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Documento BOE-A-2002-1019

Orden de 13 de diciembre de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Desierto de Las Palmas", de Benicássim (Castellón).

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2002, páginas 2196 a 2197 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-1019

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don José Campoy Abellán, solicitando la inscripción de la «Fundación Desierto de Las Palmas» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Benicássim el 19 de marzo de 2001, según consta en escritura pública número trescientos veinticinco, otorgada ante el Notario del Colegio de Valencia, distrito de Castellón de la Plana, doña María Jesús Sanmartín Argos, por las personas que a continuación se citan: Don Pedro Cárceles Gálvez, don Pascual Gil Almela, don Pedro Ortega García, don Eduardo Sanz de Miguel, don José Campoy Abellán.

La escritura citada fue subsanada por la número mil doscientos noventa y cuatro, otorgada en Benicásim el 26 de septiembre de 2001, ante el mismo fedatario público que la anterior.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Benicássim (Castellón), Desierto de Las Palmas, Monasterio de la Transverberación de Santa Teresa, de la Orden de los Carmelitas Descalzos, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 10.000.000 de pesetas equivalente a 60.101,21 euros, de los que se han desembolsado e ingresado en entidad bancaria 2.500.000 pesetas, equivalentes a 15.025,30 euros. El resto se aportará en el plazo de dos años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

«A) La promoción, desarrollo, protección y fomento de estudios e investigaciones sobre el espíritu carmelitano.

B) La conservación y regeneración medioambiental del entorno del monasterio.

C) Intervenir en la conservación y restauración de los edificios propiedad de dicho monasterio: Ermitas, antros, ruinas de la portería y monasterio primitivo, corrales, pilares devocionales, murales, iglesia, museo y dependencias conventuales.

D) La conservación, restauración, catalogación y difusión de los bienes históricos, artísticos y culturales de la provincia de Carmelitas Descalzos de Aragón-Valencia. Así como la adquisición, ampliación, permuta u otras actividades dispositivas que redunden en beneficio de la obra fundacional.

E) Intervenir en la biblioteca y archivos conventuales para la difusión y actualización de sus fondos.

F) La creación y conservación de un edificio de nueva planta que albergue los contenidos del museo ya existente en el monasterio.

G) La gestión del museo por medio de aquellas actividades que permitan la exposición y difusión de obras propias, así como la cooperación con otros organismos o instituciones culturales.

H) La difusión de estudios e investigaciones a través de publicaciones y otros medios para promover actuaciones eficaces.

I) La formación de personas interesadas en la vida carmelitana.

J) La promoción de servicios y actividades sociales, en especial a favor de la infancia, igualdad de oportunidades para la mujer, juventud, ancianos, minusválidos y sectores carentes de recursos en el tercer mundo.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por:

Presidente: Padre Provincial de los Carmelitas Descalzos de Aragón-Valencia (provincia de Santa Teresa), don Pedro Cárceles Gálvez.

Vicepresidente 1.º: Padre Prior del Desierto de Las Palmas, don Pascual Gil Almela.

Vicepresidente 2.º: Don Pedro Ortega García, designado directamente por el Presidente.

Secretario: Director del Museo de Las Palmas, don Eduardo Sanz de Miguel.

Todos ellos en razón cargo que ocupan. Han aceptado sus cargos en la escritura de constitución de la Fundación.

Sexto. Otros órganos.

Se constituye un Comité Asesor y un Comité de Honor. Del primero forma parte don José Luis Vera Llorens y del Comité de Honor:

Diputación de Castellón: Don Carlos Fabra Carreras. Ayuntamiento de Castellón: Don José Luis Gimeno Ferrer.

Ayuntamiento de Benicásim: Don Javier Asin Bernal.

Don Daniel Benito, Vocal técnico de Arte, Restauraciones y Exposiciones Temporales.

Don Antonio Inglés, Vocal técnico de Arquitectura.

Don José Campoy Abellán, Coordinador general.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994 la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por los que procede la inscripción de la «Fundación Desierto de Las Palmas», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Desierto de Las Palmas», con domicilio en Benicássim (Castellón), Desierto de Las Palmas, Monasterio de la Transverberación de Santa Teresa, de la Orden de los Carmelitas Descalzos, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho y de los otros órganos que se mencionan en el antecedente sexto.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Patrimonio Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 13 de diciembre de 2001.‒P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), José Luis Cádiz Deleito.

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