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Documento BOE-A-2001-7437

Resolución de 2 de abril de 2001, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convoca concurso-oposición para la provisión de tres plazas de Letrado al servicio de dicho Tribunal.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2001, páginas 13905 a 13907 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2001-7437

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.1 de la Ley

Orgánica del Tribunal Constitucional y lo establecido en los

artículos 2.e), 14.b), 53.1, 65 y siguientes de su Reglamento de

Organización y Personal de 5 de julio de 1990 ("Boletín Oficial

del Estado" de 3 de agosto),

Esta Presidencia ha tenido a bien convocar concurso-oposición

para la provisión de tres plazas de Letrado al servicio del Tribunal

Constitucional, que se ajustará a las siguientes bases:

Primera.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 66 del

Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional,

para tomar parte en el concurso-oposición será necesario ser

español; estar en posesión del título de Licenciado en Derecho; no

haber sido condenado, procesado o inculpado por delito doloso,

a menos que se hubiese obtenido la rehabilitación o hubiera

recaído en la causa sentencia absolutoria o auto de

sobreseimiento; no hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de

funciones públicas, y no estar separado, mediante procedimiento

judicial o disciplinario, de un Cuerpo del Estado, de las

Administraciones Autonómicas o de las Locales.

Segunda.-Quienes deseen tomar parte en el

concurso-oposición deberán presentar la correspondiente instancia, dirigida al

Presidente del Tribunal Constitucional, en el plazo de los veinte

días siguientes al de la publicación de la presente Resolución en

el "Boletín Oficial del Estado".

Las instancias podrán presentarse en el Registro General del

Tribunal Constitucional (calle Domenico Scarlatti, 6, 28003

Madrid) o en cualquiera de los lugares previstos en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

y en las mismas se harán constar los datos a los que se refiere

el artículo 70.1 de la citada Ley, así como el número del documento

nacional de identidad.

Los aspirantes deberán manifestar en sus instancias que reúnen

todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria,

referidos a la fecha en que en que expire el plazo señalado para

la presentación de solicitudes.

Las instancias irán acompañadas de la siguiente

documentación:

a) Relación de los méritos que se aleguen, clasificados de

acuerdo con el cuadro que figura en la base octava, y

documentación acreditativa de los mismos. En el supuesto de que se aleguen

publicaciones se acompañará, al menos, un ejemplar de cada una

de éstas.

b) Justificante de haber ingresado en la cuenta

número 2038 1859 53 6003730697 la cantidad de 4.000 pesetas en

concepto de derechos de examen, sin perjuicio de los supuestos

de exención legalmente previstos.

Tercera.-Dentro del mes siguiente al término del plazo fijado

para la presentación de instancias, la Presidencia del Tribunal

dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de

admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", acompañada de la relación de los aspirantes

excluidos, con expresión de la causa de exclusión, a los que se

concederá un plazo de diez días para aportar los documentos o

para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión

provisional. Transcurrido dicho plazo, la Presidencia dictará nueva

Resolución, la cual será igualmente publicada en el "Boletín Oficial

del Estado", declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes

admitidos y excluidos y determinando el plazo dentro del cual

habrá de resolverse la fase de concurso. Las listas certificadas

completas, provisionales y definitivas, de aspirantes admitidos y

excluidos serán publicadas en el tablón de anuncios del Tribunal

Constitucional (calle Domenico Scarlatti, 6, Madrid).

Cuarta.-A efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5, letra b),

de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los

correspondientes actos del proceso selectivo serán publicados en el

tablón de anuncios del Tribunal Constitucional (calle Domenico

Scarlatti, 6, Madrid), sustituyendo a la notificación de los mismos.

Todo ello sin perjuicio de las notificaciones o publicaciones

específicamente exigidas en las bases de la presente convocatoria.

Quinta.-Se hará pública en el "Boletín Oficial del Estado" la

composición del Tribunal calificador que habrá de juzgar el

concurso-oposición, que estará constituido por el Presidente del

Tribunal Constitucional, que podrá delegar en cualquier Magistrado,

y como Vocales, por tres Magistrados, elegidos por el Pleno, y

por el Secretario general. Este último actuará como Secretario.

Para la válida constitución del Tribunal calificador será

necesaria la presencia de todos sus miembros. Para su actuación

bastará con la presencia de tres de ellos, y en ausencia del Presidente

será presidido por el Magistrado más antiguo o, en caso de igual

antigüedad, por el de mayor edad.

De cada sesión que el Tribunal calificador celebre se levantará

acta por el Secretario, que será leída al principio de la sesión

siguiente, y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan,

se autorizará con la firma del Secretario y visto bueno del

Presidente.

Sexta.-La fase de concurso tendrá carácter eliminatorio,

siendo necesario obtener en ella un mínimo de 30 puntos para poder

acceder a la fase de oposición. El máximo de puntos atribuibles

en razón de los méritos alegados en el concurso será, en todo

caso, de 60.

Séptima.-En la evaluación de los méritos alegados por los

candidatos a tomar parte en el concurso-oposición, el Tribunal

calificador valorará especialmente la especialización de aquéllos

en Derecho público.

Octava.-Los méritos alegados se clasificarán y puntuarán de

acuerdo con el siguiente cuadro:

A) Méritos académicos.

B) Escritos y publicaciones.

C) Actividad profesional.

D) Lenguas extranjeras.

Puntuación:

A) Hasta 12 puntos.

B) Hasta 20 puntos.

C) Hasta 20 puntos.

D) Hasta 8 puntos.

Novena.-Concluida la fase de concurso el Tribunal calificador

hará pública en el "Boletín Oficial del Estado" la relación de

candidatos admitidos, precisando los puntos que haya obtenido cada

uno de ellos.

Décima.-La fase de oposición habrá de iniciarse no antes de

seis ni después de los ocho meses siguientes a la publicación

de esta convocatoria en la fecha que señale la Presidencia del

Tribunal, y que se hará pública en el "Boletín Oficial del Estado"

con una antelación no inferior a treinta días. En la misma

resolución se convocará a los opositores para el sorteo que habrá

de determinar el orden de su actuación ante el Tribunal.

Realizado el sorteo se dará publicidad en el tablón de anuncios

del Tribunal Constitucional a la relación de opositores por el orden

obtenido en aquél, y se señalará el día y hora para el comienzo

del primer ejercicio de la oposición.

Undécima.-La fase de oposición constará de dos ejercicios:

1. El primero consistirá en la redacción, durante un tiempo

máximo de cuatro horas, de un tema común para todos los

opositores, sacado a la suerte del programa anexo a esta convocatoria,

sin que se pueda consultar por aquéllos ningún género de textos

o notas.

2. El segundo consistirá en la redacción de un dictamen sobre

un supuesto del que pueda conocer el Tribunal Constitucional.

Para la redacción del dictamen dispondrán los opositores de

un tiempo máximo de seis horas, durante las cuales podrán

consultar los libros y revistas que soliciten de la biblioteca del Tribunal

Constitucional o que por sí mismos aporten, pero en ningún caso

apuntes o notas.

Duodécima.-Los dos ejercicios de la oposición serán

eliminatorios, quedando eliminados en cada uno de ellos aquellos

opositores que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación total

posible asignada, que es la siguiente:

Primer ejercicio: 20 puntos.

Segundo ejercicio: 20 puntos.

Al término del primer ejercicio se hará pública en el tablón

de anuncios del Tribunal la lista de opositores aprobados, con

las calificaciones obtenidas, señalándose, al mismo tiempo, la

fecha para el inicio del segundo ejercicio.

Decimotercera.-Será pública la lectura de los ejercicios

mencionados.

Los escritos redactados por los opositores al realizar los mismos

se introducirán, al término de cada uno de ellos, en un sobre,

cuya solapa firmarán el opositor y el Secretario del Tribunal

calificador.

Cuando corresponda su turno en el acto de la lectura, el

opositor abrirá ante el Tribunal calificador los sobres firmados por

él y procederá a la lectura de los escritos redactados, que entregará

después al Tribunal calificador, el cual podrá plantear verbalmente

a los opositores las preguntas o cuestiones aclaratorias que estime

oportunas tras la correspondiente lectura de cada uno de los

ejercicios.

Decimocuarta.-Para la apreciación del conocimiento de los

idiomas alegados como mérito en la fase de concurso el Tribunal

calificador podrá realizar las pruebas que estime oportunas y

asesorarse de los expertos que juzgue necesarios.

Decimoquinta.-Concluido el concurso-oposición, el Tribunal

calificador hará pública en el "Boletín Oficial del Estado" la lista

de los aprobados por el orden de la puntuación total obtenida

y la elevará en unión de las actas de sus sesiones al Tribunal

Constitucional.

En ningún caso dicha lista podrá contener mayor número de

aprobados que de plazas.

Decimosexta.-Una vez aportada por los aspirantes aprobados

la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos

exigidos, el Presidente del Tribunal Constitucional los nombrará

funcionarios de carrera del Cuerpo de Letrados del Tribunal,

mediante Resolución que será publicada en el "Boletín Oficial del

Estado", debiendo tomar posesión los nombrados en el plazo de

un mes a contar desde la referida publicación.

Decimoséptima.-Frente a la presente Resolución, que pone

fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, a contar desde el día

siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posible

interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición ante

esta Presidencia, en el plazo de un mes, a contar desde el día

siguiente al de la referida publicación. Todo ello sin perjuicio de

que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que

estimen oportuno.

Madrid, 2 de abril de 2001.-El Presidente,

CRUZ VILLALÓN

ANEXO

Programa del ejercicio primero de la fase de oposición

para ingreso en el Cuerpo de Letrados del Tribunal

Constitucional

1. Concepto y tipos de Constitución. Poder constituyente y

poderes constituidos.

2. Fuentes del Derecho constitucional. Costumbre y

convención constitucionales. La jurisprudencia constitucional.

3. El proceso de elaboración de la Constitución de 1978.

4. La Constitución en el marco del constitucionalismo

contemporáneo.

5. La supremacía de la Constitución. Constitución y

ordenamiento jurídico.

6. Tipología de las normas constitucionales. Reglas y

principios. Significado del Preámbulo.

7. La interpretación de la Constitución. La interpretación

conforme a la Constitución.

8. La revisión de la Constitución. Las normas de reforma

constitucional.

9. Las fuentes del Derecho. En especial, los principios de

jerarquía y competencia.

10. Los tratados internacionales. Su posición en el

ordenamiento.

11. La Ley. Tipología de normas legales. La reserva de Ley

orgánica.

12. Las Leyes de Presupuestos.

13. Reserva de Ley y principio de legalidad.

14. La legislación delegada. El control de los Decretos

Legislativos.

15. El Decreto-ley.

16. Potestad reglamentaria y Reglamentos.

17. La potestad de reglamentación autónoma de los órganos

constitucionales. En especial, los Reglamentos parlamentarios.

18. La potestad legislativa del Estado y de las Comunidades

Autónomas. Leyes básicas, Leyes marco y Leyes de armonización.

19. La Unión Europea: Naturaleza y organización

institucional.

20. La articulación del Derecho comunitario europeo con

el Derecho nacional.

21. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Su relación con las jurisdicciones nacionales.

22. Los derechos fundamentales y las libertades públicas.

Tipología. Los derechos fundamentales como derechos subjetivos

y como elementos del orden objetivo del Estado.

23. Desarrollo y regulación del ejercicio de los derechos

fundamentales. El contenido esencial de los derechos.

24. Titularidad de los derechos fundamentales.

25. La protección internacional de los derechos humanos.

El artículo 10.2 de la Constitución.

26. El Convenio Europeo de los Derechos Humanos y sus

instrumentos de garantía.

27. La protección judicial de los derechos fundamentales y

libertades públicas.

28. El Defensor del Pueblo.

29. Las situaciones excepcionales. La suspensión de derechos

y libertades.

30. El principio de igualdad y no discriminación.

31. Derechos a la vida y a la integridad física y moral.

32. Derechos a la libertad personal y a la seguridad. El

procedimiento de hábeas corpus.

33. Libertades de conciencia y de culto. El derecho a la

objeción de conciencia.

34. Derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

35. La inviolabilidad del domicilio. El secreto de las

comunicaciones.

36. La libertad de circulación. Régimen jurídico de las

migraciones.

37. Nacionalidad y extranjería: Aspectos constitucionales.

38. Libertades de expresión y de información. Derechos a

la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

39. El derecho de reunión y manifestación.

40. La libertad de asociación.

41. Régimen jurídico de los partidos políticos.

42. Derechos de participación política y de acceso a las

funciones y cargos públicos. El derecho de petición.

43. El régimen electoral.

44. Derecho a la tutela judicial efectiva, sin indefensión.

45. Derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley.

La imparcialidad judicial.

46. Derecho a la defensa y a la asistencia de Letrado. Derecho

a utilizar los medios de prueba para la defensa, a no declarar

contra uno mismo y a no confesarse culpable.

47. Derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas.

Derecho a un proceso con todas las garantías.

48. La presunción de inocencia.

49. El principio de legalidad en materia sancionadora.

50. Derecho a la educación y libertad de enseñanza.

Autonomía universitaria y libertad de cátedra.

51. La libertad de sindicación. El derecho de huelga. El

reconocimiento constitucional de la negociación colectiva y de los

conflictos colectivos.

52. El modelo económico en la Constitución. La libertad de

empresa. El derecho a la propiedad privada.

53. Principios constitucionales del sistema tributario y del

gasto público. La Hacienda en la Constitución.

54. Los principios rectores de la política social y económica.

Los derechos sociales y económicos.

55. Naturaleza del Estado español desde el punto de vista

de su articulación territorial. Soberanía y autonomía. Las

Comunidades Autónomas. Las Ciudades Autónomas.

56. Los Estatutos de Autonomía.

57. Los derechos históricos de los territorios forales.

58. Órganos de las Comunidades Autónomas. Sus funciones

y atribuciones.

59. El régimen constitucional y estatutario de distribución de

competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

60. Bases estatales y desarrollo autonómico en los distintos

ámbitos materiales.

61. La ejecución autonómica de la legislación del Estado.

62. Técnicas de coordinación, cooperación y control en

relación con las Comunidades Autónomas. Las previsiones del

artículo 155 de la Constitución.

63. La financiación de las Comunidades Autónomas.

64. Las Corporaciones Locales. Posición constitucional y

relaciones con el Estado y con las Comunidades Autónomas.

65. La Corona. Posición institucional. Sucesión, regencia y

tutela.

66. La monarquía parlamentaria.

67. Las Cortes Generales. Posición institucional. Elección,

composición y estructura. Las prerrogativas parlamentarias.

68. Las Cortes Generales. El procedimiento legislativo.

69. El Gobierno. Composición y estructura. El Presidente del

Gobierno.

70. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales.

71. Las Administraciones Públicas en la Constitución.

72. El Poder Judicial. Posición institucional. Principios

constitucionales de la función jurisdiccional. El Jurado.

73. El Consejo General del Poder Judicial. Posición

institucional. El gobierno de los órganos judiciales.

74. El Ministerio Fiscal.

75. La función consultiva. El Consejo de Estado y los Consejos

Consultivos autonómicos.

76. El Tribunal de Cuentas. La jurisdicción contable.

77. El proceso civil: Aspectos constitucionales.

78. El proceso penal: Aspectos constitucionales.

79. El proceso contencioso-administrativo: Aspectos

constitucionales.

80. El proceso laboral: Aspectos constitucionales.

81. Los procedimientos ante la jurisdicción militar: Aspectos

constitucionales.

82. El procedimiento preferente y sumario para la protección

de derechos y libertades.

83. La jurisdicción constitucional. Orígenes y desarrollo

histórico.

84. La jurisdicción constitucional. Modelos comparados en

el constitucionalismo contemporáneo.

85. El sistema español de jurisdicción constitucional.

86. El Tribunal Constitucional como órgano constitucional

del Estado. Posición institucional. Autonomía reglamentaria y

presupuestaria. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

87. El Tribunal Constitucional. Composición, estructura y

atribuciones. Jurisdicción y competencia.

88. Procesos constitucionales: Disposiciones comunes.

Legislación procesal supletoria.

89. El control de constitucionalidad de la Ley: Canon de

constitucionalidad y normas enjuiciables. Los vicios de

inconstitucionalidad de la Ley. La libertad de configuración del legislador.

90. El recurso de inconstitucionalidad. Procedimiento. Los

recursos con contenido competencial.

91. La cuestión de inconstitucionalidad.

92. Las sentencias dictadas en los procedimientos de

inconstitucionalidad.

93. El recurso de amparo constitucional. Presupuestos

procesales. Los supuestos de inadmisión.

94. El procedimiento de tramitación del recurso de amparo.

Las medidas cautelares.

95. La sentencia en el recurso de amparo. Los distintos tipos

de pronunciamiento y sus efectos.

96. Los conflictos constitucionales de competencia entre el

Estado y las Comunidades Autónomas y de éstas entre sí. La

impugnación prevista en el artículo 161.2 de la Constitución y regulada

en el título V de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

97. Los conflictos entre órganos constitucionales del Estado.

98. El control de constitucionalidad de las normas

internacionales: Control previo y control sucesivo.

99. El conflicto en defensa de la autonomía local.

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