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Documento BOE-A-2002-10863

Orden ECD/1309/2002, de 8 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada «Fundación CEM-Cultura, Economía y Medio Ambiente», de Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2002, páginas 20147 a 20148 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-10863

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Javier González de Lara y Sarriá, solicitando la inscripción de la «Fundación CEM-Cultura, Economía y Medio Ambiente», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29), así como la inscripción de la delegación de facultades en don Javier González de Lara y Sarriá.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la «Confederación de Empresarios de Málaga» en Málaga, el 25 de julio de 2001, según consta en la escritura pública número quinientos noventa y tres, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Granada don Fernando Alcalá Belón, modificada por otra autorizada el 5 de marzo de 2002 por el notario de Málaga don Vicente José Castillo Tamarit, número quinientos ocho. En la escritura de constitución el Patronato de la Fundación que se constituye delega en don Javier González de Lara y Sarriá las facultades a que antes se ha hecho referencia.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Málaga, calle San Lorenzo, número 20, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros). La dotación consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La realización de actividades de carácter cultural, así como el desarrollo y ejecución de actividades docentes, formativas e investigadoras, así como las actividades de carácter naturaleza conexas con las anteriores».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Vicente García Martín, Secretario: Don Javier González de Lara y Sarriá, Vocales: Don Javier Ciezar Muñoz y don Juan López Cohard.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro y el Real Decreto 1322/2001, de 30 de noviembre.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 29 de marzo).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo 11 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.

Por todo ello, la delegación de facultades en don Javier González de Lara y Sarriá que el Patronato realiza en el acto constitutivo de la Fundación habrá de ser ratificado por aquel una vez que la Fundación haya adquirido personalidad jurídica, procediendo, entonces la inscripción registral de dicha delegación.

Cuarto.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por los que procede la inscripción de la «Fundación CEM-Cultura, Economía y Medio Ambiente» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación CEM-Cultura, Economía y Medio Ambiente», de ámbito estatal, con domicilio en Málaga, calle San Lorenzo, número 20, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

No inscribir la delegación de facultades en don Javier González de Lara y Sarriá tanto haya sido ratificada por el Patronato de la Fundación una vez ésta haya adquirido personalidad jurídica.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 8 de mayo de 2002.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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