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Documento BOE-A-2002-10890

Resolución de 7 de mayo de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de mejora de regadíos de la comunidad de regantes «La Llanada», en Aldeanueva de Ebro (La Rioja), de SEIASA del Nordeste.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2002, páginas 20226 a 20226 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-10890

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto de mejora de regadíos de la comunidad de regantes «La Llanada» en Aldeanueva de Ebro (La Rioja) se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 10 de abril de 2002, la «Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Nordeste, Sociedad Anónima», remitió, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, un informe ambiental del proyecto, incluyendo, entre otros aspectos, sus características, ubicación, potenciales impactos, medidas correctoras y un programa de vigilancia ambiental, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con objeto de mejorar el riego de 1.000 hectáreas de vid pertenecientes a la comunidad de regantes «La Llanada», situada en el término municipal de Aldeanueva del Ebro (La Rioja), la actuación prevé la instalación de un equipo de filtrado del agua procedente de una balsa de regulación existente y del canal de Lodosa, ampliar la impulsión actual de 75 litros/segundo a 275 litros/segundo, e instalar una nueva red de distribución de riego en una longitud de 13.798 metros.

Según el informe emitido por el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de La Rioja, de fecha 11 de marzo de 2002:

a) Los terrenos en los que se ejecutará las obras descritas en el proyecto mejora de regadíos de la comunidad de regantes «La Llanada», en Aldeanueva de Ebro (La Rioja), no están protegidas por ninguna de ninguna norma comunitaria, estatal o autonómica, ni forman parte de ningún humedal, reserva natural o parque.

b) Sería aconsejable adoptar las siguientes medidas correctoras:

1. Proceder, antes de la colocación de las tuberías, a la inspección y retirada de ejemplares de animales que puedan caer en las zanjas abiertas.

2. Que estas zanjas permanezcan abiertas el menor tiempo posible.

Analizado la totalidad del expediente y considerando los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales adversos significativos.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto mejora de regadíos de la comunidad de regantes «La Llanada», en Aldeanueva de Ebro (La Rioja). No obstante, se deberán tener en consideración las medidas correctoras incluidas en el punto 5 del anexo 12 del proyecto, así como las indicadas en el informe emitido por el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de La Rioja y las siguientes condiciones:

a) Una vez finalizada la obra se retirarán todos los escombros, materiales, acopios, equipos y medios auxiliares empleados en obra, procediéndose a una restauración de los terrenos afectados.

b) No se permitirá el vertido al terreno de aceites, grasas, combustibles u otros productos minerales u orgánicos procedentes de la utilización, reparación o mantenimiento de los equipos y de la maquinaria.

c) El agua procedente de la fabricación, del hormigón, limpieza de hormigoneras o cubas para su transporte deberá ser decantada antes de su vertido.

Madrid, 7 de mayo de 2002.La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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