De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.1 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional y lo establecido en los
artículos 2.e), 14.b), 53.1, 65 y siguientes de su Reglamento de
Organización y Personal de 5 de julio de 1990 ("Boletín Oficial
del Estado" de 3 de agosto),
Esta Presidencia ha tenido a bien convocar concurso-oposición
para la provisión de tres plazas de Letrado al servicio del Tribunal
Constitucional, que se ajustará a las siguientes bases:
Primera.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 66 del
Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional,
para tomar parte en el concurso-oposición será necesario ser
español; estar en posesión del título de Licenciado en Derecho; no
haber sido condenado, procesado o inculpado por delito doloso,
a menos que se hubiese obtenido la rehabilitación o hubiera
recaído en la causa sentencia absolutoria o auto de
sobreseimiento; no hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de
funciones públicas, y no estar separado, mediante procedimiento
judicial o disciplinario, de un Cuerpo del Estado, de las
Administraciones Autonómicas o de las Locales.
Segunda.-Quienes deseen tomar parte en el
concurso-oposición deberán presentar la correspondiente instancia, dirigida al
Presidente del Tribunal Constitucional, en el plazo de los veinte
días siguientes al de la publicación de la presente Resolución en
el "Boletín Oficial del Estado".
Las instancias podrán presentarse en el Registro General del
Tribunal Constitucional (calle Domenico Scarlatti, 6, 28003
Madrid) o en cualquiera de los lugares previstos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
y en las mismas se harán constar los datos a los que se refiere
el artículo 70.1 de la citada Ley, así como el número del documento
nacional de identidad.
Los aspirantes deberán manifestar en sus instancias que reúnen
todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria,
referidos a la fecha en que en que expire el plazo señalado para
la presentación de solicitudes.
Las instancias irán acompañadas de la siguiente
documentación:
a) Relación de los méritos que se aleguen, clasificados de
acuerdo con el cuadro que figura en la base octava, y
documentación acreditativa de los mismos. En el supuesto de que se aleguen
publicaciones se acompañará, al menos, un ejemplar de cada una
de éstas.
b) Justificante de haber ingresado en la cuenta
número 2038 1859 53 6003730697 la cantidad de 4.000 pesetas en
concepto de derechos de examen, sin perjuicio de los supuestos
de exención legalmente previstos.
Tercera.-Dentro del mes siguiente al término del plazo fijado
para la presentación de instancias, la Presidencia del Tribunal
dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", acompañada de la relación de los aspirantes
excluidos, con expresión de la causa de exclusión, a los que se
concederá un plazo de diez días para aportar los documentos o
para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión
provisional. Transcurrido dicho plazo, la Presidencia dictará nueva
Resolución, la cual será igualmente publicada en el "Boletín Oficial
del Estado", declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos y determinando el plazo dentro del cual
habrá de resolverse la fase de concurso. Las listas certificadas
completas, provisionales y definitivas, de aspirantes admitidos y
excluidos serán publicadas en el tablón de anuncios del Tribunal
Constitucional (calle Domenico Scarlatti, 6, Madrid).
Cuarta.-A efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5, letra b),
de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los
correspondientes actos del proceso selectivo serán publicados en el
tablón de anuncios del Tribunal Constitucional (calle Domenico
Scarlatti, 6, Madrid), sustituyendo a la notificación de los mismos.
Todo ello sin perjuicio de las notificaciones o publicaciones
específicamente exigidas en las bases de la presente convocatoria.
Quinta.-Se hará pública en el "Boletín Oficial del Estado" la
composición del Tribunal calificador que habrá de juzgar el
concurso-oposición, que estará constituido por el Presidente del
Tribunal Constitucional, que podrá delegar en cualquier Magistrado,
y como Vocales, por tres Magistrados, elegidos por el Pleno, y
por el Secretario general. Este último actuará como Secretario.
Para la válida constitución del Tribunal calificador será
necesaria la presencia de todos sus miembros. Para su actuación
bastará con la presencia de tres de ellos, y en ausencia del Presidente
será presidido por el Magistrado más antiguo o, en caso de igual
antigüedad, por el de mayor edad.
De cada sesión que el Tribunal calificador celebre se levantará
acta por el Secretario, que será leída al principio de la sesión
siguiente, y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan,
se autorizará con la firma del Secretario y visto bueno del
Presidente.
Sexta.-La fase de concurso tendrá carácter eliminatorio,
siendo necesario obtener en ella un mínimo de 30 puntos para poder
acceder a la fase de oposición. El máximo de puntos atribuibles
en razón de los méritos alegados en el concurso será, en todo
caso, de 60.
Séptima.-En la evaluación de los méritos alegados por los
candidatos a tomar parte en el concurso-oposición, el Tribunal
calificador valorará especialmente la especialización de aquéllos
en Derecho público.
Octava.-Los méritos alegados se clasificarán y puntuarán de
acuerdo con el siguiente cuadro:
A) Méritos académicos.
B) Escritos y publicaciones.
C) Actividad profesional.
D) Lenguas extranjeras.
Puntuación:
A) Hasta 12 puntos.
B) Hasta 20 puntos.
C) Hasta 20 puntos.
D) Hasta 8 puntos.
Novena.-Concluida la fase de concurso el Tribunal calificador
hará pública en el "Boletín Oficial del Estado" la relación de
candidatos admitidos, precisando los puntos que haya obtenido cada
uno de ellos.
Décima.-La fase de oposición habrá de iniciarse no antes de
seis ni después de los ocho meses siguientes a la publicación
de esta convocatoria en la fecha que señale la Presidencia del
Tribunal, y que se hará pública en el "Boletín Oficial del Estado"
con una antelación no inferior a treinta días. En la misma
resolución se convocará a los opositores para el sorteo que habrá
de determinar el orden de su actuación ante el Tribunal.
Realizado el sorteo se dará publicidad en el tablón de anuncios
del Tribunal Constitucional a la relación de opositores por el orden
obtenido en aquél, y se señalará el día y hora para el comienzo
del primer ejercicio de la oposición.
Undécima.-La fase de oposición constará de dos ejercicios:
1. El primero consistirá en la redacción, durante un tiempo
máximo de cuatro horas, de un tema común para todos los
opositores, sacado a la suerte del programa anexo a esta convocatoria,
sin que se pueda consultar por aquéllos ningún género de textos
o notas.
2. El segundo consistirá en la redacción de un dictamen sobre
un supuesto del que pueda conocer el Tribunal Constitucional.
Para la redacción del dictamen dispondrán los opositores de
un tiempo máximo de seis horas, durante las cuales podrán
consultar los libros y revistas que soliciten de la biblioteca del Tribunal
Constitucional o que por sí mismos aporten, pero en ningún caso
apuntes o notas.
Duodécima.-Los dos ejercicios de la oposición serán
eliminatorios, quedando eliminados en cada uno de ellos aquellos
opositores que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación total
posible asignada, que es la siguiente:
Primer ejercicio: 20 puntos.
Segundo ejercicio: 20 puntos.
Al término del primer ejercicio se hará pública en el tablón
de anuncios del Tribunal la lista de opositores aprobados, con
las calificaciones obtenidas, señalándose, al mismo tiempo, la
fecha para el inicio del segundo ejercicio.
Decimotercera.-Será pública la lectura de los ejercicios
mencionados.
Los escritos redactados por los opositores al realizar los mismos
se introducirán, al término de cada uno de ellos, en un sobre,
cuya solapa firmarán el opositor y el Secretario del Tribunal
calificador.
Cuando corresponda su turno en el acto de la lectura, el
opositor abrirá ante el Tribunal calificador los sobres firmados por
él y procederá a la lectura de los escritos redactados, que entregará
después al Tribunal calificador, el cual podrá plantear verbalmente
a los opositores las preguntas o cuestiones aclaratorias que estime
oportunas tras la correspondiente lectura de cada uno de los
ejercicios.
Decimocuarta.-Para la apreciación del conocimiento de los
idiomas alegados como mérito en la fase de concurso el Tribunal
calificador podrá realizar las pruebas que estime oportunas y
asesorarse de los expertos que juzgue necesarios.
Decimoquinta.-Concluido el concurso-oposición, el Tribunal
calificador hará pública en el "Boletín Oficial del Estado" la lista
de los aprobados por el orden de la puntuación total obtenida
y la elevará en unión de las actas de sus sesiones al Tribunal
Constitucional.
En ningún caso dicha lista podrá contener mayor número de
aprobados que de plazas.
Decimosexta.-Una vez aportada por los aspirantes aprobados
la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
exigidos, el Presidente del Tribunal Constitucional los nombrará
funcionarios de carrera del Cuerpo de Letrados del Tribunal,
mediante Resolución que será publicada en el "Boletín Oficial del
Estado", debiendo tomar posesión los nombrados en el plazo de
un mes a contar desde la referida publicación.
Decimoséptima.-Frente a la presente Resolución, que pone
fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posible
interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición ante
esta Presidencia, en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la referida publicación. Todo ello sin perjuicio de
que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que
estimen oportuno.
Madrid, 2 de abril de 2001.-El Presidente,
CRUZ VILLALÓN
ANEXO
Programa del ejercicio primero de la fase de oposición
para ingreso en el Cuerpo de Letrados del Tribunal
Constitucional
1. Concepto y tipos de Constitución. Poder constituyente y
poderes constituidos.
2. Fuentes del Derecho constitucional. Costumbre y
convención constitucionales. La jurisprudencia constitucional.
3. El proceso de elaboración de la Constitución de 1978.
4. La Constitución en el marco del constitucionalismo
contemporáneo.
5. La supremacía de la Constitución. Constitución y
ordenamiento jurídico.
6. Tipología de las normas constitucionales. Reglas y
principios. Significado del Preámbulo.
7. La interpretación de la Constitución. La interpretación
conforme a la Constitución.
8. La revisión de la Constitución. Las normas de reforma
constitucional.
9. Las fuentes del Derecho. En especial, los principios de
jerarquía y competencia.
10. Los tratados internacionales. Su posición en el
ordenamiento.
11. La Ley. Tipología de normas legales. La reserva de Ley
orgánica.
12. Las Leyes de Presupuestos.
13. Reserva de Ley y principio de legalidad.
14. La legislación delegada. El control de los Decretos
Legislativos.
15. El Decreto-ley.
16. Potestad reglamentaria y Reglamentos.
17. La potestad de reglamentación autónoma de los órganos
constitucionales. En especial, los Reglamentos parlamentarios.
18. La potestad legislativa del Estado y de las Comunidades
Autónomas. Leyes básicas, Leyes marco y Leyes de armonización.
19. La Unión Europea: Naturaleza y organización
institucional.
20. La articulación del Derecho comunitario europeo con
el Derecho nacional.
21. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
Su relación con las jurisdicciones nacionales.
22. Los derechos fundamentales y las libertades públicas.
Tipología. Los derechos fundamentales como derechos subjetivos
y como elementos del orden objetivo del Estado.
23. Desarrollo y regulación del ejercicio de los derechos
fundamentales. El contenido esencial de los derechos.
24. Titularidad de los derechos fundamentales.
25. La protección internacional de los derechos humanos.
El artículo 10.2 de la Constitución.
26. El Convenio Europeo de los Derechos Humanos y sus
instrumentos de garantía.
27. La protección judicial de los derechos fundamentales y
libertades públicas.
28. El Defensor del Pueblo.
29. Las situaciones excepcionales. La suspensión de derechos
y libertades.
30. El principio de igualdad y no discriminación.
31. Derechos a la vida y a la integridad física y moral.
32. Derechos a la libertad personal y a la seguridad. El
procedimiento de hábeas corpus.
33. Libertades de conciencia y de culto. El derecho a la
objeción de conciencia.
34. Derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
35. La inviolabilidad del domicilio. El secreto de las
comunicaciones.
36. La libertad de circulación. Régimen jurídico de las
migraciones.
37. Nacionalidad y extranjería: Aspectos constitucionales.
38. Libertades de expresión y de información. Derechos a
la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
39. El derecho de reunión y manifestación.
40. La libertad de asociación.
41. Régimen jurídico de los partidos políticos.
42. Derechos de participación política y de acceso a las
funciones y cargos públicos. El derecho de petición.
43. El régimen electoral.
44. Derecho a la tutela judicial efectiva, sin indefensión.
45. Derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley.
La imparcialidad judicial.
46. Derecho a la defensa y a la asistencia de Letrado. Derecho
a utilizar los medios de prueba para la defensa, a no declarar
contra uno mismo y a no confesarse culpable.
47. Derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas.
Derecho a un proceso con todas las garantías.
48. La presunción de inocencia.
49. El principio de legalidad en materia sancionadora.
50. Derecho a la educación y libertad de enseñanza.
Autonomía universitaria y libertad de cátedra.
51. La libertad de sindicación. El derecho de huelga. El
reconocimiento constitucional de la negociación colectiva y de los
conflictos colectivos.
52. El modelo económico en la Constitución. La libertad de
empresa. El derecho a la propiedad privada.
53. Principios constitucionales del sistema tributario y del
gasto público. La Hacienda en la Constitución.
54. Los principios rectores de la política social y económica.
Los derechos sociales y económicos.
55. Naturaleza del Estado español desde el punto de vista
de su articulación territorial. Soberanía y autonomía. Las
Comunidades Autónomas. Las Ciudades Autónomas.
56. Los Estatutos de Autonomía.
57. Los derechos históricos de los territorios forales.
58. Órganos de las Comunidades Autónomas. Sus funciones
y atribuciones.
59. El régimen constitucional y estatutario de distribución de
competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
60. Bases estatales y desarrollo autonómico en los distintos
ámbitos materiales.
61. La ejecución autonómica de la legislación del Estado.
62. Técnicas de coordinación, cooperación y control en
relación con las Comunidades Autónomas. Las previsiones del
artículo 155 de la Constitución.
63. La financiación de las Comunidades Autónomas.
64. Las Corporaciones Locales. Posición constitucional y
relaciones con el Estado y con las Comunidades Autónomas.
65. La Corona. Posición institucional. Sucesión, regencia y
tutela.
66. La monarquía parlamentaria.
67. Las Cortes Generales. Posición institucional. Elección,
composición y estructura. Las prerrogativas parlamentarias.
68. Las Cortes Generales. El procedimiento legislativo.
69. El Gobierno. Composición y estructura. El Presidente del
Gobierno.
70. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales.
71. Las Administraciones Públicas en la Constitución.
72. El Poder Judicial. Posición institucional. Principios
constitucionales de la función jurisdiccional. El Jurado.
73. El Consejo General del Poder Judicial. Posición
institucional. El gobierno de los órganos judiciales.
74. El Ministerio Fiscal.
75. La función consultiva. El Consejo de Estado y los Consejos
Consultivos autonómicos.
76. El Tribunal de Cuentas. La jurisdicción contable.
77. El proceso civil: Aspectos constitucionales.
78. El proceso penal: Aspectos constitucionales.
79. El proceso contencioso-administrativo: Aspectos
constitucionales.
80. El proceso laboral: Aspectos constitucionales.
81. Los procedimientos ante la jurisdicción militar: Aspectos
constitucionales.
82. El procedimiento preferente y sumario para la protección
de derechos y libertades.
83. La jurisdicción constitucional. Orígenes y desarrollo
histórico.
84. La jurisdicción constitucional. Modelos comparados en
el constitucionalismo contemporáneo.
85. El sistema español de jurisdicción constitucional.
86. El Tribunal Constitucional como órgano constitucional
del Estado. Posición institucional. Autonomía reglamentaria y
presupuestaria. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
87. El Tribunal Constitucional. Composición, estructura y
atribuciones. Jurisdicción y competencia.
88. Procesos constitucionales: Disposiciones comunes.
Legislación procesal supletoria.
89. El control de constitucionalidad de la Ley: Canon de
constitucionalidad y normas enjuiciables. Los vicios de
inconstitucionalidad de la Ley. La libertad de configuración del legislador.
90. El recurso de inconstitucionalidad. Procedimiento. Los
recursos con contenido competencial.
91. La cuestión de inconstitucionalidad.
92. Las sentencias dictadas en los procedimientos de
inconstitucionalidad.
93. El recurso de amparo constitucional. Presupuestos
procesales. Los supuestos de inadmisión.
94. El procedimiento de tramitación del recurso de amparo.
Las medidas cautelares.
95. La sentencia en el recurso de amparo. Los distintos tipos
de pronunciamiento y sus efectos.
96. Los conflictos constitucionales de competencia entre el
Estado y las Comunidades Autónomas y de éstas entre sí. La
impugnación prevista en el artículo 161.2 de la Constitución y regulada
en el título V de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
97. Los conflictos entre órganos constitucionales del Estado.
98. El control de constitucionalidad de las normas
internacionales: Control previo y control sucesivo.
99. El conflicto en defensa de la autonomía local.
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