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Documento BOE-A-2002-1018

Orden de 13 de diciembre de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Real Maestranza de Caballería de Sevilla", de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2002, páginas 2195 a 2196 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-1018

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Pilar Calvo Antoranz, solicitando la inscripción de la «Fundación Real Maestranza de Caballería de Sevilla» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Sevilla el 19 de julio de 2001, según consta en escritura pública número dos mil ciento sesenta y cuatro, complementada y aclarada mediante escritura pública número tres mil ciento nueve de 21 de noviembre de 2001, ambas otorgadas ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla don Francisco Rosales de Salamanca, por la Asociación «Real Maestranza de Caballería de Sevilla».

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Sevilla, paseo Cristóbal Colón, número 12, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación un derecho real de usufructo sobre el treinta por cien de los siguientes bienes: finca situada en Sevilla, en frente al paseo de Cristóbal Colón, destinada a plaza de toros, almacenes y edificaciones accesorias, inscrita en el Registro de la Propiedad número 8 de Sevilla, al folio 141, del tomo 648, libro 90 de la Sección Segunda, finca 3.703, inscripción 3.a El derecho real de usufructo, constituido por el plazo que media entre la fecha de constitución y el 31 de diciembre de 2010, con posibilidad de prórroga, ha sido valorado en 1.000.000.000 de pesetas, equivalentes a 6.010.121,04 euros.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura número 3.109 a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Realizar o promover y promocionar actividades benéficas, asistenciales, culturales, docentes, artísticas, literarias, científicas, técnica, investigadoras y deportivas, ésta última en especial en lo relacionado con el caballo y cualesquiera otras afines, entre ellas el fomento de la fiesta de los toros».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Manuel Roca de Togores y Salinas; Vicepresidente, don Miguel de Solís y Martínez-Campos; Secretario, don Alfonso Guajardo-Fajardo y Alarcón; Tesorero, don Alfonso de Valenzuela y Van Moock-Chaves; don Santiago de León y Domecq; don Jaime de Arteaga y Martín; don Tulio O’Neill Castrillo; don Luis-Manuel Halcón de La Lastra; don Juan María Maestre y de León; don Alfonso Fernández de Peñaranda y Valdenebro; don Nicolás Coronel y Medina, que han aceptado sus cargos según consta en la escritura pública número 2.164, citada en el antecedente de hecho primero.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Real Maestranza de Caballería de Sevilla» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Real Maestranza de Caballería de Sevilla», de ámbito estatal, con domicilio en Sevilla, paseo Cristóbal Colón, número 12, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 13 de diciembre de 2001.—P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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