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Documento BOE-A-2001-7930

Resolución de 20 de marzo de 2001, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas, en aplicación del artículo 15 y la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2001, páginas 14909 a 14913 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2001-7930

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria

decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para

la Reforma de la Función Pública, adicionada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio, y posteriormente por la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre, y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el

artículo 37 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del

28), por el que se establece un turno denominado "Plazas afectadas

por el artículo 15 de la Ley de Medidas",

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto,

de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la

misma norma, así como de los Estatutos de esta Universidad,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala

de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad

Complutense de Madrid, con sujeción a las siguientes bases de

convocatoria:

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 11 plazas,

por el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de

julio; por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, y por la Ley

13/1996, de 30 de diciembre, que corresponden a puestos

desempeñados por personal laboral que han sido clasificados como

reservados a funcionarios.

1.1.1 Los aspirantes que superen las pruebas selectivas

quedarán destinados en los puestos de trabajo de personal funcionario

en que sus puestos se hayan reconvertido, y deberán permanecer

en los mismos durante un plazo mínimo de dos años, siéndoles

de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Quienes superen las pruebas selectivas desde la situación de

personal laboral en excedencia voluntaria concedida con

posterioridad al 30 de julio de 1988 se mantendrán en la situación

de excedencia voluntaria como funcionarios públicos, iniciándose

desde el momento de su nombramiento como funcionario de

carrera el computo del tiempo de excedencia voluntaria a que se refiere

el artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados

a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

1.1.2 Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser

acumuladas a otros turnos de acceso, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 9.8 del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27

de marzo de 1991.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la

referida Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley

23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo;

el artículo 37 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1991; el Acuerdo del Consejo de Ministros

de 27 de marzo de 1991; el Acuerdo para la funcionarización del

personal laboral aprobado por la Gerencia General de la Universidad

Complutense de Madrid y los sindicatos con representación en la

Mesa Sindical de la Universidad Complutense, de fecha 1 de marzo

de 2000, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El sistema selectivo será el de concurso-oposición, con

las valoraciones, pruebas, y puntuaciones que se especifican en

el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir

de la primera quincena del mes de mayo de 2001.

Con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo a la

fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de

oposición, el Rector de la Universidad hará pública la lista de los

aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso.

Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en

el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase

de oposición y en el tablón de anuncios del Rectorado de esta

Universidad.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha

Resolución, para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a la

valoración provisional de méritos de la fase de concurso.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Los aspirantes han de encontrarse a la fecha de

publicación de la presente convocatoria prestando servicios como

personal laboral de plantilla con contrato indefinido, del área

funcional de Archivos y Bibliotecas, ocupando un puesto de trabajo,

reservado en la Relación de Puestos de Trabajo de Personal

Funcionario de Administración de la Universidad Complutense de

Madrid, incluido en el proceso de funcionarización de 1 de

septiembre de 1993, y figurando en la Relación de Puestos de Trabajo

Afectados por el Proceso de Funcionarización de 1 de marzo de

2001, en la Escala de Ayudantes de Archivos y de Bibliotecas

de esta Universidad.

Asimismo, podrán participar en estas pruebas las personas que

en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el

"Boletín Oficial del Estado" se encuentren en la situación de excedencia

y reúnan los demás requisitos exigidos para ser admitidos a la

realización de las presentes pruebas.

2.2 Además de lo señalado en la base anterior, para ser

admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes

también deberán reunir los siguientes requisitos:

2.2.1 Ser español.

2.2.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.2.3 Estar en posesión del título de Diplomado, Ingeniero

Técnico, Arquitecto Técnico, o equivalente, o en condiciones de

obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación

de solicitudes.

2.2.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.2.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

2.3 Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2

deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación

de solicitudes.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada

gratuitamente en los Servicios de Información y Registro General de

la Universidad Complutense de Madrid (Rectorado, avenida de

Séneca, 2, Madrid).

A la instancia se acompañarán dos fotocopias legibles del

documento nacional de identidad, y la siguiente documentación:

3.1.1 Certificación expedida por el Servicio de Personal

Laboral de la Universidad Complutense de Madrid que acredite que

el puesto del que es titular el interesado ha sido clasificado como

reservado a personal funcionario y adscrito a la Escala

correspondiente a esta convocatoria, y en la que, asimismo, se haga

constar que el interesado se encontraba prestando servicios en

la Universidad Complutense con contrato indefinido a 30 de julio

de 1988, fecha de entrada en vigor de la Ley 23/1988, de 28

de julio, o en fecha posterior en virtud del Acuerdo para la

funcionarización del personal laboral aprobado por la Gerencia

General de la Universidad Complutense de Madrid y los sindicatos con

representación en la Mesa Sindical de la Universidad Complutense,

de fecha 1 de marzo de 2000.

3.1.2 Para la valoración de la fase de concurso, que no tendrá

carácter eliminatorio, los aspirantes deberán presentar

certificación, según modelo contenido en el anexo V, expedida por el

Servicio de Personal Laboral de la Universidad Complutense,

acreditativa de su antiguedad en la misma.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,

"Ejemplar para el órgano convocante", del modelo de solicitud) se hará

en el Registro General del Rectorado de la Universidad

Complutense de Madrid o en la forma establecida en el artículo 38.4

de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de

veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",

y se dirigirán al excelentísimo señor Rector magnífico de la

Universidad Complutense de Madrid.

3.3 En el recuadro relativo a "Datos a consignar según las

bases de la convocatoria", apartado A) de la solicitud, los

aspirantes deberán hacer constar el idioma que eligen para la

realización del primer ejercicio.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad Complutense de Madrid dictará Resolución que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que, además

de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá

el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la

relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas

de exclusión. En la lista deberán constar, en todo caso, los

apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado

no subsanen la exclusión justificando su derecho a estar incluidos

en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de

la realización de las pruebas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no

figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus

nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

La Resolución que apruebe definitivamente los admitidos

pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, los aspirantes

definitivamente excluidos podrán formular recurso

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar del

día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del

orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III en esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la

Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas

en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Comun.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletin Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario y de la

mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, a partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así

como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la

Universidad Complutense.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías

que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempos y medios

para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de la oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del entonces

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín

Oficial del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración

Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de

los mismos.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad

Complutense de Madrid (avenida de Séneca, 2), teléfonos (91)

394 10 00 y (91) 394 33 40.

5.11 El Tribunal que actué en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el Real Decreto 236/1988,

de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que ha

superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que

el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que

contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, de 12 de marzo de 2001 ("Boletín

Ofi

cial del Estado" del 16), por la que se publica el resultado del

sorteo celebrado el día 5 de marzo.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan.

6.4 Concluido el segundo ejercicio, los aspirantes podrán

llevarse los cuestionarios de examen y el Tribunal procederá a

publicar en los locales a que se refiere el párrafo siguiente el cuestionario

de examen y la plantilla de respuestas, en un plazo máximo de

cuarenta y ocho horas a contar desde la fecha de realización del

mismo.

6.5 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo ejercicio y posteriores se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, y por cualesquiera

otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo

ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya

celebrado, en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro

medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de

antelación.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad convocante, comunicándole, asimismo,

las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados

a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, y en

aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes

aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Rector de la Universidad, especificando,

igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores

aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de

Administración de la Universidad Complutense de Madrid los siguientes

documentos:

B) Fotocopia del documento nacional de identidad.

C) Fotocopia del título exigido en la base 2.2.3.

D) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en las bases 2.1 y 2.2 no podrán ser nombrados funcionarios

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de

fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes

aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas

selectivas enviado a la Universidad convocante, así como el

certificado a que se refiere la base 3.1.1.

8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente

a la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial

del Estado".

9. Norma final

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán

ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en

la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Asimismo, la Universidad podrá, en

su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal

calificador de las pruebas, conforme a lo establecido en la citada

Ley 30/1992.

Madrid, 20 de marzo de 2001.-El Rector, Rafael Puyol Antolín.

ANEXO I

Ejercicios, valoración y calificación

1. Ejercicios

1.1 El procedimiento de selección constará de las siguientes

fases: Concurso y oposición.

1.1.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, se valorarán, conforme al punto 2.1 de este anexo, la

antigüedad del solicitante, a que se refiere la base 2.2, teniendo

en cuenta a estos efectos los servicios efectivos prestados hasta

la fecha de publicación de esta convocatoria en la condición de

personal laboral.

A efectos de esta valoración, deberá aportarse, junto con la

solicitud de admisión a las pruebas, certificación expedida, de

acuerdo con el modelo que figura como anexo V de esta

Resolución, por el Servicio de Personal Laboral de la Universidad.

1.1.2 La fase de oposición estará formada por los ejercicios

que a continuación se indican.

Primer ejercicio: Idioma. Consistirá en realizar por escrito y

en español un resumen analítico (máximo 300 palabras), de un

texto completo, relativo a Archivos o Bibliotecas, en idioma

extranjero (inglés, francés, alemán), a elección del opositor que lo

indicará en el impreso de solicitud. Se permitirá la ayuda de

diccionarios y vocabularios técnicos.

El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de una hora

treinta minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario

de 80 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo

una de ellas la correcta, basado en el contenido íntegro del

programa de estas pruebas selectivas que figura en el anexo II de

esta convocatoria.

El Tribunal podrá establecer que las respuestas mal contestadas

puntúen negativamente.

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de una

hora treinta minutos.

Tercer ejercicio: Catalogación. Redacción de los asientos

bibliográficos de tres documentos modernos. El asiento constará de:

a) Catalogación de acuerdo con las vigentes Reglas de

Catalogación (Madrid, Ministerio de Educación y Cultura, Centro de

Publicaciones: "Boletín Oficial del Estado", 1999).

b) Encabezamientos de materias, que se redactarán libremente

o ajustándose a algunas de las listas de encabezamientos vigentes.

c) Clasificación Decimal Universal (CDU). Edición 1995

(Normas UNE 50.001).

d) Descripción bibliográfica en formato US-MARC (adaptado

por la Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid).

Se proporcionará plantilla base del formato.

Para el desarrollo de esta prueba se podrán utilizar las reglas

de catalogación, las tablas de la CDU, las listas de

encabezamientos existentes y los manuales de catalogación y formatos

utilizados por la Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid.

También se podrán utilizar diccionarios de las lenguas en que

estén escritos los documentos sobre los que se va a trabajar.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

2. Valoración de los ejercicios

2.1 Aspirantes que solicitan puntuación en la fase de

concurso:

2.1.1 Fase de concurso.-La valoración de los méritos

señalados en la base 2.2 se realizará de la forma siguiente:

a) Antigüedad: La antigüedad se valorará hasta un máximo

de seis puntos, teniendo en cuenta a estos efectos los servicios

prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria,

asignándose a cada año completo de servicios efectivos una

puntuación de 0,30 puntos hasta el límite máximo expuesto.

b) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán

a la puntuación final a efectos de establecer el orden definitivo

de aspirantes aprobados.

Esos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios

de la fase de oposición.

2.1.2 Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de

oposición se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo

necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario

para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

2.1.3 La calificación final de las pruebas vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición

y concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo

a la mayor calificación obtenida en el tercer ejercicio.

ANEXO II

Programa

I. Biblioteconomía y documentación

1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases

de bibliotecas.

2. Las bibliotecas universitarias. Concepto y función.

3. Las bibliotecas universitarias en España las bibliotecas

universitarias de la Comunidad Autónoma de Madrid.

4. La Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid.

5. Secciones especiales de bibliotecas universitarias:

Mediatecas, fonotecas, hemerotecas, cartotecas, videotecas,

docimotecas, etc.

6. Instalación y equipamiento de las bibliotecas.

7. Conservación y restauración del fondo documental.

8. Selección y adquisición de fondos documentales.

9. Proceso técnico de fondos documentales: Normalización

y formato MARC.

10. Clasificación. La CDU.

11. Los catálogos. Concepto, evolución y nuevas tendencias.

12. Análisis documental. Indización. Resúmenes.

13. Lenguajes documentales. Thesaurus: Concepto,

elaboración y mantenimiento.

14. Servicios de información y referencia, información

bibliográfica, DSI, formación de usuarios y extensión bibliotecaria.

15. Servicio de obtención del documento: Préstamo y

préstamo interbibliotecario.

16. Evaluación de la gestión y los servicios bibliotecarios.

17. Cooperación bibliotecaria. Situación en España.

II. Fuentes de información y nuevas tecnologías

1. Definición y objetivos de la bibliografía. Evolución histórica

y estado actual.

2. Fuentes de información generales.

3. Fuentes de información en ciencias sociales.

4. Fuentes de información en humanidades.

5. Fuentes de información en ciencia y tecnología.

6. Fuentes de información en biomedicina.

7. Los programas de gestión integrada de bibliotecas.

8. La biblioteca digital.

9. Bases de datos: Herramientas de gestión y aplicaciones

documentales.

10. Internet: Desarrollo, funcionamiento, organización,

acceso y utilidad. Aplicación en bibliotecas universitarias.

III. Historia del libro y de las bibliotecas. Organización

administrativa

1. El libro hasta la invención de la imprenta.

2. Invención y difusión de la imprenta. Los incunables.

3. El libro en los siglos XVI, XVII y XVIII.

4. El libro en los siglos XIX y XX.

5. Las bibliotecas hasta el siglo XV.

6. Las bibliotecas en los siglos XVI, XVII y XVIII.

7. Las bibliotecas en los siglos XIX y XX.

8. La encuadernación e ilustración del libro.

9. El archivo. Concepto, función y clases.

10. El archivo universitario. El archivo de la Universidad

Complutense de Madrid.

11. La Constitución Española. Organización territorial del

Estado español.

12. El funcionario público: Concepto, clases, situaciones,

deberes y derechos y mejora de los servicios públicos.

13. La Universidad en España y el sistema español de ciencia

y tecnología.

14. La Universidad Complutense de Madrid. Legislación

básica. Los Estatutos.

15. Legislación española sobre el patrimonio artístico,

bibliográfico y documental. La Ley de Propiedad Intelectual.

16. El sistema español de bibliotecas. Legislación y

competencia de las distintas Administraciones.

ANEXO III

Tribunales

El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don Francisco Javier de Jorge García Reyes,

Director de las Bibliotecas y del Archivo Histórico de la Universidad

Complutense de Madrid, por delegación del magnífico y

excelentísimo señor Rector.

Vocales:

1. Doña María Cristina Gállego Rubio, de la Escala de

Facultativos de Archivos y Bibliotecas de la Universidad Complutense

de Madrid.

2. Don Ignacio Sánchez Ayala, de la Escala de Ayudantes

de Archivos y Bibliotecas de la Universidad Complutense de

Madrid, en representación de la Junta de Personal.

3. Doña Beatriz García García, de la Escala de Ayudantes

de Archivos y Bibliotecas de la Universidad Complutense de

Madrid, funcionaria elegida por sorteo de entre los pertenecientes

a los grupos A y B.

5. Doña Ana Santos Aramburo, de la Escala de Facultativos

de Archivos y Bibliotecas de la Universidad Complutense de

Madrid. Esta última vocal, actuará como Secretaria.

Suplentes:

Presidenta: Doña María del Carmen Caballero Fernández,

Vicegerente de Recursos Humanos de la Universidad Complutense de

Madrid, de las Bibliotecas y de los Archivos de la Universidad

Complutense de Madrid, por delegación del magnifico y

excelentísimo señor Rector.

Vocales:

1. Doña Alicia Sánchez Hontana, de la Escala de Facultativos

de Archivos y Bibliotecas de la Universidad Complutense de

Madrid.

2. Don Miguel Ángel Cañas Fernández, de la Escala de

Gestión Universitaria de la Universidad Complutense de Madrid, en

representación de la Junta de Personal.

3. Don Juan Francisco Ramos Sánchez, de la Escala de

Facultativos de Archivos y Bibliotecas de la Universidad Complutense

de Madrid, funcionario elegido por sorteo de entre los

pertenecientes a los grupos A y B.

5. Doña Manuela Moreno Mancebo, de la Escala de

Facultativos de Archivos y Bibliotecas de la Universidad Complutense

de Madrid. Esta última Vocal actuará como Secretaria.

ANEXO IV

Don ........................................................,

con domicilio ..................................................

y con documento nacional de identidad número .................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala ........................................,

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de las funciones públicas.

En .............. a .............. de .............. de 2001.

ANEXO V

Don ........................................................

Cargo .......................................................

CERTIFICO: Que de los antecedentes obrantes en este Servicio,

relativos al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes

extremos:

Datos del opositor:

Apellidos y nombre ..........................................

Puesto de trabajo que desempeña ............................

DNI ........................., NRP .........................

Fecha de nacimiento ........................................

Lugar de nacimiento ........................................

Destino actual ..............................................

Total de servicios efectivos prestados a la fecha de publicación

de la convocatoria:

Años .............., meses .............., días ..............

Y para que conste y surta los debidos efectos, expido la presente

certificación en Madrid a ........................................

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