En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002
de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 16), por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2002, y con el fin
de atender las necesidades de personal de la Administración
Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas por el
artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala
de Técnicos Facultativos Superiores de organismos autónomos
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con sujeción
a las siguientes bases de convocatorias.
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas
por el sistema de acceso libre, correspondientes a la especialidad
de laboratorios.
1.1.1 Los funcionarios de Organismos Internacionales a que
hace referencia la base 2.2 de esta convocatoria, que superen
las pruebas, participarán en la elección de destino junto a los
restantes aprobados. La adjudicación de las plazas se efectuará
por riguroso orden de puntuación.
1.1.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a
un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del
3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial
del Estado" del 29); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril); el Real Decreto
182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23):
la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 24), sobre acceso a determinados sectores de la función pública
de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición
y un período de prácticas, con las valoraciones, pruebas,
puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará, de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso selectivo.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará en
un plazo no superior a los cuatro meses, a contar desde la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
La duración máxima de la fase de oposición será de seis meses
a contar desde la fecha de celebración de la fase escrita del primer
ejercicio.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
de la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas
por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el período de
prácticas que se determina en el anexo I.
Los aspirantes que no superen el período de prácticas perderán
el derecho a ser nombrados funcionarios de carrera, mediante
resolución motivada de la autoridad convocante. Quienes no
pudieran realizar el período de prácticas, por causa de fuerza
mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración,
podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar
correspondiente a la puntuación obtenida.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República
de Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado
la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse
en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en esta
convocatoria. Estos aspirantes estarán exentos de la realización de
aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación,
creada por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, considere
que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para
el desempeño de sus puestos de origen en el organismo
internacional correspondiente.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas,
que, en todo caso, se ajustará al impreso oficial "Modelo 790",
será facilitada gratuitamente en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en el Centro
de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas, en la Dirección General de la Función Pública y en el
Servicio de Información del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, así como en las representaciones diplomáticas de
España en el extranjero.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente
documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario
o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,
de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador
comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de
Noruega o de Islandia que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en régimen de estancia, deberán
presentar dos fotocopias compulsadas del documento de identidad
o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención de visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,
de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en todo caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,
de conformidad con lo dispuesto en el anexo I de esta convocatoria,
estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación
del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto
fotocopia compulsada del diploma superior de español como lengua
extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros
expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar
esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo
en consecuencia realizar la prueba a que se refiere el citado anexo I.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Agricultura,
Pesca y Alimentación". En el recuadro relativo a centro gestor
se hará constar "Subsecretaría".
En el recuadro número 15 se señalará "Técnicos Facultativos
Superiores de Organismos Autónomos del MAPA", consignándose
el código "5001".
En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se
consignará "L", que corresponde a "turno libre".
Los ejercicios se celebrarán en Madrid capital. Los aspirantes
harán constar esta circunstancia en el recuadro número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
por la base 2.1.3 de esta convocatoria.
En el recuadro número 25 A) se hará constar el idioma elegido
para la realización del segundo ejercicio.
3.2 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se
dirigirán al Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación. Su presentación (ejemplar para la Administración, hoja
número 1 del modelo de solicitud) se hará en el Registro General
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, paseo Infanta
Isabel, 1, 28014 Madrid, o en la forma establecida en el artículo
38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de
veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". En la
solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso
de los derechos de examen, como se señala en la siguiente
base 3.4.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o
consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán
seguidamente al organismo competente. Los interesados que elijan
esta forma de presentación de la solicitud adjuntarán a la misma
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de
examen.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Igualmente deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.4 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de
examen será de 24,52 euros, debiendo consignar dicho importe
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.
El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la
presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros
o Cooperativa de Crédito, de las que figuran como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero
realizarán el pago de esta tasa mediante el ingreso en la cuenta
corriente número 0182 9071 08 0200000957, abierta en el
BBVA, con el título "Tesoro Público. Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación. Cuenta restringida para la recaudación de
las tasas en el extranjero". El ingreso en esta cuenta restringida
se efectuará exclusivamente en caso de las solicitudes presentadas
en el extranjero y podrá realizarse directamente en cualquier
oficina de dicho banco o mediante transferencia desde cualquier
entidad bancaria, siendo preciso que quede claro ante la entidad
destinataria de la transferencia que el destino de la tasa es el pago
de los derechos de examen.
Estarán exentos del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por
100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo
de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria de
estas pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la
exención que, en el plazo anteriormente citado, no hubieren rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubieren negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo
Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una declaración
jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos
deberán acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de
examen en las entidades de depósito supondrá sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante
el órgano expresado en la base 3.2.
3.5 Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero, acompañando a la solicitud para tomar parte en el proceso
selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal o Comisión
Permanente de Selección, en su caso, con antelación a la celebración
de las correspondientes pruebas. La eficacia de estas
homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en
base al cual se produjeron. En caso de duda, el Tribunal habrá
de dirigirse a la Comisión Permanente de Homologación antes
citada.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un
mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la
que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,
con indicación de las causas de exclusión, se indicarán los lugares
en que se encuentra expuesta al público la lista certificada
completa de admitidos y excluidos, así como el lugar y la fecha previstos
para el comienzo de los ejercicios de la fase de oposición y, en
su caso, de la prueba de conocimiento de castellano para los
aspirantes que no posean la nacionalidad española. En la lista deberán
constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de
documento nacional de identidad o pasaporte o documento de
identidad.
Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,
en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la
Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en
las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las
Comunidades Autónomas.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Contra la Resolución definitiva, que resuelva los escritos de
subsanación presentados, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente
a su publicación, ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura,
Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a su publicación, significándose que, en este caso,
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas son los que
figuran como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros
del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la de
la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
Celebraran su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta
días a partir de su designación y mínimo de diez antes de la
realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirán la presencia del Presidente y del Secretario
y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverán
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, paseo Infanta Isabel, 1, tercera planta, 28014
Madrid, teléfonos 91 347 52 59 y 91 347 52 63.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que ha superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra S, según lo establecido
en Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial del Estado"
de 2 de abril), por la que se publicó el sorteo celebrado el 8
de marzo de 2002.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra S, el orden de actuación se iniciará
por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra T, y así
sucesivamente.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, y por cualesquiera
otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a
la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate
del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde
se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier
otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,
de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión a la autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos
procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día
siguiente a su publicación, ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor
Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a su publicación, significándose
que en este caso no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del mismo.
6.6 Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos
de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan
indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el
excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en
el plazo de una mes a partir del día siguiente a su notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999 y en el artículo 14.2 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su
documento nacional de identidad o pasaporte o documento de
identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados a la autoridad convocante. Dicha lista se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán presentar en el Registro General del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en la forma establecida
en el artículo 38.4. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del mismo.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar, además de la declaración relativa al Estado español,
declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado al acceso
a la función pública, según el modelo que figura como anexo V
a esta convocatoria.
C) Los aspirantes extranjeros que no residan en España
deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber
solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no
la hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la
solicitud de participación.
D) Certificado médico oficial que acredite lo señalado en la
base 2.1.4.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para
acreditar tal condición.
Asimismo, deberán formular opción para la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de
funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada
igualmente por quienes invoquen su condición de personal laboral o
funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
de 6 de marzo).
8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de
organismos autónomos del MAPA y quedarán anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren
incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Por orden de la autoridad convocante, se procederá al
nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se
determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento.
8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá realizarse una vez finalizado el curso selectivo, previa
oferta de los mismos.
8.6 En el caso de que algunos de los puestos de trabajo
ofrecidos como primer destino supongan la participación directa o
indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que
tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del
Estado, quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos por
los aspirantes que no posean la nacionalidad española, siendo
la Administración la competente para determinar cuales serían
esos puestos de trabajo.
8.7 Por el Secretario de Estado para la Administración Pública
y, a propuesta de la autoridad convocante, se procederá al
nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución que
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación del
destino adjudicado.
8.8 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.9 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por Ley 4/1999.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo
previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 6 de mayo de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden de
26 de abril de 2001, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de mayo),
el Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
1. Proceso de selección
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
A) Oposición.
B) Período de prácticas.
Con carácter previo al inicio de la fase de oposición, los
aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento
del castellano no se deduzca de su origen, deberán acreditar el
conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba,
en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de
comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en
posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera
establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio,
modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero,
o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido
por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
A) La fase de oposición constará de cuatro ejercicios, todos
de carácter eliminatorio.
Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito, durante
un período máximo de cuatro horas, de dos temas de carácter
general y sobre materias relacionadas, pero no coincidentes, con
el temario, elegidos por el opositor de entre tres temas propuestos
por el Tribunal.
Los opositores harán la lectura de su ejercicio ante el Tribunal,
en sesión pública, previo señalamiento de fecha.
En este ejercicio se valorarán la formación general, la claridad
y el orden de ideas, la capacidad de expresión escrita y la capacidad
de redacción.
Segundo ejercicio: Consistirá en la traducción directa, sin
diccionario, de un texto de francés o inglés, propuesto por el Tribunal,
sobre temas relacionados con la agricultura, la política agraria
o con laboratorios, durante un tiempo máximo de una hora. Dicha
traducción será leída públicamente ante el Tribunal, previo
señalamiento de día y hora, procediéndose seguidamente a mantener
una conversación en el idioma elegido durante un tiempo máximo
de quince minutos.
Tercer ejercicio: Consistirá en la exposición oral de tres temas,
uno que corresponderá a la parte I del programa y dos
correspondientes a la parte II. Para ello, el opositor elegirá un tema
entre dos sacados al azar de la parte I del programa y dos temas
entre cuatro escogidos al azar de la parte II del mismo.
Cada uno de los temas deberá ser expuesto en un tiempo
máximo de quince minutos, disponiendo el opositor de diez minutos
para la preparación previa de los mismos.
Finalizada la exposición, el Tribunal podrá realizar preguntas
sobre el contenido de los temas que haya desarrollado el opositor.
Cuarto ejercicio: Consistirá en redactar por escrito, en un plazo
máximo de cuatro horas, un supuesto práctico elegido de entre
dos propuestos por el Tribunal, relacionados con la segunda parte
del programa de la forma siguiente:
Un supuesto relacionado con la parte común del temario de
Laboratorios y con el contenido del apartado A correspondiente
a la parte específica del mismo.
Un supuesto relacionado con la parte común del temario de
Laboratorios y con el contenido del apartado B correspondiente
a la parte específica del mismo.
El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los
aspirantes, previo señalamiento de día y hora, pudiendo el
Tribunal, a la finalización de la lectura, realizar cuantas preguntas
considere conveniente sobre el contenido del supuesto.
B) El período de prácticas constará de la siguientes fases:
Curso selectivo: Todos los aspirantes que superen las pruebas
de la oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por
la autoridad convocante y deberán realizar un curso selectivo,
que tendrá una duración máxima de tres meses.
Período de prácticas propiamente dicho, mediante el
desempeño, en su caso, de un puesto de trabajo.
2. Valoración
Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que
no posean la nacionalidad española: La prueba se calificará de
"apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de "apto"
para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
Fase de oposición: Los ejercicios se calificarán de la siguiente
manera:
Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de diez
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para
acceder al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de diez
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para
acceder al ejercicio siguiente.
Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de veinte
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de diez puntos para
acceder al ejercicio siguiente.
Cuarto ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de veinte
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de diez puntos para
superarlo.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de Organismos Internacionales,
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos.
Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar
en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de
condiciones con el resto de los aspirantes. Tal renuncia deberá llevarse
a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el cuarto
ejercicio; si persistiera el empate, se acudiría a la puntuación obtenida
en el tercer ejercicio, y en caso necesario, a la calificación obtenida
en los restantes ejercicios por orden de realización.
Período de prácticas: Para su valoración, la autoridad
convocante, otorgará la calificación de "apto" o "no apto", siendo
necesaria la calificación de "apto" para superarlo.
ANEXO II
Temario de pruebas selectivas para ingreso en la Escala de
Técnicos Facultativos Superiores de organismos autónomos
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
PARTE I
Administración Pública
Tema 1. La Constitución española de 1978: Características,
principios y derechos fundamentales.
Tema 2. La Corona. Las funciones del Rey en la Constitución
española de 1978. El refrendo. La Monarquía Parlamentaria en
el Estado social y democrático de derecho. Las Cortes Generales.
El Congreso de los Diputados. El Senado. La función legislativa,
de control y financiera. Relaciones entre las dos Cámaras.
Tema 3. El Gobierno: Su composición. Nombramiento y cese.
Las funciones del Gobierno. El Presidente del Gobierno. Los
Ministros.
Tema 4. El Poder Judicial. La regulación constitucional de
la justicia. El Consejo General del Poder Judicial.
Tema 5. La organización del Estado. Estructura. La Ley del
Gobierno. La Ley de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado (LOFAGE).
Tema 6. La Administración Pública: Principios
constitucionales informadores. La Administración General del Estado.
Organos Centrales: Órganos superiores y órganos directivos. Organos
territoriales: Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y
Direcciones insulares. Organismos Públicos: Organismos
autónomos y entidades públicas empresariales. La Administración
General del Estado en el exterior.
Tema 7. El Estado español como Estado compuesto. Las
Comunidades Autónomas: Organización política y administrativa.
La distribución de competencias entre las Administraciones
Públicas: Competencias exclusivas, compartidas, concurrentes.
Competencias sobre bases y coordinación de desarrollo legislativo y
de ejecución. Los conflictos de competencias: Vías de solución.
Tema 8. La Administración Local. Regulación constitucional
y entidades que la integran.
Tema 9. El Derecho Administrativo: Concepto y contenidos.
Tipos históricos. Evolución.
Tema 10. El Ordenamiento jurídico administrativo. Fuentes.
La Constitución. La Ley. Los principios de reserva de ley, de
jerarquía normativa y de competencia. Disposiciones del Ejecutivo con
fuerza de Ley. Los Estatutos de Autonomía. Las Leyes de las
Comunidades Autónomas.
Tema 11. El Reglamento: Concepto y clases. Naturaleza.
Fundamento de la potestad reglamentaria. Límites. La inderogabilidad
singular de las disposiciones generales. Procedimiento de
elaboración. El control de la potestad reglamentaria.
Tema 12. El procedimiento administrativo. Concepto,
naturaleza y caracterización. El procedimiento administrativo común:
Sus fases. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Reclamaciones previas al ejercicio de
acciones en vía judicial. Recursos administrativos.
Tema 13. Régimen jurídico del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
Tema 14. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.
Situaciones administrativas. Derechos y deberes del personal
laboral al servicio de la Administración Pública. Condiciones de
trabajo. Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
Tema 15. El presupuesto. Aspectos generales. El presupuesto
como instrumento de planificación, administración, gestión y
coordinación.
Política Agraria y Alimentaria
Tema 16. El Codex Alimentarius Mundi: Origen, funciones,
aspectos contemplados. Procedimiento de adopción de normas
y alcance de las mismas, principales aspectos contemplados.
Alcance de las normas adoptadas por el Codex. La Organización
Mundial del Comercio y los tratados SPS y TBT.
Tema 17. Disposiciones comunitarias en materia de
alimentos, distintas de las adoptadas en desarrollo de la PAC: Base
jurídica; procedimientos de adopción: Especial referencia al
procedimiento de codecisión. Principales disposiciones comunitarias en
la materia. Aplicación de las disposiciones en los Estados
Miembros. El papel del Comité Permanente de Productos Alimenticios.
Tema 18. El Código Alimentario español. Concepto y
estructura. Las reglamentaciones técnico-sanitarias y las normas de
calidad. Procedimiento de adopción. La Comisión Interministerial
para la Ordenación Alimentaria. Funciones.
Tema 19. Calidad en los alimentos: Definición y principios.
Seguridad alimentaria. El Control de Calidad en los Alimentos.
El Control Oficial. El control voluntario: Organismos de
certificación. El autocontrol: Análisis de peligros y puntos críticos de
contro.
Tema 20. El Consumo y la cadena alimentaria en España.
La demanda alimentaria. Estructura y características. Los hábitos
de consumo: Tendencias. Repercusiones para la salud.
Tema 21. Sistemas de protección de la calidad diferenciada.
Productos agroalimentarios distintos del vino: Sistemas y
legislación aplicables. Los Alimentos obtenidos de la producción
ecológica. Los sistemas de protección de la calidad en vinos y bebidas
espirituosas: Sistemas y legislación aplicables. Importancia
económica.
Tema 22. Disposiciones en materia de alimentos. Los aditivos
alimentarios. Los tratamientos de conservación: Irradiación y
atmósferas modificadas. Los contaminantes en los alimentos. El
etiquetado, la presentación y la publicidad de los alimentos.
Tema 23. Los Nuevos Alimentos. Concepto. Tipos. Requisitos
y procedimientos de autorización. Disposiciones en la materia.
Tema 24. El Sector Industrial Agroalimentario.
Caracterización socioeconómica. Principales macromagnitudes. Evolución y
situación actual.
Tema 25. Las relaciones en la cadena agroalimentaria: Las
organizaciones interprofesionales. Objetivos. Funciones.
Disposiciones legales en la materia.
Tema 26. Características Generales y situación del sector
Agrícola en España.
Tema 27. Características Generales y situación del sector
Ganadero en España.
Tema 28. El sector agrario en la UE. Características e
importancia.
Tema 29. La Política Agraria Común. Principios, objetivos
e instrumentos
Tema 30. La política de precios y mercados. Las
Organizaciones Comunes del Mercado.
Tema 31. La política de estructuras agrarias en la UE y en
España. El Desarrollo Rural.
Tema 32. Evolución de la PAC. Las reformas.
Tema 33. Futuro de la PAC. La ampliación. Tendencias y
perspectivas.
Tema 34. La financiación de la PAC. Instrumentos.
Tema 35. El comercio mundial de productos agrícolas y
ganaderos. Los organismos internacionales relacionados con la
agricultura.
Tema 36. Modernización de explotaciones.
Tema 37. Programas de Desarrollo Rural endógeno.
Tema 38. Desarrollo Rural y Política Agraria Comunitaria.
Tema 39. Política de Cohesión Comunitaria. Los Fondos
Estructurales.
Tema 40. Programas de Desarrollo Rural en Regiones en
dificultades socioeconómicas.
Tema 41. Los aspectos de la multifuncionalidad en el
Desarrollo Rural.
Tema 42. El Desarrollo Rural y la integración
medioambiental.
Tema 43. Las medidas forestales en Programas de Desarrollo
Rural.
Tema 44. Complemento de rentas en zonas desfavorecidas.
Tema 45. Gestión de Territorio y Desarrollo Rural.
PARTE II
Laboratorios
Parte común:
Tema 1. Diseño de un laboratorio de análisis. Distintos niveles
de seguridad.
Tema 2. Normativa de seguridad e Higiene en el trabajo
aplicada a laboratorios de análisis agroalimentarios y de sanidad
animal.
Tema 3. Acreditación para la calidad de un laboratorio de
análisis.
Tema 4. Descripción de técnicas microscópicas.
Tema 5. Técnicas de muestreo y normativa de remisión de
muestras a los laboratorios.
Tema 6. Métodos básicos de análisis. Gravimetrías.
Volumetrías. Diferentes tipos. Indicadores. Expresión de resultados.
Tema 7. Métodos de separación. Extracción. Cristalización.
Precipitación. Destilación. Filtración. Evaporación. Desecación.
Centrifugación.
Tema 8. Técnicas analíticas instrumentales. Cromatografía de
gases (GC). Fundamento teórico. Columnas. Sistemas de
detección.
Tema 9. Técnicas analíticas instrumentales. Cromatografía de
líquidos (HPLC). Fundamento teórico. Tipos de columnas. Métodos
de separación. Sistemas de detección.
Tema 10. Técnicas analíticas instrumentales.
Espectrofotometría visible y ultravioleta. Fundamento teórico. Ley de
Lambert-Beer. Coeficiente de extinción molar.
Tema 11. Técnicas analíticas instrumentales. Fotometría de
llama. Espectrofotometría de Absorción Atómica, Fundamento
teórico.
Tema 12. Estadística aplicada a laboratorios. Inferencia
estadística. Muestreo aleatorio simple de muestreo de proporciones.
Relación entre la precisión y el tamaño de la muestra
Tema 13. Técnicas estadísticas básicas I: Análisis de la
varianza Fundamentos básicos. El contraste de la igualdad de medias.
Tema 14. Técnicas estadísticas básicas II: Regresión y
correlación.
Tema 15. Procesamiento automático de datos en
laboratorios. Herramientas informáticas más utilizadas: Programas
estadísticos, Bases de datos, hojas electrónicas, etc.
Tema 16. Principios de validación de un ensayo. Definición.
Etapas de la validación (fiabilidad, estandarización de los reactivos,
reproductibilidad. Sensibilidad y Especificidad del ensayo).
Tema 17. Bacteriología: Tipos de siembras, incubación,
métodos de tinción y pruebas de identificación más utilizadas
Tema 18. Conceptos básicos de la manipulación genética
aplicados a la biotecnología.
Tema 19. Caracterización de genes de interés en sanidad y
producción animal.
Tema 20. Agricultura y medio ambiente.
Tema 21. Residuos en plantas y animales. Ensayos de
residuos.
Tema 22. Límites máximos de residuos (LMR), seguimiento
y control.
Tema 23. Vitaminas. Clasificación, función y análisis.
Tema 24. Fibra alimentaria. Estructura, clasificación, función
y análisis.
Tema 25. Aditivos y contaminantes en alimentos de origen
vegetal. Análisis.
Tema 26. Análisis de contaminantes en alimentos para
animales.
Tema 27. Análisis de Patógenos en alimentos para animales.
Tema 28. Tratamiento de residuos de laboratorio.
Tema 29. Impacto medioambiental de los laboratorios.
Tema 30. Criterios internacionales y legislaciones actuales
en el marco de la sanidad integral: animal y ambiental.
Tema 31. Análisis de riesgo. Metodología.
Tema 32. Organización y diseño de ensayos colaborativos.
Tratamiento estadístico. Eliminación de valores anómalos.
Parte específica:
Apartado A Laboratorios agroalimentarios:
Tema 33. Aceitunas y encurtidos. Norma de calidad.
Determinaciones más importantes.
Tema 34. Conservación de los alimentos por el calor.
Tratamientos tèrmicos. Esterilización. Pasterización. Termización.
Efectos del calor en los nutrientes. Envasado aséptico.
Tema 35. Conservación de los alimentos por el frío.
Refrigeración. Efectos en la calidad nutritiva de los alimentos.
Tema 36. Congelación de alimentos. Modificaciones de los
alimentos durante la congelación. Descongelación.
Sobreenfriamiento.
Tema 37. Conservación de alimentos por radiación.
Radiaciones no ionizantes. Calentamiento ohmíco y dieléctrico.
Microondas. Radiaciones ionizantes. Irradiación de alimentos.
Tema 38. Fermentaciones. Principales fermentaciones en la
industria alimentaria. Alimentos implicados.
Tema 39. Cultivos iniciadores. Razones de uso. Cultivos
iniciadores en productos lácteos. Cultivos iniciadores en productos
cárnicos.
Tema 40. Huevos y ovoderivados. Alteraciones. Principales
determinaciones analíticas.
Tema 41. Evaluación de la calidad de los ensayos. Ensayos
de intercomparación. Ensayos de aptitud.
Tema 42. Carne y productos cárnicos. Composición. Criterios
de calidad. Principales determinaciones analíticas
Tema 43. Leche y productos lácteos. Composición de la leche.
Principales determinaciones analíticas. Quesos. Mantequillas.
Tema 44. Vinos y bebidas alcohólicas. Composición.
Principales determinaciones analíticas. Adulteraciones.
Tema 45. Aceites y grasas. Clasificación. Composición.
Criterios de calidad.
Tema 46. Conservas vegetales y de pescado. Norma técnica
general. Normas específicas. Envases.
Tema 47. Alimentos estimulantes. Café, té y cacao.
Composición. Normas de calidad. Principales determinaciones analíticas.
Adulteraciones.
Tema 48. Condimentos y especias. Pimentón: criterios de
calidad, adulteraciones, determinaciones analíticas. Azafrán y otras
especias.
Tema 49. Zumos de frutas. Composición. Criterios de calidad.
Métodos analíticos. Adulteraciones.
Tema 50. Bebidas analcohólicas. Agua, bebidas refrescantes,
horchatas. Determinaciones analíticas
Tema 51. Edulcorantes naturales. Miel. Azúcares: criterios
de calidad, clasificación y métodos analíticos. Miel: Composición.
Principales determinaciones analíticas para determinar su calidad
Tema 52. Productos de la pesca. Composición. Tipo de
productos. Determinaciones analíticas.
Tema 53. Mermeladas, caramelos, turrones. Criterios de
calidad. Determinaciones analíticas.
Tema 54. Aditivos alimentarios. Colorantes. Edulcorantes.
Otros. Listas positivas. Criterios de pureza. Determinaciones
analíticas en los distintos productos
Tema 55. Contaminantes alimentarios. Metales pesados.
Residuos de tratamientos fitosanitarios. Residuos de tratamientos
veterinarios. Contaminación microbiológica. Determinaciones
analíticas.
Tema 56. Medios de la producción. Fertilizantes.
Fitosanitarios. Piensos. Principales determinaciones analíticas.
Apartado B Laboratorios de Sanidad Veterinaria:
Tema 57. Patogenia de la infección por virus.
Tema 58. Patogenia de la infección por bacterias.
Tema 59. Aislamiento y tipificación de Salmonella.
Tema 60. Pruebas de sensibilidad a antimicrobianos.
Tema 61. Anticuerpos monoclonales. Concepto, obtención
y aplicaciones en veterinaria.
Tema 62. Diagnóstico de las encefalopatías espongiformes
transmisibles.
Tema 63. Biotecnología aplicada al diagnóstico en sanidad
veterinaria.
Tema 64. PCR. Concepto, descripción y aplicación al
diagnóstico en sanidad veterinaria.
Tema 65. Técnicas inmunológicas aplicadas al diagnóstico
en sanidad veterinaria.
Tema 66. Técnicas no inmunológicas aplicadas al diagnóstico
en sanidad veterinaria.
Tema 67. Diagnóstico histopatológico. Hibridación "in situ".
Inmunohistología.
Tema 68. Uso, obtención y manejo de cultivos celulares en
diagnóstico en sanidad veterinaria.
Tema 69. Vacunas clásicas utilizadas en sanidad veterinaria.
Tema 70. Vacunas recombinantes utilizadas en sanidad
veterinaria.
Tema 71. Epidemiología molecular aplicada a sanidad
veterinaria.
Tema 72. Enfermedades animales por parásitos. Diagnóstico
laboratorial.
Tema 73. Enfermedades animales por hongos. Diagnóstico
laboratorial.
Tema 74. Enfermedades animales por virus. Diagnóstico
laboratorial.
Tema 75. Proteinas recombinantes. Su uso en diagnóstico
en sanidad veterinaria.
Tema 76. Animales de experimentación. Su uso en
laboratorio.
Tema 77. Necropsia. Técnicas.
Tema 78. Detección de dioxinas en grasas animales.
Tema 79. Anatomía patológica. Su uso en diagnóstico en
sanidad veterinaria.
Tema 80. Ictiopatología.
ANEXO III
Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en
la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de organismos
autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Tribunal titular:
Presidente: Doña Concepción Gómez-Tejedor Ortiz, Escala de
Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.
Vocales: Don José Ramón García Amo, Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías de Información de la Administración del
Estado; doña Cristina de Frutos Escobar, Cuerpo Nacional
Veterinario, y doña María Teresa Marín Tapia, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.
Secretario: Don Abilio Ortigosa Zurbano, Escala Técnica de
Gestión de OO.AA.
Tribunal suplente:
Presidente: Don José Ramón García Hierro, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.
Vocales: Don Víctor Laquidain Hergueta, Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado; doña María María Pilar
Fernández Somalo, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de
OO.AA. del MAPA, y don Martín Caselles Blázquez, Escala Técnica
de Gestión de OO.AA.
Secretario: Don Gonzalo José González de Lara Saenz, Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado.
ANEXO IV
Don/ña .................................................................,
con domicilio en ...............................................
y documento nacional de identidad número .....................,
declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado
funcionario/a de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores
de Organismos Autónomos del MAPA, que no ha sido separado/a
del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que
no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
En ............... a ..... de .......... de 2002
ANEXO V
Don/ña ....................................................,
con domicilio en ...............................................
y documento de identidad o pasaporte número .................,
declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado
funcionario/a de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores
de Organismos Autónomos del MAPA, que no ha sido sometido/a
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado
el acceso a la función pública.
En ............... a ..... de .......... de 2002
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