La Ley 14/2000, de 28 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su disposición transitoria tercera, establece que los censos de población y viviendas que corresponde formar en el año 2001 tendrán una fecha de referencia comprendida entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de dicho año.
En consecuencia, procede modificar el artículo 2.2 del Real Decreto 1336/1999, de 31 de julio, por el que se dispone la formación de los censos de edificios, locales, viviendas y población que fijaba como fecha de referencia para los censos de población y viviendas el 1 de mayo de 2001.
En virtud de ello, a propuesta del Ministro de Economía y del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2001,
D I S P O N G O :
Artículo único.
El artículo 2.2 del Real Decreto 1336/1999, de 31 de julio, por el que se dispone la formación de los censos de edificios, locales, viviendas y población, queda redactado de la siguiente forma:
"Los censos de población y viviendas se realizarán también en todo el territorio español, sirviendo como fecha de referencia el 1 de noviembre de 2001."
Disposición final primera.
Por los Ministros de Economía y de Administraciones Públicas se dictarán las disposiciones complementarias que requiera el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 4 de abril de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid