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Documento BOE-A-2001-8673

Resolución de 6 de abril de 2001, de la Universidad "Rey Juan Carlos", por la que se convoca concurso específico de méritos para la provisión de un puesto de trabajo de personal funcionario de Administración y Servicios adscrito al grupo A.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 4 de mayo de 2001, páginas 16280 a 16285 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2001-8673

TEXTO ORIGINAL

Existiendo un puesto de trabajo de personal funcionario de

Administración y Servicios, adscrito al grupo A, dotado

presupuestariamente, y cuya provisión debe llevarse a efecto por el

procedimiento de concurso, de conformidad a lo dispuesto por

el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, en la redacción dada por

la Ley 23/1988, de 28 de julio, y los artículos concordantes del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración General de Estado,

Este Rectorado, en el ejercicio de las competencias conferidas

por el articulo 3 del Decreto 90/1997, de 10 de julio, del Consejo

de Gobierno, por el que se fijan las competencias de los órganos

provisionales de la Universidad "Rey Juan Carlos" hasta la

aprobación de sus Estatutos, resuelve convocar concurso específico

de méritos para cubrir el puesto vacante que se detalla en el

anexo I de esta Resolución, y se desarrollará con arreglo a las

siguientes

Bases

I. Requisitos y condiciones de participación

Primera.-Podrán tomar parte en el presente concurso los

funcionarios de carrera al servicio de las Administraciones Públicas

clasificados en el grupo que, en aplicación del artículo 25 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, se especifica en el anexo I, con

excepción del personal perteneciente a los Cuerpos y Escalas de

los sectores que se indican en el mencionado texto.

Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios comprendidos

en la base anterior, cualquiera que sea su situación administrativa,

excepto aquéllos que estén en situación de suspensión de

funciones por resolución administrativa o judicial firme y siempre

que dure esta situación, siempre que en la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes reúnan las condiciones

generales y los requisitos exigidos para el puesto de trabajo en

la presente convocatoria.

2. Los funcionarios en activo sólo podrán participar si en la

fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes ha

transcurrido un mínimo de dos años desde la toma de posesión

en su último puesto de trabajo obtenido por concurso, salvo en

los supuestos previstos por el articulo 20.1.e) de la Ley de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, y en el de supresión de

puestos de trabajo como consecuencia de reorganizaciones

administrativas.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos sólo podrán participar si en la fecha de finalización del

plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que

se dé algunos de los supuestos señalados en el punto anterior.

4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular o excedencia voluntaria por agrupación familiar

sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde que

fueron declarados en esa situación.

II. Méritos

Tercera.-El concurso específico convocado constará de dos

fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales

enumerados en esta misma base y la segunda consistirá en la

comprobación y valoración de los méritos específicos conforme a las

características del puesto de trabajo especificado en el anexo I.

Fase primera: Méritos generales.-La puntuación máxima de

esta fase será de 30 puntos y la puntuación mínima para acceder

a la fase de méritos específicos será de 15 puntos. Si respecto

de la plaza convocada no hubiera candidato que obtenga la

puntuación mínima anteriormente indicada, la Comisión de Valoración

podrá acordar el acceso a la segunda fase de todos ellos:

A) Grado personal consolidado.-Se valorará con arreglo a

los siguientes criterios:

Por la posesión de un grado personal igual o superior al del

puesto de trabajo solicitado: Cinco puntos.

Por la posesión de un grado personal inferior hasta en dos

niveles al del puesto solicitado: Cuatro puntos.

Por la posesión de un grado personal inferior en más de dos

niveles al del puesto solicitado: Tres puntos.

B) Antigüedad.-Se valorará hasta un máximo de cinco

puntos, de acuerdo a los siguientes criterios:

Por cada año de servicio en puestos de trabajo en el área de

la Administración educativa (Ministerio, Comunidad,

Universidades públicas): 0,5 puntos.

Por cada año de servicio en puestos de trabajo en Áreas

distintas de la Administración educativa: 0,3 puntos.

A estos efectos, se computarán los servicios previos al ingreso

en el Cuerpo o Escala expresamente reconocidos.

C) Cursos.-Los cursos de formación y perfeccionamiento

realizados por el aspirante sobre las materias que se indican en el

anexo I se valorarán en un punto cada uno de ellos hasta un

máximo de cinco puntos. Se tendrán en cuenta como cursos

valorables los impartidos por el INAP, organismos oficiales y centros

nacionales o extranjeros de reconocido prestigio que la Comisión

de Valoración considere adecuados, y siempre que se aporte el

diploma o certificación de asistencia o aprovechamiento.

D) Trabajo desarrollado.-Se valorará hasta un máximo de

15 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

D.1 Por el desempeño de puestos de trabajo de igual nivel

que el solicitado y dentro de los dos años inmediatamente

anteriores a la convocatoria: Seis puntos.

Por el desempeño de puestos de trabajo inferiores al puesto

solicitado y dentro de los dos años inmediatamente anteriores

a la convocatoria: Cinco puntos.

D.2 Por el desempeño de puestos de trabajo dentro del ámbito

educativo y/o al ámbito funcional del puesto ofertado dentro de

los dos años inmediatamente anteriores a la convocatoria cinco

puntos.

Por el desempeño de puestos de trabajo en la Universidad "Rey

Juan Carlos" dentro del año inmediatamente anterior a la

convocatoria: Nueve puntos.

Fase segunda: Méritos específicos.-Esta segunda fase

consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos

indicados en el anexo I respecto del puesto de trabajo convocado.

Si la Comisión lo considerase oportuno, podrán realizarse

entrevistas con los candidatos del puesto de trabajo convocado.

La puntuación máxima de esta fase será de 20 puntos, pudiendo

declararse desierta la plaza en el caso que los aspirantes no

alcancen la puntuación mínima de 15 puntos.

III. Documentación a presentar por los aspirantes

Cuarta.-1. Los requisitos a que hacen referencia las bases

primera y segunda y los méritos generales indicados en los

apartados A), B), C) y D) de la base tercera deberán ser

acreditados mediante certificado ajustado al modelo que figura como

anexo II, que deberá ser expedido para los funcionarios que se

encuentren en servicio activo por la Dirección o Subdirección

General competente en materia de personal de los Departamentos

ministeriales o la Secretaria General u órgano similar de

organismos autónomos, entes públicos si se trata de funcionarios

destinados en

servicios centrales, y por las Secretarías Generales de las

Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, cuando se trate de

funcionarios destinados en servicios periféricos de ámbito regional

o provincial. Para los funcionarios con destino en Universidades

públicas serán expedidos por la Gerencia o Unidad de personal

competente.

Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas,

dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General

de la Función Pública de la Comunidad u órgano similar, o bien

por la Consejería o Departamento correspondiente.

Si se trata de funcionarios en situación de excedencia

voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad de personal

del Departamento al que figure adscrito su Cuerpo o Escala.

2. Los cursos a los que se hace mención en el apartado C)

de la base tercera, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior,

podrán acreditarse también mediante fotocopia del diploma,

certificación de asistencia y/o certificación de aprovechamiento

expedidos por los centros mencionados.

3. Los méritos específicos que puedan alegarse en la segunda

fase serán acreditados documentalmente por los concursantes

mediante las pertinentes certificaciones, títulos, justificantes o

cualquier otro medio.

4. Los concursantes que procedan de la situación de

suspensión de funciones acompañarán a su solicitud documentación

acreditativa de la terminación del período de suspensión.

5. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud de participación la adaptación del puesto

solicitado que no suponga una modificación exorbitante en el

contexto de la organización administrativa de la Universidad. La

Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista

personal, la información que estime necesaria en orden a la

adaptación solicitada, así como el dictamen de los órganos técnicos

de la Administración laboral, sanitaria del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y

de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones

del puesto concreto.

IV. Presentación de solicitudes

Quinta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso

se dirigirán al excelentísimo señor Rector de la Universidad "Rey

Juan Carlos", y serán presentadas en el Registro General de la

Universidad, -calle Tulipán, sin número, 28933 Móstoles

(Madrid)-, o en la forma establecida por el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente

al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado".

2. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo que figura

como anexo III y estarán acompañadas de los documentos

especificados en el apartado tercero, bases cuarta y quinta.

3. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,

no admitiéndose solicitudes de renuncia.

V. Comisión de Valoración

Sexta.-1. La Comisión de Valoración estará integrada por

los siguientes miembros:

Presidente: El Gerente general de la Universidad o persona

en quien delegue.

Vocales:

Cuatro personas designadas por el Gerente general entre el

personal de Administración y Servicios, de las cuales una actuará

como Secretario.

El Jefe del Servicio o un Jefe de la Unidad a la que esté adscrita

la plaza.

Un representante de cada una de las centrales sindicales más

representativas en el ámbito de la función pública.

2. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los

interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación

adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos

alegados.

VI. Resolución del concurso y toma de posesión

Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de

la plaza vendrá dado por la puntuación total obtenida con arreglo

a lo dispuesto en la base tercera.

En caso de igualdad en la puntuación total, se acudirá, para

dirimirlo, a la puntuación obtenida en los méritos específicos,

correspondientes a la fase segunda, y sucesivamente a la

puntuación obtenida en la fase primera, méritos generales, por este

orden: Trabajo desarrollado, grado personal consolidado, cursos

de formación y antigüedad.

De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

concursa, dándose preferencia a los funcionarios de promociones

anteriores sobre los de las posteriores y, en caso de ser la misma,

al número de orden obtenido en el proceso selectivo.

2. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, en el

plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino en

convocatoria pública. Asimismo, dicho destino se considera de

carácter voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al

abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de

las excepciones previstas por el Real Decreto 236/1988, de 4

de marzo.

Octava.-1. El concurso se resolverá en el plazo máximo de

dos meses, contados desde el día siguiente al día de finalización

del plazo para la presentación de solicitudes.

2. La resolución del concurso se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", indicándose el puesto adjudicado al funcionario,

y el Ministerio, Comunidad Autónoma o Universidad, localidad

y nivel del puesto de origen o, en su caso, la situación

administrativa de procedencia.

3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o

el reingreso al servicio activo.

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación

en el citado diario oficial.

Novena.-El destino adjudicado será comunicado a la Unidad

de Personal del Departamento ministerial a que figure adscrito

el Cuerpo o Escala, a la Dirección General del Función Pública

en el caso de Cuerpo o Escala dependiente de la Secretaría de

Estado para la Administración Pública, a la Unidad de Personal

de la Universidad pública y a la Consejería competente en la

materia, en el caso de las Comunidades Autónomas.

Décima.-Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de

reposición en el plazo de un mes, o bien recurso

contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo

de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación, de

conformidad a lo establecido en el articulo 46.4 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Móstoles, 6 de abril de 2001.-El Rector-Presidente, Enrique

Otero Huertas.

ANEXO I

Área de Biblioteca Universitaria

C.E.

Anual

-Pesetas

Unidad/Denominación

puesto/Descripción funciones y jornada

Nivel

C.D.Puesto Plazas Localidad Admin. Adscripción

grupo Cuerpo Méritos específicos

1 1 Móstoles Director/a Biblioteca de

Campus.

Realizará tareas de

ejecución de las directrices de

política bibliotecaria

establecidas.

Realizará tareas de

organización, gestión y

coordinación técnicas y

administrativas de la

Biblioteca Universitaria.

Realizará tareas en la

organización, gestión y

coordinación técnica y

administrativa del sistema de

archivos de la

Universidad.

Proporcionará al ámbito

administrativo, docente

e investigador el apoyo

documental e

informativo necesario para

realizar sus funciones.

Jornada partida.

26 2.097.504 A1/A4

(AC22)

A EX11 Experiencia acreditada en

Dirección de Bibliotecas

Universitarias (5 puntos).

Experiencia acreditada en

el manejo y desarrollo de

programas informáticos

de bibliotecas (5 puntos).

Experiencia acreditada en

el desarrollo de cursos de

formación de usuarios (5

puntos).

Conocimientos acreditados

de idiomas,

preferentemente inglés, francés y/o

alemán (5 puntos).

Cursos: "Adquisiciones

automatizadas en el

sistema Libertas Marc",

"Préstamo automatizado

sistema Libertas Marc",

"Catalogación de

publicaciones periódicas en el

sistema Libertas Marc",

"Catalogación de

monografías en el sistema

Libertas Marc".

Informática: Procesadores

de texto.

Administración: A1 Administración General del Estado y Comunidades Autónomas. A4 Escalas propias de las Universidades Públicas.

Cuerpo/Escala: EX11 "Todos los Cuerpos o Escalas, excluidos los comprendidos en los sectores de docencia, investigación, sanidad,

servicios postales y telegráficos, instituciones penitenciarias, transporte aéreo y meteorología. AC22: Cuerpos o Escalas de Ayudantes

de archivos, bibliotecas y museos.

ANEXOS:(Ver imágenes páginas 16283 16285)

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