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Documento BOE-A-2002-10887

Resolución de 7 de mayo de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto actuación en el tramo urbano del río Tera en Puebla de Sanabria (Zamora), de «Aguas del Duero, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2002, páginas 20225 a 20225 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-10887

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

Con fecha 14 de febrero de 2002, la «Sociedad Estatal Aguas del Duero, Sociedad Anónima» remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un Informe Ambiental del proyecto actuación en el tramo urbano del río Tera en Puebla de Sanabria (Zamora), incluyendo, entre otros aspectos, sus características, ubicación, potenciales impactos, medidas correctoras y un programa de vigilancia ambiental al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto tiene por objeto proteger las márgenes y recuperar y mejorar la ribera izquierda del río Tera en el tramo comprendido entre los azudes de El Molino y El Pinar, formando un entorno apropiado para potenciar los recursos turísticos de la zona. Se propone la formación de 400 metros de escollera, la creación de un paseo de unos 2.000 metros, la reconstrucción del azud de El Pinar, así como el saneamiento, limpieza y revegetación de dicho tramo y la creación de sendos espacios estanciales y deportivos.

Según el certificado emitido por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, autoridad responsable de supervisar los lugares de la red Natura 2000, declara, en escrito de 4 de abril de 2002, que no es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la red Natura 2000 porque las obras se localizan en un tramo fluvial eminentemente urbano, localizado en el borde exterior del Lugar de Importancia Comunitaria «Sierra de La Culebra» (ES 4190033).

Analizada la totalidad del expediente y considerando los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales adversos significativos. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto actuación en el tramo urbano del río Tera en Puebla de Sanabria (Zamora).

Madrid, 7 de mayo de 2002.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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