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Documento BOE-A-2001-7772

Resolución de 30 de marzo de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo de Adhesión del Sector de Prensa No Diaria, al III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 2001, páginas 14719 a 14721 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-7772
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/03/30/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de Adhesión del Sector de Prensa No Diaria, al III Acuerdo Nacional de Formación Continua (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de febrero de 2001), así como la constitución de la Comisión Paritaria de dicho sector que fue suscrito con fecha 13 de marzo de 2001, de una parte, por la Asociación de Revistas de Información (ARI), en representación de las empresas del sector, y de otra, la Federación de Comunicación y Transporte de CC. OO. (FCT-CC.OO.) y la Federación de Servicios de la UGT (FES-UGT), en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo de Adhesión en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de marzo de 2001.–La Directora general, Soledad Córdoba Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA PRENSA NO DIARIA PARA LA ADHESIÓN AL III ACUERDO NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA Y CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL DE PRENSA NO DIARIA

Asistentes:

Por la parte empresarial:

Asociación de Revistas de Información (ARI).

Don Carlos Camacho Paredes.

Por la parte sindical:

Federación de Comunicación y Transporte de Comisiones Obreras (FCT-CC.OO.).

Don Juan Manuel del Campo Vera.

Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT).

Don Alfonso Díez Sáez.

Don Cecilio J. Urgoiti González.

Doña Mercedes Hernanz Aranda.

Reunida en Madrid a 13 de marzo de 2001. La Comisión Negociadora del Convenio para Prensa No Diaria, compuesta por las siguientes organizaciones:

Por la parte empresarial:

Asociación de Revistas de Información.

Por la parte sindical:

Federación de Comunicación y Transporte de Comisiones Obreras (FCT-CC.OO.).

Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT).

han alcanzado los siguientes acuerdos por unanimidad.

Primero.

Adherirse al III Acuerdo Nacional de Formación Continua firmado el 19 de diciembre de 2000 y publicado por Resolución de 2 de febrero de 2001, de la Dirección General de Trabajo y Asuntos Sociales en el «Boletín Oficial del Estado» del 23.

Segundo.

Constituir conforme a lo establecido en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua la Comisión Paritaria Sectorial de Prensa No Diaria, compuesta por seis miembros por la representación sindical y seis por la representación empresarial, con las funciones y facultades que dicho Acuerdo les atribuye en su artículo 18.

Tercero.

Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de esta Comisión Paritaria, anexo a esta acta.

Cuarto.

Los presentes Acuerdos entrarán en vigor el día siguiente al de su firma.

Quinto.

Remitir los acuerdos de la presente acta a la autoridad laboral competente para su depósito, registro y publicación a los efectos legales oportunos.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL DE PRENSA NO DIARIA PARA EL III ACUERDO NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA

El presente Reglamento se fundamenta en lo establecido en el artículo 18.h) del III Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 2000, firmado por las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, y las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CIG.

En su virtud, la Comisión Paritaria Sectorial de Prensa No Diaria, como órgano de administración paritaria del III Acuerdo Nacional de Formación Continua, en el ámbito de su Sector, aprueba el siguiente Reglamento:

Artículo 1. Sede social.

La sede social de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua del Sector de Prensa No Diaria se fija en la calle Albacete, número 5, en los locales que para tal efecto tiene la Fundación Tripartita para la Formación Continua.

Artículo 2. Ámbito funcional.

A efectos de aplicación, será todas las empresas que editan publicaciones de aparición periódica, no diaria de información general, actualidad o especializadas.

Artículo 3. Composición.

La Comisión Paritaria de Formación Continua de Prensa No diaria, con composición paritaria, se compondrá de doce miembros titulares, de los que seis representantes corresponderán a la organización empresarial, y los otros seis a las organizaciones sindicales, firmantes de este Acuerdo, con la composición que seguidamente se detalla:

Por la representación empresarial:

ARI, Asociación de Revistas de Información: Seis miembros.

Por la representación sindical:

FCT-CC.OO.: Tres miembros.

FES-UGT: Tres miembros.

Se podrán designar igualmente, en la misma proporción, cuatro miembros suplentes por cada parte, con un total de ocho miembros suplentes, que asumirán las competencias asignadas a los titulares cuando por cualquier causa deban sustituirlos.

Estas organizaciones actuarán en la Comisión Paritaria Sectorial a través de personas físicas que ostentarán la representación de aquéllas y en su nombre, ejercerán el derecho al voto.

La composición de la Comisión se modificará por la incorporación o abandono de alguna organización empresarial o sindical, preservando en todo caso la paridad existente, y la proporcionalidad de la representación de las organizaciones firmantes en este Acuerdo.

Artículo 4. Sustitución.

Las organizaciones miembros de esta Comisión podrán sustituir en todo momento a las personas que les representen en la misma, asumiendo los sustitutos las mismas competencias. Dicha sustitución deberá ser notificada a la Comisión Paritaria Sectorial de Prensa No Diaria, mediante acreditación por escrito ante el Presidente de la Comisión o, en su defecto, ante el Secretario de la misma.

Artículo 5. De la Presidencia.

La Comisión Paritaria Sectorial elegirá de entre sus miembros a un Presidente, que ostentará el cargo durante el período de un año. Este cargo tendrá carácter rotatorio, turnándose en la misma un representante de la parte empresarial, y un representante de la parte sindical, por el período señalado, sin que en ningún caso pueda ejercerse el mandato presidencial, por miembros representantes de la misma organización, en dos ejercicios consecutivos.

Las funciones fundamentales del Presidente serán las de:

1. Representar formalmente a la Comisión.

2. Presidir, convocar y mantener el orden de las reuniones.

3. Firmar las actas y certificaciones, junto con el Secretario, de los acuerdos que se adopten por la Comisión.

4. Cualesquiera otras que lleve aparejada la condición de Presidente y aquéllas que puedan serle atribuidas por la Comisión Paritaria Sectorial, mediante oportuno acuerdo. En todo caso, su voto no tendrá consideración de voto de calidad.

Artículo 6. De la Secretaría.

La Comisión Paritaria designará de entre sus miembros a la persona que deberá ejercer las funciones de Secretario. Siendo el mandato igualmente por un año y con carácter rotativo en las mismas condiciones indicadas en el artículo anterior.

El cargo de Secretario no podrá recaer en persona que represente, en el seno de la Comisión, a la misma organización de la que emana la Presidencia, ni podrá ostentarse por representantes de una organización durante dos ejercicios consecutivos.

Las funciones fundamentales del Secretario serán las de:

1. Convocar las reuniones de la Comisión Paritaria con el acuerdo del Presidente.

2. Confeccionar las actas correspondientes de cada sesión.

3. Expedir certificaciones de los acuerdos que se adopten.

4. Custodiar las actas y toda la documentación que se reciba o remita desde dicha Comisión.

5. Llevar el archivo y depósito de toda la documentación que se genere.

El Secretario como miembro de pleno derecho de la Comisión, tendrá voz y voto.

Artículo 7. De los Vocales.

Corresponde a los Vocales de la Comisión Paritaria Sectorial de Prensa No Diaria las siguientes funciones:

1. Asistir a las reuniones.

2. Ejercer el derecho al voto en los acuerdos que se someterán a la Comisión Paritaria.

3. Formular propuestas y emitir cuantas opiniones estimen necesarias.

4. Participar en los debates de la Comisión.

5. Estar puntualmente informados de cuantas cuestiones sean de competencia de la Comisión.

6. Formular ruegos y preguntas.

Artículo 8. De los asesores y grupos de trabajo.

En función de los temas objeto de debate, en cada sesión de la Comisión, las organizaciones en ella representadas, podrán solicitar la presencia de determinadas personas que, en calidad de asesores, podrán asistir a las mismas, con voz pero sin voto.

El número de asesores externos no podrá exceder de tres, siendo designados un máximo de una por cada una de las organizaciones firmantes.

Asimismo, la Comisión podrá acordar para el tratamiento y análisis de cuestiones especificas, la constitución de grupos de trabajo, en los términos que en cada caso se acuerde.

Artículo 9. Reuniones.

La Comisión Paritaria se reunirá siempre que sea necesario, a iniciativa del Presidente, o a petición de cualquiera de sus miembros integrantes.

a) Convocatoria: La Comisión Paritaria Sectorial será convocada por el Secretario con la antelación suficiente que requieran los temas a tratar, en todo caso con un mínimo de tres días naturales. La convocatoria se hará mediante citación cursada al efecto por el medio más rápido y eficaz de que se disponga.

No obstante las reuniones que tengan carácter urgente podrán convocarse con una antelación mínima de veinticuatro horas.

b) Orden del día: Al hacer la convocatoria, se incluirá en la misma el orden del día, así como la documentación e información precisa para el desarrollo de la reunión.

c) Régimen de asistencia: La Comisión quedará válidamente constituida, al objeto de celebrar cualquiera de sus sesiones, cuando asista, al menos, un representante de cada organización firmante.

d) Adopción de acuerdos: La Comisión Paritaria Sectorial de Prensa No Diaria válidamente constituida adoptará sus ácuerdos por el 60 por 100 de cada una de las partes, asistentes a cada sesión.

En el supuesto de que existan discrepancias entre las distintas organizaciones integrantes de la Comisión Paritaria Sectorial, se dará traslado de éstas a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, que al amparo del artículo 17 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua decidirá sobre las controversias surgidas.

e) Acta de las reuniones: De todas las reuniones celebradas por la Comisión Paritaria Sectorial de Prensa No Diaria se deberá levantar el correspondiente acta, en el que se hará constar: Lugar de la reunión, día, mes y año, nombre y apellidos, organización y firma del Secretario y Presidente, nombre, apellidos y organización de los asistentes.

Existencia o no de quórum, orden del día y los acuerdos.

Las actas deberán firmarse por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Artículo 10. Funciones.

Conforme a lo establecido en el artículo 18 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua serán las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo en el Sector de Prensa No Diaria.

b) Establecer los criterios orientativos para la elaboración de los planes de formación correspondientes a su ámbito, y que afectarán exclusivamente a las siguientes materias:

i) Prioridades con respecto a las iniciativas de formación continua a desarrollar en el sector.

ii) Orientación respecto a los colectivos de trabajadores destinatarios de las acciones.

iii) Enumeración de los centros disponibles de impartición de la formación. A tal efecto deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los centros de formación actualmente existentes (centros propios, centros públicos, centros privados, o centros asociados, entendiendo por tales aquéllos promovidos conjuntamente por las correspondientes organizaciones empresariales y sindicales y con participación de las distintas Administraciones Públicas).

iv) Criterios que faciliten la vinculación de la formación continua sectorial con el sistema de clasificación profesional y su conexión con el Sistema Nacional de Cualificaciones, a los efectos de determinar los niveles de la formación continua del sector y su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.

c) Proponer la realización de estudios de detección de necesidades formativas y la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a la formación continua en su sector, a efectos de su consideración en la correspondiente convocatoria de medidas complementarias y de acompañamiento a la formación.

d) Emitir informe sobre los Planes Agrupados Sectoriales de Formación, así como sobre las medidas complementarias y de acompañamiento que afecten a más de una Comunidad Autónoma, en el ámbito de su Convenio o Acuerdo Estatal de referencia, elevándolos a la Fundación Tripartita para que ésta elabore la propuesta de resolución.

e) Trasladar a la Fundación Tripartita informe sobre los planes de empresa amparados por Convenio Colectivo o Acuerdo Específico Estatal de referencia en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria.

f) Emitir informe en relación con los permisos individuales de formación cuando el Convenio Colectivo aplicable al solicitante sea de empresa de ámbito estatal y contemple esta competencia.

g) Atender y dar cumplimiento a las solicitudes y requerimientos que le puedan ser trasladados por la Fundación Tripartita.

h) Elaborar estudios e investigaciones. A tal efecto, se tendrá en cuenta la información disponible tanto en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como en el Ministerio de Educación y Cultura, y especialmente los estudios sectoriales que sobre formación profesional hayan podido elaborarse.

i) Aprobar su Reglamento de Funcionamiento, que deberá adecuarse a lo dispuesto en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

j) Intervenir en el supuesto de discrepancias surgidas en relación con lo dispuesto en el artículo 14.2 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

k) Formular propuestas en relación con el establecimiento de niveles de formación continua a efectos de su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.

l) Realizar una memoria anual de la aplicación del acuerdo, así como de evaluación de las acciones formativas desarrolladas en su ámbito correspondiente.

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes el presente Reglamento en Madrid a 13 de marzo de 2001.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/03/2001
  • Fecha de publicación: 20/04/2001
  • Efectos : desde el 14 de marzo de 2001.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 25 de mayo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-10817).
  • ADHESIÓN al Acuerdo publicado por Resolución de 2 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-3762).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional
  • Prensa

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