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Documento BOE-A-2001-7745

Orden de 27 de marzo de 2001 por la que se convoca concurso general de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas para los grupos B, C y D.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 2001, páginas 14656 a 14667 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-7745

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en este Organismo, dotados

presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por

el procedimiento de concurso, de conformidad con lo establecido

en la artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de

Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, y de conformidad con la Directiva

Comunitaria de 9 de febrero de 1976, de igualdad de trato entre hombres

y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación

profesional y a las condiciones de trabajo, y de acuerdo con la

Orden de 19 de diciembre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"

del 21), por la que se delegan las atribuciones en el Presidente

del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, resuelve

convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan

en el anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases.

I. Bases de convocatoria

Primera. 1.-La presente convocatoria se dirige a los

funcionarios de carrera de la Administración General del Estado a que

se refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

que pertenezcan a los Cuerpos y Escalas clasificados en los grupos

comprendidos en el artículo 25 de la misma, siempre que reúnan

las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados

en la presente convocatoria. A los puestos reseñados con clave

EX11 pueden acceder todos los Cuerpos o Escalas excepto los

sectores de: Docencia, Investigación, Sanidad, Servicios Postales

y Telegráficos, Instituciones Penitenciarias y Transporte Aéreo y

Meteorología. A los puestos reseñados con clave EX27 pueden

acceder todos los Cuerpos o Escalas excepto los sectores de:

Docencia, Sanidad, Servicios Postales y Telegráficos, Instituciones

Penitenciarias y Transporte Aéreo y Meteorología.

Segunda. 1.-De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis

de la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso:

A) Para obtener puestos en los Servicios Centrales de Madrid:

Los funcionarios de carrera en cualquier situación

administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión,

y los funcionarios destinados o que tengan reserva de puesto en

el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en Madrid.

Se exceptúan además, salvo para los puestos que requieran

una formación técnica especializada, los funcionarios destinados

o que tengan reserva de puesto en cualquiera de las siguientes

provincias: Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears,

Servicios Periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de

Tenerife, Tarragona y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Los puestos de trabajo que requieren una formación técnica

especializada son los que figuran en el anexo I con los siguientes

números de orden: 1, 2, 10, 11, 14, 16, 19, 21, 22, 23, 29

y 30.

B) Para obtener puestos en los Servicios Periféricos:

Los funcionarios de carrera en cualquier situación

administrativa, salvo los suspensos en firme mientras dure la suspensión,

con las siguientes limitaciones, que no se aplicarán para concursar

a aquellos puestos que requieran formación técnica especializada.

Los funcionarios destinados o con reserva de puesto en las

provincias de Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears,

Servicios Periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz

de Tenerife, Tarragona y las Ciudades de Ceuta y Melilla, sólo

podrán participar en el concurso solicitando los puestos que se

convoquen, en su caso, en los Servicios Periféricos de cualquiera

de las provincias citadas.

A estos efectos los puestos de trabajo que requieren una

formación técnica especializada son los que figuran en el anexo I

con los siguientes números de orden: 8, 20, 24, 25, 27, 28, 33,

34, 35 y 38.

Los puestos convocados en las provincias de Zaragoza,

Pontevedra y Salamanca sólo podrán ser solicitados por funcionarios

en situación administrativa de servicio activo o cualquiera que

conlleve reserva de puesto de trabajo.

2. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva, no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

3. Deberán participar en el concurso aquellos funcionarios

incluidos en la base primera que se encuentran en situación de

adscripción provisional en este Organismo, los que se encuentren

en la situación de reingreso al servicio activo, en caso de que

se convoque el puesto que ocupan provisionalmente, y los que

estén en situación de excedencia forzosa, a quienes se les notifique

el presente concurso.

4. Los funcionarios en situación de Servicios en Comunidades

Autónomas, sólo podrán participar en el presente concurso si,

a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, han

transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas,

y en todo caso, desde la toma de posesión del destino desde el

que participen si es de carácter definitivo.

5. Los funcionarios con destino definitivo y aquéllos que se

encuentren en la situación administrativa de servicios especiales,

sólo podrán participar si, al término del plazo de presentación

de instancias, han transcurrido dos años desde la toma de posesión

del último destino definitivo obtenido, salvo que se dé alguno

de los supuestos siguientes:

a) Que ocupen un puesto de trabajo en el ámbito de la

Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.

b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido

por el procedimiento de concurso o de libre designación.

c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían

desempeñando.

6. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de familiares, sólo podrán participar si, en la fecha de finalización

del plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo que se dé alguno de los supuestos del apartado 5.

7. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar,

sólo podrán participar si, al término del plazo de presentación

de instancias, llevan más de dos años en dicha situación.

8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuarto.5 de

la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuesto Generales

del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que

desempeñen puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o Escalas

adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras

Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la

previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención

a las necesidades del servicio.

II. Presentación de solicitudes

Tercera. 1.-Las solicitudes para tomar parte en este

concurso, dirigidas a la Subdirección General de Recursos Humanos del

Consejo Superior de Investigaciones Científicas, se ajustarán al

modelo publicado como anexo II/1 de esta Orden y se presentarán,

en el plazo de quince días hábiles a contar del siguiente al de

la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado", en el Registro General del CSIC (calle Serrano, 117,

28006 Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,

por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen

en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos exigidos para

cada puesto de trabajo, así como la documentación que hubiera

de acompañar, adaptándose a los modelos II/2 y II/3,

respectivamente.

3. Los méritos específicos contemplados en la base cuarta

apartado 2 deberán ser acreditados documentalmente mediante

las pertinentes certificaciones, en caso de experiencia, o diplomas

en caso de conocimientos.

4. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,

debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacante

la adaptación del puesto o puestos solicitados, siempre que no

suponga una modificación exorbitante de la organización.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos

solicitados a la discapacidad del solicitante, que no suponga

detrimento para la organización, así como, en su caso, la

compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto

en concreto, serán apreciadas por la Comisión de Valoración a

propuesta del Centro Directivo donde radica el puesto, la cual

podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria, así como el dictamen de los órganos

técnicos correspondientes.

III. Méritos

Cuarta. 1.-La valoración de los méritos generales para la

adjudicación de puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente

baremo:

1.1 La valoración del grado personal.

1.1.1 El grado personal consolidado se valorará en relación

con el nivel de los puestos de trabajo a los que se concursa, hasta

un máximo de tres puntos, según la distribución siguiente:

Por un grado personal superior al nivel del puesto de trabajo

que se solicita: Tres puntos.

Por un grado personal igual al nivel del puesto de trabajo que

se solicita: Dos puntos.

Por un grado personal inferior al nivel del puesto de trabajo

que se solicita: Un punto.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de

trabajo actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo

de cuatro puntos distribuidos de la forma siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

del puesto al que se concursa: Dos puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel o

inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa:

Cuatro puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o

más niveles al del puesto de trabajo al que se concursa: Tres

puntos.

En todos los supuestos, será necesario haber estado

desempeñando el puesto un mínimo de un año.

A estos efectos, cuando se trate de funcionarios procedentes

de las situaciones de excedencia, se valorará el nivel del último

puesto que desempeñaban en activo o, en su defecto, el nivel

mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo

o Escala.

1.2.2 Por el desempeño de un puesto de trabajo en

Organismos Públicos de Investigación, se incrementará en 0,25 puntos

por año, hasta un máximo de 2,5 puntos.

1.3 Para la valoración de los méritos en las convocatorias

de puestos de trabajo, se tendrán en cuenta los niveles establecidos

con carácter mínimo en el Acuerdo Administración y Sindicatos

sobre Ordenación de Retribuciones, aprobado por Acuerdo de

Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998, a efectos de

valoración de grado y de puesto de trabajo.

1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento.

Por la superación de los cursos de formación y

perfeccionamiento que figuran en el anexo I, siempre que se haya expedido

diploma o certificado de asistencia, o, en su defecto, certificación

de aprovechamiento: 0,75 puntos por cada curso, hasta un

máximo de tres puntos.

1.5 Antigüedad.

La antigüedad se valorará hasta un máximo de tres puntos,

de acuerdo con el siguiente criterio:

Por cada año completo de servicio en la Administración a razón

de 0,15 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados previos

al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al

amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

2. Los méritos específicos a las características de los puestos

convocados, que serán reseñados en el anexo I como

determinantes de la idoneidad de quien aspire a desempeñar el puesto,

con un máximo de diez puntos, deberán ser acreditados

documentalmente, mediante las pertinentes certificaciones, en caso de

experiencia, o diplomas, en caso de cursos o conocimientos.

2.1 La puntuación máxima por dichos méritos es la que figura

en el anexo I, y la mínima el 40 por 100 del total.

2.2 Los documentos aportados deberán ser originales o

fotocopias compulsadas.

En cualquier momento del proceso se podrá recabar de los

interesados cuantas aclaraciones se estimen pertinentes para la

comprobación de aquellos méritos que hayan alegado.

IV. Solicitudes, requisitos y documentación

Quinta. 1.-Los requisitos y méritos que se invoquen deberán

cumplirse por los interesados a la fecha de finalización del plazo

de presentación de instancias.

2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos

o Escalas del mismo o distinto grupo de los incluidos en el anexo

I, sólo podrán participar en el presente concurso desde uno de

ellos. La certificación a que hace mención la base sexta deberá

referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo

o Escala.

3. En caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, por razones de

convivencia familiar, aunque pertenezcan a distinto Cuerpo o

Escala, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan

destino en el mismo concurso y en el mismo municipio,

entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por

ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán

acompañar a su instancia fotocopia de la petición del otro

funcionario en la misma convocatoria.

Sexta. 1.-Los méritos específicos contemplados en la base

cuarta, apartado 2, deberán ser acreditados documentalmente,

mediante las pertinentes certificaciones, en caso de experiencia,

o diplomas, en caso de conocimientos.

2. Los méritos generales a los que se refiere la base cuarta,

apartado 1, así como los requisitos imprescindibles, deberán ser

acreditados por certificado en copia del modelo que figura como

anexo III y deberá ser expedida por las Unidades siguientes:

Si se trata de funcionarios destinados en el CSIC, solamente

será necesaria la expedición del citado certificado en el caso de

que no obre en el expediente del interesado algún mérito de los

alegados, en cuyo caso la certificación será expedida por la

Subdirección General de Recursos Humanos.

Si se trata de funcionarios en situación de servicio activo,

servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares,

destinados en los Servicios Centrales de otros Ministerios u

Organismos Autónomos, por la Subdirección General competente en

materia de personal de los Departamentos Ministeriales o la

Secretaría General o similar de los Organismos Autónomos.

Si se trata de funcionarios en situación de servicio activo,

servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares,

destinados en Servicios Periféricos de ámbito regional o provincial

de otros Ministerios u Organismo Autónomos, por las Secretarías

Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno

en los términos que determina el artículo 11 del Real Decreto

2169/1984, de 28 de noviembre, con excepción de los

funcionarios destinados en las Direcciones Provinciales de las Entidades

Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en cuyo

caso, la certificación corresponde al Director provincial o Tesorero

territorial.

Respecto al personal destinado en Comunidades Autónomas,

dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General

de la función pública de la Comunidad u Organismo similar o

bien por la Consejería o Departamento correspondiente, en el

caso de funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter

departamental.

Respecto a los funcionarios que se encuentren en la situación

administrativa de excedencia voluntaria, excedencia forzosa y

procedentes de la situación de suspensión firme de funciones, la

certificación será expedida por la Unidad de Personal del

Departamento al que figure adscrito su Cuerpo o Escala o por la Dirección

General de la Función Pública, si pertenece a Cuerpos adscritos

a la Secretaría de Estado para la Administración Pública o a Escalas

a extinguir de AISS. En el caso de los excedentes voluntarios

pertenecientes a las restantes Escalas de los Organismos Autónomos,

la certificación será expedida por la Unidad de Personal del

Ministerio donde tuvieran su último destino.

Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión

firme de funciones, de excedencia voluntaria del apartado c) del

artículo 29.3 de la Ley 30/1984 y de excedencia para el cuidado

de familiares, acompañarán a su solicitud declaración de no haber

sido separado del servicio en cualquiera de las Administraciones

Públicas ni hallarse inhabilitado para cargo público.

Las certificaciones de los funcionarios destinados en el

Ministerio de Defensa serán expedidas por la Subdirección General de

Personal Civil del Departamento, cuando se trate de funcionarios

destinados en Madrid, y por los Delegados de Defensa cuando

estén destinados en los Servicios Periféricos del Ministerio.

V. Valoración de méritos

Séptima. 1.-Los méritos a que se refiere la base cuarta,

apartado 2, serán valorados por una Comisión compuesta por:

Subdirectora General de Recursos Humanos o persona en quien

delegue.

Jefe de Área de Recursos Humanos.

Jefe de Servicio de Personal.

Jefe de Sección de Personal.

Representante del Centro Directivo.

Las organizaciones sindicales más representativas y las que

cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto

de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente,

tienen derecho a participar como miembros en las Comisiones

de Valoración.

Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a Cuerpos

o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para

los puestos convocados.

El número de los representantes de las organizaciones

sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados

a propuesta de la Administración.

Las Comisiones de Valoración podrán solicitar de la autoridad

convocante la designación de expertos, que en calidad de asesores,

actuarán con voz pero sin voto.

2. A cada miembro titular podrá asignársele un suplente que

en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y voto.

VI. Adjudicaciones

Octava. 1.-La propuesta de adjudicación de cada uno de los

puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima

obtenida.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en la base cuarta

en el orden establecido en el artículo 44.1 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo. De persistir el empate se acudirá

a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo

o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número

obtenido en el proceso selectivo.

3. La puntuación mínima exigida para que puedan adjudicarse

los puestos de trabajo convocados será de ocho puntos.

4. El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en concurso de traslados que convoque, tanto

la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas,

hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión

del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en

el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado por la Ley

23/1988, de 28 de julio.

5. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones

de los puestos de trabajo tendrán la consideración de voluntarios.

6. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que

con anterioridad a la finalización del plazo posesorio se hubiera

obtenido destino en otro concurso, en cuyo caso deberán

comunicar por escrito su opción, en el plazo de tres días hábiles.

7. Podrán declararse desiertos aquellos puestos que como

consecuencia de una reestructuración han sido modificadas sus

características funcionales, orgánicas o retributivas, o se han

amortizado entre la fecha de la convocatoria y la de resolución del

concurso.

VII. Resolución, plazo posesorio y recursos

Novena. 1.-La presente convocatoria se resolverá por Orden

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", determinándose

los puestos de trabajo que se adjudican y los funcionarios que

se destinan a los mismos, con indicación del Ministerio o

Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel de complemento

de destino, así como situación administrativa de procedencia.

2. El concurso se resolverá dentro de los cuatro meses

siguientes al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Décima. 1.-El plazo para tomar posesión será de tres días

hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de

un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio

activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado".

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha

publicación.

2. El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados.

3. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese,

por necesidades del servicio, de hasta veinte días hábiles.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

4. Asimismo, el Subsecretario podrá conceder una prórroga

de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica

cambio de residencia, y así lo solicita el interesado por razones

justificadas.

5. A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos

administrativos afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado,

éste deberá aportar una copia compulsada de su expediente

personal, así como un certificado de tiempo de servicios prestados

o reconocidos.

En la correspondiente baja de haberes, deberá expresarse la

no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,

así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.

6. Los destinos adjudicados serán comunicados a las

Unidades de Personal de los Departamentos Ministeriales a que

figuran adscritos los Cuerpos o Escalas o a la Dirección General de

la Función Pública, en el caso de los Cuerpos o Escalas

dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,

así como a los Departamentos u Organismos de procedencia del

concursante seleccionado.

Undécima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de

reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente

al de su publicación, ante el mismo órgano que lo ha dictado,

de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1, 116

y 117 de la Ley 30/1992, o recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses ante el órgano judicial competente, de

conformidad con lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley

29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, en el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos.

Madrid, 27 de marzo de 2001.-La Ministra, por delegación

(Orden de 19 de diciembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado"

del 21), el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas, Rolf Tarrach Siegel.

ANEXO (ver imágenes páginas 14660 a 14667).

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