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segundo.

Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Tercero.

Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y 140/1997, de 31 de enero.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de la Rioja ostenta competencias en materia de Asistencia y Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 8, punto Uno, apartado 30, de su Estatuto (Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificada por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero) y el Real Decreto de transferencia 652/1985, de 19 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de Asistencia y Servicios Sociales.

Quinto.

Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de colaboración.

Sexto.

Que la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2000 («Boletín Oficial del Estado» del día 30), incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y que la clasificación 19.04.313O.454.00, transferencias corrientes a comunidades autónomas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia, tiene una dotación de 3.008.194.589 pesetas.

Séptimo.

Que la Comunidad Autónoma de la Rioja garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines.

Octavo.

Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar y/o mejorar los servicios existentes de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Noveno.

Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito acordados con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 18 de febrero de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de marzo).

Décimo.

Que la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de la Rioja, para el desarrollo de los Programas destinados a crear y/o mejorar los servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años) que se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.

La Comunidad Autónoma pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.

Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Comunidad Autónoma de la Rioja, se compromete a aportar la cantidad total de veintiocho millones cincuenta y una mil ochocientas noventa y cuatro (28.051.894) pesetas, como participación en la financiación de los programas. Esta cantidad a que se obliga la Comunidad Autónoma puede corresponder al importe que se sufraga directamente por la misma y/o las Corporaciones Locales, estas últimas según los acuerdos con la Comunidad de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Cuarta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.313O.454.00 para el ejercicio de 2000, aporta la cantidad de veintidós millones ciento treinta y seis mil ciento cuarenta y nueve (22.136.149) pesetas como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Quinta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de la Rioja la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este Convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna cantidad al amparo de lo previsto en el último párrafo del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 18 de febrero de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de marzo).

Sexta.

La Comunidad Autónoma deberá:

A) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de colaboración.

B) Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los servicios financiados.

D) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre).

E) Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Séptima.

La Comunidad Autónoma de la Rioja elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto que entregará en los seis meses siguientes y que al menos recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica.

Actividades realizadas.

Recursos utilizados.

Sectores atendidos.

Resultados obtenidos.

Datos estadísticos.

Dificultades y propuestas. Valoración del programa.

En el supuesto de que la Comunidad Autónoma de la Rioja no presente la citada memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula siguiente.

Octava.

Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes de los Convenios.

El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora general de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma de la Rioja por la Directora general de Servicios Sociales.

Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora general.

Novena.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma y/o las Corporaciones Locales.

Décima.

Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.

Undécima.

El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se

hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él.

Duodécima.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio Pérez.–El Consejero de Salud y Servicios Sociales (en nombre y representación, por delegación, de la Comunidad Autónoma), Felipe Ruiz y Fernández de Pinedo.

ANEXO
Aportación de la Comunidad Autónoma de la Rioja, Corporaciones Locales y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia. Año 2000
  Pesetas
A) Servicios de titularidad de Corporaciones Locales (cero-tres años)  

1. Creación del Centro de Atención a la Infancia de Santo Domingo de la Calzada:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.

Aportación M.T.A.S.

5.593.270

5.304.000

2. Continuidad del Centro Comarcal de Atención a la Infancia de Galilea, financiado de 1990 a 1999, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.

Aportación M.T.A.S.

3.112.560

2.818.750

3. Continuidad de la ampliación de plazas en la Guardería Infantil Municipal de Logroño, financiada de 1991 a 1999 ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.

Aportación M.T.A.S.

7.864.042

5.202.000

4. Continuidad del Centro de Atención a la Infancia de Autol, financiado en 1999:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.

Aportación M.T.A.S.

10.062.726

508.599

B) Guarderías infantiles laborales de titularidad de Corporaciones Locales o entidades sin ánimo de lucro  

1. Guardería Municipal Laboral de Fuenmayor, financiada en 1999:

Aportación Comunidad Autónoma.

Aportación M.T.A.S.

678.096

3.060.000

2. Guardería Municipal Laboral de Lardero, financiada en 1999:

Aportación Comunidad Autónoma.

Aportación M.T.A.S.

204.000

2.040.000

3. Guardería Municipal Laboral de Murillo, financiada en 1999:

Aportación Comunidad Autónoma.

Aportación M.T.A.S.

537.200

3.202.800

Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales. 28.051.894
Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 22.136.149

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