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Documento BOE-A-2001-7764

Acuerdo de 4 de abril de 2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con carácter exclusivo, a los Juzgados de Primera Instancia números 3 y 10 de Valladolid, además del conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia de los que ya conocen, las materias reguladas en el libro I, títulos IX y X, del Código Civil, de la incapacidad y de la tutela, de la curatela y de la guardia de los menores o incapacitados, estableciéndose el reparto de los asuntos entre ambos órganos judiciales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 2001, páginas 14681 a 14682 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2001-7764
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2001/04/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que "el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate".

En la actualidad en la ciudad de Valladolid existen dos Juzgados de Primera Instancia especializados en materia de familia, los cuales conocen de forma exclusiva de las materias comprendidas en los títulos IV y VII del libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las Leyes a los Juzgados de Familia. Las mismas razones que justifican la especialización en materia propia del Derecho de Familia también aconsejan proceder a esta nueva especialización, la cual además de conseguir un mejor reparto de las cargas de trabajo entre todos los Juzgados de Primera Instancia de Valladolid, contribuye al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en la ciudad de Valladolid, en cuanto se atribuiría a dos órganos judiciales el conocimiento de cuestiones que, por su importancia social inmediata, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en esta especial materia se puedan plantear.

En atención a tales datos, parece razonable que se especializasen estos Juzgados de Primera Instancia en las materias antes referidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Debe hacerse la advertencia que la llamada a los procesos de internamiento del artículo 211 del Código Civil debe entenderse hecha al artículo 763 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, toda vez que los artículos 201 a 214 del Código Civil han sido derogados por la disposición derogatoria única.2.1.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las ventajas de la adopción de una medida como la presente contribuiría positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en la ciudad de Valladolid, en cuanto se atribuiría a varios órganos judiciales el conocimiento de cuestiones que, por su importancia social inmediata, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en esta especial materia se puedan plantear.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha a propuesta de la correspondiente Junta de Jueces, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1. Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con carácter exclusivo, a los Juzgados de Primera Instancia números 3 y 10 de Valladolid, además del conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia de los que ya conocen, las materias reguladas en el libro I, títulos IX y X, del Código Civil, de la incapacidad y de la tutela, de la curatela y de la guardia de los menores o incapacitados, estableciéndose el reparto de los asuntos entre ambos órganos judiciales.

2. Los Juzgados afectados continuarán conociendo de todos los procesos pendientes ante los mismos hasta su conclusión.

3. La presente medida producirá efectos desde el 1 de enero del año 2002.

Madrid, 4 de abril de 2001.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 04/04/2001
  • Fecha de publicación: 20/04/2001
  • Efectos desde el 1 de enero de 2002.
  • Fecha de derogación: 01/01/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, sobre atribución de determinados asuntos, con efectos desde el 1 de enero de 2011: Acuerdo de 22 de diciembre de 2010 (Ref. BOE-A-2010-20024).
  • SE DEROGA, por Acuerdo de 27 de octubre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-21377).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Reparto de asuntos
  • Valladolid

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