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Documento BOE-A-2001-7492

Orden de 30 de marzo de 2001 por la que se establecen las bases, se convocan becas de formación de postgraduados y se actualizan sus importes para el ejercicio 2001 en el Instituto Geológico y Minero de España (IGME).

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2001, páginas 14005 a 14011 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-7492

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Geológico y Minero de España (IGME), de acuerdo con la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, se configura como un organismo Público de Investigación, y viene desarrollando tradicionalmente dentro de sus actividades de formación la convocatoria de becas en determinadas áreas de especialización sobre materias relacionadas con las funciones que son competencia del mismo. Todo ello de conformidad con sus Estatutos aprobados por el Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre.

Mediante la Orden de 18 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 306 del 20), se convocaron en el seno de dicho Organismo 45 becas para la formación de postgraduados para el presente ejercicio. De las 45 becas convocadas quedaron vacantes tres de ellas en la modalidad de ayudas para la realización de tesis doctorales, resultando ahora aconsejable de un lado, proceder a la revisión de la dotación económica prevista con carácter general para las becas del IGME en la citada Orden Ministerial hasta un importe de 160.000 pesetas o 961,61 euros, y de otra proceder a la nueva convocatoria de aquellas becas que quedaron vacantes, si bien con actualización de los temas propuestos.

En consecuencia, y previa propuesta elevada por la Dirección General del IGME, este Departamento Ministerial ha resuelto actualizar la dotación económica de las becas del Instituto Geológico y Minero de España (IGME)y convocar tres becas en la modalidad de ayudas para la elaboración de tesis doctorales relacionadas con las áreas de conocimiento del organismo, con arreglo a las siguientes bases. En su virtud, dispongo:

Primero. Actualización de la dotación económica de las becas del IGME.

Las becas de formación de postgraduados del Instituto Geológico y Minero de España (IGME) convocadas mediante Orden de 18 de diciembre de 2000, estarán dotadas con carácter general y a partir del 1 de febrero de 2001 con un importe de 160.000 pesetas (961,61 euros) mensuales, siéndoles de aplicación el artículo 25 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y disposiciones complementarias.

Segundo. Bases de la nueva convocatoria. Clases y contenido de las becas.

1. Se convocan tres (3) becas para la realización de tesis doctorales destinadas a facilitar una ayuda económica para elaborar tesis doctorales relacionadas con las actividades propias del IGME en las materias y áreas de conocimiento relacionadas con las Ciencias de la Tierra y en concreto la geología, hidrogeología, hidrogeoquímica y paleontología.

2. Las áreas y el contenido de las becas se relaciona en el anexo III y en detalle se puede consultar en la página web (www.igme.es) o en el tablón de anuncios del IGME (calle Ríos Rosas, 23, Madrid).

Tercero. Número y destinatarios de las becas.

Las tres becas que se convocan están destinadas a Ingenieros Superiores y Licenciados cuyos estudios correspondientes a su titulación académica estén relacionados con la temática mencionada en el apartado segundo, 1 de esta Orden, pudiendo solicitarlas aquellas personas que estén inscritas o en condiciones de inscribirse en un programa de doctorado a fin a lo que se indica en el apartado segundo.

Cuarto. Dotaciones.

Las becas del Instituto Geológico y Minero de España (IGME) estarán dotadas con un importe de 160.000 pesetas (961,61 euros) mensuales, siéndoles de aplicación el artículo 25 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y disposiciones complementarias.

A los becarios que deban cumplir su período de formación en lugar distinto al de su localidad de residencia se les abonarán también los gastos de transporte desde su lugar de residencia, tanto al comienzo como a la finalización de la beca. En el supuesto de que los becarios deban efectuar salidas al campo y otros desplazamientos convenientes para su formación, el IGME podrá abonarles otras ayudas complementarias en la cuantía que se determine, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, previa resolución del Director general. Igualmente, los gastos de inscripción y asistencia a cursos, simposios, etc, que fueran de interés para la especialización de los becarios, de acuerdo con su plan de trabajo específico, podrán ser satisfechos por el IGME en los casos que así se estime conveniente. Se excluyen los cursos de doctorado y gastos de matriculación en los mismos, así como las tasas académicas.

El IGME concertará un seguro de accidentes personales y asistencia sanitaria a favor de los becarios.

Las becas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 20.206.542 L 640 del vigente presupuesto de gastos del Instituto Geológico y Minero de España (IGME) y sus equivalentes de ejercicios posteriores, en el caso de prórrogas.

Quinto. Duración.

Las tres becas ahora convocadas tendrán una duración, como máximo, de nueve meses y finalizarán, en todo caso, el 31 de diciembre de 2001. No obstante, las ayudas concedidas para la elaboración de las tesis doctorales podrán ser objeto de prórroga anual hasta cuatro años sin que el beneficiario venga obligado a participar en una nueva convocatoria, previa solicitud con informe favorable no vinculante del Doctor-tutor del IGME, y aprobación de los trabajos realizados por el Comité de Selección previsto en el apartado noveno, con la composición que se designe para el concurso de becas de cada año.

La concesión de las prórrogas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria del IGME.

Sexto. Características jurídico-administrativas.

Dado el carácter formativo de las becas, su concesión no implica relación laboral alguna entre el becario y el IGME, ni dará lugar a la inclusión del beneficiario en ningún régimen del Sistema de Seguridad Social o Clases Pasivas del Estado.

La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica.

Séptimo. Requisitos.

Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o nacional del Reino de Noruega, de la República de Islandia o de Liechtenstein residente en España en el momento de incorporarse al disfrute de la beca, con dominio del idioma español, poseyendo plena capacidad de obrar.

También podrán participar los residentes en España de otras nacionalidades siempre y cuando exista reciprocidad en su país de origen.

b) Poseer las condiciones académicas indicadas en el apartado tercero, habiendo finalizado sus estudios en el mes de junio de 1996 o posterior.

c) No percibir ninguna otra compensación económica durante el tiempo de disfrute de la beca por el ejercicio de una actividad profesional por cuenta propia o ajena, por estar acogidos a las prestaciones por desempleo o por tener concedida otra beca.

En el caso de que durante la vigencia de las becas concedidas sus titulares dejaran de cumplir la condición anterior, por pasar a percibir cualquier género de compensación económica, estarán obligados a ponerlo en conocimiento del IGME en el plazo máximo de tres días hábiles, causando baja automáticamente en la percepción de la beca.

d) Cuando las tareas formativas a realizar precisen desplazamientos al campo, se deberá estar en posesión del permiso de conducción de vehículos de categoría B.

Octavo. Solicitudes y documentación. Normas generales de tramitación.

Las solicitudes de beca se formularán en el modelo de instancia que se incluye como anexo I de esta Orden, directamente en el Registro Central del IGME, calle Ríos Rosas, número 23, 28003 Madrid, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Los aspirantes indicarán en la instancia el tema en el que aspiran a formarse.

La relación de temas se especifica en el anexo III e igualmente estará expuesto en el tablón de anuncios de la sede del IGME (Calle Ríos Rosas, 23, Madrid), y se podrá consultar en la dirección de internet www.igme.es.

Junto con la instancia se aportará:

a) Currículum vitae, en triplicado ejemplar, conforme al modelo que figura como anexo II de esta Orden. Se admitirá también el modelo equivalente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT).

b) Certificación en triplicado ejemplar del expediente académico en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas, la nota media alcanzada y el haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.

c) Declaración de cumplir los requisitos del apartado séptimo, c) o, en el supuesto de estar percibiendo algún tipo de remuneración o ayuda económica, el compromiso de renunciar a la misma en el caso de concesión de la beca.

d) Dos fotografías tamaño carné, con el nombre y apellidos en el dorso.

e) Fotocopia legible del documento nacional de identidad, Pasaporte o documento similar.

f) Se deberá justificar la admisión o solicitud de admisión a un programa de doctorado, y en su caso los créditos cursados y su calificación.

g) Los aspirantes deberán acompañar igualmente los documentos o justificaciones acreditativas de los méritos alegados en su currículum vitae a efectos de valoración por el Comité de Selección.

La selección de los becarios y, por consiguiente, la concesión de las becas, se efectuará a través de un régimen de concurrencia competitiva, que se ajustará a lo dispuesto en la presente convocatoria.

La instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría General del IGME, la cual, una vez vencido el plazo de presentación de instancias elevará a la Dirección General del organismo, para su aprobación, la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso de selección.

Los aspirantes que hubieran resultado provisionalmente excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la subsanación de aquellas deficiencias de su solicitud que hubiesen motivado su exclusión, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional en los tablones del IGME.

Una vez vencido el plazo indicado, la relación provisional se elevará a definitiva.

La resolución del procedimiento será competencia de la Dirección General del IGME previa propuesta del Comité de Selección que se constituya para la evaluación de las solicitudes conforme se determina en el apartado noveno.

El plazo máximo de resolución del procedimiento será de tres meses a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

El silencio administrativo –en caso de falta de resolución expresa–, se entenderá en sentido negativo a efectos de la interposición del correspondiente recurso.

Contra la resolución de la Dirección General del IGME que resuelva el procedimiento cabrá interponer Recurso de Alzada ante el Presidente del Instituto Geológico y Minero de España en los términos y plazos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. Selección de becarios.

Se constituirá un Comité de Selección presidido por el Director general del IGME o personas en quien delegue, e integrado por cuatro Vocales, designados por el Director general del Instituto, de los que uno actuará como Secretario.

Los miembros del Comité de Selección serán titulados, todos ellos con el grado de Doctor.

En el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación en el IGME de la lista definitiva de solicitantes admitidos y excluidos, el Comité de Selección formulará propuesta de adjudicación de las becas al Director del Organismo.

En la selección de los becarios se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El título o títulos académicos de los aspirantes, teniendo en cuenta las calificaciones obtenidas por los mismos.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados, la intervención en congresos, seminarios y jornadas, así como las publicaciones realizadas.

c) La trayectoria profesional del aspirante.

d) La participación en proyectos de investigación.

e) El dominio de técnicas o especialidades relacionadas con la beca.

f) El conocimiento de idiomas.

En la valoración de los méritos de los aspirantes se tendrá en cuenta su adecuación a los temas y contenidos de la beca solicitada.

La lista de los candidatos seleccionados, así como la de los suplentes para el caso de renuncia expresa o tácita de los primeros, se expondrá oficialmente en el tablón de anuncios de la sede central del IGME y, a título meramente informativo, en la página web, www.igme.es. Los becarios nombrados serán notificados individualmente, poniendo en su conocimiento la fecha de comienzo de su tareas y el lugar de las mismas, que podrá ser la sede central, las instalaciones en Tres Cantos (Madrid) o cualquiera de las Oficinas de Proyectos del IGME. Las tareas se podrán desarrollar igualmente, de forma total o parcial, en el departamento universitario afectado.

Los aspirantes que no sean seleccionados podrán retirar durante el plazo de seis meses contados desde la fecha de la resolución que adjudica las becas, previa solicitud cursada a la Secretaría General del organismo, la documentación aportada, la cual será destruida si transcurrido dicho plazo no es recogida por los interesados.

Los aspirantes seleccionados deberán presentar los documentos originales de los méritos alegados, para que puedan ser compulsados en la Secretaría General del organismo, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de adjudicación de las becas.

Si una vez adjudicadas las becas se produjera la renuncia a cualquiera de ellas por su titular dentro de los tres primeros meses a partir de su concesión, o la pérdida por cualquier causa y dentro de igual plazo del derecho al disfrute de la misma, el IGME podrá asignar para continuar en el uso de dicha beca a un candidato de los que figuren como suplentes en la lista a que se hace referencia la presente base.

Décimo. Obligaciones de los becarios.

Cumplir con las normas generales del centro o unidad del IGME o, en su caso, del departamento universitario donde realicen su formación, con el fin de no entorpecer la marcha del mismo.

Incorporarse al centro o unidad designado en la fecha señalada. La no incorporación por causa injustificada se entenderá como renuncia a la beca.

El IGME designará a un científico o técnico responsable de la formación de cada becario que ejercerá las funciones de tutor y le asignará los cometidos concretos en cuanto a horarios, régimen y disciplina del trabajo, etc, y preparará la propuesta del plan de formación. Bajo su dirección, el becario deberá seguir con aprovechamiento los aspectos formativos inherentes al tema elegido correspondientes a los trabajos de realización de la tesis doctoral.

El becario deberá poner a disposición del IGME, a través de su tutor, los datos e información científica que pudiera obtener durante la elaboración de la tesis doctoral.

Los becarios además de informes anuales, deberán presentar una memoria de los trabajos y/o estudios realizados al finalizar el disfrute de la beca, en forma tal que quede acreditado el cumplimiento del plan trazado en la solicitud, así como un ejemplar de la tesis.

Los becarios que deseen renunciar a la beca están obligados a comunicarlo, por escrito, al Director general del IGME, por conducto de su tutor, con una antelación mínima de quince días naturales. La falta de preaviso en el plazo indicado dará lugar a la pérdida de la ayuda económica correspondiente a los días de formación realizados en el mes en el que se produzca la renuncia. El becario estará obligado a reembolsar las percepciones indebidas que se pudieran generar por la renuncia en un plazo máximo de quince días naturales y a comunicar a la Habilitación General del IGME su devolución.

Undécimo. Pérdida de la condición de becario.

En el supuesto de que se compruebe que ha existido falsedad u omisión de datos relevantes en la solicitud o en la documentación aportada, se perderá la condición de becario con la obligación de reintegrar al organismo el importe de las cantidades percibidas, todo ello sin perjuicio de exigencia de otro tipo de responsabilidades.

Igualmente, las becas adjudicadas podrán ser revocadas por el Director general del IGME en el supuesto de que la dedicación o el rendimiento del becario no alcance un nivel satisfactorio a juicio del organismo, oídos el Tutor y el Comité de Selección.

Duodécimo. Normativa reguladora.

En lo previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en el Título II del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercero. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de marzo de 2001.

BIRULÉS I BERTRAN

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