Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-7929

Resolución de 20 de marzo de 2001, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Auxiliares de Biblioteca, en aplicación del artículo 15 y la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2001, páginas 14905 a 14909 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2001-7929

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria

decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, adicionada por la Ley

23/1988, de 28 de julio, y posteriormente por la Ley 13/1996,

de 30 de diciembre, y con el fin de dar cumplimiento a lo

establecido en el artículo 37 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,

de Presupuestos Generales del Estado para 1991 ("Boletín Oficial

del Estado" del 28), por el que se establece un turno denominado

"Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas",

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto,

de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.oe), de

la misma norma, así como de los Estatutos de esta Universidad,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala

de Auxiliares de Biblioteca de la Universidad Complutense de

Madrid, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 69 plazas,

por el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la

Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio,

por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, y por la Ley 13/1996,

de 30 de diciembre, que corresponden a puestos desempeñados

por personal laboral que han sido clasificados como reservados

a funcionarios.

1.1.1 Los aspirantes que superen las pruebas selectivas

quedarán destinados en los puestos de trabajo de personal funcionario

en que sus puestos se hayan reconvertido, y deberán permanecer

en los mismos durante un plazo mínimo de dos años, siéndoles

de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Quienes superen las pruebas selectivas desde la situación de

personal laboral en excedencia voluntaria concedida con

posterioridad al 30 de julio de 1988 se mantendrán en la situación

de excedencia voluntaria como funcionarios públicos, iniciándose

desde el momento de su nombramiento como funcionario de

carrera el cómputo del tiempo de excedencia voluntaria a que se refiere

el artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados

a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

1.1.2 Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser

acumuladas a otros turnos de acceso, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 9.8 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27

de marzo de 1991.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la referida Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley

23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo; el artículo 37 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,

de Presupuestos Generales del Estado para 1991; el Acuerdo del

Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991, el acuerdo para

la funcionarización del personal laboral aprobado por la Gerencia

General de la U.C.M. y los Sindicatos con representación en la

Mesa Sindical de la Universidad Complutense, de fecha 1 de marzo

de 2000, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El sistema selectivo será el de concurso-oposición con

las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en

el anexo 1.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

1.5 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir

de la segunda quincena del mes de mayo de 2001.

Con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo a la

fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de

oposición, el Rector de la Universidad hará pública la lista de los

aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso.

Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en

el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase

de oposición y en el tablón de anuncios del Rectorado de esta

Universidad.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha

Resolución, para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a la

valoración provisional de méritos de la fase de concurso.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Los aspirantes han de encontrarse a la fecha de

publicación de la presente convocatoria prestando servicios como

personal laboral de plantilla con contrato indefinido, del área

funcional de Archivos y Bibliotecas, ocupando un puesto de trabajo,

reservado en la Relación de Puestos de Trabajo de Personal

Funcionario de Administración de la U.C.M., incluido en el proceso

de funcionarización de 1 de septiembre de 1993, y figurando en

la Relación de Puestos de Trabajo Afectados por el Proceso de

Funcionarización de 1 de marzo de 2001, en la Escala Auxiliar

de Biblioteca de esta Universidad.

Asimismo, podrán participar en estas pruebas las personas que

en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el

"Boletín Oficial del Estado" se encuentren en la situación de excedencia

y reúnan los demás requisitos exigidos para ser admitidos a la

realización de las presentes pruebas.

2.2 Además de lo señalado en la base anterior, para ser

admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes

también deberán reunir los siguientes requisitos:

2.2.1 Ser español.

2.2.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.2.3 Estar en posesión del título de Graduado Escolar,

Formación Profesional de Primer Grado o equivalente o en

condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de

presentación de solicitudes. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden

del Ministerio de Educación y Cultura de 4 de noviembre de 1996,

se considera equivalente el Certificado de Estudios Primarios

expedido con anterioridad a la finalización del curso académico

1975-1976.

2.2.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

fisica o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.2.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

2.3 Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2

deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación

de solicitudes.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada

gratuitamente en los Servicios de Información y Registro General de

la Universidad Complutense de Madrid (Rectorado, avenida de

Séneca, 2, Madrid.

A la instancia se acompañarán dos fotocopias legibles del

documento nacional de identidad, y la siguiente documentación.

3.1.1 Certificación expedida por el Servicio de Personal

Laboral de la U.C.M., que acredite que el puesto del que es titular

el interesado, ha sido clasificado como reservado a personal

funcionario y adscrito a la Escala correspondiente a esta convocatoria,

y en la que asimismo se haga constar que el interesado se

encontraba prestando servicios en la Universidad Complutense con

contrato indefinido a 30 de julio de 1988, fecha de entrada en vigor

de la Ley 23/1988, de 28 de julio, o en fecha posterior en virtud

del acuerdo para la funcionarización del personal laboral aprobado

por la Gerencia General de la U.C.M. y los Sindicatos con

representación en la Mesa Sindical de la Universidad Complutense,

de fecha 1 de marzo de 2000.

3.1.2 Para la valoración de la fase de concurso, que no tendrá

carácter eliminatorio, los aspirantes deberán presentar

certificación, según modelo contenido en el anexo V, expedida por el

Servicio de Personal Laboral de la Universidad Complutense,

acreditativo de su antigüedad en la misma.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1

"Ejemplar para el órgano convocante" del modelo de solicitud), se hará

en el Registro General del Rectorado de la Universidad

Complutense de Madrid o en la forma establecida en el artículo 38.4

de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de

veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y

se dirigirán al excelentísimo señor Rector Magnifico de la

Universidad Complutense de Madrid.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias el Rector

de la Universidad Complutense de Madrid dictará Resolución, que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que, además

de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá

el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la

relación de los aspirantes excluidos con indicación de las causas

de exclusión. En la lista deberán constar, en todo caso, los

apellidos, nombre y número de DNI.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no

subsanen la exclusión justificando su derecho a estar incluidos

en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de

la realización de las pruebas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no

figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus

nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

La Resolución que apruebe definitivamente los admitidos

pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia los aspirantes

definitivamente excluidos podrán formular recurso

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar del día

siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III en esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la

Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas

en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Comun.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros

del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario y de la

mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, a partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario y la

de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así

como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la

Universidad Complutense.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempos y medios

para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas

para garantizar que los ejercicios de la fase de la oposición, que

sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes utilizando

para ello los impresos aprobados por la Orden del entonces

Minis

terio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de

los mismos.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad

Complutense de Madrid, avenida de Séneca, número 2, teléfonos (91)

394 10 00 y (91) 394 33 40.

5.11 El Tribunal que actué en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría cuarta de las recogidas en el Real Decreto 236/1988,

de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que ha

superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que

el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que

contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial

del Estado" de 16 de marzo), por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el día 5 de marzo.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan.

6.4 Concluido el primer ejercicio, los aspirantes podrán

llevarse los cuestionarios de examen, y el Tribunal procederá a

publicar en los locales a que se refiere el párrafo siguiente, el

cuestionario de examen y la plantilla de respuestas, en un plazo máximo

de cuarenta y ocho horas, a contar desde la fecha de realización

del mismo.

6.5 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales

donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.10. y por cualesquiera otros medios

si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación con

veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para

la iniciación del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio el

anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado,

en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se

juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad convocante, comunicándole asimismo,

las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados

a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Rector de la Universidad, especificando,

igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores

aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de

Administración de la Universidad Complutense de Madrid los siguientes

documentos:

A) Fotocopia del documento nacional de identidad.

B) Fotocopia del título exigido en la base 2.2.3.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza

mayor no presentasen la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en

las bases 2.1 y 2.2 no podrán ser nombrados funcionarios y

quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad

en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Por la autoridad convocante y a propuesta del Tribunal

calificador se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de

fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los aspirantes

aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas

selectivas enviado a la Universidad convocante, así como el

certificado a que se refiere la base 3.1.1.

8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente

a la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial

del Estado".

9. Norma final

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán

ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en

la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Asimismo, la Universidad podrá, en

su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal

calificador de las pruebas, conforme a lo establecido en la citada

Ley 30/1992.

Madrid, 20 de marzo de 2001.-El Rector, Rafael Puyol Antolín.

ANEXO I

Ejercicios, valoración y calificación

1. Ejercicios

1.1 El procedimiento de selección constará de las siguientes

fases: Concurso y oposición.

1.1.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, se valorarán, conforme al punto 2.1 de este anexo, la

antigüedad del solicitante, a que se refiere la base 2.1, teniendo

en cuenta a estos efectos, los servicios efectivos prestados hasta

la fecha de publicación de esta convocatoria, en la condición de

personal laboral.

A efectos de esta valoración, deberá aportarse junto con la

solicitud de admisión a las pruebas, certificación expedida de

acuerdo con el modelo que figura como anexo V de esta

Resolución, por el Servicio de Personal Laboral de la Universidad.

1.1.2 La fase de oposición estará formada por los dos

ejercicios que a continuación se indican, siendo los mismos de carácter

eliminatorio.

Primer ejercicio: Consistirá en la realización por escrito de un

cuestionario de 75 preguntas con cuatro respuestas, siendo sólo

una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa

del anexo II.

El Tribunal podrá establecer que las respuestas mal contestadas

puntúen negativamente.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de una hora.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de dos supuestos

prácticos sobre:

a) Ordenación de fondos documentales.

b) Resolución de preguntas de usuarios.

c) Resolución de tareas de circulación y servicio de sala.

Los citados supuestos serán elegidos por los opositores, de

entre tres propuestos por el Tribunal.

El tiempo máximo de duración del ejercicio será de una hora.

2. Valoración de los ejercicios

2.1 Aspirantes que solicitan puntuación en la fase de

concurso:

2.1.1 Fase de concurso.-La valoración de los méritos

señalados en la base 2.2 se realizará de la forma siguiente:

a) Antigüedad: La antigüedad se valorará hasta un máximo

de 6 puntos, teniendo en cuenta a estos efectos los servicios

prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria,

asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación

de 0,30 puntos hasta el límite máximo expuesto.

b) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán

a la puntuación final a efectos de establecer el orden definitivo

de aspirantes aprobados.

Esos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios

de la fase de oposición.

2.1.2 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición

se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo

necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

2.1.3 La calificación final de las pruebas vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición

y concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo

a la mayor calificación en el segundo ejercicio.

ANEXO II

Programa

1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases

de bibliotecas.

2. Las bibliotecas universitarias. La Biblioteca de la

Universidad Complutense de Madrid.

3. Los documentos y sus clases.

4. La adquisición y registro de fondos bibliográficos. Control

de publicaciones periódicas.

5. Normalización bibliográfica: Normas de catalogación y

formato MARC.

6. Los catálogos. Conceptos, clases y fines.

7. Sistemas de clasificación bibliográfica. La Clasificación

Decimal Universal (CDU). Ordenación de fondos.

8. Conservación y restauración de fondos bibliográficos.

Reproducción de documentos.

9. Las tecnologías de la información en las bibliotecas.

Aplicación de Internet a las bibliotecas.

10. Servicios a los usuarios: Préstamo y préstamo

interbibliotecario.

11. Servicios a los usuarios: Orientación y atención al

público. Difusión de la información.

12. El libro y las bibliotecas desde la antigüedad hasta la

invención de la imprenta.

13. Invención y difusión de la imprenta. Los incunables. El

libro y las bibliotecas durante los siglos XVI y XVII.

14. El libro y las bibliotecas durante los siglos XVIII, XIX

y XX.

15. La Constitución Española. Organización territorial del

Estado Español.

16. El funcionario público: Concepto, clases. Situaciones,

deberes, derechos, y la mejora de los servicios públicos.

17. La Universidad Complutense de Madrid. Legislación

básica. Sus Estatutos.

ANEXO III

Tribunal

El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

Titular:

Presidenta: Doña María del Carmen Caballero Fernández,

Vicegerente de Recursos Humanos de la U.C.M., por delegación del

magnífico y excelentísimo señor Rector.

Vocales:

1. Doña Ángeles Vián Herrero, de la Escala de Ayudantes

de Archivos y Bibliotecas de la U.C.M.

2. Don Manuel Ruiz de Elvira Serra, de la Escala de

Facultativos de Archivos y Bibliotecas de la U.C.M., en representación

de la Junta de Personal.

3. Doña Carmen Peñas Fernández, de la Escala de Técnicos

Auxiliares de Biblioteca de la U.C.M., funcionaria elegida por

sorteo de entre los pertenecientes a los Grupos A, B, C y D.

5. Doña María Cristina Gállego Rubio, de la Escala de

Facultativos de Archivos y Bibliotecas de la U.C.M. Esta última vocal

actuará como Secretaria.

Suplente:

Presidenta: Doña Ana Santos Aramburo, Vicedirectora de las

Bibliotecas y de los Archivos de la U.C.M., por delegación del

magnífico y excelentísimo señor Rector.

Vocales:

1. Doña Hortensia Esteve Rey, de la Escala de Facultativos

de Archivos y Bibliotecas de la U.C.M.

2. Don Manuel Lozano Encinas, de la Escala Administrativa

de la U.C.M., en representación de la Junta de Personal.

3. Doña María del Carmen Antón Luaces, de la Escala de

Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la U.C.M., funcionaria

elegida por sorteo de entre los pertenecientes a los Grupos A,

B, C y D.

5. Doña Manuela Moreno Mancebo, de la Escala de

Facultativos de Archivos y Bibliotecas de la U.C.M. Esta última Vocal

actuará como Secretaria.

ANEXO IV

Don ........................................................,

con domicilio en ...............................................,

y con documento nacional de identidad número .................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala ........................................,

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de las funciones públicas.

En .............., a .............. de .............. de 2001.

ANEXO V

Don ........................................................

cargo .......................................................

CERTIFICO: Que de los antecedentes obrantes en este Servicio,

relativos al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes

extremos:

Datos del opositor:

Apellidos y nombre ..........................................

Puesto de trabajo que desempeña ............................

DNI ........................., NRP .........................

Fecha de nacimiento ........................................

Lugar de nacimiento ........................................

Destino actual ..............................................

Total de servicios efectivos prestados a la fecha de publicación

de la convocatoria:

Años .............., meses .............., días ..............

Y para que conste y surta los debidos efectos, expido la presente

certificación en Madrid a ........................................

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid