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Documento BOE-A-2002-10862

Orden ECD/1308/2002, de 7 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada «Fundación Iberoamericana de Estudios Jurídico-Sociales sobre Drogodependencias», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2002, páginas 20146 a 20147 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-10862

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Rafael Mateo Tarí, solicitando la inscripción de la «Fundación Iberoamericana de Estudios Jurídico-Sociales sobre Drogodependencias» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29), así como el nombramiento de Director Gerente y otorgamiento de poderes a favor de don Rafael Mateo Tarí.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la «Fundación Prevención Educativa contra la Droga», don Luis Díez Picazo y Ponce de León, don Rafael Mateo Tarí, don Juan Manuel Echevarría Hernández, don Javier-Alberto Zaragoza Aguado, don Alfonso de Zunzunegui y Redonet, don Antonio de Juan Abad, don Javier Sánchez Caro, don Carlos Álvarez Vara, don José Antonio García Rodríguez, don Rafael Sarazá Padilla y don José Luis Conde Salgado en Madrid, el 12 de julio de 2001, según consta en la escritura pública número 1.387, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don José-Antonio Linage Conde subsanada por las autorizadas, por el mismo Notario, el 6 de noviembre de 2001, número 2.705, y, por el Notario de Madrid don Francisco Javier Vigil de Quiñones Parga, el 14 de marzo de 2002, número 326. En la escritura de constitución, otorgamiento quinto, se nombra como Director Gerente a don Rafael Mateo Tarí confiriéndole los poderes a que antes se ha hecho referencia.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en paseo de la Castellana 150, 6.º derecha, 28046 Madrid y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros). La dotación consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Primero. Fomentar las tareas de investigación y docencia como eficaz mecanismo de desarrollo y prevención de las Drogodependencias. Segundo. Crear un Foro Jurídico Social para recopilar las diferentes legislaciones y promover la Coordinación entre las Administraciones Públicas, Sector Productivo y Sociedad Civil. Tercero. Realización periódica de Foros y divulgación de sus actividades. Cuarto. Fomentar la colaboración cultural, técnica y científica de los países iberoamericanos como medio para conseguir en desarrollo socioeconómico, educación, progreso en la Salud Pública y el reconocimiento de los derechos humanos. Quinto.–Realizar cualquier otra actividad afín con la prevención del consumo indebido de drogas, así como relacionarse con otras entidades cuyo fin sea la prevención de drogodependencias».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Rafael Mateo Tarí; Secretario, don Alfonso de Zunzunegui y Redonet; Tesorero, don Antonio de Juan Abad, Vocales, don Luis Díez Picazo y Ponce de León, don Juan Manuel Echevarría Hernández, don Javier-AlbertoZaragoza Aguado, don Javier Sánchez Caro, don Carlos Álvarez Vara, don José Antonio García Rodríguez, don Rafael Sarazá Padilla y don José Luis Conde Salgado.

En la escritura de constitución y otros documentos públicos de ratificación de aquella consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro y el Real Decreto 1322/2001, de 30 de noviembre.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo 11 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.

Por todo ello, el nombramiento de Director Gerente y otorgamiento de poderes a favor de don Rafael Matero Tarí que el Patronato realiza en el acto constitutivo de la Fundación, habrá de ser ratificado por aquel una vez que la Fundación haya adquirido personalidad jurídica, procediéndose entonces, a la inscripción registral de dicho apoderamiento y del nombramiento de Director Gerente, sin perjuicio de que, si tal cargo fuese retribuido, sería necesaria la autorización previa del Protectorado.

Cuarto.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por los que procede la inscripción de la «Fundación Iberoamericana de Estudios Jurídico-Sociales sobre Drogodependencias» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Iberoamericana de Estudios Jurídico-Sociales sobre Drogodependencias», de ámbito estatal, con domicilio en paseo de la Castellana 150, 6.º derecha, 28046 Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

No inscribir el nombramiento de Director Gerente y los poderes otorgados a don Rafael Matero Tarí hasta tanto el otorgamiento haya sido ratificado por el Patronato de la Fundación una vez ésta haya adquirido personalidad jurídica, y obtenida, en su caso autorización previa del Protectorado.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 7 de mayo de 2002.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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