Existiendo un puesto de trabajo de personal funcionario de
Administración y Servicios, adscrito al grupo A, dotado
presupuestariamente, y cuya provisión debe llevarse a efecto por el
procedimiento de concurso, de conformidad a lo dispuesto por
el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, en la redacción dada por
la Ley 23/1988, de 28 de julio, y los artículos concordantes del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General de Estado,
Este Rectorado, en el ejercicio de las competencias conferidas
por el articulo 3 del Decreto 90/1997, de 10 de julio, del Consejo
de Gobierno, por el que se fijan las competencias de los órganos
provisionales de la Universidad "Rey Juan Carlos" hasta la
aprobación de sus Estatutos, resuelve convocar concurso específico
de méritos para cubrir el puesto vacante que se detalla en el
anexo I de esta Resolución, y se desarrollará con arreglo a las
siguientes
Bases
I. Requisitos y condiciones de participación
Primera.-Podrán tomar parte en el presente concurso los
funcionarios de carrera al servicio de las Administraciones Públicas
clasificados en el grupo que, en aplicación del artículo 25 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, se especifica en el anexo I, con
excepción del personal perteneciente a los Cuerpos y Escalas de
los sectores que se indican en el mencionado texto.
Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios comprendidos
en la base anterior, cualquiera que sea su situación administrativa,
excepto aquéllos que estén en situación de suspensión de
funciones por resolución administrativa o judicial firme y siempre
que dure esta situación, siempre que en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes reúnan las condiciones
generales y los requisitos exigidos para el puesto de trabajo en
la presente convocatoria.
2. Los funcionarios en activo sólo podrán participar si en la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes ha
transcurrido un mínimo de dos años desde la toma de posesión
en su último puesto de trabajo obtenido por concurso, salvo en
los supuestos previstos por el articulo 20.1.e) de la Ley de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, y en el de supresión de
puestos de trabajo como consecuencia de reorganizaciones
administrativas.
3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos sólo podrán participar si en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que
se dé algunos de los supuestos señalados en el punto anterior.
4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular o excedencia voluntaria por agrupación familiar
sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde que
fueron declarados en esa situación.
II. Méritos
Tercera.-El concurso específico convocado constará de dos
fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales
enumerados en esta misma base y la segunda consistirá en la
comprobación y valoración de los méritos específicos conforme a las
características del puesto de trabajo especificado en el anexo I.
Fase primera: Méritos generales.-La puntuación máxima de
esta fase será de 30 puntos y la puntuación mínima para acceder
a la fase de méritos específicos será de 15 puntos. Si respecto
de la plaza convocada no hubiera candidato que obtenga la
puntuación mínima anteriormente indicada, la Comisión de Valoración
podrá acordar el acceso a la segunda fase de todos ellos:
A) Grado personal consolidado.-Se valorará con arreglo a
los siguientes criterios:
Por la posesión de un grado personal igual o superior al del
puesto de trabajo solicitado: Cinco puntos.
Por la posesión de un grado personal inferior hasta en dos
niveles al del puesto solicitado: Cuatro puntos.
Por la posesión de un grado personal inferior en más de dos
niveles al del puesto solicitado: Tres puntos.
B) Antigüedad.-Se valorará hasta un máximo de cinco
puntos, de acuerdo a los siguientes criterios:
Por cada año de servicio en puestos de trabajo en el área de
la Administración educativa (Ministerio, Comunidad,
Universidades públicas): 0,5 puntos.
Por cada año de servicio en puestos de trabajo en Áreas
distintas de la Administración educativa: 0,3 puntos.
A estos efectos, se computarán los servicios previos al ingreso
en el Cuerpo o Escala expresamente reconocidos.
C) Cursos.-Los cursos de formación y perfeccionamiento
realizados por el aspirante sobre las materias que se indican en el
anexo I se valorarán en un punto cada uno de ellos hasta un
máximo de cinco puntos. Se tendrán en cuenta como cursos
valorables los impartidos por el INAP, organismos oficiales y centros
nacionales o extranjeros de reconocido prestigio que la Comisión
de Valoración considere adecuados, y siempre que se aporte el
diploma o certificación de asistencia o aprovechamiento.
D) Trabajo desarrollado.-Se valorará hasta un máximo de
15 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
D.1 Por el desempeño de puestos de trabajo de igual nivel
que el solicitado y dentro de los dos años inmediatamente
anteriores a la convocatoria: Seis puntos.
Por el desempeño de puestos de trabajo inferiores al puesto
solicitado y dentro de los dos años inmediatamente anteriores
a la convocatoria: Cinco puntos.
D.2 Por el desempeño de puestos de trabajo dentro del ámbito
educativo y/o al ámbito funcional del puesto ofertado dentro de
los dos años inmediatamente anteriores a la convocatoria cinco
puntos.
Por el desempeño de puestos de trabajo en la Universidad "Rey
Juan Carlos" dentro del año inmediatamente anterior a la
convocatoria: Nueve puntos.
Fase segunda: Méritos específicos.-Esta segunda fase
consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos
indicados en el anexo I respecto del puesto de trabajo convocado.
Si la Comisión lo considerase oportuno, podrán realizarse
entrevistas con los candidatos del puesto de trabajo convocado.
La puntuación máxima de esta fase será de 20 puntos, pudiendo
declararse desierta la plaza en el caso que los aspirantes no
alcancen la puntuación mínima de 15 puntos.
III. Documentación a presentar por los aspirantes
Cuarta.-1. Los requisitos a que hacen referencia las bases
primera y segunda y los méritos generales indicados en los
apartados A), B), C) y D) de la base tercera deberán ser
acreditados mediante certificado ajustado al modelo que figura como
anexo II, que deberá ser expedido para los funcionarios que se
encuentren en servicio activo por la Dirección o Subdirección
General competente en materia de personal de los Departamentos
ministeriales o la Secretaria General u órgano similar de
organismos autónomos, entes públicos si se trata de funcionarios
destinados en
servicios centrales, y por las Secretarías Generales de las
Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, cuando se trate de
funcionarios destinados en servicios periféricos de ámbito regional
o provincial. Para los funcionarios con destino en Universidades
públicas serán expedidos por la Gerencia o Unidad de personal
competente.
Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas,
dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General
de la Función Pública de la Comunidad u órgano similar, o bien
por la Consejería o Departamento correspondiente.
Si se trata de funcionarios en situación de excedencia
voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad de personal
del Departamento al que figure adscrito su Cuerpo o Escala.
2. Los cursos a los que se hace mención en el apartado C)
de la base tercera, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior,
podrán acreditarse también mediante fotocopia del diploma,
certificación de asistencia y/o certificación de aprovechamiento
expedidos por los centros mencionados.
3. Los méritos específicos que puedan alegarse en la segunda
fase serán acreditados documentalmente por los concursantes
mediante las pertinentes certificaciones, títulos, justificantes o
cualquier otro medio.
4. Los concursantes que procedan de la situación de
suspensión de funciones acompañarán a su solicitud documentación
acreditativa de la terminación del período de suspensión.
5. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud de participación la adaptación del puesto
solicitado que no suponga una modificación exorbitante en el
contexto de la organización administrativa de la Universidad. La
Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista
personal, la información que estime necesaria en orden a la
adaptación solicitada, así como el dictamen de los órganos técnicos
de la Administración laboral, sanitaria del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y
de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones
del puesto concreto.
IV. Presentación de solicitudes
Quinta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso
se dirigirán al excelentísimo señor Rector de la Universidad "Rey
Juan Carlos", y serán presentadas en el Registro General de la
Universidad, -calle Tulipán, sin número, 28933 Móstoles
(Madrid)-, o en la forma establecida por el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado".
2. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo que figura
como anexo III y estarán acompañadas de los documentos
especificados en el apartado tercero, bases cuarta y quinta.
3. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,
no admitiéndose solicitudes de renuncia.
V. Comisión de Valoración
Sexta.-1. La Comisión de Valoración estará integrada por
los siguientes miembros:
Presidente: El Gerente general de la Universidad o persona
en quien delegue.
Vocales:
Cuatro personas designadas por el Gerente general entre el
personal de Administración y Servicios, de las cuales una actuará
como Secretario.
El Jefe del Servicio o un Jefe de la Unidad a la que esté adscrita
la plaza.
Un representante de cada una de las centrales sindicales más
representativas en el ámbito de la función pública.
2. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los
interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos
alegados.
VI. Resolución del concurso y toma de posesión
Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de
la plaza vendrá dado por la puntuación total obtenida con arreglo
a lo dispuesto en la base tercera.
En caso de igualdad en la puntuación total, se acudirá, para
dirimirlo, a la puntuación obtenida en los méritos específicos,
correspondientes a la fase segunda, y sucesivamente a la
puntuación obtenida en la fase primera, méritos generales, por este
orden: Trabajo desarrollado, grado personal consolidado, cursos
de formación y antigüedad.
De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se
concursa, dándose preferencia a los funcionarios de promociones
anteriores sobre los de las posteriores y, en caso de ser la misma,
al número de orden obtenido en el proceso selectivo.
2. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, en el
plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino en
convocatoria pública. Asimismo, dicho destino se considera de
carácter voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al
abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de
las excepciones previstas por el Real Decreto 236/1988, de 4
de marzo.
Octava.-1. El concurso se resolverá en el plazo máximo de
dos meses, contados desde el día siguiente al día de finalización
del plazo para la presentación de solicitudes.
2. La resolución del concurso se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", indicándose el puesto adjudicado al funcionario,
y el Ministerio, Comunidad Autónoma o Universidad, localidad
y nivel del puesto de origen o, en su caso, la situación
administrativa de procedencia.
3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o
el reingreso al servicio activo.
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación
en el citado diario oficial.
Novena.-El destino adjudicado será comunicado a la Unidad
de Personal del Departamento ministerial a que figure adscrito
el Cuerpo o Escala, a la Dirección General del Función Pública
en el caso de Cuerpo o Escala dependiente de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública, a la Unidad de Personal
de la Universidad pública y a la Consejería competente en la
materia, en el caso de las Comunidades Autónomas.
Décima.-Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición en el plazo de un mes, o bien recurso
contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo
de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación, de
conformidad a lo establecido en el articulo 46.4 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Móstoles, 6 de abril de 2001.-El Rector-Presidente, Enrique
Otero Huertas.
ANEXO I
Área de Biblioteca Universitaria
C.E.
Anual
-Pesetas
Unidad/Denominación
puesto/Descripción funciones y jornada
Nivel
C.D.Puesto Plazas Localidad Admin. Adscripción
grupo Cuerpo Méritos específicos
1 1 Móstoles Director/a Biblioteca de
Campus.
Realizará tareas de
ejecución de las directrices de
política bibliotecaria
establecidas.
Realizará tareas de
organización, gestión y
coordinación técnicas y
administrativas de la
Biblioteca Universitaria.
Realizará tareas en la
organización, gestión y
coordinación técnica y
administrativa del sistema de
archivos de la
Universidad.
Proporcionará al ámbito
administrativo, docente
e investigador el apoyo
documental e
informativo necesario para
realizar sus funciones.
Jornada partida.
26 2.097.504 A1/A4
(AC22)
A EX11 Experiencia acreditada en
Dirección de Bibliotecas
Universitarias (5 puntos).
Experiencia acreditada en
el manejo y desarrollo de
programas informáticos
de bibliotecas (5 puntos).
Experiencia acreditada en
el desarrollo de cursos de
formación de usuarios (5
puntos).
Conocimientos acreditados
de idiomas,
preferentemente inglés, francés y/o
alemán (5 puntos).
Cursos: "Adquisiciones
automatizadas en el
sistema Libertas Marc",
"Préstamo automatizado
sistema Libertas Marc",
"Catalogación de
publicaciones periódicas en el
sistema Libertas Marc",
"Catalogación de
monografías en el sistema
Libertas Marc".
Informática: Procesadores
de texto.
Administración: A1 Administración General del Estado y Comunidades Autónomas. A4 Escalas propias de las Universidades Públicas.
Cuerpo/Escala: EX11 "Todos los Cuerpos o Escalas, excluidos los comprendidos en los sectores de docencia, investigación, sanidad,
servicios postales y telegráficos, instituciones penitenciarias, transporte aéreo y meteorología. AC22: Cuerpos o Escalas de Ayudantes
de archivos, bibliotecas y museos.
ANEXOS:(Ver imágenes páginas 16283 16285)
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