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Documento BOE-A-2002-1031

Orden de 18 de diciembre de 2001 sobre resolución de 20 expedientes por incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de incentivos al amparo de la Ley 50/1985.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2002, páginas 2255 a 2256 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-1031

TEXTO ORIGINAL

A las empresas relacionadas en el anexo de esta Orden al no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones vinculantes establecidas en las resoluciones de concesión de las subvenciones, se les instruyeron los oportunos expedientes de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

En la instrucción de los expedientes se han observado las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por Real Decreto 302/1993, de 26 de febrero y por Real Decreto 2315/1993, de 29 de diciembre.

De las actuaciones resulta probado que los titulares de las subvenciones no han acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones que contrajeron en la aceptación de las condiciones de los incentivos.

Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre y su reglamento de desarrollo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Políticas Sectoriales, tiene a bien disponer:

Artículo único.

Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales otorgados a las empresas relacionadas en el anexo de esta Orden. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo, debiéndose publicar la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma a los interesados.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Economía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.

Madrid, 18 de diciembre de 2001.‒El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Anexo a la Orden de declaración de incumplimiento de condiciones en expedientes de concesión de incentivos regionales.
Relación de empresas afectadas
Núm. expediente Titular Cantidades percibidas

Alcance del incumplimiento

Porcentaje

Subvención concedida Subvención procedente A reintegrar al Tesoro Público (*)
Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas
HU/68/E50 Camping Gavín, S. L. 0 0 100 79.958,05 13.303.900 0 0 0 0
Z/101/E50 Concentrados Villaviciosa, Sociedad Anónima. 0 0 3,25 46.776,47 7.782.950 45.257,10 7.530.148 0 0
Z/125/E50 Báculos y Columnas, S. A. 0 0 37,50 87.616,75 14.578.200 54.760,47 9.111.375 0 0
CR/240/P03 Tostados y Fritos, S. A. 0 0 100 67.952,23 11.306.300 0 0 0 0
CU/145/P03 Granja Agas, S. A. 0 0 100 80.194,01 13.343.160 0 0 0 0
GU/146/P03 Industrias Tagar, S. A. 0 0 100 134.726,48 22.416.600 0 0 0 0
TO/512/P03 La Flor de Yébenes, S. L. 0 0 100 213.347,16 35.497.980 0 0 0 0
C/429/P05 Fiberblade, S. A. 0 0 27,16 950.771,10 158.195.000 692.583,08 115.236.129 0 0
OR/199/P05 Aguas de Cabreiroa, S. A. 0 0 100 233.762,46 38.894.800 0 0 0 0
PO/582/P05 Fernández y Martínez de Granitos, S. A. 0 0 100 60.319,02 10.036.240 0 0 0 0
TF/142/P06 Craur, S. L. 227.476,83 37.848.960 100 227.476,83 37.848.960 0 0 227.476,83 37.848.960
TF/242/P06 Hotel Palmeras, S. A. 0 0 40,63 226.993,62 37.768.560 134.773,03 22.424.346 0 0
BU/329/P07 Snack Ventures, S. A. 0 0 13,06 571.931,11 95.161.330 497.264,66 82.737.877 0 0
LE/353/P07 Promociones y Proyectos Peñacorada, S. A. 0 0 100 65.744,11 10.938.900 0 0 0 0
SG/190/P07 David Postigo e Hijos, S. A. 0 0 100 65.567,42 10.909.500 0 0 0 0
SO/204/P07 Sampedrano, S. A. 0 0 100 12.604,31 2.097.180 0 0 0 0
MA/246/P08 Diseños y Productos Electrónicos, S. A. 0 0 100 511.182,43 85.053.600 0 0 0 0
SE/791/P08 Ibertrepak, S. A. 0 0 40,51 323.078,14 53.755.680 192.204,09 31.980.069 0 0
CC/256/P11 Golf Cáceres, S. A. 1.250.396,67 208.048.500 100 1.250.396,67 208.048.500 0 0 1.250.396,67 208.048.500
CS/149/P12 Curtidos Mare Nostrum, S. L. 0 0 71,42 166.005,31 27.620.960 47.444,32 7.894.070 0 0

(*) Junto con el importe a reintegrar se exigirá el interés legal correspondiente.

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