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Documento BOE-A-2002-10888

Resolución de 7 de mayo de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de actuaciones para la integración urbana de las márgenes del río Pisuerga en la localidad de Cervera del Pisuerga (Palencia), de «Aguas del Duero, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2002, páginas 20225 a 20225 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-10888

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

Con fecha 14 de febrero de 2002, la «Sociedad Estatal Aguas del Duero, Sociedad Anónima» remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un Informe Ambiental del proyecto actuaciones para la integración urbana de las márgenes del río Pisuerga en la localidad de Cervera del Pisuerga (Palencia) incluyendo, entre otros aspectos, sus características, ubicación, potenciales impactos, medidas correctoras y un programa de vigilancia ambiental al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto tiene por objeto prevenir inundaciones en el tramo del río Pisuerga comprendido en el casco urbano de Cervera del Pisuerga y consolidar una zona deportiva y de recreo allí existente. El promotor propone realizar las siguientes actuaciones:

a) Terminación del parque fluvial y su protección a posibles inundaciones mediante formación de una escollera.

b) Restauración de una noria de riego.

c) Implantación del drenaje y modificación de los colectores de saneamiento de la zona deportiva.

d) Cerramiento perimetral de la zona para controlar el acceso a la misma.

e) Ampliación del paseo del Ouente del barrio de la Sotilla.

e) Comunicación de los puentes a Aguilar y Potes mediante un paseo peatonal.

f) Limpieza de los puentes.

Según el certificado emitido por la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla León, el proyecto no interesa a ningún espacio propuesto por la Comunidad Autónoma de Castilla y León para ser incluido en la red Natura 2000. Asimismo, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, autoridad responsable de supervisar los lugares de la red Natura 2000, declara, en escrito de 4 de abril de 2002, que las obras proyectas no afectan a ningún lugar de importancia comunitaria propuesto ni a ninguna zona especial de protección para las aves declarada.

Analizado la totalidad del expediente y considerando los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales adversos significativos. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto actuaciones para la integración urbana de las márgenes del río Pisuerga en la localidad de Cervera del Pisuerga (Palencia).

Madrid, 7 de mayo de 2002.La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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