En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria
decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, adicionada por la Ley
23/1988, de 28 de julio, y posteriormente por la Ley 13/1996,
de 30 de diciembre, y con el fin de dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 37 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 1991 ("Boletín Oficial
del Estado" del 28), por el que se establece un turno denominado
"Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas",
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto,
de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.oe), de
la misma norma, así como de los Estatutos de esta Universidad,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala
de Auxiliares de Biblioteca de la Universidad Complutense de
Madrid, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 69 plazas,
por el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio,
por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, y por la Ley 13/1996,
de 30 de diciembre, que corresponden a puestos desempeñados
por personal laboral que han sido clasificados como reservados
a funcionarios.
1.1.1 Los aspirantes que superen las pruebas selectivas
quedarán destinados en los puestos de trabajo de personal funcionario
en que sus puestos se hayan reconvertido, y deberán permanecer
en los mismos durante un plazo mínimo de dos años, siéndoles
de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Quienes superen las pruebas selectivas desde la situación de
personal laboral en excedencia voluntaria concedida con
posterioridad al 30 de julio de 1988 se mantendrán en la situación
de excedencia voluntaria como funcionarios públicos, iniciándose
desde el momento de su nombramiento como funcionario de
carrera el cómputo del tiempo de excedencia voluntaria a que se refiere
el artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados
a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
1.1.2 Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser
acumuladas a otros turnos de acceso, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 9.8 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27
de marzo de 1991.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la referida Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley
23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo; el artículo 37 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 1991; el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991, el acuerdo para
la funcionarización del personal laboral aprobado por la Gerencia
General de la U.C.M. y los Sindicatos con representación en la
Mesa Sindical de la Universidad Complutense, de fecha 1 de marzo
de 2000, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El sistema selectivo será el de concurso-oposición con
las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en
el anexo 1.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.
1.5 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir
de la segunda quincena del mes de mayo de 2001.
Con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo a la
fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de
oposición, el Rector de la Universidad hará pública la lista de los
aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en
el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase
de oposición y en el tablón de anuncios del Rectorado de esta
Universidad.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha
Resolución, para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a la
valoración provisional de méritos de la fase de concurso.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Los aspirantes han de encontrarse a la fecha de
publicación de la presente convocatoria prestando servicios como
personal laboral de plantilla con contrato indefinido, del área
funcional de Archivos y Bibliotecas, ocupando un puesto de trabajo,
reservado en la Relación de Puestos de Trabajo de Personal
Funcionario de Administración de la U.C.M., incluido en el proceso
de funcionarización de 1 de septiembre de 1993, y figurando en
la Relación de Puestos de Trabajo Afectados por el Proceso de
Funcionarización de 1 de marzo de 2001, en la Escala Auxiliar
de Biblioteca de esta Universidad.
Asimismo, podrán participar en estas pruebas las personas que
en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado" se encuentren en la situación de excedencia
y reúnan los demás requisitos exigidos para ser admitidos a la
realización de las presentes pruebas.
2.2 Además de lo señalado en la base anterior, para ser
admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes
también deberán reunir los siguientes requisitos:
2.2.1 Ser español.
2.2.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.2.3 Estar en posesión del título de Graduado Escolar,
Formación Profesional de Primer Grado o equivalente o en
condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de
presentación de solicitudes. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden
del Ministerio de Educación y Cultura de 4 de noviembre de 1996,
se considera equivalente el Certificado de Estudios Primarios
expedido con anterioridad a la finalización del curso académico
1975-1976.
2.2.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
fisica o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.2.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
2.3 Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2
deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada
gratuitamente en los Servicios de Información y Registro General de
la Universidad Complutense de Madrid (Rectorado, avenida de
Séneca, 2, Madrid.
A la instancia se acompañarán dos fotocopias legibles del
documento nacional de identidad, y la siguiente documentación.
3.1.1 Certificación expedida por el Servicio de Personal
Laboral de la U.C.M., que acredite que el puesto del que es titular
el interesado, ha sido clasificado como reservado a personal
funcionario y adscrito a la Escala correspondiente a esta convocatoria,
y en la que asimismo se haga constar que el interesado se
encontraba prestando servicios en la Universidad Complutense con
contrato indefinido a 30 de julio de 1988, fecha de entrada en vigor
de la Ley 23/1988, de 28 de julio, o en fecha posterior en virtud
del acuerdo para la funcionarización del personal laboral aprobado
por la Gerencia General de la U.C.M. y los Sindicatos con
representación en la Mesa Sindical de la Universidad Complutense,
de fecha 1 de marzo de 2000.
3.1.2 Para la valoración de la fase de concurso, que no tendrá
carácter eliminatorio, los aspirantes deberán presentar
certificación, según modelo contenido en el anexo V, expedida por el
Servicio de Personal Laboral de la Universidad Complutense,
acreditativo de su antigüedad en la misma.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1
"Ejemplar para el órgano convocante" del modelo de solicitud), se hará
en el Registro General del Rectorado de la Universidad
Complutense de Madrid o en la forma establecida en el artículo 38.4
de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de
veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y
se dirigirán al excelentísimo señor Rector Magnifico de la
Universidad Complutense de Madrid.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias el Rector
de la Universidad Complutense de Madrid dictará Resolución, que
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que, además
de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá
el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la
relación de los aspirantes excluidos con indicación de las causas
de exclusión. En la lista deberán constar, en todo caso, los
apellidos, nombre y número de DNI.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la exclusión justificando su derecho a estar incluidos
en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de
la realización de las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no
figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
La Resolución que apruebe definitivamente los admitidos
pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia los aspirantes
definitivamente excluidos podrán formular recurso
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar del día
siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III en esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Comun.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros
del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario y de la
mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, a partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario y la
de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así
como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad Complutense.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempos y medios
para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas
para garantizar que los ejercicios de la fase de la oposición, que
sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes utilizando
para ello los impresos aprobados por la Orden del entonces
Minis
terio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de
los mismos.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad
Complutense de Madrid, avenida de Séneca, número 2, teléfonos (91)
394 10 00 y (91) 394 33 40.
5.11 El Tribunal que actué en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría cuarta de las recogidas en el Real Decreto 236/1988,
de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que ha
superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que
el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que
contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial
del Estado" de 16 de marzo), por la que se publica el resultado
del sorteo celebrado el día 5 de marzo.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan.
6.4 Concluido el primer ejercicio, los aspirantes podrán
llevarse los cuestionarios de examen, y el Tribunal procederá a
publicar en los locales a que se refiere el párrafo siguiente, el
cuestionario de examen y la plantilla de respuestas, en un plazo máximo
de cuarenta y ocho horas, a contar desde la fecha de realización
del mismo.
6.5 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales
donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.10. y por cualesquiera otros medios
si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación con
veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para
la iniciación del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio el
anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado,
en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se
juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad convocante, comunicándole asimismo,
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados
a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su
documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Rector de la Universidad, especificando,
igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores
aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de
Administración de la Universidad Complutense de Madrid los siguientes
documentos:
A) Fotocopia del documento nacional de identidad.
B) Fotocopia del título exigido en la base 2.2.3.
C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza
mayor no presentasen la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en
las bases 2.1 y 2.2 no podrán ser nombrados funcionarios y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.3 Por la autoridad convocante y a propuesta del Tribunal
calificador se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de
fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los aspirantes
aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas
selectivas enviado a la Universidad convocante, así como el
certificado a que se refiere la base 3.1.1.
8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
a la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial
del Estado".
9. Norma final
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán
ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Asimismo, la Universidad podrá, en
su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal
calificador de las pruebas, conforme a lo establecido en la citada
Ley 30/1992.
Madrid, 20 de marzo de 2001.-El Rector, Rafael Puyol Antolín.
ANEXO I
Ejercicios, valoración y calificación
1. Ejercicios
1.1 El procedimiento de selección constará de las siguientes
fases: Concurso y oposición.
1.1.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio, se valorarán, conforme al punto 2.1 de este anexo, la
antigüedad del solicitante, a que se refiere la base 2.1, teniendo
en cuenta a estos efectos, los servicios efectivos prestados hasta
la fecha de publicación de esta convocatoria, en la condición de
personal laboral.
A efectos de esta valoración, deberá aportarse junto con la
solicitud de admisión a las pruebas, certificación expedida de
acuerdo con el modelo que figura como anexo V de esta
Resolución, por el Servicio de Personal Laboral de la Universidad.
1.1.2 La fase de oposición estará formada por los dos
ejercicios que a continuación se indican, siendo los mismos de carácter
eliminatorio.
Primer ejercicio: Consistirá en la realización por escrito de un
cuestionario de 75 preguntas con cuatro respuestas, siendo sólo
una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa
del anexo II.
El Tribunal podrá establecer que las respuestas mal contestadas
puntúen negativamente.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de una hora.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de dos supuestos
prácticos sobre:
a) Ordenación de fondos documentales.
b) Resolución de preguntas de usuarios.
c) Resolución de tareas de circulación y servicio de sala.
Los citados supuestos serán elegidos por los opositores, de
entre tres propuestos por el Tribunal.
El tiempo máximo de duración del ejercicio será de una hora.
2. Valoración de los ejercicios
2.1 Aspirantes que solicitan puntuación en la fase de
concurso:
2.1.1 Fase de concurso.-La valoración de los méritos
señalados en la base 2.2 se realizará de la forma siguiente:
a) Antigüedad: La antigüedad se valorará hasta un máximo
de 6 puntos, teniendo en cuenta a estos efectos los servicios
prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria,
asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación
de 0,30 puntos hasta el límite máximo expuesto.
b) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán
a la puntuación final a efectos de establecer el orden definitivo
de aspirantes aprobados.
Esos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios
de la fase de oposición.
2.1.2 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo
necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.
Segundo ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.
2.1.3 La calificación final de las pruebas vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición
y concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo
a la mayor calificación en el segundo ejercicio.
ANEXO II
Programa
1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases
de bibliotecas.
2. Las bibliotecas universitarias. La Biblioteca de la
Universidad Complutense de Madrid.
3. Los documentos y sus clases.
4. La adquisición y registro de fondos bibliográficos. Control
de publicaciones periódicas.
5. Normalización bibliográfica: Normas de catalogación y
formato MARC.
6. Los catálogos. Conceptos, clases y fines.
7. Sistemas de clasificación bibliográfica. La Clasificación
Decimal Universal (CDU). Ordenación de fondos.
8. Conservación y restauración de fondos bibliográficos.
Reproducción de documentos.
9. Las tecnologías de la información en las bibliotecas.
Aplicación de Internet a las bibliotecas.
10. Servicios a los usuarios: Préstamo y préstamo
interbibliotecario.
11. Servicios a los usuarios: Orientación y atención al
público. Difusión de la información.
12. El libro y las bibliotecas desde la antigüedad hasta la
invención de la imprenta.
13. Invención y difusión de la imprenta. Los incunables. El
libro y las bibliotecas durante los siglos XVI y XVII.
14. El libro y las bibliotecas durante los siglos XVIII, XIX
y XX.
15. La Constitución Española. Organización territorial del
Estado Español.
16. El funcionario público: Concepto, clases. Situaciones,
deberes, derechos, y la mejora de los servicios públicos.
17. La Universidad Complutense de Madrid. Legislación
básica. Sus Estatutos.
ANEXO III
Tribunal
El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:
Titular:
Presidenta: Doña María del Carmen Caballero Fernández,
Vicegerente de Recursos Humanos de la U.C.M., por delegación del
magnífico y excelentísimo señor Rector.
Vocales:
1. Doña Ángeles Vián Herrero, de la Escala de Ayudantes
de Archivos y Bibliotecas de la U.C.M.
2. Don Manuel Ruiz de Elvira Serra, de la Escala de
Facultativos de Archivos y Bibliotecas de la U.C.M., en representación
de la Junta de Personal.
3. Doña Carmen Peñas Fernández, de la Escala de Técnicos
Auxiliares de Biblioteca de la U.C.M., funcionaria elegida por
sorteo de entre los pertenecientes a los Grupos A, B, C y D.
5. Doña María Cristina Gállego Rubio, de la Escala de
Facultativos de Archivos y Bibliotecas de la U.C.M. Esta última vocal
actuará como Secretaria.
Suplente:
Presidenta: Doña Ana Santos Aramburo, Vicedirectora de las
Bibliotecas y de los Archivos de la U.C.M., por delegación del
magnífico y excelentísimo señor Rector.
Vocales:
1. Doña Hortensia Esteve Rey, de la Escala de Facultativos
de Archivos y Bibliotecas de la U.C.M.
2. Don Manuel Lozano Encinas, de la Escala Administrativa
de la U.C.M., en representación de la Junta de Personal.
3. Doña María del Carmen Antón Luaces, de la Escala de
Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la U.C.M., funcionaria
elegida por sorteo de entre los pertenecientes a los Grupos A,
B, C y D.
5. Doña Manuela Moreno Mancebo, de la Escala de
Facultativos de Archivos y Bibliotecas de la U.C.M. Esta última Vocal
actuará como Secretaria.
ANEXO IV
Don ........................................................,
con domicilio en ...............................................,
y con documento nacional de identidad número .................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala ........................................,
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de las funciones públicas.
En .............., a .............. de .............. de 2001.
ANEXO V
Don ........................................................
cargo .......................................................
CERTIFICO: Que de los antecedentes obrantes en este Servicio,
relativos al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes
extremos:
Datos del opositor:
Apellidos y nombre ..........................................
Puesto de trabajo que desempeña ............................
DNI ........................., NRP .........................
Fecha de nacimiento ........................................
Lugar de nacimiento ........................................
Destino actual ..............................................
Total de servicios efectivos prestados a la fecha de publicación
de la convocatoria:
Años .............., meses .............., días ..............
Y para que conste y surta los debidos efectos, expido la presente
certificación en Madrid a ........................................
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid