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Documento BOE-A-2002-1030

Orden de 21 de diciembre de 2001 por la que se convocan becas para el programa de trabajo del Consejo de Consumidores y Usuarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2002, páginas 2254 a 2255 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2002-1030

TEXTO ORIGINAL

El artículo 51 de la Constitución establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

La defensa de los consumidores es ejercida en España, no sólo por los poderes públicos, sino también por agentes privados y el cumplimiento de las normas que declaran derechos y establecen sistemas y procedimientos de protección compete a todos los sectores sociales y económicos de nuestro país.

Una forma adecuada para que esa defensa sea efectiva y la conciencia de consumidor, sujeto de derechos y obligaciones, impregne el tejido social, es la formación en la materia de profesionales del más amplio espectro que puedan aplicar sus conocimientos en el ejercicio de sus respectivas profesiones.

En esta idea el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto Nacional del Consumo, pretende la formación en consumo de titulados con proyección profesional apropiada a este objetivo.

Con el fin de dar un carácter eminentemente práctico a la mencionada formación, los adjudicatarios de las ayudas que se convocan mediante la presente Orden desarrollarán su actividad en el Consejo de Consumidores y Usuarios, integrándose en el programa de trabajo de este órgano.

Por todo ello, y en aplicación de lo establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, y el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, se acuerda:

1. Con el objetivo de formar especialistas en materia de consumo se convocan cinco becas en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a la partida presupuestaria 26.102.443.C.483 del presupuesto del Instituto Nacional del Consumo para titulados superiores.

2. La duración de las becas comprenderá el período que transcurra entre su adjudicación y el 31 de diciembre de 2002, entendiéndose que su adjudicación será a partir del 1 de enero de 2002. Podrán prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2003 mediante Resolución motivada del Presidente del Instituto Nacional del Consumo, previa fiscalización de la Intervención Delegada y evaluación de la labor realizada por la Comisión designada al efecto, y siempre que exista dotación presupuestaria en el citado ejercicio.

3. Los adjudicatarios de las becas colaborarán en las tareas que desarrolla el Consejo de Consumidores y Usuarios. Su labor será coordinada por la Secretaria del citado órgano.

4. Las becas estarán dotadas con 500,84 euros mensuales se librarán a meses vencidos, previa certificación del Consejo de Consumidores y Usuarios que acredite el fiel cumplimiento de sus respectivas obligaciones.

5. Los becarios deberán tener cubiertas las incidencias de accidente y de enfermedad, mediante seguro contratado al efecto o cualquier otra fórmula a cargo del propio becario. Esta cobertura habrá de ser demostrada durante el primer día de disfrute de la beca.

6. La obtención de la beca es incompatible con cualquier otra beca, con la percepción del subsidio de desempleo y con el ejercicio de cualquier actividad profesional remunerada.

7. Para optar a las becas convocadas en la presente Orden se requiere:

a) Poseer la nacionalidad española o ser ciudadano comunitario residente en España.

b) Estar en posesión de la titulación indicada en el punto 1.

8. La titulación a la que se refiere el punto anterior deberá haberse obtenido en 1996 o años posteriores, y de haberlo sido en el extranjero o en un centro español no estatal, habrá de estar homologada o reconocida en el momento de solicitud de la beca.

9. Se valorará:

a) El conocimiento de idiomas, francés o inglés.

b) Tener experiencia o haber realizado cursos relativos a: Normalización, medio ambiente, gabinetes de comunicación, protección al consumidor.

10. Los méritos a los que se refiere el apartado a) del punto 9 habrán de estar avalados por un título oficial u homologado en el momento de la solicitud de la beca. En el caso de la experiencia a la que se alude en el apartado b) de dicho punto 9, habrá de aportarse una certificación de la entidad donde aquella se hubiera obtenido.

11. Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la sede del Instituto Nacional del Consumo, calle Príncipe de Vergara, 54, en la Secretaría del Consejo de Consumidores y Usuarios, o a través de la dirección www.consumo-inc.es de Internet.

Las solicitudes se dirigirán al Presidente del Consejo de Consumidores y Usuarios, calle Príncipe de Vergara, 54, 28006 Madrid.

12. A la solicitud deberán adjuntarse los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsado del título oficial u homologado al que se

refiere el punto 1 de la convocatoria.

b) Fotocopia compulsada del título oficial u homologado de los méritos expresados en el punto 9.a) y certificaciones a las que se refiere el punto 10, en relación con la experiencia que se desee acreditar.

c) Currículum vitae.

13. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará los veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

14. Será causa de desestimación de la solicitud no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada.

En cualquier caso, el beneficiario estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado o por el Tribunal de Cuentas.

15. La evaluación de las citadas becas, así como la propuesta de resolución con la designación de los candidatos elegidos, se realizará por una Comisión compuesta por:

El Director del Instituto Nacional del Consumo,

El Presidente del Consejo de Consumidores y Usuarios,

El Vicepresidente del Consejo de Consumidores y Usuarios,

El Subdirector general de Administración y Fomento Asociativo.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Instituto Nacional del Consumo.

16. La adjudicación de las becas y la designación de los suplentes en número de treinta ordenados correlativamente a efectos de una eventual suplencia se efectuará a tenor de los requisitos y disposiciones establecidas en la presente Orden, mediante Resolución motivada del Presidente del Instituto Nacional del Consumo.

17. La resolución que deberá realizarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, será notificada a los adjudicatarios y suplentes de las becas, personalmente, en el domicilio que haya indicado en la solicitud. Asimismo, estará expuesta en la Secretaria del Consejo de Consumidores y Usuarios y estará disponible en la dirección www.consumo-inc.es de Internet.

18. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con la establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo previo al contencioso-administrativo podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con la dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

19. En caso de que el becario incumpla sus obligaciones deberá devolver las cantidades percibidas en función del incumplimiento de las obligaciones y de forma ponderada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

En todo caso, el mantenimiento de las becas estará siempre condicionado al adecuado desarrollo del trabajo a realizar por los becarios, de acuerdo con las instrucciones que reciban y con las normas que sean de general aplicación.

20. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de diciembre de 2001.

VILLALOBOS TALERO

Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Nacional del Consumo.

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