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Documento BOE-A-2001-7773

Resolución de 30 de marzo de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta en la que se contiene el acuerdo de adhesión del sector de transporte de mercancías por carretera al III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 2001, páginas 14721 a 14724 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-7773
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/03/30/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de adhesión del sector de transporte de mercancías por carretera al III Acuerdo Nacional de Formación Continua (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de febrero de 2001), así como la constitución y aprobación del Reglamento de la Comisión Paritaria de Formación para dicho sector, que fue suscrito, con fecha 12 de marzo de 2001, de una parte, por la Confederación Española de Transportes de Mercancías (CETM) y la Confederación Española de Operadores de Transporte (CEOT) en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales FCyT-CC.OO., FETCM-UGT y CIG en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de marzo de 2001.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE ADHESIÓN AL III ACUERDO NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA (ANFC) Y CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL DE FORMACIÓN CONTINUA DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES LEGITIMADAS PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA

Asistentes:

Por la Confederación Española de Transportes de Mercancías (CETM).

Don Francisco Gestoso Díez (Madrid).

Don José María Quijano Riestra (Madrid).

Don Eduardo Méndez Magán (Madrid).

Don Miguel Pereira García (Madrid).

Don Miguel Martínez de Lizarrondo Apesteguía (Madrid).

Por la Confederación Española de Operadores de Transporte (CEOT):

Don Rafael Sanz Herrero (Madrid).

Por la Federación de Comunicación y Transportes de Comisiones Obreras (FCyT-CC.OO.):

Don Manuel Borragán Marcano (Madrid).

Don Luis Antonio López Bonilla (Madrid).

Por la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de la Unión General de Trabajadores (FETCM-UGT):

Don José Miguel Barrachina Alcaine (Zaragoza).

Don José Manuel Novo García (Madrid).

Don Juan Carlos Cainzos de Julián (Madrid).

Por la Confederación Intersindical Galega (CIG):

Don Henrique Albor Rodríguez (Madrid).

Reunidas en Madrid, a 12 de marzo de 2001, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector de transportes de mercancías por carretera, representadas por los miembros señalados anteriormente, han alcanzado los siguientes acuerdos por unanimidad,

Primero.

Adherirse al III Acuerdo Nacional de Formación Continua firmado el 19 de diciembre de 2000 y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de febrero de 2001.

Segundo.

Constituir, conforme a lo establecido en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua, la Comisión Paritaria Sectorial de Transporte de Mercancías por Carretera, compuesta por tres organizaciones miembros por la representación sindical y dos por la representación empresarial, con las funciones y facultades que dicho acuerdo les atribuye en su artículo 18. Diez Vocales titulares corresponderán a la parte empresarial (nueve por CETM y uno por CEOT), y 10 a la parte sindical (cuatro FCyT-CC.OO., cuatro por FETCM-UGT y dos CIG). Asimismo, se nombrarán dos Vocales suplentes por cada una de las organizaciones miembro.

Se nombran los siguientes Vocales titulares y suplentes en representación de las organizaciones miembro:

Vocales titulares:

Por la Confederación Española de Transportes de Mercancías (CETM):

Don Francisco Gestoso Díez (Madrid).

Don José María Quijano Riestra (Madrid).

Don Eduardo Méndez Magán (Madrid).

Don Miguel Pereira García (Madrid).

Don Miguel Martínez de Lizarrondo Apesteguía (Madrid).

Don Rubén de la Roza Menéndez (Madrid).

Don Dulsé Díaz Fresno (Madrid).

Don Eugenio Gómez Galán (Madrid).

Don Alfonso Larraz Isturiz (Madrid).

Por la Confederación Española de Operadores de Transporte (CEOT):

Don Rafael Sanz Herrero (Madrid).

Por la Federación de Comunicación y Transportes de Comisiones Obreras (FCyT-CC.OO.):

Don Manuel Borragán Marcano (Madrid).

Don Luis Antonio López Bonilla (Madrid).

Don Juan Manuel del Campo Vera [Mieres (Asturias)].

Don Pedro Blanco Zarza (Barcelona).

Por la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de la Unión General de Trabajadores (FETCM-UGT):

Don José Miguel Barrachina Alcaine (Zaragoza).

Don Luis Laguna Miranda (Zaragoza).

Don Juan Carlos Cainzos de Julián (Madrid).

Don José Sagredo López (Alicante).

Por la Confederación Intersindical Galega (CIG):

Don Xesús María Pastoriza Santamaría (A Coruña).

Don Henrique Albor Rodríguez (Madrid-Vigo).

Vocales suplentes:

Por la Confederación Española de Transportes de Mercancías (CETM):

Don Miguel Valverde Jiménez (Madrid).

Don Manuel Tolón Jiménez (Madrid).

Por la Federación de Comunicación y Transportes de Comisiones Obreras (FCyT-CC.OO.):

Doña Carmen González García (Madrid).

Don Javier Jiménez Martín (Madrid).

Por la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de la Unión General de Trabajadores (FETCM-UGT):

Don José Manuel Novo García (Madrid).

Don Ignacio Nevado Márquez (Madrid).

Tercero.

Aprobar el Reglamento de funcionamiento de esta Comisión Paritaria, anexo a esta acta.

Cuarto.

Nombrar a don José Miguel Barrachina Alcaine como Presidente de la Comisión Paritaria sectorial en representación de FETCM-UGT.

Nombrar a don Francisco Gestoso Díez como Secretario de la Comisión Paritaria Sectorial en representación de CETM.

Quinto.

Los presentes acuerdos entrarán en vigor el día siguiente al de su firma.

Sexto.

Remitir los acuerdos de la presente acta a la autoridad laboral competente para su depósito, registro y publicación a los efectos legales oportunos.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA PARA EL III ACUERDO NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA

El presente Reglamento se fundamenta en lo establecido en el artículo 18.h) del III Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 2000, firmado por las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, y las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CIG.

En su virtud la Comisión Paritaria Sectorial de Transportes de Mercancías por Carretera, como órgano de administración paritario del III Acuerdo Nacional de Formación Continua en el ámbito de su sector, aprueba el siguiente Reglamento:

Artículo 1. Sede social.

La sede social de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua del Sector de Transporte de Mercancías por Carretera se fija en la sede de la fundación sita actualmente en la calle Albacete, número 5, de Madrid.

Artículo 2. Ámbito funcional.

Está constituido por la actividad empresarial de transporte de mercancías por toda clase de vías terrestres, en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo y sin medios fijos de captación de energía, así como las actividades que la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, denominada auxiliares y complementarias del transporte de mercancías.

El ámbito funcional de este Reglamento se verá modificado en los mismos términos en que se modifique, en su caso, el ámbito funcional del Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera.

Artículo 3. Composición.

La Comisión Paritaria de Formación Continua de Transporte de Mercancías por Carretera, con posición paritaria, se compondrá de 20 miembros titulares, de los cuales nueve serán designados por CETM, uno por CEOT, cuatro por FCyT-CC.OO., otros cuatro por FETCM-UGT y dos por CIG.

Se designarán, igualmente, en la misma proporción, dos miembros suplentes por cada una de las organizaciones miembros, que asumirán las competencias asignadas a los titulares cuando por cualquier causa deban sustituirlos.

La composición de la Comisión se modificará por la incorporación o abandono de alguna organización empresarial o sindical, preservando en todo caso la paridad existente.

Artículo 4. Sustitución.

Las organizaciones miembros de esta Comisión podrán sustituir en todo momento a las personas que les representen en la misma, asumiendo los sustitutos las mismas competencias. Dicha sustitución deberá ser notificada a la Comisión Paritaria Sectorial de Transporte de Mercancías por Carretera, mediante acreditación por escrito ante el Presidente de la Comisión.

Artículo 5. De la Presidencia.

La Comisión Paritaria Sectorial elegirá de entre sus miembros a un Presidente, que ostentará el cargo durante el período de un año. Este cargo tendrá carácter rotatorio, turnándose en la misma un representante de la parte empresarial y un representante de la parte sindical, por el período señalado, sin que en ningún caso pueda ejercerse el mandato presidencial, por miembros representantes de la misma organización, en dos ejercicios consecutivos.

Las funciones fundamentales del Presidente serán las de:

1. Representar formalmente a la Comisión.

2. Presidir, convocar y mantener el orden de las reuniones.

3. Firmar las actas y certificaciones, junto con el Secretario, de los acuerdos que se adopten por la Comisión.

4. Cualesquiera otras que lleve aparejada la condición de Presidente y aquellas que puedan serle atribuidas por la Comisión Paritaria Sectorial, mediante oportuno acuerdo.

En todo caso, su voto no tendrá consideración de voto de calidad.

Artículo 6. De la Secretaría.

La Comisión Paritaria designará de entre sus miembros a la persona que deberá ejercer las funciones de Secretario. Siendo el mandato, igualmente, por un año y con carácter rotativo.

El cargo de Secretario no podrá recaer en persona que represente, en el seno de la Comisión, a la misma organización de la que emana la Presidencia, ni podrá ostentarse por representantes de una organización durante dos ejercicios consecutivos.

Las funciones fundamentales del Secretario serán las de:

1. Convocar las reuniones de la Comisión Paritaria con el acuerdo del Presidente.

2. Confeccionar las actas correspondientes de cada sesión.

3. Expedir certificaciones de los acuerdos que se adopten.

4. Custodiar las actas y toda la documentación que se reciba o remita desde dicha Comisión.

5. Llevar el archivo y depósito de toda la documentación que se genere.

El Secretario, como miembro de pleno derecho de la Comisión, tendrá voz y voto.

Artículo 7. De los vocales.

Corresponden a los Vocales de la Comisión Paritaria Sectorial de Transporte de Mercancías por Carretera las siguientes funciones:

1. Asistir a las reuniones.

2. Ejercer el derecho al voto en los acuerdos que se someterán a la Comisión Paritaria.

3. Formular propuestas y emitir cuantas opiniones estimen necesarias.

4. Participar en los debates de la Comisión.

5. Estar puntualmente informado de cuantas cuestiones sean de competencia de la Comisión.

6. Formular ruegos y preguntas.

Artículo 8. De los asesores y grupos de trabajo.

En función de los temas objeto de debate, en cada sesión de la Comisión las organizaciones en ella representadas, podrán solicitar la presencia de determinadas personas que, en calidad de asesores, podrán asistir a las mismas, con voz pero sin voto.

Asimismo, la Comisión podrá acordar para el tratamiento y análisis de cuestiones específicas la constitución de grupos de trabajo, en los términos que en cada caso se acuerde.

Artículo 9. Reuniones.

La Comisión Paritaria se reunirá al menos una vez al año, con carácter ordinario; pudiéndose celebrar tantas reuniones extraordinarias como sean precisas, a iniciativa del Presidente o a petición de alguno de sus miembros integrantes:

a) Convocatoria: La Comisión Paritaria Sectorial será convocada por el Secretario con la antelación suficiente que requieran los temas a tratar. La convocatoria se hará mediante citación cursada al efecto por el medio más rápido y eficaz de que se disponga.

b) Orden del día: Al hacer la convocatoria, se incluirá en la misma el orden del día, así como la documentación e información precisas para el desarrollo de la reunión.

c) Régimen de asistencia: La Comisión quedará válidamente constituida, al objeto de celebrar cualquiera de sus sesiones, cuando estén presentes o representados, al menos, el 80 por 100 del banco social (se entiende que en el banco social la representación de la organización FETCM-UGT equivale al 40 por 100, la de FCyT-CC.OO. al 40 por 100 y CIG al 20 por 100) y, al menos, un representante de cada una de las organizaciones empresariales.

En todo caso, cualquiera de las organizaciones miembro podrá delegar por escrito su asistencia en otra organización miembro siempre y cuando dicha delegación se produzca dentro del propio banco, ya sea sindical o empresarial.

d) Adopción de acuerdos: La Comisión Paritaria Sectorial de Transporte de Mercancías por Carretera, válidamente constituida, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las organizaciones presentes o representadas en la reunión.

En el supuesto de que existan discrepancias entre las distintas organizaciones integrantes de la Comisión Paritaria Sectorial, se dará traslado de éstas a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, que al amparo del artículo 17 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua decidirá sobre las controversias surgidas.

e) Acta de las reuniones: De todas las reuniones celebradas por la Comisión Paritaria Sectorial de Transporte de Mercancías por Carretera se deberá levantar la correspondiente acta, en el que se hará constar. Lugar de la reunión; día, mes y año; nombre, apellidos, organización y firma del Secretario y Presidente; existencia o no de quórum; orden del día, y contenido de los acuerdos.

Las actas deberán firmarse por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.

Artículo 10. Funciones.

Conforme a lo establecido en el artículo 18 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua, serán las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo en el sector del transporte de mercancías por carretera.

b) Establecer los criterios orientativos para la elaboración de los planes de formación correspondientes a su ámbito y que afectarán exclusivamente a las siguientes materias:

i) Prioridades con respecto a las iniciativas de formación continua a desarrollar en el sector.

ii) Orientación respecto a los colectivos de trabajadores destinatarios de las acciones.

iii) Enumeración de los centros disponibles de impartición de la formación. A tal efecto, deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los centros de formación actualmente existentes (centros propios, centros públicos, centros privados o centros asociados, entendiendo por tales aquellos promovidos conjuntamente por las correspondientes organizaciones empresariales y sindicales y con participación de las distintas Administraciones Públicas).

iv) Criterios que faciliten la vinculación de la formación continua sectorial con el sistema de clasificación profesional y su conexión con el sistema nacional de cualificaciones, a los efectos de determinar los niveles de la formación continua del sector y su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el sistema nacional de cualificaciones.

c) Proponer la realización de estudios de detección de necesidades formativas y la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a la formación continua en su sector, a efectos de su consideración en la correspondiente convocatoria de medidas complementarias y de acompañamiento a la formación.

d) Emitir informe sobre los planes agrupados sectoriales de formación, así como sobre las medidas complementarias y de acompañamiento que afecten a más de una Comunidad Autónoma, en el ámbito de su Convenio o Acuerdo estatal de referencia, elevándolos a la fundación tripartita para que ésta elabore la propuesta de resolución.

e) Trasladar a la fundación tripartita informe sobre los planes de empresa amparados por Convenio Colectivo o Acuerdo específico estatal de referencia en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria.

f) Emitir informe en relación con los permisos individuales de formación cuando el Convenio Colectivo aplicable al solicitante sea de empresa de ámbito estatal y contemple esta competencia.

g) Atender y dar cumplimiento a las solicitudes y requerimientos que le puedan ser trasladados por la fundación tripartita.

h) Elaborar estudios e investigaciones. A tal efecto, se tendrá en cuenta la información disponible tanto en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales como en el Ministerio de Educación y Cultura y, especialmente, los estudios sectoriales que sobre formación profesional hayan podido elaborarse.

i) Aprobar su Reglamento de funcionamiento, que deberá adecuarse a lo dispuesto en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

j) Intervenir en el supuesto de discrepancias surgidas en relación con lo dispuesto en el artículo 14.2 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

k) Formular propuestas en relación con el establecimiento de niveles de formación continua a efectos de su correspondiencia con las modalidades de certificación que determine el sistema nacional de cualificaciones.

l) Realizar una memoria anual de la aplicación del Acuerdo, así como de evaluación de las acciones formativas desarrolladas en su ámbito correspondiente.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/03/2001
  • Fecha de publicación: 20/04/2001
  • Efectos : desde el 13 de marzo de 2001.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 83.3, 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo publicado por Resolución de 13 de enero de 1998 (Ref. BOE-A-1998-2028).
  • ADHESIÓN al Acuerdo publicado por Resolución de 2 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-3762).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional
  • Transportes terrestres

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