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Documento BOE-A-2002-10889

Resolución de 7 de mayo de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de canalización de la acequia madre del Sorbán. Término municipal de Calahorra (La Rioja), de Seiasa del Nordeste.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2002, páginas 20225 a 20226 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-10889

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto canalización de la acequia madre del Sorbán. Término municipal de Calahorra (La Rioja) se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 10 de abril de 2002, la «Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Nordeste, Sociedad Anónima» remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un Informe Ambiental del proyecto incluyendo, entre otros aspectos, sus características, ubicación, potenciales impactos, medidas correctoras y un programa de vigilancia ambiental al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Los procesos erosivos y la limpieza de la acequia madre del Sorbán han ido excavando la rasante de su solera, por lo que la cota de la lámina de agua se sitúa por debajo de la cota de algunas fincas, haciendo imposible el riego por gravedad. Para restituir la ubicación original de la acequia y para permitir su limpieza y mantenimiento sin afectar las cotas, geometría y caudal, se proyecta realizar un revestimiento de hormigón armado de la misma en una longitud de 3.200 metros.

Según el Informe emitido por el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de la Rioja, de fecha 11 de marzo de 2002:

a) Los terrenos en los que se ejecutará las obras descritas en el proyecto canalización de la acequia madre del Sorbán. Término municipal de Calahorra (La Rioja) no están protegidas por ninguna de ninguna norma comunitaria, estatal o autonómica, ni forman parte de ningún humedal, reserva natural o parque.

b) Sería aconsejable que el vaciado de la acequia se realice lentamente, procediendo al rescate y traslado de la fauna piscícola que haya quedado aislada.

Analizado la totalidad del expediente y considerando los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales adversos significativos.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto canalización de la acequia madre del Sorbán. Término municipal de Calahorra (La Rioja). No obstante, se deberán tener en consideración la medida correctora indicada en el Informe emitido por el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de la Rioja, así como las medidas correctoras propuestas en el Informe Ambiental remitido a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y las siguientes condiciones:

a) Una vez finalizada la obra se retirarán todos los escombros, materiales, acopios, equipos y medios auxiliares empleados en obra, procediéndose a una restauración de los terrenos afectados.

b) No se permitirá el vertido al terreno o a la acequia de aceites, grasas, combustibles u otros productos minerales u orgánicos procedentes de la utilización, reparación o mantenimiento de los equipos y de la maquinaria.

c) El agua procedente de la fabricación de morteros y hormigones, limpieza de hormigoneras o cubas para su transporte, deberá ser decantada antes de su vertido.

Madrid, 7 de mayo de 2002.La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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