El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión
del día de la fecha y en virtud de lo establecido en el artículo 23,
apartados 4, 5 y 6, de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de
Demarcación y Planta Judicial, ha acordado anunciar en el "Boletín
Oficial del Estado" concurso para la provisión de una plaza de
Letrado al servicio del Tribunal Supremo, integrada en el Gabinete
Técnico de Información y Documentación del Alto Tribunal, siendo
la especialidad jurídica requerida principalmente penal. El
concurso se regirá por las siguientes bases:
Primera.-Podrán tomar parte en el presente concurso los
miembros de la Carrera Judicial, así como los funcionarios al
servicio de la Administración de Justicia que pertenezcan al Cuerpo
de Secretarios Judiciales y los funcionarios de las Administraciones
Públicas pertenecientes a Cuerpos en los que se hubiese ingresado
en razón de su titulación como Licenciados en Derecho que
se encuentren en situación de servicio activo en los respectivos
Cuerpos.
Segunda.-Los que deseen concursar presentarán sus
solicitudes, según modelo adjunto en anexo I, en el Registro General
del Consejo General del Poder Judicial, calle Marqués de la
Ensenada, número 8, 28071 Madrid, o en la forma establecida en
el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación del presente
Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado". Las peticiones que se cursen
a través de las oficinas de Correos deberán presentarse en sobre
abierto, para que el funcionario correspondiente pueda estampar
en ellas el sello de fechas antes de certificarlas.
Tercera.-A la solicitud de participación se acompañará
certificación expedida por el órgano competente del Ministerio de
Justicia, Ministerio para las Administraciones Públicas o
Departamento ministerial, organismo o entidad correspondiente al que
se hallen adscritos los Cuerpos de pertenencia de los funcionarios
solicitantes, acreditativa de que éstos son miembros de aquéllos,
situación administrativa en la que se encuentran en los respectivos
Cuerpos, y de que para el ingreso en los mismos se exigió el
título de Licenciado en Derecho. Esta certificación no será
necesaria para los miembros de la Carrera Judicial.
Todos los aspirantes adjuntarán a la solicitud una Memoria,
en la que harán constar cuantas circunstancias y méritos estimen
oportunos y, en especial, los que se refieran a los siguientes
extremos:
a) Servicios prestados en los Cuerpos a que pertenezcan los
funcionarios relacionados en la base primera de esta convocatoria,
con especificación del destino que desempeñan a la fecha de la
misma.
b) Títulos académicos.
c) Superación de pruebas selectivas para el ingreso en el
Cuerpo de Secretarios Judiciales, en Cuerpos al servicio de la
Administración del Estado, de la Administración autonómica, local o
institucional, para cuyo ingreso se exija el título de Licenciado
en Derecho.
d) Experiencia en tareas de investigación, organización y
gestión administrativa.
e) Experiencia en informática general y, especialmente, en
la aplicada a la gestión judicial.
f) Conocimientos y experiencia en materias civil, penal,
contencioso-administrativo y social.
g) Publicaciones.
h) Idiomas que domine el candidato.
A la Memoria unirán los interesados la documentación
acreditativa de los méritos aducidos, pudiendo ser requeridos por el
organismo convocante o por el Gabinete Técnico de Información
y Documentación del Tribunal Supremo para completarla, en el
plazo que se le señale, que no podrá ser inferior a diez días.
Asimismo, cualesquiera de ellos podrá ser citado para la realización
de una entrevista personal.
Cuarta.-Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes,
la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial
resolverá sobre la admisión o exclusión de los aspirantes. El texto
del acuerdo aprobatorio de la lista provisional de los aspirantes
admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", concediéndose, a quienes resulten excluidos, el plazo de
quince días naturales para que subsanen los defectos advertidos o
formulen las reclamaciones a que hubiera lugar. Los errores de
hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición de los interesados. La lista comprensiva de los aspirantes
admitidos y excluidos se hará pública en el tablón de anuncios
del Consejo General del Poder Judicial y se remitirá a todos los
Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales, a fin
de que se efectúe su exposición al público para consulta general.
Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones o
subsanación de defectos, la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial aprobará la relación definitiva de candidatos
admitidos y excluidos, resolviendo sobre las reclamaciones
presentadas y subsanaciones efectuadas. El acuerdo aprobatorio de
la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se hará
pública en la misma forma señalada en el párrafo anterior para
la relación provisional.
Quinta.-La documentación correspondiente a cada uno de los
candidatos admitidos, junto con la relación definitiva de éstos,
se remitirá a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, a fin
de que formule al Consejo General del Poder Judicial propuesta
motivada de selección de los aspirantes.
Sexta.-Recibida la propuesta a que se refiere la base anterior,
el Pleno del Consejo General del Poder Judicial resolverá el
presente concurso, apreciando en su conjunto los méritos acreditados
por cada uno de los aspirantes, y acordará el nombramiento del
candidato seleccionado.
El acuerdo resolutorio del concurso podrá declarar desierto
el mismo cuando no se aprecie idoneidad suficiente en los
aspirantes.
Séptima.-En el supuesto de que fuere nombrado un miembro
de la Carrera Judicial, pasará a la situación de servicios especiales
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 352.b) de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción
dada por la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre. En el caso
de que fuese nombrado un funcionario perteneciente a Carrera
o Cuerpos a que se refiere la base primera de esta convocatoria,
continuará en la situación de servicio activo en su respectivo
Cuerpo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.6 de la
Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta
Judicial.
Octava.-El aspirante nombrado pasará a prestar sus servicios
en el Gabinete Técnico de Información y Documentación del
Tribunal Supremo, por un período de tres años, prorrogables por
otros tres, quedando sometido al régimen estatutario de los
Secretarios judiciales, en cuanto fuere de aplicación, y con derecho
a percibir las retribuciones correspondientes a un Secretario de
Sala del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 23, apartados 4, 5 y 6, de la Ley 38/1988, de 28
de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial.
Novena.-Los aspirantes no nombrados dispondrán de un plazo
de seis meses para retirar la documentación aportada,
procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.
Madrid, 4 de abril de 2001.-El Presidente del Consejo General
del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
ANEXO: (Ver imagen página 13909)
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